RESOLUCIÓN No 007 DE 2016 (Enero 29) POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN, ESTÍMULOS Y BIENESTAR SOCIAL, DIRIGIDO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL DE TIBACUY CUNDINAMARCA El HONORABLE DE TIBACUY CUNDINAMARCA En Uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y funcionales acorde con la ley 909 de 2004, el decreto 1567 de 1998, ley 443 de 1998 art 35, Decreto Reglamentario 1227 de 2005, Decreto 4661 de 2005, Ley 1064 de 2006 y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1227 de 2005 que reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004, y el decreto 1567 de 1.998, expresan que las entidades deberán adelantar Planes de capacitación y de estímulos orientados al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia, y la motivación del desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Que es deber del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca, establecer las políticas locales que sitúen los procesos de formación, capacitación y estímulos de los servidores públicos que conlleven a mejorar la calidad de vida laboral y personal de sus servidores logrando un sentido de pertenencia institucional y una eficiente gestión pública en el desarrollo de sus funciones. Que para la comprensión del diseño del Plan de Capacitación, las actividades o eventos estarán orientadas hacia dos grandes áreas definidas en la Ley como funcionales: a) Misional o Técnica y b) General. Que las entidades públicas, regidas por las disposiciones contenidas en él, están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados programas de bienestar social e incentivos. Que para el adecuado cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos, la entidad debe apropiar anualmente en su respectivo presupuesto los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de los mismos. Por lo anterior,
RESUELVE: TÍTULO I SISTEMA DE CAPACITACIÓN Capítulo 1 Disposiciones Varias Artículo 1. Definición del Sistema de Capacitación. Se entiende por sistema de capacitación el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación y recursos, organizados con el propósito común de generar en los empleados públicos una mayor capacidad de aprendizaje y acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca. Artículo 2. Definición de Capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación para el trabajo y el desarrollo humano como a la informal, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva, para contribuir al cumplimento de la misión institucional, a la mejor prestación del servicio a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Parágrafo: Educación Formal. La Educación definida como formal por las Leyes que rigen la materia, no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca, a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos. Artículo 3. Objetivos de la Capacitación. Los objetivos de la capacitación están orientados a promover en los empleados públicos el desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación del servicio. Artículo 4. Principios Rectores de la Capacitación. Los principios rectores de la capacitación son la complementariedad, integralidad, objetividad, participación, prevalencia del interés de la organización, integración, economía, énfasis en la práctica, continuidad. Artículo 5. Plan Institucional de Capacitación. El Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca formulará con una periodicidad mínima de un año, su plan institucional de capacitación desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos buscando niveles de excelencia, a la intervención del clima
organizacional y a las necesidades funcionales de los equipos de trabajo, propiciando el fortalecimiento permanente de la cultura organizacional. Capítulo 2 Inducción y Reinducción Artículo 6. Los programas de Inducción y de Reinducción: Son procesos de formación y capacitación dirigidos a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad. a) Programa de Inducción. Es el proceso dirigido a iniciar al empleado público en su integración a la cultura organizacional, durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa de inducción por el empleado vinculado en período de prueba, deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. b) Programa de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional, los Programas de Reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan cambios e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Parágrafo: El Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca diseñará sus programas de inducción y reinducción, los cuales estarán encaminados a lograr los objetivos señalados en las normas. Capítulo 3 Régimen de Obligaciones Artículo 7. Obligaciones del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca. Las obligaciones con respecto a la capacitación, serán las consagradas por las normas. Artículo 8. Obligaciones de los Empleados. Las obligaciones de los empleados con relación a la capacitación, serán las consagradas por las normas.
TÍTULO II SISTEMA DE ESTÍMULOS Capítulo 1 Disposiciones Varias Artículo 9. Definición del Sistema de Estímulos. Se entiende por sistema de estímulos el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar social de los empleados del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca, en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Artículo 10. Desarrollo del Sistema de Estímulos. Los programas de estímulos se desarrollarán en el Municipio de Tibacuy Cundinamarca, con el fin de asegurar la permanencia del talento humano excelente, de motivar el desempeño eficaz, el compromiso de sus empleados con la Entidad y el fortalecimiento de la cultura organizacional. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Artículo 11. Fundamentos del Sistema de Estímulos. Los principios que sustentan y justifican el sistema de estímulos serán los consagrados en las normas. Artículo 12. Programas Anuales: El Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca deberá organizar anualmente para sus empleados, programas de bienestar social y programas de incentivos. Capítulo 2 Programas de Bienestar Social Artículo 13. Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos con la finalidad de orientar, crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia y efectividad; además, lograr un verdadero compromiso del empleado con la Entidad. Parágrafo 1: Tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca y sus familias. Artículo 14. Áreas de Intervención. Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelante el Concejo Municipal deberán enmarcarse dentro del área de la calidad de vida laboral y el área de protección y servicios sociales, siempre y cuando no sean cubiertos por: la caja de
compensación familiar, entidades prestadoras de salud, fondos de vivienda, fondos de pensión y la administradora de riesgos profesionales. Artículo 15. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar Social. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social, El Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca se acogerá a lo dispuesto en las normas. Capítulo 3 Programa de Incentivos Artículo 16. Programas de Incentivos. Los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a: 1) Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos 2) Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Artículo 17. Objetivos de los Planes de Incentivos. Los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la excelencia, a la calidad y productividad, bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca. Artículo 18. Plan de Incentivos: El Presidente del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca adoptará el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán a los funcionarios del Concejo Municipal, los incentivos se ajustarán a lo establecido en la Constitución Política y la Ley. Artículo 19. Clases de Planes. Para reconocer el desempeño en niveles de excelencia, podrán organizarse planes de incentivos pecuniarios y planes de incentivos no pecuniarios. Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados del Concejo Municipal de Tibacuy. Artículo 20 Planes de Incentivos Pecuniarios. Los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos que se asignarán a los empleados del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca, si existen Artículo 21. Planes de Incentivos No Pecuniarios. Los planes de incentivos no pecuniarios estarán conformados por un conjunto de programas flexibles, dirigidos a reconocer individuos o equipos por su desempeño productivo en niveles de excelencia. Artículo 22 Del Otorgamiento de Incentivos: Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante
de la evaluación del desempeño laboral, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio, de la eficiencia con que se haya realizado su labor, mostrar aportes significativos al servicio que presta el Concejo Municipal. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23. De los Recursos. Los recursos que disponga el Concejo Municipal para el Sistema de Capacitación deberán atender las necesidades establecidas en el Plan Institucional de Capacitación. Parágrafo 1: En ningún caso los recursos asignados en el rubro sistema de capacitación y en el sistema de estímulos constituirán salarios. Artículo 24. El Presidente del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca, es quien reglamenta y establece los mecanismos apropiados para el cumplimiento de la presente Resolución. Dada en el salón del concejo a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2.016) PUBLÍQUESE COMUNIQUESE Y CÚMPLASE JOSE ALEJANDRO TORRES CIFUENTES Presidente SINDY ALEJANDRO CIFUNTES GUERRERO Primer Vicepresidente BLANCA LILIANA NAVARRETE ALFONSO Segunda Vicepresidenta ANGÉLICA BLANCO PÁEZ Secretaria
PLAN DE BIENESTR SOCIAL Y CAPACITACION PARA EL AÑO 2015 INTRODUCCION: El Plan de Bienestar Social del Concejo Municipal de Tibacuy, se desarrollara dentro de los Programas de Capacitación y Bienestar Social e Incentivos, con el fin de fortalecer, La gestión del recurso humano y el progreso institucional, y de esta manera optimizar los procesos en este ente territorial. OBJETIVOS DEL PLAN DE BIENESTAR 1. Velar por un ambiente laboral adecuado donde los concejales y funcionarios gocen de una apropiada armonía con sus compañeros y su familia, reflejándose en sus actividades diarias y permitiendo incrementar el sentido de pertenencia con la entidad. 2. Permitir a los funcionarios el desarrollo de sus capacidades personales, facilitando q haya autonomía y creatividad demostradas en el buen desempeño laboral. 3. Vincular en ocasiones la vida laboral con otros sectores de la vida personal como son la familia, la recreación, el deporte, y la vida comunitaria. Programas de Bienestar Social Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos con la finalidad de orientar, crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo, deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia y efectividad; además, lograr un verdadero compromiso del empleado con la Entidad. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y los de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. Áreas de Intervención. Para promover una atención integral al empleado y propiciar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelante el Concejo Municipal deberán enmarcarse dentro del área de la calidad de vida laboral y el área de protección y servicios sociales, siempre y cuando no sean cubiertos por: la caja de compensación familiar, entidades prestadoras de salud, fondos de vivienda, fondos de pensión y la administradora de riesgos profesionales. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar Social. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social, El Concejo Municipal de Tibacuy se acogerá a lo dispuesto en las normas
BENEFICIARIOS A los programas de bienestar social tienen derecho los concejales, los funcionarios de la entidad y sus familias Estímulos INCENTIVOS Y ESTÍMULOS En el mes de Agosto se hará la celebración de cumpleaños de los servidores y funcionarios que cumplan años durante los siete primeros meses del año. Y en el mes de Noviembre se celebrarán los cumpleaños de los que cumplan durante los cinco últimos meses del año. Celebración de fechas especiales durante el año tales como: Día de la Mujer Día de la Secretaria Día de la madre Día del hombre Mes del Amor y la amistad Día del Concejal Celebración de cumpleaños Época decembrina EVALUACIÓN Los honorables concejales serán los encargados de hacerle el seguimiento a lo programado en el plan de Bienestar social y estímulos, desde su formulación hasta su ejecución. EJECUTOR El ejecutor del Plan de Bienestar social y estímulos es el Presidente del Concejo Municipal de Tibacuy en coordinación con toda la Corporación. SISTEMA DE CAPACITACIÓN Definición del Sistema de Capacitación. Se entiende por sistema de capacitación el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación y recursos, organizados con el propósito común de generar en los empleados públicos una mayor capacidad de aprendizaje y acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca.
Definición de Capacitación. Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación para el trabajo y el desarrollo humano como a la informal, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva, para contribuir al cumplimento de la misión institucional, a la mejor prestación del servicio a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Educación Formal. La Educación definida como formal por las Leyes que rigen la materia, no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo del Concejo Municipal de Tibacuy a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos. Objetivos de la Capacitación. Los objetivos de la capacitación están orientados a promover en los empleados públicos el desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional y el mejoramiento en la prestación del servicio y los demás contemplados en las normas. Principios Rectores de la Capacitación. Los principios rectores de la capacitación son la complementariedad, integralidad, objetividad, participación, prevalencia del interés de la organización, economía, énfasis en la práctica, continuidad y los demás contemplados en las normas. Plan Institucional de Capacitación. El Concejo Municipal de Tibacuy formulará con una periodicidad mínima de un año, su plan institucional de capacitación. Los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos buscando niveles de excelencia, a la intervención del clima organizacional y a las necesidades funcionales de los equipos de trabajo, propiciando el fortalecimiento permanente de la cultura organizacional. Es de anotar que las capacitaciones pueden variar y deben de ir enfocadas a: - Herramientas Informáticas - Sistema de Gestión de Calidad y MECI - Salud Ocupacional - Planeación y Proyectos - Atención al Usuario - Gestión Documental - Tic s - Inducción y Re inducción - Bienestar Laboral
Ley 594 de 2000 Implementación de Archivo Ley de bancadas Ordenamiento Territorial Contratación Pública Relaciones Humanas Capacitación basada en cursos, seminarios, simposios, foros, conferencias, congresos y talleres de aplicación práctica. Capacitación basada en experiencias, como asesorías, entrenamiento en el puesto de trabajo, proyectos especiales que emprenda el Concejo Municipal de Tibacuy. Capacitación basada en pasantías, visitas institucionales que permitan intercambiar experiencias y conocimientos laborales con otras entidades u organismos. Diplomados Anualmente se diagnosticará las necesidades de capacitación y elaborará el Plan Institucional de Capacitación, teniendo presente los siguientes parámetros: La Misión, la Visión y los Objetivos Institucionales La Política y Objetivos Los Valores, Compromisos y Políticas Éticas. Los resultados del proceso de evaluación del personal y calificación de servicios. El Plan Estratégico Las Áreas y modalidades de la capacitación. Áreas. Para efectos de organizar la capacitación, el diagnóstico de las necesidades y los planes y programas de la entidad, se organizarán teniendo en cuenta dos Áreas funcionales: Obligaciones del Concejo Municipal de Tibacuy Las obligaciones con respecto a la capacitación, serán las consagradas por las normas. Obligaciones de los Empleados. Las obligaciones de los empleados con relación a la capacitación, serán las consagradas por las normas El rubro para desarrollar el plan de capacitación se encuentra creado en el presupuesto, no obstante atendiendo el escaso presupuesto del Concejo Municipal está en lo posible se tratara de cumplir llevando a cabo convenios con diferentes entidades del orden Nacional; Departamental y Local como la ESAP, la Procuraduría General de la nación, la Contraloría General de la Republica entre otros. EVALUACION
Los honorables concejales serán los encargados de hacerle el seguimiento a lo programado en el plan de capacitación, desde su formulación hasta su ejecución. EJECUTOR El ejecutor del Plan de Capacitación es el Presidente del Concejo Municipal de Tibacuy en Coordinación con toda la Corporación. INDUCCION Y REINDUCCION Los programas de Inducción y de Reinducción: Son procesos de formación y capacitación dirigidos a fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en él habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de la entidad. a) Programa de Inducción. Es el proceso dirigido a iniciar al empleado público en su integración a la cultura organizacional, durante los cuatro meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa de inducción por el empleado vinculado en período de prueba, deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Los objetivos de los programas de inducción serán los contemplados en las normas b) Programa de Reinducción. Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional, en virtud de los cambios producidos en el Municipio de Tibacuy. Los Programas de Reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan cambios e incluirán obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. Los objetivos de los programas de reinducción serán los contemplados en las normas Definición del Sistema de Estímulos. Se entiende por sistema de estímulos el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar social de los empleados del Concejo Municipal de Tibacuy en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Desarrollo del Sistema de Estímulos. Los programas de estímulos se desarrollarán en el Municipio de Tibacuy, con el fin de asegurar la permanencia del talento humano excelente, de motivar el desempeño eficaz, el compromiso de sus empleados con la Entidad y el fortalecimiento de la cultura organizacional. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.
Fundamentos del Sistema de Estímulos. Los principios que sustentan y justifican el sistema de estímulos serán los consagrados en las normas Programas Anuales: El Concejo Municipal de Tibacuy deberá organizar anualmente para sus empleados, programas de bienestar social y programas de incentivos. Programa de Incentivos Programas de Incentivos. Los programas d incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a: 1- Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos 2- Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia. Objetivos de los Planes de Incentivos. Los planes de incentivos tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la excelencia, a la calidad y productividad, bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos del Concejo Municipal de Tibacuy. Del Otorgamiento de Incentivos: Para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación del desempeño laboral y el de los equipos de trabajo se determinará con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo, de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio, de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo; igualmente, los trabajos presentados por los equipos de trabajo debe responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que presta el Concejo Municipal. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Salón del Concejo Municipal de Tibacuy Cundinamarca (29) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). a los veintinueve ORIGINAL FIRMADO JOSE ALEJANDRO TORRES CIFUENTES Presidente ORIGINAL FIRMADO SINDY ALEJANDRO CIFUNTES GUERRERO Primer Vicepresidente ORIGINAL FIRMADO BLANCA LILIANA NAVARRETE ALFONSO Segunda Vicepresidenta ORIGINAL FIRMADO ANGÉLICA BLANCO PÁEZ Secretaria