Editorial Errepar. SOCIOS DIRECTORES Y GERENTES Aspectos Fiscales. www.mrconsultores.com.ar. Expositor: Marcelo D. Rodríguez



Documentos relacionados
HONORARIOS AL DIRECTORIO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA I CUARTA CATEGORIA

04/09/2014 PERCIBIDO CRITERIO DE IMPUTACIÓN EXCEPTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA MAESTRIA EN TRIBUTACIÓN

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

06/10/2017. Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I Cátedra B Año 2017

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº PRIMERA CATEGORÍA. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

Novedades sobre el Régimen de Retenciones en el Impuesto a las Ganancias (RG 830/2524)

I m p u e s tos Ganancias de tercera categoría

Servicio de Información

Pasamos a exponer las principales novedades en la declaración de la renta de las personas físicas para el año 2013:

Se reemplaza el régimen de retención de seguridad social para empresas constructoras

L a b o ral Autónomos

Que la finalidad de dichos aportes guarda identidad con la de aquellos que se destinan a las cajas nacionales, provinciales o municipales, por lo que

Análisis del Régimen de Facilidades de Pago de AFIP y el Impuesto a las Ganancias

VISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

Informe impositivo. Miércoles 10 de Julio de 2013

Modificación al coeficiente de utilidad por la presentación del dictamen fiscal

Segunda categoría. Devengado Percibido Devengado Percibido. Art. 45 al 48 de la Ley. Art. 17 y 80 de la Ley Art. 117 del DR. Art.

Retenciones de Ganancias para empleados en relación de dependencia.

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Que mediante la Resolución General N se establecieron

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

MR Consultores 18/04/2010 GANANCIAS Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria TERCERA CATEGORÍA

Balance Impositivo y Balance Contable: Concepto y Diferencias

GUIA OPERACIONAL CUMPLIMIENTO DE METAS DEL CONVENIO DE DESEMPEÑO Y REMUNERACIONES DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PUBLICOS

MODIFICAN LA RETENCION EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Ley 1527 del 27 Abril de 2012 Mayo 1 de 2012

BOLETIN MENSUAL. Novedades del Mes. AFIP Facturacion electrónica generalizada. AFIP Régimen informativo de compras y ventas. Recordatorios de Interés

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DEL EJERCICIO

NOTA RELATIVA A LA LIMITACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 27/2014 DE 27 DE NOVIEMBRE.

AYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

Al respecto, nos estamos refiriendo a un acto cooperativo sin incidencia tributaria, si es que se cumple con los siguientes requisitos:

Reforma Tributaria: Los desafíos que vienen para la Agroindustria

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes

Guías 10. Depósitos bancarios. Depósitos bancarios 2010

Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) FIDUCIA MERCANTIL E INVERSIÓN EXTRANJERA DE PORTAFOLIO. Héctor Ramírez Pardo)

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 140/2012 -PARTE PERTINENTE-

COMUNICACION " A " 3047 I 21/12/99. Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

I m p u e s tos Ganancias de 3

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS SN Circ. REFERENCIA:

1 de 6 02/06/ :16

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº Sueldo e intereses de socios

RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) No TÍTULO I - EMPLEADORES

CASOS PRÁCTICOS. Casos prácticos referidos a los aportes de los trabajadores independientes a los sistemas pensionarios

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-4186/14) PROYECTO DE LEY

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA

A) Tratamiento frente al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de: 1) Anticipos provisorios de utilidades distribuidos a los socios

27/05/2010 SIEMPRE QUE SUJETOS ALCANZADOS

PLANIFICACIÓN FISCAL IRPF 2013

COMO PLANIFICAR NUESTRA JUBILACION A PARTIR DEL AÑO 2013?

PROPUESTAS DE ACUERDOS PARA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ANTEVENIO, S.A. 26 de junio de 2013

AUDITORÍA GENERAL CABA

El impuesto a las ganancias, de Carlos A. Raimondi y Adolfo Atchabahian Quinta edición, enero de 2010

ARTÍCULO. Aplicación del costo estimado para desarrolladores inmobiliarios. Por la L.C.P. Mireya Valdivia.

A continuación se detallan nuestras inscripciones y condiciones impositivas:

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Reinversión en inmovilizado material de segunda mano.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN; CRÉDITO SOCIAL; DESCUENTO, DECLARACIÓN Y PAGO; FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN; PRESUNCIÓN DE DERECHO.

MR Consultores PROCEDIMIENTO. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria SUJETOS OBLIGADOS. Expositor: Dr. Marcelo D.

LA NUEVA POLITICA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN COLCIENCIAS. Cali Febrero 16 de 2012

CIRCULAR N 01/17 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

NOVEDADES NACIONALES

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTIMACION DIRECTA NORMAL. Doña Rocío tiene una mercería, del cual a final de año tiene los siguientes datos:

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

La Cooperativa de Trabajo Asociado: una alternativa a la Sociedad Civil

Consultas Frecuentes Retención de Impuesto a las Ganancias de 4 Categoría, en relación de dependencia

TEMA: API Santa Fe Retenciones de Ingresos Brutos.

International Tax Meeting VI Reforma Tributaria en Chile 27 de noviembre 2014 Universidad Externado de Colombia. Pablo Vera Lillo Tax & Legal Chile

RETENCIONES y OTROS DATOS DE INTERÉS, GIPUZKOA

Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Impuestos internacionales

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA.

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA R.G.

2. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONTRIBUCIONES Y LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

INSTRUCTIVO SOBRE TÉRMINO DE GIRO

OPERACIÓN RENTA A.T. 2016

Qué elementos son necesarios conocer para el cálculo de los pagos provisionales de las Personas Morales del Régimen General de Ley?

RG 3770/15. A. Respecto a los sujetos comprendidos en el rango que va de $ a $

Circular de Impuestos Nro. 4/2007 REGIMEN DE RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANTIAGO DEL ESTERO RG 21/2007

Marzo 2016 Novedades impositivas del al 16 03

DIRECTOR DE SA. Percepción de honorarios

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº CUARTA CATEGORÍA. VERDADEROS-FALSOS.

AJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (v )

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.

RESOLUCIÓN EJERCICIO Nº GANANCIAS DE TERCERA CATEGORÍA. CONCEPTOS BÁSICOS.

BUENOS AIRES- ARGENTINA

ORDENANZA. Código Descripción Alícuota Mínimo. 8,50 900,00 Confiterías y establecimientos ,50 300,00

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (POR CIENTOS MÁXIMOS) proporcional de las adquisiciones de activos propiedad del contribuyente. 1

Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

Los depósitos bancarios

Generalidades del Impuesto Sobre la Renta -ISR. Libro I del Decreto No del Congreso de la República y sus reformas Junio, 2016

Análisis sobre las disposiciones de las leyes de Transferencia de Tecnología y del I...

Transcripción:

Editorial Errepar SOCIOS DIRECTORES Y GERENTES Aspectos Fiscales Expositor: Marcelo D. Rodríguez

TRATAMIENTO PARA LA EMPRESA Límite legal. Artículo 87 inciso j) LIG Síndicos Cálculo del tope del 25% Actas de Asamblea. Inexistencia - Alternativas Tareas técnico administrativas. Artículo 142 DR Intereses presuntos. Efectos de la reforma Régimen de retención. RG (AFIP) 830 Artículo 12

Art. 87 inc. j) LIG: De las ganancias de la tercera categoría y con las limitaciones deestaleytambiénsepodrádeducir:( ) Las sumas que se destinen al pago de honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia y las acordadas a los socios administradores -con las limitaciones que se establecen en el presente inciso- por parte de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69. Definición de socios administradores(art. 143 DR): Los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, a que se refieren los artículos 18, inciso b), segundo párrafo, 79, inciso f), segundo párrafo y 87, inciso j), de la ley, son aquellos que han sido designados como tales en el contrato constitutivo o posteriormente, mediante una decisión adoptada en los términos prescriptos por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones.

Derecho a la deducción del gasto Rana Hnos. S.R.L., CSJN, 29/12/1988: el derecho a la percepción de tales retribuciones y la correlativa deducción surge del desempeño del cargo para el cual fueron asignados y no se exige ritualidad alguna en la forma de exteriorización, sino solamente que el consentimiento social en la asignación se manifieste en concordanciaconlo previsto en elcontrato socialyenlosarts.146,157,159 y160 de la ley 19.550. Falta de inscripción de la designación de un socio administrador Oller S.R.L., TFN Sala D, 24/09/1999: La falta de inscripción de la designación de la socia administradora no resulta obstáculo para la deducción prevista en ( ) la ley 20.628 ( ). Ello es así, en virtud de que el art. 119 mencionado prevé que los socios administradores son aquellos que hayan sido designados como tales en el contrato constitutivo o posteriormente, mediante una decisión adoptada por la mayoría del capital presente exigida por la ley 19.550, la inscripción que requiere el art. 60 de la ley de sociedades comerciales tiene naturaleza declarativa, ya que el acto de inscripción cumple sólo una función de publicidad.

Deducción de los honorarios en el balance fiscal Las sumas a deducir en concepto de honorarios de directores y miembros de consejos de vigilancia y de retribuciones a los socios administradores por su desempeño como tales, no podrán exceder: el 25% de las utilidades contables del ejercicio, o la suma de $ 12.500 por cada uno de los perceptores de dichos conceptos, siempre que: la que resulte mayor se asignen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada anual del año fiscal por el cual se paguen. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo con lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en que se asigne.

Requisitos reglamentarios La deducción por concepto de honorarios de directores, miembros de consejos de vigilancia o por retribución a socios administradores que establece el inciso j) del artículo 87 de la ley, no podrá superar el mayor de los siguientes límites (no dice nada de los síndicos): a) 25% de las utilidades contables del ejercicio. A tal fin, deberá entenderse por utilidad contable a la obtenida después de detraer el Impuesto a las Ganancias del ejercicio que se liquida determinado según las normas de la ley y de este decreto reglamentario; b) el monto que resulte de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores de honorarios o sumas acordadas. Dicho monto se determinará considerando respecto de cada perceptor el importe antes indicado o el de los honorarios o sumas acordadas que se le hubieren asignado, si este último fuera inferior.

Fórmula aplicable Honor. deducibles = Utilidad contable (0,35 x Utilidad Impositiva) x 0,25 1 (0,35x0,25) Conceptos a detraer IMSA S.A.C.I., TFN Sala A, 07/05/2003 Impugnación del cargo contable por IG Anulación del cargo contable por honorarios

Egon Zehnder International SA, TFN Sala C 04/07/2011 La firma sostiene que la forma de calcularlo debe surgir de la interpretación de la ley en general y de la fórmula "utilidades contables del ejercicio" en particular; consecuentemente, destaca que la empresa interpretó que debía calcular dicho tope aplicando el 25% sobre el resultado contable antes de la deducción de honorarios de directores. Criterio utilizado por los funcionarios fiscales: el cálculo del tope para limitar la deducibilidad de los honorarios de los directores es el resultado final de los estados contables. cabe concluir que tampoco deben considerarse ( ) los importes imputados al resultado del ejercicio en concepto de anticipo de honorarios de directores. la solución contraria, es decir la aplicación del limite teniendo en cuenta la utilidad contable después de deducidos tales anticipos, implicaría en la práctica una reducción del porcentaje efectivo de dicho límite, consecuencia no prevista por el legislador

Resultado contable que arroja pérdida Cuando el resultado contable haya arrojado pérdida se aplicará solamente el tope legal de $ 12.500 por perceptor Longvie S.A., TFN Sala B, 06/08/2002 y CNACAF Sala IV, 23/03/2006 Art. 261 LSC, 3º párrafo: Cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias impongan la necesidad de exceder los límites prefijados, sólo podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en exceso si fuesen expresamente acordadas por la asamblea de accionistas, a cuyo efecto deberáincluirseelasuntocomounodelospuntosdelordendeldía.

Imputación al balance fiscal El monto deducible se imputará al ejercicio por el que se paguen los honorarios o sumas acordadas, lo que está condicionado a que dichos honorarios o sumas acordadas: hubieran sido asignados en forma individual por la asamblea de accionistas o reunión de socios o por el directorio u órgano ejecutivo, si los órganos citados en primer término los hubieran asignado en forma global (Granja Mostacchi SA, TFN Sala C, 19/10/2005) dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la sociedad correspondiente al mismo. Si las asignaciones aludidas precedentemente tuvieran lugar después de vencido aquel plazo, dicho monto se deducirá en el ejercicio de asignación. Idéntico criterio de imputación regirá para la deducción de las sumas que se destinen al pago de honorarios de síndicos.

Necesidad de la confección del acta Requisito necesario: Deci S.R.L., TFN Sala D, 14/12/2000: la decisión asamblearia de asignar retribuciones debe estar expuesta en un libro de actas. Omisión de la confección del acta Nueva Subgra S.A., TFN Sala B, 26/05/2003: la ausencia de actas puede ser suplida con: registración contable de las distribuciones en el libro diario haber practicado las retenciones pertinentes a los directores la declaración de la renta en la DDJJ de los directores correspondencia del monto deducido con los límites legales

Omisión de la confección del acta Papelera Tucumán S.A., TFN Sala C, 07/04/2006: la deficiencia instrumental respecto de la asignación individual puede ser suplida con las retenciones practicadas. En igual sentido: Arenera Tigre SA. TFN Sala A del 28/2/2002 Acrobar SA. TFN Sala D del 5/10/2004

Honorarios de ejercicios anteriores(dictamen DAT 18/2001) 1) Del texto de la norma legal no surge ningún límite temporal para la asignación individual de los honorarios previamente aprobados en forma global por la respectiva asamblea de accionistas. 2) En un ejercicio fiscal se podrán asignar individualmente honorarios correspondientes a tareas de dirección desempeñadas en ejercicios anteriores. 3) A efectos de determinar el tope máximo deducible, se deberá correlacionar el monto de honorarios pagados con la ganancia del ejercicio fiscal que ellos involucran. 4) El monto que resulte deducible para la sociedad pagadora se encontrará sujeto a retención conforme lo normado en el artículo 12 de la Resolución General Nº 830 (AFIP) y de su par Nº 884. 5) La aprobación global de la asamblea de accionistas no representa asignación individual de honorarios, requiriéndose que la misma se efectúe en forma individual para cada uno de los miembros del directorio.

Retribuciones por el desarrollo de tareas técnico administrativas Las remuneraciones a que se refiere el inciso j) del artículo 87 de la ley no incluyen los importes que los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o socios administradores pudieran percibir por otros conceptos (sueldos, honorarios, etc.), los que tendrán el tratamiento previsto en la ley según el tipo de ganancia de que se trate. A los efectos indicados deberá acreditarse que: Las respectivas sumas responden a efectivas prestaciones de servicios, Que su magnitud guarda relación con la tarea desarrollada y, Que se ha cumplimentado con las obligaciones previsionales pertinentes (de corresponder). Continuación

Retribuciones por el desarrollo de tareas técnico administrativas Tratamiento frente al Impuesto al Valor Agregado Dictamen 45/2002 (DAT) La opinión de la Justicia Monotributo y relación de dependencia Ingresos Brutos

Intereses Presuntos Art. 48 y 73 LIG Art. 103 DR LIG Concepto y sujetos excluidos Operaciones realizadas en interés de la empresa Naturaleza jurídica Efectos de la Reforma. Ley 26.893

Art. 12RG(AFIP)830 RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 830 Cuando las retenciones a efectuarse correspondan a honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejos de vigilancia o a retribuciones a socios administradores, las mismas se determinarán sobre el importe total del honorario o de la retribución, asignados, y se practicarán en el momento del pago fijado en el artículo 10, debiendo observarse, además, lo siguiente:

Art. 12RG(AFIP)830 RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 830 a) Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario o a la retribución, asignados, corresponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresará, de corresponder, el importe no retenido respecto de la diferencia entre el honorario o la retribución, asignados, y la suma no adelantada. b) Cuando la sociedad no pueda efectuar la retención por el total del honorario o retribución, por ser el importe de los adelantos mencionados en el inciso anterior igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retención correspondiente.

Antecedentes RÉGIMEN DE RETENCIÓN RG 830 Dictamen 28/96 (DAT) Whitehall Laboratorios SA. CNACAF Sala I del 9/3/2000 Rodán Marcial C. CNACAF Sala III del 1/12/1992.

Art.142.1DRLIG TRATAMIENTO PARA EL PERCEPTOR ARTICULO... - Lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso j) del artículo 87 de la ley, será de aplicación cuando el impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios de directores y miembros del consejo de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores, sea igual o superior al monto que surja de aplicar la alícuota prevista en el artículo 69 de la ley a las sumas que superen el límite indicado en el segundo párrafo del mencionado inciso. Cuando no se configure las situaciones previstas en el párrafo anterior, la renta obtenida por el beneficiario tendrá el tratamiento de no computable para la determinación del gravamen, hasta el límite de la ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 69 de la ley.

Aplicación práctica EJEMPLO: Director A: $ 62.500,00 - Director B: $ 62.500,00 = TOTAL: $ 125.000,00 DEDUCCIÓN POR LA EMPRESA: $ 12.500,00 x 2 = $ 25.000,00 125.000,00 25.000,00 = $ 100.000,00 Están gravados para los directores? IMPUESTO DETERMINADO POR LA EMPRESA: $ 17.500,00 SOLUCIÓN: $ 17.500,00 es menor que ( $ 100.000,00 x 35%)!!! Entonces los honorarios son no computables hasta la ganancia imponible de la SA ENTONCES: $ 17.500,00 / 0,35 = $ 50.000,00 (Ganancia imponible para la SA) CONCLUSIÓN: Cada director considera $ 25.000,00 como NO COMPUTABLE

MUCHAS GRACIAS! Departamento de capacitación