Producto alimenticio Preparados envasados de carne picada fresca Gehakt (picadillo) Tocino y grasas de vacuno, de ovino y carne Longaniza fresca y butifarra fresca Productos cárnicos crudos adobados Productos cárnicos embutidos crudos-curados Salazones cárnicas Panceta curada (4) ADITIVOS AUTORIZADOS EN CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS Grupo Aditivo (antioxidantes y conservadores) (antioxidantes y conservadores) (antioxidantes) (conservador) (conservadores y antioxidantes) (1) E-302 E-330 E-331 E-332 E-333 Ascorbato cálcico Ácido cítrico Citratos de sodio Citratos de potasio Citratos de calcio Ascorbato cálcico Ácido cítrico Citratos de sodio Citratos de potasio Citratos de calcio E-302 E-330 E-331 E-332 E-333 Galatos E-310 a E-312 Butil hidroxianisol (BHA) Butilhidroxitolueno (BHT) SO (3) 2 (Dióxido de azufre y sulfitos) Ácido eritórbico Eritorbato sódico Productos cárnicos tratados por calor (5) Carne deshidratada Antioxidantes Galato de Propilo Galato de Octilo Foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras Foie gras, foi gras entier, blocks de foie gras Pastas de hígado, de carne Patés de hígado y de carne de productos cárnicos crudos-curados (antioxidantes) (conservadores) E-320 y E-321 200 (2) mg/kg (galatos y BHA, solos o en combinación) 100 (2) mg/kg (BHT) ambos expresados sobre la grasa E-220 a E-224; 450 mg/kg E-226 a E-228 E-249 150 mg/kg cantidad E-250 añadida indicativa E-249 y E-250 50 mg/kg cantidad residual en el punto de venta al consumidor E-251 300 mg/kg cantidad E-252 añadida indicativa E-251 y E-252 250 mg/kg cantidad residual E-315 500 mg/kg expresados E-316 como ácido eritórbico E-310 a E-312 E-320 y E-321 200 mg/kg (galatos y BHA, por separado o en combinación) expresados sobre grasa E-249 y E-250 150 mg/kg cantidad añadida indicativa, expresada como NO 2 Na E-249 y E-250 100 mg/kg cantidad residual en el punto de venta al consumidor final expresada como NO 2 Na E-251 y E-252 50 mg/kg expresado como NO 3 Na Conservadores Sa + PHB (6) 1000 mg/kg Conservadores Sa + Ba + PHB (6) Pág. 1 de 5
ADITIVOS AUTORIZADOS EN CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS (Continuación) Producto alimenticio de embutidos crudoscurados Cobertura de gelatina de productos cárnicos (crudo curados o cocidos) de proteínas Aspic (huevos + carne de ave más gelatina) Grupo Aditivo Conservadores Sa + Ba + PHB Natamicina E-235 1 mg/dm 2 de superficie (no presente a 5 mm de profundidad) Conservadores Sa + PHB 1000 mg/kg Miscelaneo Sa (Sorbatos) E-200 a E-203 2000 mg/kg (Conserv.) SO 2 200 mg/kg Conservadores Ba (Benzoatos) 500 mg/kg Sa (Sorbatos) 1000 mg/kg Gelatina Conservadores SO 2 50 mg/kg Productos cárnicos Ácido fosfórico y fosfatos E-338 a E-341 5 g/kg Solos o en (regulador ph, E-343 combinación secuestrante) E-450 a E-452 (a) Solo para los tratados por calor (b) Sólo para productos enlatados a base de carne picada y troceada (emulsionantes, estabilizantes) (emulsionantes, estabilizantes) Sucroésteres y sucrogliceridos Estearoil-2-lactilato sódico Estearoil-2-lactilato cálcico E-473 (a) y E- 474 (a) 5 g/kg (de grasa) Solos o en combinación E-481 (b) y E- 4g/kg Solos o en 482 (b) combinación de embutidos Agentes de recubrimiento para productos cárnicos Productos cárnicos (con exclusión de los que figuran en sus epígrafes correspondientes) Embutidos picados crudos Embutidos picados crudos curados Embutidos picados cocidos Pastas de hígado, pastas de carne, patés de carnes y patés de hígado. Terrinas. (para fines distintos a la edulcoración) Neohesperidina DC E-959 5 mg/kg Talco (sin amianto) E-553 b Ácido fosfórico y fosfatos E-338 a E-341 E-343 E-450 a E-452 Curcumina.. Carotenos Extracto de pimentón, capsantina, capsorrubina. Rojo remolacha, betaina. E-100 E-150a E-160a E-160c E-162 4g/kg Solos o en combinación 20 mg/kg 100 mg/kg 20 mg/kg 10 mg/kg Luncheon meat Rojo Allura AC E-129 25 mg/kg Breakfast sausages con un contenido mínimo de cereales del 6%; carne de hamburguesa con un contenido mínimo en verduras o cereales del 4% Rojo 2 G Rojo Allura AC E-128 E-129 E.150a 20 mg/kg 25 mg/kg 100 mg/kg Chorizo Salchichón Ponceau 4R, rojo cochinilla 200 mg/kg 250 mg/kg Pág. 2 de 5
ADITIVOS AUTORIZADOS EN CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS (Continuación) Producto alimenticio Grupo Aditivo Sobrasada Amarillo ocaso FCF Ponceau 4R, rojo cochinilla A 135 mg/kg 200 mg/kg Pasturmas (cobertura exterior comestible) Curcumina Riboflavina y Riboflavina-5 fosfato E-101 Tripas comestibles i) Riboflavina ii)riboflavina-5-fosfato Clorofilas y clorofilinas Complejos cúpricos de las clorofilas y clorofilinas Carbón vegetal Carotenos Extracto de pimentón, capsanrtina, capsorubina Rojo de remolacha,betanina Antocianinas Carbonato de calcio Dióxido de titanio Óxidos e hidróxidos de hierro Tripas comestibles de proteínas vegetales Platos preparados a base de carnes, aves de corral y caza. de proteínas vegetales Curcumina Tartazina Amarillo de quinoleína Amarillo ocaso FCF Amarillo anaranjado S Azorubina, carmosina Ponceau 4R, rojo cochinilla A Rojo Allura AC Azul Patente V Indigotina, carmín de índigo Azul brillante FCF Verde S, Verde Acido Brillante BS, Verde Lisamina Negro brillante BN, negro PN Pardo HT Licopeno Beta-apo-8`- carotenal (C 30) Ester etílico del ácido beta beta-apo-8 -carotenoico (C 30) Luteína E-101 E-140 E-141 E-150a E-153 E-160ª E-160c E-162 E-163 E-170 E-171 E-172 E-100 E-102 E-104 E-122 E-129 E-131 E-132 E-133 E-142 E-151 E-155 E-160d E-160e E-160f E-161b " " 100 mg/kg Pág. 3 de 5
(1) La expresión, significa que no se especifica ningún nivel máximo de uso. No obstante, los aditivos se utilizarán con arreglo a las buenas prácticas de fabricación a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condición que no confundan al consumidor. (2) Se refiere a la regla de la proporcionalidad: cuando se utilicen combinaciones de Galatos, BHA y BHT, deben reducirse proporcionalmente cada uno de los niveles. (3) Dióxido de azufre y sulfitos Nº E Denominación Abreviatura E-220 E-221 E-222 E-223 E-224 E-226 E-227 E-228 Dióxido de azufre Sulfito sódico Sulfito ácido de sodio Metabisulfito sódico Metabisulfito potásico Sulfito cálcico Sulfito ácido de calcio Sulfito ácido de potasio SO 2 Notas: - Las dosis máximas se expresan como S02 en mg/kg o mg/l, según corresponda, y se refieren a la cantidad total disponible a partir de todas las fuentes. - No se considera presente un contenido de S02 inferior a 10 mg/kg o 10 mg/l - Se utiliza como abreviatura el símbolo químico S02 por ser grupo de aditivos generadores de anhídrido sulfuroso. (4) E-249 y E-250: 175 mg/kg como cantidad residual (5) E-249 y E-250: 100 mg/kg como cantidad residual (6) Sorbatos, benzoatos y p-hidrodribenzoatos N.º E Denominaciones Abreviatura E-200 E-202 E-203 Ácido sórbico Sorbato potásico Sorbato cálcico Sa E-210 E-211 E-212 E-213 E-214 E-215 E-216 E-217 E-218 E-219 Ácido benzoico Benzoato sódico Benzoato potásico Benzoato cálcico p-hidroxibenzoato de etilo etilo p-hidroxibenzoato de propilo propilo p-hidroxibenzoato de metilo metilo Ba (1) PHB (1) El ácido benzoico puede estar presente en determinados productos fermentados resultantes de un proceso de fermentación que siga las buenas prácticas de fabricación. Notas: - El uso de abreviaturas para designar grupos de aditivos, no autoriza su utilización en el etiquetado. - Las dosis de todas las sustancias mencionadas anteriormente se expresan como ácido libre. - Significado de las abreviaturas en el cuadro. Sa + Ba: Sa y Ba usados por separado o en combinación. Sa + PHB: Sa y PHB usados por separado o en combinación. Sa + Ba + PHB: Sa, Ba y PHB usados por separado o en combinación. - Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante. Pág. 4 de 5
FUENTES CONSULTADAS: Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Corrección de errores (BOE 6/8/97). Modificado por Real Decreto 494/1998, del 27 de marzo de 1998 y por Real Decreto 994/2000 del 2 de Junio de 2000. Es la adaptación de las directivas 95/2/CE (Directiva de Misceláneos), 96/85/CE y 98/72/CE de la Unión Europea. Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Modificado por Real Decreto 2027/1997, de 26 de diciembre. Corresponde con la directiva 94/35/CE y 96/83/CE de la Unión Europea. Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. Corrección de errores (BOE 29/2/96). Se corresponde con la Directiva 94/36/CE de la Unión Europea. Pág. 5 de 5