PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2012 MUY IMPORTANTE: Estas tablas son provisionales hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el 2012, que el Gobierno presentará en el mes de marzo al Parlamento para su aprobación. Por lo tanto, algunos de los datos reseñados se pueden ver modificados después de la aprobación de dichos presupuestos. BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 2 Ingenieros técnicos, peritos y Bases Mínimas Euros/mes Bases Máximas Euros/mes 1.045,20 3.262,40 867,00 3.262,40 ayudantes titulados 3 Jefes administrativos y de taller 754,20 3.262,40 4 Ayudantes no titulados 748,20 3.262,40 5 Oficiales administrativos 748,20 3.262,40 6 Subalternos 748,20 3.262,40 7 Auxiliares administrativos 748,20 3.262,40 Euros/día Euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 /día 108,75 /día 9 Oficiales de tercera y especialistas 24,94 /día 108,75 /día 10 Peones 24,94 /día 108,75 /día 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 /día 108,75 /día
TIPO DE COTIZACIÓN PARA EL 2012 TIPOS DE COTIZACIÓN A CARGO DE A CARGO DEL TOTAL LA EMPRESA TRABAJADOR CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% FOGASA 0,20% --- 0,20% FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70% HORAS EXTRAS ESTRUTURALES/NO ESTRCT. 23,60% 4,70% 28,30% DESEMPLEO: Tipo general 5,50% 1,55% 7,05% Contratación por duración determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30% Contratación por duración determinada a tiempo parcial 7,70% 1,60% 9,30% CUANTÍA PENSIONES MÍNIMAS 2012 MÍNIMO MENSUAL Y ANUAL JUBILACIÓN Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo euros mes euros año euros mes euros año Jubilación con 65 años x 14 meses 763,60 10.690,40 618,90 8.664,60 Jubilación con menos de 65 años x 14 meses 715,60 10.018,40 578,90 8.104,60 PENSIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA PENSIÓN PÚBLICA MÁXIMA 2012: PENSIÓN PÚBLICA MÍNIMA 2012: 2.522,89 /mes - 35.320,46 /año Sin cónyuge 6.993,14 /año Con cónyuge 8.157,57 /año
INCAPACIDADES Invalidez Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo euros mes euros año euros mes euros año GRAN INVALIDEZ 150% Base Reguladora 1.145,40 16.035,60 928,40 12.997,60 ABSOLUTA 100% Base Reguladora 763,60 10.690,40 618,90 8.664,60 TOTAL: Titular con 65 años 763,60 10.690,40 618,90 8.664,60 TOTAL: Titular con edad entre 60 y 64 años TOTAL: Derivada de enfermedad común, menor de 60 años (55% base mínima de cotización del Régimen General) Los mayores de 65 años con pensión derivada de AT tienen derecho a una pensión mínima PARCIAL: 715,60 10.018,40 547,00 8.104,60 384,90 5.388,60 384,90 5.388,60 763,60 10.690,40 618,90 8.664,60 Pago a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora VIUDEDAD CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Con cargas familiares 715,60 10.018,40 Con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 618,90 8.664,60 Entre 60 y 64 años 578,90 8.104,60 Menor de 60 años 468,50 6.559,00
CUANTÍAS CUANTÍAS ORFANDAD MENSUALES ANUALES Por beneficiario 189,00 2.646,00 Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o 371,90 5.206,60 superior al 65% En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.559,00 euros/año, o 468,50 euros/mes distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios CUANTÍAS CUANTÍAS PENSIONES SOVI MENSUALES ANUALES Vejez, invalidez y viudedad 395,70 5.539,80 PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Jubilación e invalidez, un beneficiario 357.70 5.007,80 MATERNIDAD Maternidad biológica, adopción o acogimiento Duración Porcentaje A cargo 16 semanas 100% de la Base Reguladora desde el 1er.día Seguridad Social Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento PATERNIDAD Duración 13 días ininterrumpidos (en el periodo de 16 semanas después del parto, adopción o acogimiento) o a continuación de la finalización del permiso de maternidad Porcentaje 100% de la Base Reguladora desde el 1er día
INCAPACIDAD TEMPORAL Causa de incapacidad temporal CONTINGENCIAS COMUNES Enfermedad común o accidente no laboral CONTINGENCIAS PROFESIONALES Accidente de trabajo o enfermedad profesional Días de prestación Porcentaje de prestación Pago a cargo de 3 primeros días No se tiene derecho a prestación Entre el 4º y el 15º día 60% base reguladora Empresa Entre el 16º y el 20º día 60% base reguladora Del 21º día en adelante 75% base reguladora Desde el día siguiente de la baja Mutua Patronal/Seguridad Social 75% base reguladora Mutua Patronal/Seguridad Social LÍMITE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES MÁXIMO: 3.262,40 /MES MÍNIMO: 748,20 /MES PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Periodo de cotización (en días) Periodo de prestación (en días) Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1.799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 días 720
CUANTÍA POR DESEMPLEO La base reguladora de desempleo es el promedio de los últimos 180 días cotizados. Cuantías: 70% de la BR durante los primeros 180 días. 60% de la BR los días restantes. CUANTÍA MÁXIMA POR DESEMPLEO 175% del IPREM (si no tiene hijos) 1.087,20 200% del IPREM (con 1 hijo a cargo) 1.242,52 225% (con 2 o más hijos)... 1.397,83 CUANTÍA MÍNIMA POR DESEMPLEO 80% del IPREM incrementado en 1/6 (sin hijos) 497,00 107% del IPREM (con al menos un hijo)... 664,74 SUBSIDIO POR DESEMPLEO Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores/as que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: -Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias. - Tener responsabilidades familiares. b) Los trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tengan responsabilidades familiares. c) Los trabajadores emigrantes retornados. d) Los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. Se exige un
mínimo de 3 meses cotizados si se tienen responsabilidades familiares y de 6 meses si no se tienen. e) Los liberados de prisión. f) Los trabajadores/as que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual. CUANTÍA: 80% IPREM 426,00 /mes SUBSIDIO ESPECIAL - Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. - Haber agotado prestación contributiva por desempleo de 24 meses de duración. - Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias. CUANTÍA: Con uno o ningún familiar: 80% IPREM = 426,00 /mes Con dos familiares: 107% IPREM = 569,78 /mes Con tres o más familiares: 133% IPREM = 708,24 /mes SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluidas las pagas extraordinarias. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. CUANTÍA: 80% IPREM 426,00
PLAN PREPARA, PRORROGADO HASTA AGOSTO 2012 Subsidio de 400 euros para los parados/as sin cobertura y que hayan agotado su prestación por desempleo. Esta ayuda estará obligatoriamente ligada a la formación durante seis meses. REQUISITOS: 1) La ayuda está dirigida a desempleados que no cuenten con ninguna otra vía de financiación y que estén apuntados en un curso de formación del INEM. 2) Tendrán que haber agotado el paro (prestación por desempleo). 3) No tendrán derecho a recibir la ayuda si antes ya han recibido el PRODI (426 euros). 4) Deberán tener menos de 65 años (y no se excluye la franja de edad entre 30 y 45 años sin hijos, como se hacía con la ayuda de 426 euros). 5) No tener ingresos superiores a 481,05 euros al mes (75% del Salario Mínimo Interprofesional). 6) Se deberá aceptar entrar en un itinerario de inserción para el empleo, dando prioridad a sectores emergentes. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011 Salario anual (14 pagas)...8.979,60 Salario anual.(12 pagas)...7.696,80 Salario mensual.. 641,40 Salario diario.. 21,38 Salario hora (empleados del hogar) 5,02 FOGASA 2011 Máximo diario (FOGASA = 3 x SMI: 30 días).. 74,68 Tope máximo de salarios. Máximo diario x 150 días 11.202,00 Tope máximo de indemnización 365 días. 27.258,20