o. 041-2011 E.I.C.E., y



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Transcripción:

-t CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC o. 041-2011 E.I.C.E., y Entre los suscritos a saber: doctor HERNEY ROJAS ARENAS, ma or de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.963.688 expedida en Cal (1), obrando en su condición de Gerente General y Representante Legal de LA BE EFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA, Empresa Industrial y Comercial del Estado, con domicilio en Cali, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto Departam ntal No. 1359 del 20 de octubre de 2010, debidamente posesionado mediante acta N. 0288-2010, quien en adelante se denominará LA CONCEDENTE, y de la tra, VICTOR MANUEL JARAMILLO PELAEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.631.303 de San Pedro, quién actúa a nombre y repr ssentación de la sociedad, APUESTAS ASOCIADAS DE TULUA S.A., con domiclio en Tulua, constituida por escritura pública No. 3324 de la Notaría Segunda de Tulua, según consta en el certificado de la Cámara de Comercio de Tulua, de fecha oviembre 22 de 2011, matrícula mercantil 20135-4, que en adelante se de laminará EL CONCESIONARIO, hemos convenido celebrar el presente Contrato e Concesión para la operación del juego de Apuestas Permanentes en la ZONA UATRO, del Departamento del Valle del Cauca, adjudicado por Resolución N. 000604 de diciembre 22 de 2011, proferida por la Gerencia General de la Benefi ncia del Valle del Cauca E.I.C.E., dentro de la Licitación Publica 001 de 2011 que s regirá por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 008, ley 643 de 2001, decreto 1350 de 2003 y ley 1393 de 2010 y demás normas le ales vigentes que regulan la materia y las estipulaciones consignadas en el presente ontrato. Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato lo constituye la Concesión que la CONCEDEN E otorga al CONCESIONARIO, para que por su cuenta y riesgo, opere el juego de Apuestas Permanentes con premios en dinero, en la Jurisdicción Territorial del epartamento del Valle del Cauca, en la ZONA CUATRO que comprende los siguient s municipios: El Cerrito, Ginebra, Andalucía, Buga, Bugalagrande, Guacarí, Tuluá San Pedro, Restrepo, Darién, Rio Frio, Trujillo y Yotoco, mediante la utilización del resultado del premio mayor de los sorteos ordinarios de las loterías y juegos autorizados por autoridad competente de conformidad con el Articulo 21 de la Ley 6 3 de 2001 y demás normas complementarias, a cambio de pago de los derechos e explotación y gastos de administración. PARÁGRAFO: La CONCESiÓN se ej rcerá bajo la inspección, control y vigilancia de la CONCEDENTE de conformidad e n las normas que regulan el juego, señaladas anteriormente. SEGUNDA. DE ECHOS DE EXPLOTACION: Para la ejecución del objeto del presente ontrato, EL CONCESIONARIO presentará a la Entidad concedente, dentro de los inco primeros días hábiles de cada mes, una declaración en formulario auto zado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde liquidará el valor gir do al Fondo Seccional de Salud Departamental, con su respectiva consignación y lo derechos de explotación, equivalente al doce por ciento (12%) del ingreso bruto eclarado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de ley 1393 de 2010. PA ÁGRAFO 1. Dentro de dicha liquidación EL CONCESIONARIO deberá incluir I 1% de los derechos de explotación como gastos de administración y el 75%,d anticipo de formidad con el artículo 14 del Decreto 1350 de 2003. PARA RAIFO 2. Al I

, ' CONTRATO DE' CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES o. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCJ, E.I.C.E., y momento de la presentación de la declaración de los derechos de e plotación, se pagarán a título de anticipo de derechos de explotación del siguientt período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. PARÁGRAFO 3. La diferencia entre el valor total de los derechos liquidados en el período y el anticipo pagado en el periodo anterior constituirá el remanente o saldo de los derechos de explotación a pagar por el períoclo respectivo. En el evento de que el valor total de los derechos de explotación de período sea inferior al anticipo liquidado por el mismo, procederá el recoru cimiento de compensaciones contra futuros derechos de explotación. TERCER)!. TERMINO: Este contrato tiene una duración de cinco (5) años, contados a partir de 11 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2016 y no podrá iniciarse la ejecucié n del mismo mientras no se encuentre debidamente legalizado. CUARTA. RE TABILlDAD MINIMA: Corresponde al Concesionario pagar el 12 % sobre los ingre SOS brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que liegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el 2% sobre el valor mínimo de los ingresos brutos proyectados que por ventas del juego fueron previamente señaladas en el contrato como rentabilidad mínima; ese v alor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual co 1 destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en s favor. Será causal de terminación unilateral del contrato de concesión, el incumpli iento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, cor iforme con el artículo 23 de la ley 1393 de 2010.Siempre se pagará por el concesio nario el valor más alto entre lo declarado como ingreso bruto y la rentabilidad mínim proyectada. En consecuencia como mínimo los derechos de explotación que se obliga a pagar el concesionario son: 2012 $5.425.620.857 2013 DERECHOS DE EXPLOTACION 2012*(1+IPC) 2014 DERECHOS DE EXPLOTACION 2013*(1+ IPC) 2015 DERECHOS DE EXPLOTACION 2014*(1+IPC) 2016 DERECHOS DE EXPLOTACION 2015*(1+IPC) TOTAL SUMATORIA DERECHOS DE EXPLOTACIÓN 2012,2013,20 1 4,2015,2016 I y los gastos de administración mínimos corresponden a: 2012 $54.256.209 2013 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN 2013*1% 2014 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN 2014*1% 2015 I DERECHOS DE EXPLOTACION 2015*1% 2016 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN 2016*1% TOTAL SUMATORIA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 2012,2013,2( 14,2015,2016 I No obstante lo anterior, para los efectos fiscales la proyección de los valores anteriores es de: - ::-- I

CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES lo. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC EJ.C.E., y Derechos de explotación: 2012 5.425.620.857 2013 5.620.943.208 2014 5.834.539.050 2015 6.047.499.725 2016 6.262.185.965 TOTAL 29.190.788.806 Gastos de administración: 2012 54.256.209 2013 56.209.432 2014 58.345.391 2015 60.474.997 2016 62.621.860 TOTAL 291.907.888 PARAGRAFO.- La proyección de la rentabilidad mínima que se realizó fue: Para el año 2012, se tomó un IPC del 1,0360; para los demás años, se proyectó por cada año así: 2013: IPC del 1.0380; 2014: IPC 1.0365 y 2015: 1.0355, de t das maneras finalmente, las cifras serán ajustadas con el IPC, certificado por el DA E. QUINTA. COSTO DE LOS FORMULARIOS: Independiente del valor de los derechos de explotación y gastos de administración, el CONCESIONARIO pagará a la CONCEDENTE por concepto de suministro de los formularios, el valo del costo de impresión adicionándole al precio un margen de interrnediación razoneble del 15%. Este valor no se podrá trasladar al apostador. SEXTA. VALOR DEL CONTRATO: Teniendo en cuenta que el valor proyectado de este Contrato de "'oncesión, lo determina el derecho de explotación y los gastos de administració 1 que espera recibir la Entidad, se estima el presente contrato en la suma de VEIN 'INUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OVENTA y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($29.482. 96.694), SIN IVA. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Además de las establecidas en las normas constitucionales y legales vigentes, son ob igaciones del CONCESIONARIO: 1) Tener vigente la Licencia de funcionamiento ot rgada por la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., para la operación del Juego de Apuestas Permanentes tanto para sede principal como para cad una de las agencias que pongan en funcionamiento. 2) Circunscribir su ac :ividad como CONCESIONARIO del juego de Apuestas Permanentes únicamente en la ZONA CUATRO donde se ha otorgado la concesión solo a la agencia que ten a o ponga en funcionamiento dentro de la jurisdicción territorial del Departamento del Valle del Cauca y en aquella zona donde se le ha otorgado la Concesión 3) Informar 1 v--

,. CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES lo. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.LC.E., y oportunamente a la CONCEDENTE sobre el cierre de establecimiento de comercio o del cambio de dirección de los mismos. 4) Llevar debidamente registrados en la Cámara de Comercio respectiva los libros de Diario, Mayor, Balance e Inventarios, y sus libros auxiliares. 5) Dotar a sus vendedores, colocadores y promot res del juego de apuestas permanentes -chance-, del carné o credencial que los ide ifique ante el público y las autoridades competentes, cuyo valor estará cargo del CONCESIONARIO, para lo cual se podrá utilizar ellogo de la Entidad Concedente. 6) Utilizar los formularios oficiales y responder por el uso adecu IldO de ellos, ejerciendo una vigilancia permanente y un estricto control sobre los formularios colocados en el mercado. 7) Impartir a sus agentes, colocadores o zendedores y dependientes las instrucciones sobre la forma correcta de elaborar los formularios y su utilización. 8) Exigir a los colocadores o vendedores de apuestas, que anoten en los formularios que expenden al público el número de la credencial ue les haya expedido por el CONCESIONARIO. 9) Dar cumplimiento al artículo 20 del Decreto 33 de 1984, sobre la anulación de los formularios. 10) Informar a la CO CEDENTE la dirección de los colocadores, agentes y administradores cuando se re uiera dentro del curso de diligencias administrativas. 11) Permitir a los funci arios de la CONCEDENTE que ejerzan el control del juego de apuestas per anentes en cumplimiento de órdenes de la misma, el ingreso a sus establecimiento comerciales con el fin de practicar examen sobre los libros y juego, debiendo uministrar la información que se requiera. 12) Guardar el debido respeto a los func onarios de la CONCEDENTE. 13) Pagar los premios a la presentación del formu ario ganador conforme al plan establecido en las normas legales. 14) Pagar las mul as que como sanción le sean impuestas por la CONCEDENTE. 15) Reajustar la uantía de la garantía del cumplimiento del contrato dentro de los quince (15) dí s calendario, siguientes a su afectación cuando así lo solicite la CONCEDENT. 16) Tener registrados a todos los vendedores o colocadores de conformidad con el artículo 55 de la ley 643 del 2001. 17) Dar cumplimiento a lo establecido e 1 el Estatuto Tributario. 18) Solicitar la cancelación de la credencial de los vendedores y colocadores que incurran en la violación a las normas. 19) Llevar ctualizado el registro diario de ventas, como lo dispone la ley 643 de 2001. 20) Expedir a los colocadores, vendedores o promotores registrados por el CONCESION RIO el carné respectivo. 21) El concesionario deberá suministrar a la Entidad co cedente los equipos de cómputo, el software con su licencia la capacitación corres ondiente y el mantenimiento necesarios para efectuar el control y seguimiento a la 'olocación de las apuestas en línea y en tiempo real y en batch de conformidad con I establecido en el artículo 1 del Decreto 4643 de 2005. 22) OBLIGACIONES RENTE AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. EL CONCESIONARIO deberá resentar a la Entidad CONCEDENTE, certificación expedida por el revisor fiscal, cua do exista de acuerdo a los requerimientos de ley, o por el representante legal, en la que acredite el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensié,y ARP, de los trabajadores que laboren durante la ejecución del presente contrat, al igual que los aportes parafiscales, quien verificará su cumplimiento, de canfor idad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley?89 de 2002, en concordancia n la ley 828

CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES 110 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y de 2003. 23) Además de las obligaciones estipuladas en esta cláus ría, todas las relacionadas en las normas legales y en el pliego de condicione y adendas. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE: 1) S ministrar al CONCESIONARIO los formularios oficiales para el Juego de Apuestas )ermanentes. 2) Expedir las correspondientes licencias de funcionamiento, una ez se haya producido el pago de los derechos por el concesionario. 3) Ejer er sobre el Concesionario todos y cada uno de los controles y la fiscalización qu establece la ley para lograr la ejecución eficiente del contrato de concesión. 4) Lle ar el registro de la numeración y la serie de los formularios que entregue al CONCE IONARIO. 5) Adelantar las investigaciones administrativas que le soliciten relacio iadas con la Concesión o de oficio, las que considere necesarias. 6) Formular I as denuncias correspondientes ante las autoridades competentes si de los hec os ocurridos relacionados con el ejercicio de la Concesión se puede presumir la co isumaclón de un delito. 7) Las demás de conformidad con la ley y el pliego de ondiciones y adendas. NOVENA. PROHIBICIONES AL CONCESIONARIO: Ad más de las establecidas en las normas legales que regulan el juego de I s Apuestas Permanentes y las que se deriven de este contrato, queda prohibido ex resamente al CONCESIONARIO. 1. Ceder en todo o en parte el presente contrato. 2. Ceder la licencia de Funcionamiento o permitir su utilización por terceras ersonas sin autorización de la Concedente. 3. Expender apuestas en formular o no oficial, entendiendo por esto todo aquel que se utilice en las apuestas que o haya sido suministrado por la CONCEDENTE. 4. Conceder u ofrecer al público directamente o por interpuesta persona estímulos o incentivos no autorizados por la Entidad o superiores a los autorizados por ésta. 5. Utilizar vendedores o coloca íores sin el carné respectivo. 6. Realizar los escrutinios del Juego de Apuestas p srmanentes o chance fuera de la sede principal o de sus Agencias debidamente auto tzadas por la CONCEDENTE, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. 7. Trasladar al apostador en forma total o parcial el costo de los derechos de explotación o de la impresión. 8. Negarse injustificadamente al pago de los premios. 9. Impedir la utilización de cualquier cifra o número de las loterías utilizadas. 10. Utilizar formularios de otros concesionarios, sin previa a itorizaclón de la CONCEDENTE. 11. Funcionar con agencias o puntos de venta no utorizados ni registrados administrativamente. 12. Pagar premios diferentes a los establecidos en las normas legales. 13. Recibir parte o el total de las apuestas realizadas en formularios de otros Concesionarios. 14. Operar el juego sin licencia de Funcionamiento vigente. 15. No suministrar la información solicitada por la Entidad de manera oportuna. 16. Cualquier acto lesivo a los intereses de la Entidad. 17. Las demás incluidas en el pliego de condiciones, adendas y en las norn as vigentes. DECIMA. GARANTIA: El CONCESIONARIO se obliga a constituir favor de la CONCEDENTE, con el fin de garantizar las obligaciones derivadas del presente contrato y la ejecuc:ión idónea y oportuna del objeto contratado, na garantía consistente en una póliza otorgada por Compañía de seguro o es ablecimiento bancario, legalmente establecido en Colombia y cuya póliza matri debe estar aprobada por la Superintendencia Fi anciera, la cual tendrá una vi encia por el

CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES Io. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y término de duración del contrato hasta su liquidación y la prolongación e los efectos y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Los riesgos a amparar son: a) Cumplimiento. El valor de esta garantía será equivale te al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al término del contrato garantizado y cuatro (4) meses más. En el amparo de CUMPLIMIENTO debe quedar expresamente estipulado ue cubre los siguientes riesgos: 1) El pago de los derechos de explotación dejados de pagar; 2) Pago a la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., del valor de las multas que se impongan al Concesionario como consecuencia de infracciones a las normas legales que regulan el juego de Apuestas Permanentes, a las obligaciones contractuales, las cuajes se harán exigibles una vez en firme el acto dministrativo que las imponga; 3) Pago del valor de los formularios dejados de adquirir mensualmente. 4) El pago de los gastos de administración; 5) P go del valor estipulado como cláusula Penal Pecuniaria. 6) Pago de premios a los apostadores, una vez en firme las sentencias que los ordenen. b) Pago de salarios, prestaclcnee sociales e indemnizaciones laborales. El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y su vigencia será igual al plaz ) del contrato garantizado y tres años más. c) Calidad y correcto funcionamiento e los bienes y equipos tecnológicos suministrados para hacer seguimiento e 11 línea y en tiempo real, los cuales podrán ser suministrados directamente por el concesionario o por el operador tecnológico CODESA. d) Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en la póliza que ampara la responsabilidad extracontlr:.ctual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuacio es, hechos u omisiones de su contratista o subcontratistas, no podrá ser inferior al ci co por ciento (5%) del valor del contrato, yen ningún caso inferior a doscientos sal rios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de la expedició de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de jecución del contrato y cuatro meses más. Cuando la imposición de multas dlsmínu a el valor de la garantía de cumplimiento, el CONCESIONARIO deberá reajustarl a su valor inicial. Si EL CONCESIONARIO se negare a constituir o prorrogar la garantía única cuando la Entidad lo exija, ésto se constituirá en causal para declarar I a terminación unilateral del contrato en el estado en que se encuentre, sin que por sste hecho la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. deba recono er o pagar indemnización alguna. La garantía deberá reajustarse siempre que se produzca alguna modificación en el valor del contrato, o en el evento en que s ' produzca la suspensión temporal del mismo y en general cuando se produzcan ev.ntos que así lo exijan. La garantía única se mantendrá vigente hasta la liquidación de contrato y la prolongación de sus efectos y tratándose de pólizas no expirarán por alta de pago de la prima, ni por revocatoria unilateral. DECIMA PRIMERA. CADUCIDAD Y EFECTOS: La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. pod á declarar la caducidad administrativa del presente contrato y revocar las licencias de I funcionamiento otorgadas al CONCESIONARIO, cuando se presenten algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley O de 1993 y I

CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES lo. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y las señaladas en las normas especiales vigentes que regulan el juego de Apuestas Permanentes y en las demás normas concordantes y aplicables. PARÁ RAFO 1. La declaratoria de caducidad deberá proferirse por el Gerente de la BE EFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., mediante Resolución motivada m la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren decretado y el valor de la Cláusula Penal conv nida, si fuere el caso. PARÁGRAFO 2. La Resolución mediante la cual se declara la caducidad se notificará personalmente a los interesados de acuerdo al Código Contencioso Administrativo. Ejecutoriada la resolución de caducidad, ésta producir además los siguientes efectos: 1) Terminación inmediata del contrato en el esta o en que se encuentre. 2) Liquidación del contrato para definir las contrapres :aciones que resultaren a favor o a cargo de las personas contratantes. 3) Cane lación de las licencias de funcionamiento concedidas. 4) El acto administrativo q le ordena la caducidad prestará mérito ejecutivo contra el CONCESIONARIO y I entidad que haya otorgado la garantía. DECIMA SEGUNDA. MULTAS: El incumpli tiento así sea parcial, de las obligaciones o la violación a las prohibiciones contempl das en este contrato serán sancionadas con multas del 1% de los derechos iensuaíes de explotación que correspondan al mes en el cual ocurra la falta. En so de faltas graves permanentes, las multas serán impuestas de manera sucesi a hasta que cese el incumplimiento, sin exceder el equivalente al 5% del valor de lo derechos de explotación del respectivo mes. Estas multas se aplicarán cuando se presente incumplimiento en las condiciones generales, especiales, pro ibiciones y obligaciones del CONCESIONARIO, para el desarrollo de la concesión, establecidas en el pliego de condiciones, el contrato y en las leyes, así como el incu plimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones propias de la naturale a del mismo contrato celebrado. Esto sin perjuicio de la declaratoria de caduci ad y de la exigibilidad de la cláusula penal, agotando el debido proceso. Se considerarán graves las siguientes conductas: a) La utilización de formularios d chance no oficiales. b) No mantener las garantías en la cuantía prevista en e contrato. e) Ofrecer incentivos no autorizados por la Entidad, o superiores a los a torizados por ésta. d) No renovar anualmente la licencia de las correspondientes ag encías. e) No suministrar la información solicitada por la Entidad de manera oport nao DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las Partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria el equivalente al 10% del valor total del contrat que deberá pagar la parte que incumpla a favor de aquella que haya cumplido se allane a cumplir. DECIMA CUARTA. MODIFICACION UNILATERAL: La BE \jeficencia DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. podrá modificar unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 80 de 1993 DECIMA QUINTA. TERMINACION E INTERPRETACION UNI ATERALES DEL CONTRATO: La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C,E. podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato en los casos pr svistos en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993. En caso que surjan discrepancias en cuanto a interpretación de las cláusulas del mismo, se surtirá el trámite previsto n el Artículo 15 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEXTA. DESEQUILIBRIO DE L ECUACION!J.- L I I

CONTRATO DE' CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES o. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y CONTRACTUAL: Si durante la ejecución del contrato, liegare a romperse el equilibrio contractual, se seguirá el trámite previsto en el artículo 27 d la Ley 80 de 1993. DECIMA SEPTIMA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILI ADES: EL CONCESIONARIO afirma bajo juramento que no se halla inc rso en las inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones de que trata la Ley en especial las contempladas en el artículo 10 de la Ley 643 de 2001. Este uramento se entiende prestado con la firma del presente contrato. PARÁ RAFO: EL CONCESIONARIO responderá por haber ocultado al licitar o contratar nhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado info ación falsa. DECIMA OCTAVA. INCENTIVOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 1350 de 2003, previo el cumplimiento de los requis tos para su autorización, la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., P drá autorizar al CONCESIONARIO para que otorgue incentivos, cumpliendo las con iciones a que se refiere el artículo 9 del Decreto 4643 de 2005. DECIMA NOVENA. 'ASTOS: Los gastos que demande la legalización del presente contrato y su publica ión, serán de cargo del CONCESIONARIO. VIGESIMA. PUBLlCACION: EL CON ESIONARIO deberá publicar el presente contrato en la Gaceta Departamental, publi ación que se entiende cumplida con el pago de los derechos correspondientes, segú lo dispuesto en el Parágrafo Tercero, Artículo 41 de la Ley 80 de 1993. VIGESIM PRIMERA. REVERSiÓN: De conformidad con el artículo 19 de la ley 80 e 1993, EL CONCESIONARIO al finalizar el término de ejecución de este con rato, deberá devolver a La BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. los rmularios de apuestas permanentes que no alcanzare a utilizar al vencimient del mismo, quedando de propiedad de LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CA CA E.I.C.E., sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. Si EL CON ESIONARIO no cumple con esta obligación se informará a las autoridad s Judiciales competentes. VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente contrato deb rá ajustarse estrictamente a las reglamentaciones que en virtud de la Ley 643 de 001, decreto 1350 de 2003, ley 1393 de 2010, así como las demás normas q e liegaren a expedirse en relación con el régimen del juego de apuestas permanent y afecten el presente contrato. VIGESIMA TERCERA: Las Partes en este co trato, unirán esfuerzos para erradicar el juego informal o clandestino. VIGESI A CUARTA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Las Partes firmantes del presente contrato de concesión, entienden y acuerdan que entre la entidad CO CEDENTE y el personal que el CONCESIONARIO requiera y utilice para la eje ución de la Concesión del Juego, no existe vínculo laboral alguno. VIGESI A QUINTA. DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO: El CONCESIONARIO d clara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de este contrato que a) Que conoce y acepta las normas establecidas que regulan el uego de las Apuestas Permanentes. b) Que se encuentra a paz y salvo por todo co cepto con la entidad CONCEDENTE. e) Que no se encuentra incurso en ninguna d las causales de inhabilid,ad o incompatibilidad consagradas en la Constltución Poli ica y en las leyes. VIGESIMA SEXTA. SUPERVISION O INTERVENTORIA. La upervisión o interventoría del presente contrato estará a cargo del Director Co ercial de la 1

.. CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES Io. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC),\ E.I.C.E., y concedente o el interventor externo que ella designe o contrate, quien función, conforme con el artículo 53 de la ley 80 de 1993, modificado 82 de la ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes. VIGESI A SEPTIMA: LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 60 d la ley 80 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 32 de la ley 1150 de 200,se llevará a cabo la liquidación del presente contrato, para lo cual las Partes suscr birán un acta en la cual conste detalladamente la liquidación definitiva. En dicha eta a, las partes acordaran los ajustes y revisiones a que haya lugar; los acuerdos, e nciliaciones y transacciones a que liegaren para poner fin a las divergencias presen.adas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación del contrato, e exigirá al CONCESIONARIO, la ampliación o prórroga de la garantía si es d I caso, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la jecución del contrato. VIGESIMA OCTAVA: DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA C NCEDENTE autorizará al interventor o supervisor del contrato para que verifique cu ndo a bien lo tenga, que todos los trabajadores que laboran en la ejecución del contrato se encuentran afiliados al Sistema de Seguridad Social. VIGESIM NOVENA. SUSCRIPCION DEL PACTO DE TRANSPARENCIA: EL CON ESIONARIO apoyará la acción del Estado Colombiano y de LA BENEFICENCIA DE VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., con el fin de fortalecer la transparencia y la respo;nsabilidad de rendir cuentas y en este contexto deberá asumir explícitamente I s siguientes compromisos, sin perjuicio de su obligación de cumplir la ley Colo ibiana, 1. EL CONCESIONARIO se compromete a no ofrecer ni dar sobornos, ni ningún otro tipo de halago o dádiva a ningún funcionario público, miembro o trab jador de LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. en relación con la ejecución del contrato. Igualmente, EL CONCESIONARIO se compromete a no permitir que nadie, bien sea empleado suyo o cualesquiera de los miembros de la sociedad CONCESIONARIA o un agente o un comisionista independiente, I haga a su nombre. 2. El CONCESIONARIO se compromete formalment a exigirle, contractualmente o por cualquier otro medio a su alcance, a todos sus empleados, asesores, agentes y a cualesquiera otros representantes suyo, el cu nplimiento en todo momento de las leyes de la República y especialmente de aquell s que rige la relación contractual les impondrá la obligación de no ofrecer y pag r sobornos o cualquier halago a los funcionarios de la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E. TRIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato e entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se equiere de la aprobación de las garantías de que trata la cláusula décima de este contrato y la acreditación del pago de los derechos de publicación en la gaceta d partamental, TRIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones o comunicaciones entre los contratantes deberán dirigirse a las siguientes direc.iones: A la BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., calle 9 No. 4-50, piso 12 de la nomenclatura urbana de Santiago de Cali; al CONCESIONARIO, carr ra 25 No. 28-30 de Tulua. El cambio de dirección será notificado por escrito a la otr parte con la debida anticipación. Cualquier notificación, orden o instrucción o co unicación del. CONCEDENTE se diirigirá al representante del CONCESIONARIO y s rá entr. da A

CONTRATO DE CONCESION DE APUESTAS PERMANENTES o. 041-2011 SUSCRITO ENTRE LA BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUC E.I.C.E., y en sus oficinas, dejando la constancia correspondiente o remitid por correo certificado. TRIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efect s legales del presente contrato, se señala como domicilio la ciudad de Santiag de Cali. En constancia se firma en Santiago de Cali a los veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2011. vrc:to'tanh:lejaramill s ntantebe PI::LAEZ