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Transcripción:

Campaña al Consumidor Financiero

Modalidades de Negocios Fiduciarios Fiducia Mercantil: Es un contrato de confianza en virtud del cual una persona jurídica o natural, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega uno o más bienes o derechos determinados, transfiriendo la propiedad de los mismos a una persona jurídica llamada sociedad fiduciaria o fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir un fin determinado por el fideicomitente, en provecho propio o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Este contrato se caracteriza por la transferencia de bienes o derechos a la sociedad fiduciaria, y en consecuencia la constitución de un patrimonio autónomo con los bienes o derechos transferidos destinados a ejecutar el objeto del contrato. Encargo Fiduciario: Es un contrato de confianza en virtud del cual una persona jurídica o natural, llamada fiduciante o fideicomitente, entrega uno o más bienes a una persona jurídica llamada sociedad fiduciaria o fiduciario, quien se obliga a cumplir un fin determinado por el fideicomitente, en provecho propio o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Este contrato se caracteriza por la entrega de bienes a la sociedad fiduciaria, sin que se transfiera la propiedad de los mismos. Negocios fiduciarios con entidades estatales: Conforme a lo dispuesto por la ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación Administrativa) y las normas que la regulan, adicionan o modifican las entidades estatales podrán celebrar los siguientes negocios fiduciarios:

Modalidades de Negocios Fiduciarios I.Fiducia Pública: Es un contrato mediante el cual las entidades estatales actuando como fideicomitentes, entregan la tenencia de bienes o dineros determinados, cuyo origen o administración no derive de los contratos celebrados por las entidades públicas, a una persona jurídica llamada sociedad fiduciaria, quien se obliga a administrarlos para cumplir un fin determinado por el fideicomitente, que podrá ser obtener beneficios o ventajas financieras, el pago oportuno de obligaciones, entre otros. II.Encargo Fiduciario Público: Es un contrato en virtud del cual las entidades estatales actuando como fideicomitentes, entregan la tenencia de recursos vinculados a los contratos que dichas entidades celebren, así como fondos destinados a la cancelación de obligaciones contractuales, a una persona jurídica llamada sociedad fiduciaria, quien se obliga a administrarlos o manejarlos obteniendo beneficios o ventajas financieras, el pago oportuno de obligaciones contractuales. Estos tipos de negocios fiduciarios con entidades estatales se caracterizan por la entrega de la mera tenencia de los bienes o recursos, es decir, no se transfiere la propiedad y no hay lugar a la creación de un patrimonio autónomo. No obstante existen excepciones expresamente previstas en la ley que permiten a las entidades estatales celebrar contratos de Fiducia Mercantil, transfiriendo la propiedad de los bienes o recursos entregados a la sociedad fiduciaria, constituyendo un patrimonio autónomo con estos.

Dichas excepciones aplican para los siguientes fines: Para el desarrollo de procesos de titularización de activos e inversiones. (Parágrafo 2º del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993). Para el pago de pasivos laborales (Parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993). La conmutación de obligaciones pensiónales que implementen voluntariamente empleadores públicos o privados. (Artículo 39 de la Ley 1151 de 2007, Parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, artículo 41 de la Ley 550 de 1999). En proyectos de inversión de mediano y largo plazo para la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y /o aseo. (Artículo 12 de la Ley 1176 de 2007) con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones. En contratos de fiducia y encargo fiduciario que celebren entidades distritales para ciertos objetivos, tales como administración y colocación de acciones, bonos, títulos valores, ejecución de programas y proyectos de vivienda de interés social y para servidores distritales, administración y manejo de recursos fiscales, y la ejecución de programas de prevención y atención de desastres. (Artículo 150 del Decreto 1421 de 1993). Los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales, FONPET, (Ley 549 de 1999 y artículo 1º Decreto 4758 de 2005) se administran a través de Patrimonios Autónomos. Para la entrega de los recursos al Fondo deberán estar debidamente apropiados y su entrega constituye una ejecución presupuestal. [1] [1] http://www.asofiduciarias.org.co/newsdetail/642/1/ultimaactualizacionseptiembrede2011

Tipos de Negocios Fiduciarios Fiducia de Inversión: Es un negocio celebrado entre una sociedad fiduciaria y sus clientes, que tiene como finalidad invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero de acuerdo con las instrucciones impartidas por el fideicomitente. Este tipo de negocio fiduciario puede estructurarse a través de contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios. I.Fideicomiso de inversión con destinación específica: Es aquel fideicomiso celebrado de acuerdo a las necesidades de cada fideicomitente, es decir, aquel negocio cuya finalidad sea la inversión o colocación a cualquier titulo de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el fideicomitente. La Superintendencia Financiera incluye en este tipo de negocios los Fondos de Inversión Extranjera establecidos en el Decreto 2080 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, así como los contratos celebrados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010(Artículo 2.33.1.1.2) en su parte relativa a las Cuentas de Margen [2]. II.Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión: Es un negocio celebrado entre los fondos mutuos de inversión y una sociedad fiduciaria para la administración del fondo, o la administración total o parcial de los activos que lo integran. Los Fondos Mutuos de Inversión según la Superintendencia Financiera de Colombia tienen el fin de destinar los recursos captados a trabajadores dependientes, a la inversión en el mercado público de valores de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2514 de 1987. Estos fondos se caracterizan por la existencia de un acuerdo entre una empresa y sus empleados, quienes realizan una serie de aportes con el fin de estimular el ahorro. [2] http://www.asofiduciarias.org.co/newsdetail/642/1/ultimaactualizacionseptiembrede2011

Fiducia de Administración: Es un negocio fiduciario por medio del cual un fideicomitente entrega bienes o derechos, con o sin transferencia de la propiedad, a una sociedad fiduciaria, para que esta administre y realice la gestión encomendada, destinando los bienes fideicomitidos y sus rendimientos, si los hubiere, al cumplimiento de la finalidad prevista por el fideicomitente. Fiducia de Administración y pagos: Es un contrato cuyo objeto es destinar los bienes fideicomitidos junto con sus rendimientos, si los hay, al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones señaladas por el fideicomitente. Fiducia de Administración de procesos de titularización: Es un negocio fiduciario que tiene como fin la emisión y/o administración de una emisión de valores emanados de un proceso de titularización de activos y bienes. La sociedad fiduciaria como vocera del patrimonio autónomo realiza la emisión de los títulos movilizadores, recauda los fondos provenientes de la colocación de los títulos y se vincula jurídicamente con los inversionistas, conforme a los términos y derechos incorporados en los títulos.[3] Este negocio Fiduciario se realiza bajo la modalidad de la Fiducia Mercantil. Fiducia de Administración de Cartera: Es el negocio fiduciario que tiene como finalidad principal la administración de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real. [4] Fiducia de Administración de Procesos Concúrsales: Este tipo de negocio fiduciario se presenta cuando una sociedad fiduciaria es designada como agente liquidador o promotor de un proceso concursal, con el fin el administrar los recursos involucrados en dicho proceso. Se entiende por procesos concúrsales los acuerdos de reestructuración (ley 550 de 1999), el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial consagrados en la ley 1116 de 2006. [3] http://www.asofiduciarias.org.co/newsdetail/642/1/ultimaactualizacionseptiembrede2011 [4] Martha Patricia Hernández Limongi, Guía jurídica de los negocios fiduciarios en Colombia, Editorial Legis, pág. 170, 2011

Fiducia Inmobiliaria: Es un negocio fiduciario por medio del cual un fideicomitente entrega bienes o recursos destinados a un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución del proyecto de acuerdo a las estipulaciones contractuales. I.Fiducia Inmobiliaria de administración y pagos: Es un negocio fiduciario mediante el cual un fideicomitente transfiere un bien inmueble, sin perjuicio de la transferencia de otros bienes o recursos, para que una sociedad fiduciaria administre un proyecto inmobiliario, efectué los pagos relacionados con el desarrollo del proyecto de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente y transfiera las unidades inmobiliarias construidas a los beneficiarios del respectivo contrato. II.Fiducia Inmobiliaria de tesorería: Es un negocio fiduciario que tiene por objeto encomendar a una sociedad fiduciaria la inversión y administración de recursos en efectivo afectos a la ejecución de un proyecto inmobiliario. III.Fiducia Inmobiliaria de preventas: Es un negocio fiduciario que tiene como objeto confiar a una sociedad fiduciaria la obligación de efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles en un proyecto inmobiliario [5] mientras se cumplen las condiciones necesarias para ser destinados al desarrollo del mismo. [5] Martha Patricia Hernández Limongi, Guía jurídica de los negocios fiduciarios en Colombia, Editorial Legis, pág. 199, 2011

Fiducia con fines de garantía: Es un negocio fiduciario en virtud del cual un fideicomitente entrega o transfiere a una sociedad fiduciaria bienes o recursos, con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario. I.Fiducia en garantía propiamente dicha: Es un negocio fiduciario que consiste en la transferencia irrevocable de la propiedad de uno o varios bienes (Fiducia mercantil), o la entrega en encargo fiduciario irrevocable, con el objetivo de garantizar obligaciones del fideicomitente o de terceros, a favor de uno o varios acreedores. Esta garantía debe realizarse de acuerdo con las estipulaciones pactadas en el contrato, mediante la venta o remate de los bienes fideicomitidos, para que con su producto, o mediante dación de pago, se cancelen las obligaciones garantizadas, ante el eventual incumplimiento de dichas por parte del fideicomitente o los terceros beneficiarios. II.Fiducia en garantía y fuente de pagos: Es un negocio fiduciario que consiste en la transferencia irrevocable (Fiducia mercantil), o la entrega en encargo fiduciario irrevocable de la propiedad de un flujo futuro de recursos producto de una cesión de derechos económicos por parte del fideicomitente, para que sean constituidos como fuente de pago garantizando el cumplimiento de una obligación

Referentes Bibliográficos Martha Patricia Hernández Limongi, Guía jurídica de los negocios fiduciarios en Colombia, Editorial Legis, 2011 Cartilla fiduciaria Asofiduciarias: http://www.asofiduciarias.org.co/newsdetail/642/1/ultimaactualizacionseptiembrede 2011 Circular Básica Jurídica, Superintendencia Financiera de Colombia