26 de enero de 2016 CANCELACIÓN DE HIPOTECA



Documentos relacionados
Resolución de 15 de marzo de 2013 (4.ª)

USURA EN LOS HONORARIOS REGISTRALES?

PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN. Conclusiones foro

Registrador de la Propiedad de TORTOSA 1

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓ N PÚ BLICA CONSULTA: 02/2012 ÓRGANO: DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIACIÓN Y TRIBUTOS FECHA SALIDA: 14/02/2012

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ORDENANZA SOBRE EL USO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA (B.O.P. de Guadalajara de 4 de diciembre de 2015).

A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

ACTOS JURÍDICOS REGISTRALES Y SUS EFECTOS

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro

Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres?

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA ARRENDADA CON OPCION DE COMPRA R E U N I D O S

SOCIEDAD COMANDITARIA POR

ACTO JURÍDICOS REGISTRALES

TARIFA PLANA DE AUTONOMOS

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE AUDITORIA INDICE CAPITULO I DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA AUDITORIA INDEPENDIENTE

RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE MINUTA REGISTRAL. A la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

MR Consultores PROCEDIMIENTO. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria SUJETOS OBLIGADOS. Expositor: Dr. Marcelo D.

I. Disposiciones generales

RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

PLAN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA CONCURSADA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES NARCEGA SL

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

Resolución referente a retrasos en el reconocimiento de situaciones de dependencia y en la aprobación de los Programas Individuales de Atención.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU).

Información Registral expedida por IÑIGO MATEO VILLA

LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Ley de protección de consumidores mediante transparencia en contratación hipotecaria en Madrid

RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE

INFRACCIONES RELACIONADAS INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFRACCIONES FRECUENTES CON LA OBLIGACIÓN DE

Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid

Legalización de libros

LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA ANTE LA SUPRESIÓN DEL RECURSO CAMERAL OPERADA POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2010

MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

LEGISLACION MUNICIPAL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS PROMESAS DE COMPRAVENTA Y LEASING DE INMUEBLES A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

INFORME DE TESORERIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO, CON REFERENCIA AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2013.

FICHAS DE LEGISLACIÓN LEY 11/2015, DE 18 DE JUNIO, DE RECUPERACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

Estructura de la norma Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V. ,

(BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2003)

ORDENACIÓN, DEL FONDO

Expediente: CPAS/2014/04, servicio de cafetería, cocinas y comedores de la Asamblea de Madrid. Procedimiento abierto.

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.

Gabinete Jurídico. Informe 0275/2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

DISPONE: Artículo 1.- Objeto

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

Renovación de la matricula mercantil e inscripción en el RUES

ANEXO XVII AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN. I) Permisos temporales para particulares

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO-

NUEVAS HERRAMIENTAS WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS PORTAL TRIBUTARIO

PROPUESTAS DE ACUERDOS PARA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ANTEVENIO, S.A. 26 de junio de 2013

ANEXO I COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº.., actuando en nombre propio / nombre y

Sociedades de Capital

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL Nº 1.5. Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:

de Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Compraventa de bienes de Modelos

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de marzo de 2011 (BOE 13 de abril de 2011).

Asesoramiento Inmobiliario. Certificados de profesionalidad

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

INCIDENCIA EN LA FUNCION PUBLICA LOCAL DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO Y COMPUTO ANUAL

I. Disposiciones generales

PREÁMBULO ORDENO. Artículo 1. Objeto.

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS


OTRAS RESOLUCIONES DE INTERÉS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Recurso Administrativo de Revisión

D I S P O N G O : Artículo 1. Objeto.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*

I. Disposiciones generales

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

Aval a primer requerimiento

CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL: AYUDAS A LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS

DISPOSICIÓN N DGCCA

LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Transcripción:

26 de enero de 2016 CANCELACIÓN DE HIPOTECA La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, en su reunión de hoy, y en relación al recurso de impugnación de honorarios interpuesto por D.... en representación de...sl., contra minuta de Dª..., Registradora de la Propiedad de..., ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN: HECHOS I Por escrito de 12 de noviembre de 2015 que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de... en la misma fecha, según acredita el correspondiente sello, y en este Colegio el día 18 de noviembre de 2015, D.... en representación de...sl., impugna la factura nº 574 de la serie A por un importe de 286,50, girada por el Registro de la Propiedad de... En su escrito, el recurrente expone los siguientes motivos de impugnación: PRIMERO.- IMPORTES QUE APARECEN EN LA FACTURA. Bajo el concepto 2.30 CANCELACIÓN DE HIPOTECA INS. 2ª (1) y el concepto 2.30 CANCELACIÓN DE HIPOTECA INS. 6ª (1) se facturan 136,09 y 40,57 respectivamente. En paréntesis aparece (1) dónde se aclara textualmente Reducción según R.D. 8/2010 de 20 de mayo de 2010 e Instrucción DGRN de 31 de mayo de 2012. El recurrente no entiende cómo aplican un criterio de facturación de 2010, cuando existe un Real Decreto posterior por el que se aprueban los Aranceles de Notarios y Registradores. Real decreto 1612/2011 de 14 de noviembre, artículo segundo. Modificación del real decreto 1427/1989 de 17 de noviembre por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. Textualmente, el apartado g) del punto uno dice: El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros. En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número. Esta ley está en vigor y, por tanto, al tratarse de una escritura de Carta de Pago y Cancelación de Hipoteca y como el capital pendiente de amortizar es cero porque la hipoteca está cancelada económicamente, el arancel aplicable para el concepto CANCELACIÓN DE HIPOTECA debe ser 24,04 y no los 167,67 que se han cobrado. SEGUNDO.- QUE PONGAN COMO TITULAR DE LA FACTURA AL BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. Si, tal y como recoge la escritura de préstamo hipotecario, todos los gastos de la misma, incluido los de cancelación registral, son de cuenta del titular de la hipoteca, D....; si quién paga la factura correspondiente a esos gastos es D....; si para dar cumplimiento a lo marcado en la 1

ley, previamente a depositar la escritura en el registro de la propiedad, hay que presentar en la Dirección General de Tributos el modelo 601, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se determina que el sujeto pasivo es D...., el recurrente se pregunta cómo es posible que la factura la pongan a nombre del Banco en lugar del verdadero cliente que es D.... II Dª..., Registradora de la Propiedad de..., remite informe de fecha 16 de noviembre de 2015 que tuvo entrada en este Colegio el 18 de noviembre de 2015. En su informe la Registradora señala, en primer lugar, que se recurren los honorarios devengados por razón del importe en concepto de cancelación de hipoteca, señalando que el capital pendiente es cero en el momento de la cancelación, olvidando que el arancel se refiere al capital inscrito. Por una parte se señala que no se entiende la aplicación de un criterio de facturación del año 2010, cuando existe un Real Decreto posterior por el que se aprueban los aranceles de honorarios de los Notarios y Registradores en relación con la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010 de 20 de mayo, que da lugar a la rebaja del 5 %, medida que no está derogada y que se ha aplicado por esa razón. Por otra parte, se hace alusión al Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989 de 17 de noviembre y 1427/1989 de 17 de noviembre, por los que se aprueban los aranceles de los Notarios y los Registradores, así como el Decreto 757/1973 de 29 de marzo, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores Mercantiles. Artículo segundo Modificación del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, punto uno apartado g) reproduciéndose, en este caso, una redacción que en la actualidad se encuentra parcialmente derogada. En su lugar, debe estarse a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero: En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicaran necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del Arancel de los Registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro. En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 %, con un mínimo de 24,04 euros. En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del Arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros (RD 1612/2011). En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el Registrador de la Propiedad (RDL 8/2010). En el caso que nos ocupa, se practicó la cancelación de hipoteca por la cancelación 7ª, por la que se cancelaba la inscripción de hipoteca 2ª, modificada por la inscripción 4ª objeto de 2

subrogación por la inscripción 5ª y modificada y ampliada por la inscripción 6ª, de que era titular la acreedora BANCO PASTOR SA actualmente BANCO POPULAR ESPAÑOL SA. En la inscripción 2ª se gravaba la finca por un capital de 380.000 euros y en la inscripción 6ª se amplió la hipoteca en cuanto a un capital de 41.361,72 euros. En concreto, en la inscripción 6ª se hizo constar Que no obstante lo establecido en la escritura de préstamo que motivó la citada inscripción 2ª, modificada por la inscripción 4ª, y subrogada por la inscripción 5ª, de la cual la presente es complemento, por haberlo estipulado así especialmente entre BANCO PASTOR SA, y la parte prestataria convienen las partes que se amplíe el préstamo en la cantidad de cuarenta y un mil trescientos sesenta y un euros con setenta y dos céntimos, suma que el Banco entrega a la parte prestataria. Quedando establecido el principal en la cantidad de cuatrocientos veintiún mil trescientos sesenta y un euros con setenta y dos céntimos Procede tomar como base el capital INSCRITO que es de 380.000 euros ampliado en 41.361,72 euros. En segundo lugar, el recurrente no está de acuerdo con que pongan como titular de la factura al BANCO POPULAR ESPAÑOL SA. Sin embargo, procede minutar al titular del derecho, tal y como resulta de la norma octava del Anexo II Normas generales de aplicación del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad que en su apartado uno señala que : Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado. Siendo, en este caso, el titular de la hipoteca cancelada el BANCO POPULAR SA, la minuta debe girarse a su nombre en virtud de la citada norma octava del anexo segundo del RD 1427/1989 III Se dio traslado del informe de la Registradora a D.... en representación de...sl., por correo certificado con acuse de recibo, cuya recepción consta con fecha de 25 de noviembre de 2015, para que en el plazo de quince días hábiles a contar desde su recepción alegase cuanto estimara conveniente, sin que hasta la fecha se haya presentado escrito alguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO VISTOS: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registros de la Propiedad (B.O.E.28-11-1989) y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2009, 31 de mayo de 2010, 8 de enero de 1990, 6 de abril de 1990, 14 de julio de 1998, 15 de julio de 2010, 9 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2012, 30 de octubre de 2012, 1, 4 y 15 de marzo de 2013, 4 de abril de 2013, 17 de abril de 2013, 18 de abril de 2013, 19 de abril de 2013, 10 de mayo de 2013, 13 de mayo de 2013, 14 de mayo de 2013, 16 de mayo de 2013, 30 de mayo de 2013, 13 de junio de 2013, 15 de julio de 2013, 18 de julio 2013, 19 de agosto de 2013, 27 de febrero de 2014, 21 de abril de 2014, 25 de septiembre 2014, 17 de junio de 2015, 14 de mayo de 2009, 12 de mayo de 2011, 10 de diciembre de 2009, 22 de septiembre de 2009, Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre y Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre. 3

PRIMERO: Con ocasión de la presentación de una escritura de Cancelación de Hipoteca, se discute la adecuada minutación del concepto CANCELACIÓN DE HIPOTECA, así como la cuestión de a nombre de quién debe ir dirigida la factura. En cuanto a la segunda cuestión planteada conviene recordar, como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resolución de 14 de octubre de 2009 o 31 de mayo de 2010 que el recurso de honorarios está dirigido y constituye su único objeto, analizar si el Registrador en la elaboración y expedición de la minuta ha procedido correctamente conforme a la normativa arancelaria y su interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cualquier otra cuestión debe resolverse por otros cauces ajenos al ámbito propio del recurso de honorarios. El recurrente reclama en su escrito de impugnación la modificación de la minuta, expedida a nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA a los efectos de ponerla a favor de D..., entendiendo que es el verdadero cliente, puesto que en la escritura de préstamo hipotecario se pactó que todos los gastos de la misma (incluidos los de cancelación registral) serían a su cargo. Tal y como se desprende del propio escrito de interposición del recurso, el recurrente no discute si, en este asunto, el Registrador en la expedición de la minuta ha procedido correctamente conforme a la normativa arancelaria y su interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se trata, por tanto, de un tema ajeno al ámbito propio del Recurso de Honorarios, deberá resolverse por otros cauces distintos al ámbito propio a este recurso. SEGUNDO: Respecto a la cuestión de fondo planteada relativa a la minutación de las operaciones registrales de cancelación de hipoteca, la normativa aplicable es la contenida en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, la cual, en su párrafo segundo dispone lo siguiente: En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 %, con un mínimo de 24 euros. En consecuencia, para las inscripciones de cancelación de hipoteca, se ha de tomar como base el 60 % del capital inscrito, debiendo entenderse por tal el capital garantizado por la hipoteca en el momento de la cancelación, y aplicar el nº 2.2 del Arancel de los Registradores como, asimismo, la reducción de un 5 % establecida en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo. Además, en todo caso, hay que tener en cuenta el mínimo irreductible de 24 para cada finca o derecho, igualmente consagrado en normas de rango legal. Estas reglas son aplicables a todas las operaciones registrales de cancelación de hipoteca (independientemente de su constancia en escritura pública, documento administrativo o judicial) incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. La Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 1, 4 y 15 de marzo de 2013, 4 de abril de 2013, 17 de abril de 2013, 18 de abril de 2013, 19 de abril de 2013, 10 de mayo de 2013, 13 de mayo de 2013, 14 de mayo de 2013, 16 de mayo de 2013, 30 de mayo de 2013, 13 de junio de 2013, 15 de julio de 2013, 18 de julio 2013, 19 de agosto de 2013, 27 de febrero de 2014, 21 de abril de 2014, 25 de septiembre 2014 y 17 de junio de 2015, señala que la actual regulación en materia de cancelación de hipoteca, iniciada por el R.D-Ley 18/2012, y que actualmente se recoge en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, no plantea duda alguna debido a su claridad expositiva, bastando una lectura ad literam de la misma. En cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la normativa referida, la Dirección General de los Registros y del Notariado señala que la utilización del adverbio incluso, implica aún, hasta ; y, por lo tanto, 4

aunque no deba hacerse constar previamente el traspaso de activos financieros o inmobiliarios, será aplicable la norma arancelaria en lo que a las cancelaciones se refiere. En cuanto a la vigencia de los criterios arancelarios contenidos sobre cancelación de hipoteca en el 2.1.g) del Anexo I del R.D. 1427/1989 por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, en redacción dada por el R.D. 1612/2011 de 14 de noviembre, hay que entender que se encuentran derogados por identidad por lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del R.D-Ley 18/2012, actualmente Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre; conforme al principio contenido en el art. 2.2 del Código Civil de acuerdo con el cual las leyes se derogan por otras posteriores, extendiéndose siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Así lo ha entendido también la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 21 de octubre de 2014, 10 de diciembre de 2014 o 6 de febrero de 2015 En el presente caso, se contienen dos cancelaciones de hipoteca en la factura recurrida, la de la hipoteca en sí y la de su ampliación; ampliación que, según doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado reiterada en numerosas Resoluciones (entre ellas las de 14 de mayo de 2009 o 12 de mayo de 2011) supone, a efectos prácticos, la constitución de una nueva hipoteca. En cuanto a la cancelación de la hipoteca en sí, procede tomar como base 228.000 (60% del capital garantizado por la hipoteca inscrita que es de 380.000 -importe del capital inscrito-) devengando unos honorarios de 194,60 sobre los que aplicada la reducción del 25% establecida en el nº 2.2 del Arancel, suponen unos honorarios de 145,95, que reducidos a su vez, en un 5%, según reducción introducida por el R.D.L 8/2010 de 20 de mayo, suponen unos honorarios finales de 138,65. No son estos los honorarios que figuran en la factura impugnada, en los que la Registradora toma como base 216.000, obteniendo unos honorarios finales de 136,09. Dada la prohibición de la reformatio in peius prevista en el art. 89.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sostenida por la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 10 de diciembre de 2009 o 22 de septiembre de 2009 que establece que no cabe una "reformatio in peius", ya que conforme al artículo 89.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución que recaiga en ningún caso puede agravar su situación inicial, procede mantener el importe de 136,09 euros que inicialmente figura en la minuta impugnada. En cuanto a la cancelación de la ampliación de hipoteca, se toma como base 24.817,03 (60% del capital garantizado por la hipoteca inscrita que es de 41.361,72 -importe del capital inscrito-) devengando unos honorarios de 56,95 sobre los que aplicada la reducción del 25% establecida en el nº 2.2 del Arancel, suponen unos honorarios de 42,71, que reducidos a su vez, en un 5%, según reducción introducida por el R.D.L 8/2010 de 20 de mayo, suponen unos honorarios finales de 40,57, que son los que figuran en la factura impugnada, siendo correcta la actuación de la Registradora. En consecuencia, esta Junta de Gobierno ha acordado DESESTIMAR el recurso interpuesto. 5