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LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Gaceta Oficial Número , 19 de Diciembre de 2005

Transcripción:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DAMAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ TITULO I DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DEL NOMBRE, OBJETIVOS, DURACIÓN, DOMICILIO, ANIVERSARIO Artículo 1º.- La agrupación de damas del Colegio de Ingenieros del Perú tendrá por nombre: COMITÉ DE DAMAS DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL CIP, que funcionará como Órgano de Apoyo. Los Consejos Departamentales podrán contar con un Comité de Damas, siendo optativa dicha designación, para los que acuerden que funcione el Comité de Damas será de aplicación el presente Reglamento. Justificación: La existencia del Comité de Damas en los Consejos Departamentales, no puede ser obligatoria, tiene que ser opcional, por lo que resulta necesario incluir expresamente tal facultad Artículo 2º.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú tiene por objeto propiciar la asistencia al ingeniero de su jurisdicción, así como a su familia en momentos de necesidad, asimismo con proyección social a la comunicada. Artículo 3º.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú tiene por finalidad prestar el apoyo en el desarrollo de la labor social programada por el Consejo Directivo. Artículo 3.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú tiene como finalidad apoyar y colaborar directamente con la Juntas Directivas tanto del Consejo Nacional como de los Consejos Departamentales del CIP, en la participación de actos de caridad y labor social, igualmente aportará su participación para estrechar los vínculos de hermandad, solidaridad y trato fraterno entre los integrantes del CIP. Justificación: Resulta necesario señalar que el Comité de Damas colabora directamente con las Juntas Directivas tanto del Consejo Nacional como en los Consejos Departamentales, en actos de labor social. Artículo 4º.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú tendrá una vigencia indefinida.

Artículo 5º.- El Comité de Damas del Consejo Nacional del CIP tiene por domicilio la sede en el Consejo Nacional. Los Comités de Damas de los Consejos Departamentales tienen por domicilio la sede del Consejo Departamental a quien pertenecen. Artículo 6º.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú, celebra su aniversario el 2º de Diciembre de cada año, en razón a ser esa la fecha de su constitución. Artículo 7º.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú, acorde con el desarrollo de sus actividades y fines, podrá colaborar o mantener relaciones con instituciones comunes o afines como por ejemplo el Hogar del Ingeniero u otras de alcance local nacional e internacional. En el caso de Consejos Departamentales en donde no exista Comité de Damas, se considerará a las damas del Hogar del Ingeniero como participantes en los Comités de Damas, previa autorización de los respectivos Consejos Departamentales. Artículo 7.- El Comité de Damas del Colegio de Ingenieros del Perú acorde con el desarrollo de sus actividades y fines, podrá colaborar o mantener relaciones con instituciones comunes o afines. Justificación: Resulta necesario modificar este artículo en concordancia con lo propuesto en el Art. 3, sobre que en los Consejos Departamentales podrán optar por tener un Comité de Damas, no resultando obligatoria CAPITULO II PATRIMONIO SOCIAL Artículo 8º.- En razón a que el Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP, es un órgano de apoyo del Consejo Departamental del CIP, todos los bienes que adquiera ya sea por compra o donación, son de propiedad del Consejo Departamental, tal como prescribe el título III de la Sesión V del Estatuto del CIP. Siendo así, no podrán hipotecar y/o vender los mismos, salvo que medie un acuerdo expreso del Consejo Departamental del CIP. Artículo 9º.- Son rentas del Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP: La asignación que establezca del Consejo Departamental del CIP. Las utilidades provenientes de sus actividades. Las que provengan por donaciones u otros conceptos.

Artículo 10.- Rendición y estado de cuentas: Se llevará el control de ingresos y egresos es un libro adecuado para dicho fin. Al finalizar cada una de las actividades se deberá rendir cuentas publicando el resultado de las mismas. Al concluir la gestión del Comité de Damas se elaborará el estado de cuentas para la transferencia al Comité de Damas entrante, el mismo que será de conocimiento del Consejo Directivo. TITULO II DE SU AFILIACION CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 11º.- Para incorporarse al Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP, se requiere: Ser ingeniera habilitada, Consejo Departamental de CIP. Esposa, hija o madre de ingeniero habilitado del Consejo Departamental del CIP. Artículo 12º.- Para el legajo personal de la aspirante a integrante del Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP se deberá presentar: Copia de constancia de habilidad, si la aspirante es ingeniera. Copia de la constancia de habilidad del Ingeniero, si la aspirante es esposa, madre o hija, así como copia del documento que acredite la filiación de acuerdo a la legislación vigente. Dos fotos tamaño carné. Copia del Documento de Identidad. Artículo 13º.- Las Damas integrantes del Comité de Damas del Consejo Nacional y Consejo Departamentales del CIP pueden tener cualquiera de las siguientes condiciones. Damas Fundadoras Damas Activas Damas Honorarios Damas Transeúntes.

CAPITULO II DE LAS DAMAS FUNDADORAS Artículo 14º.- Son Damas fundadoras las ingenieras y/o esposas de ingenieros invitadas por el Directivo del Consejo Departamental del CIP a integrar el Comité de Damas, reconocidas por el Consejo Departamental del CIP. CAPITULO III DE LAS DAMAS ACTIVAS Artículo 15º.- Son Damas Activas, las que reuniendo los requisitos señalados por este reglamento en el Artículo 11º, trabajan para lograr los objetivos del Comité de Damas. CAPITULO IV DE LAS DAMAS HONORARIAS Artículo 16º.- Son Damas Honorarias las que presidan toda institución que preste asistencia a estudiantes de ingeniería, ingenieros y/o familiares, así como las viudas de los ingenieros siempre y cuando cumplan la labor activa. Artículo 17º.- Se pierde la categoría de Dama Honoraria cuando el Comité Directivo, previa evaluación, así lo decida. CAPITULO V DE LAS DAMAS TRANSEÚNTES Artículo 18º.- Son Damas Transeúntes las que, perteneciendo a otro Comité de Damas de otro Consejo Departamental del CIP o del extranjero y que por motivo de trabajo de ellas mismas o de sus esposas ingenieros, se encuentren residiendo en la ciudad del Consejo Departamental del CIP, quienes solicitan por escrito su afiliación, debiendo renovarla ésta, cada seis meses, caso contrario pierden dicha condición.

Artículo 19º.- Las Damas Fundadoras y Damas Transeúntes, tienen los mismos deberes y derechos que las Damas Activas en la medida que tengan participación activa. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS DAMAS QUE INTEGRAN EL COMITÉ DE DAMAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Artículo 20º.- de Damas del CIP. Son derechos y obligaciones de las integrantes del Comité a. Respeto y obediencia al Estatuto, al Código de Ética y Reglamento del Consejo Nacional del CIP y a los acuerdo que se adopten. b. Tener en cuenta que las decisiones del Comité de Damas del Consejo Nacional del CIP se expresan mediante acuerdo que obligan a todas las damas integrantes. c. Asistir a las reuniones del Comité de Damas del Consejo Nacional y Consejos Departamentales del CIP. d. Cooperar con la materialización de los fines del Comité de Damas del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales del CIP. e. Mantener una conducta acorde con el buen trato social. f. Abstenerse de tomar el nombre del Comité de Damas del Consejo Nacional y Departamental del CIP para cualquier tipo de actividad si está no ha sido aprobado por dicho Comité. g. Presentar propuestas o proyectos en beneficio de los fines trazados por el Comité de Damas del Consejo Nacional y Departamental del CIP. h. Abstenerse de usar el Comité de Damas del Consejo Nacional y Departamental del CIP como medio para beneficios personales y/o económicos. i. Al ingresar al local del Consejo Departamental del CIP, así como a toda actividad en la que participe como integrante del Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP, deberá llevarse puesto el distintivo de dicho Comité. j. Cooperar con el incremento de miembros al Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por el presente reglamento. k. La impuntualidad e irresponsabilidad en cargos asumidos incapacita para asumir nuevas responsabilidades. l. Actuar con diligencia y eficacia. m. En caso de aceptar un cargo de responsabilidad, declarar si existen impedimento para llevar a cabo su misión. n. Estar obligada a guardar reserva sobre las deliberaciones que acontezca en el grupo.

o. Participar en todas las actividades con ánimo amistoso. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Articulo 21º.- Todas las integrantes del Comité de Damas del Consejo Nacional y Departamental del CIP están obligadas a cumplir el presente reglamento, no pudiendo alegar desconocimiento para justificar su inobservancia. El incumplimiento de las obligaciones asumidas, conlleva a la aplicación de una sanción, la cual será gradual de acuerdo a la gravedad de los hechos. Artículo 22º.- Las sanciones a aplicarse serán las siguientes: a. Llamada de atención por parte de la Presidencia, en representación del Comité. b. Suspensión temporal de tres o seis meses. c. Expulsión. Artículo 23º.- La suspensión temporal impide el ejercicio de sus derechos por el tiempo que dure la misma. Artículo 24º.- La expulsión inhabilitada al miembro a reingresar al Comité de Damas del Consejo Departamental del CIP. TITULO III DE LA ESCRUCTURA OPERATIVA CAPITULO I DE LA DIRECTIVA Artículo 25º.- La Directiva del Comité de Damas del Consejo Nacional, queda conformada según la estructura que se observa en el Consejo Nacional del CIP, de lo contrario serán nombradas por orden jerárquico. Artículo 26º.- La Directiva está conformada por: a. Una Presidenta, b. Una Vicepresidenta, c. Una Secretaria, d. Una Tesorera, e. Seis Directoras.

De acuerdo al artículo 4.25 del Reglamento del CIP. Artículo 27º.- La presidenta del Comité de Damas del Consejo Nacional tiene la potestad de nombrar a una coordinadora en forma transitoria en los Consejo Departamentales, en los cuales no exista y/o no funcione el Comité de Damas, hasta que este Comité pueda asumir sus funciones. El Comité de Damas estará presidida por la esposa del Decano o del Vice- Decano o del Director-Secretario o una Ingeniera, previa aprobación de la Junta Directiva. El Comité de Damas será supervigilado por el Vice-Decano, en caso de ser la esposa del Decano la Presidenta; y de ser la Presidenta la esposa del mencionado directivo, será el Director-Secretario, quien asumirá la función de supervigilancia. Justificación: El Comité de Damas como órgano externo de apoyo del CIP, tiene que estar supervisado por un miembro directivo, para su mejor control y gestión. Artículo 28º.- Los miembros de la Junta Directiva del Comité de Damas del CC.DD. del CIP, son automáticamente las esposas de los directivos elegidos que conforman el Consejo Departamental del CIP, de lo contrario serán nombradas por orden jerárquico. La Directiva está conformada por: a. Una Presidenta, b. Una Vicepresidenta, c. Una Secretaria, d. Una Pro-Secretaria, e. Una Tesorera, f. Una Pro-Tesorera, g. Presidentas de los Capítulos. Artículo 29º.- La Directiva debe sesionar por lo menos una vez a la semana en forma ordinaria y extraordinaria cada vez que sea necesario. Artículo 30º.- Las sesiones de la Directiva constan en Actas. Las actas deben ser firmadas por todos los asistentes. Artículo 31º.- Las inasistencias injustificadas de las Damas del Consejo Directivo, a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas en seis meses, producen el cese inmediato de sus funciones.

Artículo 32º.- Las damas integrantes de la directiva son solidariamente responsables, respecto de los acuerdos adoptados, salvo que hagan constar su voto discrepante respecto del tema materia de acuerdo. Artículo 33º.- La transferencia de cargos de la nueva Junta Directiva se hará: Simultáneamente a la ceremonia de juramentación. La hará la Presidente saliente o el Decano en ejercicio. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: El presente reglamento regirá a partir del día 6 de diciembre del 2003. SEGUNDA: Si en algún Consejo Departamental no se pudiera aplicar parte de la normatividad aprobada, dicho Comité de Damas establecerá su solución, no variando la esencia del presente reglamento ni lo previsto en el Estatuto del CIP. JUSTIFICACIÓN En el Congreso Nacional de Consejos Departamentales, realizado en la ciudad de Arequipa los días 1 y 2 de Diciembre del 2000, se aprobó la creación del Comité de Damas y en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales, realizado en la ciudad de Huancayo los días 02, 03 y 04 de Mayo del 2002, se aprobó la convocatoria al 1er. Congreso Nacional de Comité de Damas, el mismo que se llevó a cabo en el Congreso Nacional de Consejos Departamentales realizado en la ciudad de Piura los días 05, 06 y 07 de Diciembre del 2002. Trujillo, 24 y 25 de Febrero del 2011. ------------------------------------------------------- ------------------------------------------- Ing. CIP J. FERNAN MUÑOZ RODRIGUEZ Ing. CIP HUGO LOZANO NUÑEZ Decano Nacional Director Secretario General