Contrato de Afiliación GS1



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Transcripción:

Contrato de Afiliación GS1 AFILIACION EN TIPO: USUARIO NO USUARIO Entre LA ASOCIACION PARA LA CODIFICACION INTERNACIONAL DE PRODUCTOS DE VENEZUELA GS1 VENEZUELA, Asociación Civil sin Fines de Lucro, inscrita ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº. 31, Tomo 2, Protocolo Primero, en fecha 1º de Octubre de 1987, quien para los efectos de este contrato se denominará LA ASOCIACION, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, ciudadano JOSE LUIS MEJIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 646.066, por una parte; y por la otra la empresa, con su respectiva información: NOMBRE DE LA EMPRESA:, Sociedad Mercantil domiciliada en la siguiente DIRECCION FISCAL:(exactamente la del Rif ) Teléfono 1: (58) ( ) Teléfono 2: (58) ( ) Teléfono 3: (58) ( ) Fax: (58) ( ) E-mail e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del, en fecha, bajo el Nº., Tomo Nº., RIF Nº. NIT Nº. quien a los efectos del presente contrato se denominará LA AFILIADA. Representada en este acto por: NOMBRE RESPONSABLE LEGAL, CARGO, Nacionalidad, domiciliado en, y titular de la cédula de Identidad Nº.. Se ha convenido en celebrar el presente contrato de afiliación En los siguientes términos: PRIMERA: Con la suscripción del presente contrato LA AFILIADA formaliza la solicitud de afiliación como miembro de LA ASOCIACION, en virtud de lo cual declara expresamente que conoce y acepta los términos y condiciones establecidos en: (I) los Estatutos de LA ASOCIACION, (II) el Reglamento de aportes de LA ASOCIACION, (III) las Normas establecidas en la Codificación Internacional de Productos y Localizaciones y en el uso de Mensajes electrónicos (EDI) bajo el estándar EANCOM, (IV) los contenidos en el presente contrato. LA ASOCIACION hace entrega en este acto a LA AFILIADA de copia de todos los documentos anteriormente mencionados. SEGUNDA: LA AFILIADA, en cualquiera de los tipos, tendrá derecho a utilizar los servicios de asesoría y a participar en proyectos y comités de trabajo fomentados por LA ASOCIACION. LA AFILIADA en el tipo Usuario, previa solicitud escrita, tendrá derecho a utilizar el prefijo de compañía y los códigos de producto y/o

localización que le asigne LA ASOCIACION, así como los mensajes EANCOM. Los derechos se obtienen siempre y cuando LA AFILIADA, en cualquiera de los tipos, se encuentre solvente en el pago de las contribuciones o aportes ordinarios y extraordinarios que establezca el Consejo Directivo para cada caso. TERCERA: El incumplimiento de la obligación a realizar las contribuciones ordinarias y extraordinarias producirá de pleno derecho la resolución del presente contrato, inutilizando ipso facto el prefijo de compañía y los códigos de producto y/o localización que se hubieren asignado a LA AFILIADA y perdiendo el derecho de usar el manual operativo para mensajes EANCOM y demás servicios y proyectos. CUARTA: QUINTA: SEXTA: SÉPTIMA: Se entenderán por Contribuciones o Aportes Ordinarios los establecidos por el Consejo Directivo, tales como APORTE DE INSCRIPCIÓN Y APORTE DE MANTENIMIENTO. Las Contribuciones o Aportes Extraordinarios serán establecidos por el Consejo Directivo en pleno para cubrir los costos generados en proyectos que redunden en el beneficio de los miembros, pero que no son cubiertos con los recursos provenientes de las Contribuciones o Aportes Ordinarios. En aquellos Ejercicios Fiscales que presenten excedentes entre Ingresos y Egresos, los mismos serán destinados a un Fondo de Reserva para Actualizaciones Tecnológicas (equipos, cursos, licencias, software, hardware, eventos nacionales e internacionales). Todo miembro inscrito en LA ASOCIACION, estará obligado a pagar por concepto de aporte a LA ASOCIACION el aporte establecido por concepto de INSCRIPCION por una sola vez, debiendo pagar en forma anual y periódica, la cuota de APORTE DE MANTENIMIENTO establecida por el CONSEJO DIRECTIVO. Los APORTES DE INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO, para Usuarios y No Usuarios, se calcularán en base a la tabla establecida por el CONSEJO DIRECTIVO y descrita a continuación, tomando como base las Ventas Brutas Anuales en Bolívares (Bs.) de cada tipo de empresa, reflejados en la última Declaración del Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.). Los montos de los aportes en general se ajustarán anualmente, utilizando entre otros elementos el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.), calculado conforme a la metodología usada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, la estructura de costos de la Asociación para el periodo siguiente, así como aquello que permitan garantizar la funcionalidad y operatividad de la Asociación. En el caso de no ser divulgado el I.P.C por parte del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para la fecha 15 de enero de cada año, el CONSEJO DIRECTIVO podrá autorizar la proyección de dicha referencia por el tiempo que haga falta para culminar los datos de 12 meses, a los fines de poder realizar los ajustes correspondientes para los aportes de Inscripción y Mantenimiento. Ventas Brutas Anuales 0 a 100.000 De 100.001,00 a 2.000.000,00 De 2.000.001,00 a 6.500.000,00 De 6.500.001,00 a 8.000.000,00 De 8.000.001,00 o más Tipo de Aporte USUARIOS Empresas que requieren Codificar Productos y/o Mensajes Electrónicos NO USUARIOS Empresas que no requieren Códigos para identificar Productos y/o Mensajes Electrónicos Inscripción 11.500,00 Bs. 6.600,00 Bs. Mantenimiento 5.500,00 Bs. 5.500,00 Bs. Inscripción 21.500,00 Bs. 6.600,00 Bs. Mantenimiento 9.000,00 Bs. 5.500,00 Bs. Inscripción 30.000,00 Bs. 11.400,00 Bs. Mantenimiento 20.000,00 Bs. 7.300,00 Bs. Inscripción 53.000,00 Bs. 22.000,00 Bs. Mantenimiento 35.000,00 Bs. 12.800,00 Bs. Inscripción 73.000,00 Bs. 50.000,00 Bs. Mantenimiento 44.000,00 Bs. 35.000,00 Bs.

OCTAVA: Los nuevos inscritos pagarán el cien por ciento (100%) del APORTE DE INSCRIPCION y los siguientes porcentajes del APORTE DE MANTENIMIENTO ANUAL, dependiendo de la fecha de inscripción: ENERO-MARZO 100 % ABRIL-JUNIO 75 % JULIO-SEPTIEMBRE 50 % OCTUBRE - DICIEMBRE 25 % El incumplimiento del pago por concepto de aporte, en los términos y condiciones previstos en la presente disposición, acarreará las sanciones establecidas en el Tercer Artículo del presente Reglamento. NOVENA: LA AFILIADA, por medio del presente documento declara, en forma expresa, que comprende y acepta que LA ASOCIACION ha sido legalmente constituida bajo la figura de una Asociación Civil sin Fines de Lucro, en virtud de lo cual, las contribuciones o aportes efectuados a LA ASOCIACION por el miembro por concepto de APORTE DE INSCRIPCION, MANTENIMIENTO o EXTRAORDINARIO deberán ser considerados por LA AFILIADA, como liberalidades a los efectos legales y contables. DÉCIMA: La política para abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias se regirán por los siguientes criterios: a.- Pago Corriente: hasta 30 días calendario después de la fecha de emisión del recibo por concepto de aporte. b.- Después de 90 días, se procederá a la desalifiación con las consecuencias que ello implica. UNDÉCIMA: Todo miembro inscrito en LA ASOCIACIÓN, y en base a la tabla establecida por Consejo Directivo, pasará de forma automática, después de un lapso de dos (2) años, a la escala inmediata superior, para efectos del cobro del aporte de mantenimiento. En aquellos casos que el miembro demuestre que sus ingresos brutos por ventas en bolívares, no sobrepasan el límite superior de la escala correspondiente, se dejará sin efecto el pase a la escala superior. DUODÉCIMA: Si un miembro inscrito como No Usuario requiere utilizar Códigos y/o Mensajes electrónicos (EDI) en el período menor a un (1) año, contado a partir de su fecha de inscripción, pasará al tipo Usuario y deberá pagar el total del Aporte de Mantenimiento y el 50% del Aporte de Inscripción correspondientes al nuevo tipo. Si el cambio ocurre después del mencionado período, sólo pasará a pagar el nuevo Aporte de Mantenimiento. DÉCIMO TERCERA: En el caso de que diferentes empresas realicen fusiones, compra-venta, adquisiciones y demás transacciones comerciales, en adelante denominadas COMPRA, deberán enviar la documentación correspondiente a LA ASOCIACION a fin de actualizar la información, de la siguiente manera: a) Si una empresa afiliada COMPRA otra no afiliada, la primera podrá utilizar su prefijo de compañía para codificar los productos de la segunda. Si por diversas razones, la primera desea trabajar en forma independiente de la segunda, podrá inscribir a esta última y mantener dos prefijos de compañía. b) Si una empresa afiliada COMPRA otra también afiliada, podrá mantener los dos prefijos de compañía. Los aportes de mantenimiento correspondientes a ambos prefijos deberán estar al día. Si por diversas razones, las dos empresas pasan a ser una, deberá retirarse la otra y se mantendrá un solo prefijo de compañía, en cuyo caso los productos de la empresa retirada deberán ser recodificados con el prefijo la empresa que permanezca afiliada, quien deberá estar al día con su correspondiente aporte de mantenimiento. c) Si una empresa afiliada cambia de nombre o razón social, sin cambiar su RIF/NIT, podrá mantener su prefijo de compañía con su aporte de mantenimiento al día.

d) Si una empresa afiliada cambia de nombre o razón social y de RIF/NIT, se considerará como una empresa nueva que deberá afiliarse a LA ASOCIACION. Los recaudos de afiliación deberán acompañarse de la carta de retiro de la empresa originalmente afiliada. Los productos deberán recodificarse con el prefijo de compañía asignado a la nueva empresa. d.1) Si por diversas razones, la nueva empresa requiere utilizar el mismo prefijo de la originalmente afiliada, anexará a los recaudos de afiliación correspondencia solicitando a LA ASOCIACION la posibilidad de que le sea asignado dicho prefijo. LA ASOCIACION evaluará la solicitud y, en caso de aprobación, no será necesario recodificar los productos. La nueva empresa deberá sanear cualquier aporte de mantenimiento pendiente para poder utilizar el prefijo. e) Si una empresa no afiliada COMPRA otra que sí lo está, deberá afiliarse a LA ASOCIACION. Si la originalmente afiliada cesa sus funciones, deberá ser retirada y sus productos podrán ser recodificados con el prefijo de compañía que se asigne a la nueva afiliada. Si por diversas razones, esta última requiere utilizar el mismo prefijo de la originalmente afiliada, aplica el aparte d.1) de esta cláusula. f) Si una empresa no afiliada COMPRA otra que sí lo está, deberá afiliarse a LA ASOCIACION. Si la originalmente afiliada no cesa sus funciones y, por diversas razones, ambas empresas desean trabajar en forma independiente, podrán mantenerse dos prefijos de compañía. Los aportes de mantenimiento correspondientes a ambos prefijos deberán estar al día. g) Si una empresa no afiliada COMPRA otra que sí lo está, deberá afiliarse a LA ASOCIACION. Si la originalmente afiliada no cesa sus funciones pero, por diversas razones, desea retirarse, sus productos podrán recodificarse con el prefijo de compañía asignado a la nueva empresa. g.1) Si por diversas razones, la nueva empresa requiere utilizar el mismo prefijo de la afiliada retirada, aplica el aparte d.1) de esta cláusula. h) Cualquier otro caso de transacción entre dos empresas, que no pueda ser manejado de alguna de las formas antes enumeradas, se analizará de forma particular y LA ASOCIACION definirá la forma de afiliación y asignación de prefijos de compañía. En cualquiera de los casos, LA AFILIADA deberá asesorarse con el Departamento Técnico de LA ASOCIACION a fin de obtener orientación acerca de la mejor opción en cuanto a la asignación de prefijos de industrial y recodificación de productos. DÉCIMO CUARTA: LA ASOCIACION asignará sin costo alguno los códigos GTIN-13 para productos y/o localizaciones. Sin embargo, cobrará cinco mil quinientos Bolívares exactos (Bs.F.5.500,00) por cada código de producto GTIN-8 solicitado, previo estudio que certifique la necesidad de asignar este tipo de código y ajustando su costo anualmente, conforme al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.), calculado conforme a la metodología usada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. DÉCIMO QUINTA: LA ASOCIACION entregará a LA AFILIADA en cualquiera de los tipos, al momento de la formalización de la inscripción y sin costo alguno, una Guía Práctica de Codificación y Simbolización GS1, una Carta de Colores y un ejemplar de los Estatutos. DÉCIMO SEXTA: El sistema de Codificación GS1 está protegido por el derecho de autor y propiedad industrial a favor de LA ASOCIACION, según la resolución Nº. 491 emanada del Ministerio de Producción y Comercio y publicada en el Boletín Nº. 431 del 18 de junio de 1.999. El sistema de Mensajes EANCOM está protegido por el derecho de autor y propiedad industrial a favor de LA ASOCIACION, según las resoluciones Nº. 3555 y 3556 emanadas del Ministerio de Industria y Comercio, actual Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, publicadas en el Boletín Nº. 416 del 31 de octubre de 1.997. Por consiguiente, LA AFILIADA se compromete a respetar las normas sobre el uso, actualización y

modificación de los manuales operativos del organismo y particularmente aquellas que tengan relación con la adaptación de éstos al software EDI que se usan, proveen y/o comercializan en Venezuela, así como las normas que emanen del directorio. Asimismo, LA AFILIADA se compromete a no reproducir los manuales operativos en ninguna forma conocida. DÉCIMO SÉPTIMA: Todas las comunicaciones y las correspondencias relativas a los procesos de codificación GS1 e intercambio de mensajes electrónicos EANCOM serán dirigidas a las siguientes: a. DIRECCIÓN PARA ENVIO DE CORRESPONDENCIA DE CODIFICACION GS1: NOMBRE PERSONA CONTACTO, CARGO Galpón / Edificio / Quinta, Piso / Nº, Ofic. / Apto., Av. / Calle, Urb. / Barrio / Sector / Terraza. Ciudad, Municipio, Parroquia, Estado: Código Postal: Punto de Referencia:. Teléfono 1: (58) ( ) Teléfono 2: (58) ( ) Teléfono 3: (58) ( ) Fax: (58) ( ) E-mail: b. DIRECCIÓN PARA ENVIO DE CORRESPONDENCIA DE COMERCIO ELECTRONICO Y SINCRONET: NOMBRE PERSONA CONTACTO, CARGO Galpón / Edificio / Quinta, Piso / Nº, Ofic. / Apto., Av. / Calle, Urb. / Barrio / Sector / Terraza. Ciudad, Municipio, Parroquia, Estado: Código Postal: Punto de Referencia:. Teléfono 1: (58) ( ) Teléfono 2: (58) ( ) Teléfono 3: (58) ( ) Fax: (58) ( ) E-mail: c. DIRECCIÓN PARA ENVIO DE INFORMACIÓN SOBRE SEMINARIOS Y CURSOS (RECURSOS HUMANOS) NOMBRE DE PERSONA CONTACTO:, CARGO: Teléfono: (58) ( ), Fax: (58) ( ) E-mail d. DIRECCIÓN PARA ENVIO DE INVITACIONES A EVENTOS ESPECIALES (MERCADEO) NOMBRE DE PERSONA CONTACTO:, CARGO: Teléfono: (58) ( ), Fax: (58) ( ) E-mail

LA ASOCIACION recibirá correspondencia en la: Av. Francisco de Miranda cruce con Calle Los Laboratorios, Centro Empresarial QUORUM, Piso 1, Oficinas J y K. Los Ruices. Caracas 1071. Venezuela. DÉCIMO OCTAVA: Cualquier cambio en los datos del presente contrato, deberá ser notificado por escrito a LA ASOCIACION a fin de mantener la información de LA AFILIDADA al día. LA ASOCIACION hace entrega en este acto de la Planilla de Actualización de Datos. Si los cambios notificados entran dentro de lo anteriormente descrito como COMPRA, aplicará la cláusula séptima. DÉCIMO NOVENA: LA AFILIADA expresamente declara y acepta que LA ASOCIACION tiene absoluto derecho a realizar todas las averiguaciones e investigaciones que considere oportunas a fin de constatar la veracidad de los datos aportados por LA AFILIADA en la presente solicitud de afiliación. VIGÉSIMA: Dado el carácter esencialmente civil de LA ASOCIACION, ésta se reserva el derecho de afiliación solicitada mediante el presente documento. De igual forma, se reserva el derecho a modificar unilateralmente, previa aprobación de su Consejo Directivo, las condiciones de este contrato, en cuyo caso LA AFILIADA será debidamente notificada, por escrito, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la modificación. LA AFILIADA declara que si, dentro de los siete (7) días siguientes de ponerse en práctica la modificación, no hace ninguna objeción a la misma se considera que ha sido definitivamente aceptada por ella. Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Caracas, a los del mes de de

Firma y Sello: NOTA: Todos los espacios deberán ser rellenados para evitar retrasos en el proceso de inscripción. Ramo de desempeño de la empresa, de acuerdo a la tabla de clasificación: Cat. Div. Descripción Cat. Div. Descripción A AGRICULTURA, CAZA Y FORESTAL. D 31 Maquinarias y Aparatos Eléctricos y Electrónicos. B PESCA. D 32 Equipos de Comunicación, Radio y Televisión. C MINERIA Y EXTRACCIÓN. D 33 Productos Médicos, Instrumentos de Precisión, Ópticos y Relojes. D MANUFACTURERO: D 34 Vehículos, Trailers y Semi-trailers. D 15 Productos Alimenticios y Bebidas. D 35 Otros Medios de Transporte. D 16 Productos de Tabaco y derivados. D 36 Manufactura de Muebles, Joyas, Instrumentos Musicales, Artículos Deportivos y Juguetes. D 17 Productos Textiles. D 37 Recicladoras. D 18 Productos para el Vestir. E SERVICIO DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS. D 19 Confección de Cuero y Calzado. F CONSTRUCCIÓN. D 20 Confección de Madera y Corcho (excluye: G COMERCIO DETALLISTA Y MAYORISTA. muebles). D 21 Productos de Papel y derivados. H HOTELES Y RESTAURANTES. D 22 Imprentas, Editoriales y Reproducción de Medios Grabados. I TRANSPORTE, ALMACENAJE Y COMUNICACIONES. D 23 Productos derivados del Petróleo. J INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (Seguros, Bancos). D 24 Productos Químicos y derivados. K BIENES RAÍCES, ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA Y ALQUILER DE EQUIPOS. D 25 Productos de Goma, Plástico y derivados. L ADMON. PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURO SOCIAL. D 26 Productos Minerales No Metálicos. M EDUCACIÓN. D 27 Fabricación de Metales Básicos. N SALUD Y TRABAJO SOCIAL. D 28 Productos fabricados de Metal (excluye: maquinarias y equipos) O OTRAS ACTIVIDADES COMUNITARIAS, RECREACIONALES, CULTURALES, SOCIALES Y DE SERVICIO PERSONAL. D 29 Maquinarias y Equipos Pesados y P EMPLEO DOMÉSTICO (Servicios). Domésticos. D 30 Maquinarias de Oficina y Computación. Q ORGANIZACIONES EXTRA- TERRITORIALES. Clasificación: Categoría División Grupo Clase LLENADO POR EL AFILIADO LLENADO POR GS1