Excmo. Ayuntamiento de Elda -------=----- C. I.: P. 0306600 H.



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Transcripción:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS Y ESPACIOS RESERVADOS DE APARCAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Los objetivos que el Ayuntamiento de Elda pretende alcanzar mediante esta disposición son los siguientes: 1. Refundir la normativa que regula las distintas medidas que esta Corporación local adopta al objeto de facilitar la accesibilidad al medio de las personas residentes en Elda con capacidades reducidas en cuanto a su movilidad. 2. Cumplir el mandato contenido en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto dispone que los ayuntamientos deberán aprobar normativas para que las personas con discapacidad que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligados a efectuar largos desplazamientos. 3. Adaptar la ordenanza a la Orden de 11 enero de 2001, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, y se establecen las condiciones para su concesión. 4.- Cumplir con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de la reforma del texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que establece que los municipios deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma deriven, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. 5.- Por último, incorporar lo dispuesto en la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano. Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículo 1 Los derechos contemplados en la presente norma serán reconocidos a las personas discapacitadas con movilidad reducida y dificultad para deambular y usar el transporte público.

Es condición inexcusable para el efectivo ejercicio de tales derechos, la posesión de la tarjeta de estacionamiento citada en el punto 3º de la Exposición de Motivos, sobre la que trata el capítulo II. Capítulo II.- Tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida. Artículo 2. Se aprueba y declara de uso general en Elda, la Tarjeta de Estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida (en adelante, TE). Tendrán validez las tarjetas expedidas por las autoridades competentes de otros municipios y otros Estados miembros de la Unión Europea. La posesión de la TE autoriza al estacionamiento en los aparcamientos genéricos y disfrutar de los derechos y cumplir con las obligaciones sobre parada y estacionamiento que se establecen en el Capítulo III. Artículo 3. Las características en cuanto a tamaño, imagen, menciones que ha de reunir o contener la TE, estarán a lo dispuesto en la Orden de 11 de enero de 2001 de la Consellería de Bienestar Social y normas que la modifiquen o desarrollen. Artículo 4. La TE es personal e intransferible. Ha de estar siempre en posesión de su titular para el ejercicio por éste de los derechos y obligaciones que recoge la presente disposición, salvo cuando el vehículo automóvil que le sirva para su desplazamiento se encuentre estacionado o aparcado, en cuyo caso ha de permanecer en la parte delantera del vehículo, visible su anverso desde el exterior y exponerse para su control, por la autoridad competente. Podrán ser titulares de TE las Entidades Sociales de Elda, sin ánimo de lucro, representativas del colectivo de personas con discapacidad, que acrediten que disponen de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida, con las mismas características y condiciones de uso que las TE individuales y con las condiciones de uso que específicamente se señalan en el artículo 7 y 8. Artículo 5. La documentación a presentar junto a la solicitud es la siguiente: - Certificado de empadronamiento en el municipio de Elda. - Tener una edad superior a tres años. - Fotocopia del D.N.I. del solicitante. - Dos fotografías tamaño carné del titular. - Acreditación de la representación y fotocopia del D.N.I del representante legal, en su caso.

- Dictamen relativo a su movilidad, con especificación, en su caso, del plazo de revisión. Este dictamen debe ser emitido por el Centro de valoración correspondiente dependiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social. - Resolución de reconocimiento de la condición de discapacitado. Estos dos últimos documentos podrán unificarse en uno solo. Aquellas personas que reúnan todos los requisitos y que estén pendientes de Resolución de la solicitud del Reconocimiento de Minusvalía y del Dictamen de Movilidad Reducida, si, mediante Informe de Servicios Sociales se fundamenta de urgente y evidente necesidad, se podrá conceder la tarjeta con carácter provisional, en función de la mencionada resolución, estando obligados a notificarlo a los Servicios Sociales municipales en un plazo de quince días naturales desde su recepción. Artículo 6. En el caso de TE para Entidades Sociales de Elda, sin ánimo de lucro, representativas del colectivo de personas con discapacidad, la documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente: - La entidad debe estar inscrita en el Registro correspondiente, con un mínimo de un año de antigüedad. - Fotocopia Estatutos de la entidad. - Contar con la autorización administrativa de la Consellería de Bienestar Social o Sanidad. -Estar constituida como una Entidad de interés Social, sin ánimo de lucro, con sede social o delegación permanente en el municipio de Elda. -Ficha técnica del vehículo a fin de comprobar que sea adaptado, así como la correspondiente actualización de la inspección técnica de vehículos. Capítulo III.- Derechos y obligaciones de los titulares de las tarjetas sobre la parada y estacionamiento en la vía publica. Artículo 7. Derechos de los titulares de las Tarjetas de Estacionamiento ( TE ). 1. La TE permite, en las vías de competencia municipal, las siguientes operaciones de parada y estacionamiento: a) Estacionamiento, por un máximo de tres horas, en las reservas de plazas para aparcamientos genéricos enunciados en el Capítulo siguiente. b) Estacionamiento del vehículo, durante un máximo de una hora, en las reservas de carga y descarga existentes en la vía pública. c) Estacionamiento del vehículo, durante el tiempo imprescindible, en cualquier lugar de la vía pública y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos y el paso de peatones.

d) Estacionamiento sobre aceras sin pavimentar, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro y cincuenta centímetros, libre para el paso de peatones, sillas de ruedas, etc. y no se sitúe delante de locales de pública concurrencia. e) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, durante un tiempo máximo de 30 minutos. f) Estacionamiento, sin límite de tiempo, en los lugares de la vía pública en que pueda exigirse un tiempo máximo de estacionamiento a otros vehículos. Con la exención del pago de tasas de estacionamiento en las zonas reservadas (ORA), sin límite de tiempo. g) No estacionarán en paradas de autobús, taxis, vados, las relacionadas con la seguridad pública, salidas de emergencia y esquinas, de forma tal, que dificulten la visibilidad de los demás conductores. 2. La Policía Local velará especialmente para que la TE no sea utilizada por persona distinta a su titular o entidad social a la que se le concedió, así como para que su uso resulte racional y proporcionado. Artículo 8. Obligaciones de los titulares de las Tarjetas de Estacionamiento(TE). 1. Las TE cuyo titular sea una persona física sólo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante. 2. La TE, siempre documento original, se colocará en el parabrisas delantero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior. 3. Los titulares de la TE deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días naturales, cualquier variación de las circunstancias que motivaron la concesión, a los efectos de lo previsto en los artículos 4 y 8. 4. El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta de estacionamiento deberá, en todo caso, cumplir las indicaciones de la Policía Local. 5. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se encuentre prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida. El uso indebido o fraudulento de la TE dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse. Artículo 9. Pérdida o sustracción. Cuando se produzca pérdida o deterioro, deberá ser comunicado por el titular al Ayuntamiento y formular la solicitud en el correspondiente modelo. En caso de deterioro, al recoger la nueva tarjeta, deberá entregar la deteriorada. Si la solicitud es por sustracción, deberá presentar copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía y no podrán hacer uso de los

derechos reconocidos a los titulares de la TE hasta la expedición de la nueva tarjeta. En todos los casos anteriores, una vez expedida, conservará el número de orden asignado y el plazo de validez de la anterior. Capítulo IV.- Reservas de plazas para aparcamiento genérico. Artículo 10. 1. El Ayuntamiento de Elda reservará plazas de aparcamiento para los vehículos utilizados por titulares de TE cerca de centros de trabajo o estudio, públicos o privados, edificios de pública concurrencia, centros culturales igualmente públicos o privados, espacios de ocio tales como plazas, parques y jardines públicos, centros de salud, así como en aquellos otros lugares donde se compruebe que es necesario. Los aparcamientos genéricos se ubicaran en vías o espacios públicos con un tiempo de permanencia máxima de tres horas. No existirá limitación de tiempo en los ubicados en centros de trabajo o Entidades Sociales. 2. La señalización de las referidas reservas de plazas de aparcamiento exhibirá el símbolo internacional de accesibilidad, tanto en señalización vertical como horizontal, y demás requisitos establecidos en la Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, que desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Consistirá en señal vertical de prohibición de estacionamiento para otros usuarios distintos a los titulares de TE, los cuales, en caso de estacionar indebidamente, se procederá a la retirada y depósito del vehículo de la vía pública, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente denuncia por estacionar en zona para uso exclusivo de personas con discapacidad. 3. Las reservas de plazas para aparcamientos genéricos podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los Servicios Técnicos Municipales u otro órgano municipal. Capítulo V.- Reservas de plazas para aparcamiento particulares. Artículo 11. 1. Dispondrán de reservas de plazas para aparcamiento particulares debidamente señalizadas en el lugar más próximo al domicilio o lugar de

trabajo del conductor discapacitado, que las características de la vía pública permitan, los titulares de TE que sean conductores; y en casos excepcionales, cuando sean transportados por un familiar con los requisitos que se establecen en el artículo 13. Siempre que no se disponga de plaza de estacionamiento privada o tenga posibilidad de obtenerla. 2. También podrán disponer de reservas las Entidades Sociales, conforme a lo estipulado en el artículo 14. 3. La señalización vertical y horizontal se efectuará según queda establecido en el articulo 9 punto 2, en la que necesariamente se hará constar la letra TE -, acompañado del número de tarjeta de estacionamiento autorizado. 4. Estas reservas no devengarán las correspondientes tasas, conforme a la Ordenanza Fiscal, que regule las reservas en la vía pública. Artículo 12. Reservas de plazas de aparcamientos particulares para vehículos conducidos por titular de TE. Dispondrán de reservas de plazas de aparcamientos particulares para vehículos, los titulares de TE conductores de vehículo de su propiedad con muy graves problemas de movilidad. A estos efectos se entienden como personas con muy graves problemas de movilidad las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, las que utilicen dos bastones y/o bitutores. La documentación aportar junto a la solicitud: - Declaración responsable de que no disponen de garaje o plaza de aparcamiento municipales. En caso afirmativo, no reunir requisitos de accesibilidad. - Declaración responsable de no poder sufragar la compra por motivos económicos, extremo éste debidamente acreditado por los Servicios Sociales municipales. - Declaración Jurada que utiliza silla de ruedas o dos bastones o bitutores. - Ficha técnica del vehículo a fin de comprobar que sea adaptado o automático, así como la correspondiente actualización por la inspección técnica de vehículos. - Permiso de conducir, en vigor - En caso de solicitar la reserva de plaza de aparcamiento particular próximo al lugar de trabajo, tendrá que aportar contrato de trabajo. - Último recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (Impuesto de circulación) En caso de considerarse necesario, se podrá solicitar documentación complementaria para una mejor evaluación de la situación. Artículo 13. Reservas de plazas de aparcamientos particulares para vehículos conducidos por familiar de una titular de TE.

Dispondrán de reserva de plaza particular, los titulares de TE no conductores de vehículos, cuando además de reunir los requisitos del artículo anterior, concurran las siguientes circunstancias: - Ser mayor de 16 años y justificar su asistencia, de forma continuada, a centro educativo o similar o por actividad laboral, justificada mediante contrato de trabajo. - En caso de que la persona titular de TE sea menor de 16 años, también podrá concederse cuando se justifique dificultades que por su gravedad se consideren extraordinarias, debidamente justificadas mediante informe médico o social. La documentación a aportar será la señalada en el artículo anterior. Artículo 14. Reservas de espacio para Entidades Sociales representativas de este colectivo.- 1. Dispondrán de una reserva de espacio en la vía pública, en las proximidades de la sede de la Entidad Social, sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la atención a personas afectadas con graves problemas de discapacidad, dónde existan problemas de aparcamiento. La documentación aportar junto a la solicitud será: Ser titular de una TE. Declaración de la entidad sobre el horario de atención al público. 2. La señalización vertical y horizontal se efectuará según queda establecido en el articulo 10 punto 2, en la que necesariamente se hará constar la letra TE -, acompañado del número de tarjeta de estacionamiento autorizado y la franja horaria en la que está abierta al público la entidad. Estas reservas no devengarán tasas. Artículo 15. Condiciones comunes a las reservas de plazas de aparcamientos particulares. 1. Se renovarán cada dos años a contar desde la fecha de concesión de la autorización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22. 2. En el supuesto de desaparecer las circunstancias que motivaron la concesión de la reserva de plaza deberá comunicarse en el plazo de quince días naturales al Ayuntamiento, para que proceda a la anulación de la autorización y a la retirada de los elementos identificativos de la misma, dejando la vía pública en las condiciones originales. 3. EL órgano competente estudiará los casos especiales que no se contemplen en la presente normativa. 4. Por el órgano competente, con carácter previo al estudio de las solicitudes de reservas de plazas particulares, se solicitará los informes que considere convenientes y oportunos para conseguir un conocimiento más preciso del caso concreto. 5. Se dará conocimiento a la Policía Local de las reservas concedidas, quien cursará las correspondientes órdenes para que se proceda a la señalización de la reserva de plazas particulares, con arreglo a lo

establecido en el articulo 9 punto 2º y la legislación vigente en materia de tráfico. 6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de plazas de aparcamiento particulares, trasladarlas en espacio o tiempo si no se vinieran utilizando o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere hayan generado derechos a favor del particular interesado. Capítulo VI.- Tramitación y concesión. Artículo 16. Al Ayuntamiento le corresponde la concesión de la TE y de las reservas de plazas de aparcamiento particulares o de Entidades Sociales, sin ánimo de lucro, de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante impreso normalizado, que se encontrará en el Ayuntamiento o en la página web del Ayuntamiento, acompañado de la documentación requerida, que se recogerá y presentará en el registro del órgano competente. 2.- En la tramitación de las reservas de plaza de aparcamiento particulares será preceptivo, para su resolución, informe de la Policía Local sobre la idoneidad de la ubicación solicitada. 3.- Finalizada la instrucción del expediente, que en ningún caso podrá superar los tres meses, se dictará resolución de concesión o denegación. Junto con la resolución, en caso de ser favorable, se hará entrega de un resumen de las condiciones de uso en el municipio y un folleto con las recomendaciones. 4.- Las solicitudes serán informadas por el departamento encargado de la tramitación, elevando propuesta de resolución de concesión, renovación o denegación de la tarjeta a la Alcaldía, quien resolverá. Capítulo VII.- Conductas prohibidas por uso indebido o fraudulento de una TE. Artículo 17. A los efectos de la presente Ordenanza se consideran conductas prohibidas por uso indebido o fraudulento de una TE. las siguientes: - La cesión de la TE, original o copia, a persona distinta al titular que no sea la persona que le transporte. - El uso de la TE, original o copia, por persona distinta a la titular, sin transportar a la persona titular. - Exhibir la TE en un vehículo distinto al autorizado para la Entidad social.

- No comunicar al Ayuntamiento de Elda, en el plazo de quince días naturales el cambio de domicilio del titular de TE. - No comunicar al Ayuntamiento de Elda la modificación de las circunstancias personales del titular de TE cuando tal valoración suponga una mejora en la capacidad de movilidad del titular. - La utilización de TE sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la TE. - No colocar adecuadamente la TE para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo o colocar una fotocopia de la tarjeta. - Utilizar una TE manipulada, falsificada o anulada. - La desobediencia a las indicaciones de los Agentes de la Policía Local. - Cualquier otro uso fraudulento de la TE que implique incumplimiento de las presentes normas o de las interpretativas que resulten de las normas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 18. 1. Las conductas prohibidas por uso indebido o fraudulento de una TE podrán ser consideradas como una falta leve, grave o muy grave. 2. Tendrán la consideración de falta leves: a) No comunicar al Ayuntamiento de Elda el cambio de domicilio del titular de TE. b) No comunicar al Ayuntamiento de Elda la modificación de las circunstancias personales del titular de TE cuando tal valoración suponga una mejora en la capacidad de movilidad. c) No colocar adecuadamente la TE para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo o colocar una fotocopia de la tarjeta. d) Utilizar una TE caducada. 3. Tendrán la consideración de faltas graves: a) La utilización de la TE sin que a la llegada o salida del vehículo acceda el titular de la TE. b) Utilizar una TE manipulada, falsificada o anulada. c) Exhibir la TE en un vehículo distinto para la Entidad Social. d) La reincidencia de dos o más faltas leves en un año. 4. Tendrán consideración de faltas muy graves: a) La cesión de la TE, original o copia, a persona distinta al titular que no sea la persona que le transporte. b) El uso de la TE, original o copia, por persona distinta a la titular, sin transportar a la persona titular c) La reincidencia de dos o más faltas graves en un año.

d) La desobediencia a las indicaciones de los agentes de la Policía Local. 5. Entendiéndose por reincidencia la de ser sancionados por dichas infracciones leves o graves en un año. Capítulo VIII.- Cancelación de la tarjeta. Artículo 19. La Orden de 11 de enero de 2001, en su artículo 4 prevé que en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de uso, previamente constatado por policías locales o de la autoridad competente, podrá producirse la cancelación del uso de la tarjeta, a través del pertinente procedimiento contradictorio, y a tal fin se modula dicha cancelación conforme a lo previsto en los artículos siguientes. Artículo 20. Las conductas prohibidas por uso indebido o fraudulento de una TE, con la calificación de leves, se valorarán previa la instrucción de un expediente sumario contradictorio en el que se garantizará la audiencia al interesado. Artículo 21. Para la valoración de conductas prohibidas por uso indebido o fraudulento de una TE con la calificación de graves y muy graves, será necesaria la tramitación del procedimiento a que se refiere el R.D. 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en aquellos supuestos en que no sea de aplicación la normativa de carácter general en materia de tráfico. Artículo 22. A las conductas prohibidas por uso indebido o fraudulento de una TE previstas en el artículo 17, le son de aplicación las medidas de cancelación de la TE siguientes: - Las faltas leves se sancionarán retirada de la TE durante tres meses y amonestación verbal al titular de la TE, con la advertencia de su retirada por el periodo de un año si reincide en el mismo. - Las faltas graves se sancionarán con la retirada de la TE durante un año. Las faltas muy graves se sancionarán con la retirada de la TE durante dos años y no se le expedirá nueva tarjeta hasta transcurridos cuatro años del cumplimiento de la sanción.

Artículo 23. 1. En caso de disponer de reserva de plaza de aparcamiento, las faltas sancionadas como leves y graves conllevarán al mismo tiempo la actuación municipal consistente en modificación de la reserva de plaza de aparcamiento particular para vehículo, pudiéndose convertir durante el tiempo de la cancelación de la TE en reserva de plaza de aparcamiento genérico para discapacitados. 2. En caso de disponer de reserva de plaza de aparcamiento, las faltas sancionadas como muy graves conllevarán al propio tiempo la pérdida de la autorización de la reserva de plaza de aparcamiento particular para vehículo. Artículo 24. Cuando la Policía Local detecte una conducta prohibida por el uso indebido o fraudulento de la TE podrá intervenirla cautelarmente y remitirla al órgano competente, junto al informe sobre los hechos ocurridos, por si diera lugar a la tramitación de expediente sancionador. Artículo 25. Las infracciones a las disposiciones recogidas en la presente ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue y su trámite se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el R.D. 1398/ 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejerció de a Potestad Sancionadora, en aquellos supuestos en que no sea de aplicación la normativa de carácter sectorial en materia de tráfico. Capítulo IX.- Comisión de seguimiento y estudio. Artículo 26. Se crea la Comisión de seguimiento y estudio, compuesta por los siguientes miembros: - Presidencia: Concejal/a de Servicios Sociales. - Secretaría: El/la del Ayuntamiento o funcionario/a designado de Servicios Sociales. - Vocales: Concejal/a de Policía Local Jefe/a Policía Local o policía local que designe Trabajador/a Social que designe Servicios Sociales- Representante, de entre las Entidades Sociales, que forman la Comisión Especial de Personas con Discapacidad. Artículo 27. Las funciones de la Comisión de seguimiento y estudio serán las siguientes: - Estudio y resolución del lugar de las propuestas de reservas de plazas para aparcamiento genérico.

- Conocimiento de la expedición de TE para personas con movilidad reducida al amparo de la Orden de 11 de enero de 2001 de la Consellería de Bienestar Social. - Tratar todos aquellos asuntos y propuestas que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la Comisión Especial de Personas con Discapacidad o de particulares, quiera impulsar, sobre la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad y movilidad reducida. Disposición adicional única Se faculta al Instituto Municipal de Servicios Sociales de Elda como órgano competente para la gestión de las actuaciones previstas en esta Ordenanza. Disposición transitoria Primera. Las personas que en virtud de acuerdos municipales adoptados en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente que gocen de reserva de plaza de aparcamiento para vehículo, conservarán la vigencia contemplada en la correspondiente resolución. Las tarjetas expedidas al amparo de la Orden de 11 de enero de 2.001 mantendrán la vigencia prevista en las mismas. Disposición transitoria Segunda. Las peticiones en trámite formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se evaluarán conforme a esta nueva ordenanza. Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor una vez efectuada la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85. de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.