Organigrama de de la jurisdicción n chilena (CPR) PODER JUDICIAL: COT EJERCICIO DE JURISDICCIÓN



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Transcripción:

Organigrama de de la jurisdicción n chilena (CPR) CORTE SUPREMA Juzgados de Policía local 17 CORTES DE APELACIONES JUZGADOS (ORD.)(ESP.)(ARB.): 1-En materia civil, 2-del Trabajo (aun no vigentes, 2008) 3- de cobranza previsional 4-En materia de familia, 5-Penales: de garantía, T. Oral 6-Justicia Militar en tiempo de paz T.D. Libre competencia PODER JUDICIAL: COT EJERCICIO DE JURISDICCIÓN Justicia Electoral SII?? JUSTICIA CONSTITU CIONAL TRIBUNAL COSTITU- CIONAL Jurisdicción constritucional

TRIBUNALES QUE EJERCEN JURISDICCIÓN el artículo 5 COT, pueden calificarse de ordinarios, especiales y arbitrales. O: se anotan la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los juzgados de letras, los tribunales de juicio oral en lo penal y los juzgados de garantía. E: Entre los segundos, aparecen varios de características y competencias diferentes, pero los hay algunos que integran el Poder Judicial (Tribunales de familia, juzgados de letras del trabajo, juzgados de cobranza laboral y previsional tribunales militares en tiempo de paz) y otros que están fuera del mismo (Juzgados de Policía Local), TLC SIN PERTENENCIA AL PJ (ejercen función jurisdiccional pero no pertenecen al P J):Finalmente, una categoría de extraordinaria relevancia en el sistema jurídico chileno, lo constituyen los tribunales arbitrales, que pueden estar constituidos, con arreglo a lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, por árbitros de derecho, por arbitradores o amigables componedores y por una categoría intermedia, que, en la jerga forense, denominamos mixtos,

CASO I Que, al efecto, cabe considerar que mediante Resolución Exenta Nº 118, de 4 de octubre de 2006, fueron dejadas sin efecto las autorizaciones dadas a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para delegar la función jurisdiccional en funcionarios de su dependencia, por las cuales estos últimos podían conocer y fallar reclamaciones y denun cias tributarias, bajo la fórmula por orden del Director Regional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario. A partir de dicho acto administrativo sólo han actuado como jueces tributarios los respectivos Directores Regionales del referido Ser vicio, en confor midad a lo establecido por el artículo 115 del mismo Código; QUINTO. Que cabe agregar a ello que por sentencia de fecha 26 de marzo de 2007 este Tribunal, en ejercicio de su potestad exclusiva y excluyente contemplada en el Nº 7 del artículo 93 de la Carta Fun damental, declaró inconstitucional, con efectos erga omnes e irretroactivo s, el precepto legal cuestionado, cual es el artículo 116 del Código Tributario. UD COMO JUEZ DECIDA SOBRE ESTA PETICIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROPONGA UNA SOLUCIÓN ORGÁNICA COMO LEGISLADOR DEFINITIVA Y ACEPTABLE EN CASO QUE CONSIDERE ESTA NORMA INCONSTITUCIONAL

CASO II Con fecha 23 de octubre de 2008, la señora Verónica Navarrete, factor de comercio, y el señor Andrés Lecaros, abogado, ambos en representación de la Sociedad de Servicios y Asesorías Swan (Chile) S.A., han requerido a este Tribunal Constitucional para que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la disposición contenida en la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa sobre acción de reclamación de multa administrativa en juicio sumario que se sigue ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol 26.220-2008, caratulada SOCIEDAD DE SERVICIOS Y ASESORÍAS SWAN (CHILE) S.A. CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA. La disposición legal impugnada dispone: Para dar curso a ellos [se refiere a los reclamos que se intenten en contra de las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria competente] se exigirá que el infractor acompañe el comprobante de haber pagado la multa. No es posible demandar a la SEREMI DE SALUD SIN QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LOS DEBIDO INDIQUE LOS INCONVENIENTES CONSTITUCIONALES QUE OBSERVA AFECTANDO LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD DE SERVICIOS Y A. SWAN