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BENEFICIOS Patricia Olmos M. 25 noviembre 2013

AGENDA Beneficios del Sistema Requisitos Financiamiento Modalidades de pensión Otros beneficios del Sistema

BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ Hombres: 65 años de edad Mujeres: 60 años de edad SITUACIÓN ESPECIAL Rebaja de edad por trabajo pesado

BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA Registrar afiliación de 10 años y obtener una pensión mayor o igual a: - 70% del promedio de remuneraciones y/o rentas de los últimos 120 meses - 80% de la pensión máxima con aporte solidario vigente ($266.731 * 0,80= $231,385)

BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE VEJEZ ANTICIPADA Excepción Ley n 19.934 de 2004 Afiliados que al 19.08.2004 tenían 55 o más años de edad en el caso de los hombres y 50 o más años de edad en el caso de las mujeres: - Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años - Que la pensión sea igual o superior al 110% de la pensión mínima vigente ($114.238 * 1.10 = $ 125.662)

PENSIÓN DE INVALIDEZ BENEFICIOS - REQUISITOS Pérdida permanente de la capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedades físicas y/o mentales, Requisitos: - No estar pensionado por vejez - No estar pensionado por invalidez de la Ley N 16.744 - Tener menos de 65 años de edad - Tener a lo menos 50% pérdida de capacidad de trabajo

BENEFICIOS - REQUISITOS Tipos de invalidez - Invalidez total: mayor o igual a 2/3 (definitiva) - Invalidez parcial: mayor o igual al 50% e inferior a 2/3 es transitoria por un periodo de tres años, debe ser revaluada.

BENEFICIOS - REQUISITOS PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA - BENEFICIARIOS -La y el cónyuge sobreviviente: haber contraído matrimonio 6 meses antes si se verificó siendo el causante activo o 3 años si estaba pensionado (no se exige si hay hijos en común). -La y el padre de hijos de filiación no matrimonial: a la fecha del fallecimiento debe ser soltera/o viuda/o y demostrar que vivía a expensas de la/el causante. -Los hijos: menores de 18 años, mayores de 18 y menores de 24 años, solteros y alumnos regulares, hijos inválidos de cualquier edad. -Los padres del afiliado: si no existe ninguno de los beneficiarios señalados y eran causantes de asignación familiar

BENEFICIOS - FINANCIAMIENTO VEJEZ EDAD Y ANTICIPADA Se financia con: - Cuenta Obligatoria + Bono de Reconocimiento - Cuenta afiliado voluntario - Traspasos de APV, APVC, AV, cesantía - (Bono por hijo)

BENEFICIOS - FINANCIAMIENTO INVALIDEZ TRANSITORIA Afiliado cubierto por el SIS: La pensión es pagada por las Compañías de Seguro que cubren el siniestro a la AFP de afiliación. Afiliado no cubierto por el SIS: La pensión se financia con el ahorro acumulado por el afiliado en - Cuenta obligatoria + Bono de Reconocimiento - Cuenta de afiliado voluntario - Traspasos de APV, APVC Y AV y cesantía

BENEFICIOS - FINANCIAMIENTO INVALIDEZ DEFINITIVA Y SOBREVIVENCIA Afiliado cubierto por el SIS. La pensión se financia con - Cuenta obligatoria Bono de Reconocimiento - Aporte adicional - Cuenta de afiliado voluntario - Traspasos de APV, APVC, AV, Cesantía. Afiliado no cubierto. La pensión se financia con: - Cuenta obligatoria + Bono de Reconocimiento - Cuenta de afiliado voluntario - Traspasos de APV, APVC, AV y Cesantía

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Quiénes tienen derecho al SIS? Art. 54 D.L. 3.500, de 1980: a) Afiliados que se encuentren cotizando en ella. Se presume de derecho que el afiliado se encontraba cotizando, si su muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que prestaba servicios, si se trata de un afiliado dependiente, Independiente que efectúa pagos provisionales mensuales y afiliado voluntario que hubieran pagado una cotización en el mes anterior al siniestro.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA b) Afiliados trabajadores dependientes que hubieren dejado de prestar servicios por término o suspensión de éstos, cuyo fallecimiento o declaración de invalidez, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes en que hayan dejado de prestar servicios o éstos se hayan suspendido. Además, estos trabajadores deberán registrar, como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que hayan dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos.

RETIRO PROGRAMADO MODALIDADES DE PENSIÓN Se obtiene con cargo a la cci, como resultado de retirar anualmente la cantidad que resulte de dividir el saldo de la cuenta por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a los beneficiarios. pagada en mensualidades. RENTA VITALICIA Se contrata con una compañía de seguros, donde ésta se obliga al pago de una renta mensual, al afiliado y fallecido éste, a los beneficiarios legales de pensión. Debe ser igual o superior a la pensión básica

MODALIDADES DE PENSIÓN RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA Se contrata con una aseguradora el pago de una renta mensual, para el afiliado y a su muerte a sus beneficiarios, a contar de una fecha futura, reteniendo en su cuenta los fondos suficientes para obtener una renta temporal durante el período de diferimiento. RENTA VITALICIA CON RETIRO PROGRAMADO Los afiliados pueden distribuir sus saldos para contratar una renta vitalicia de un cierto valor y con la diferencia un retiro programado. La pensión corresponderá a la suma de las pensiones percibidas. La renta vitalicia debe ser igual o superior a la pensión básica.

MODALIDADES DE PENSIÓN PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL RETIRO PROGRAMADO - Afiliado mantiene la propiedad de sus fondos. - Afiliado asume el riesgo de inversión y sobre vida - Genera herencia - Es revocable

MODALIDADES DE PENSIÓN PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA RENTA VITALICIA: El afiliado transfiere la propiedad de sus fondos a una compañía de seguros de vida La compañía asume el riesgo financiero y el riesgo de sobrevida del pensionado y su grupo familiar La decisión es irrevocable No genera herencia Debe ser igual o superior al monto de la pensión básica solidaria

MODALIDADES DE PENSIÓN TIPOS DE RENTA VITALICIA Renta vitalicia simple Renta vitalicia con condiciones especiales de cobertura Período garantizado Incremento porcentaje

MODALIDADES DE PENSIÓN RENTA VITALICIA CON PERIODO GARANTIZADO - Garantiza un período mínimo de pagos. - Si el afiliado fallece antes del término del período garantizado, se paga el 100% de la pensión contratada, distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. - En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.

MODALIDADES DE PENSIÓN CLÁUSULA DE INCREMENTO DE PORCENTAJE Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la compañía de seguros de vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.

MONTO DE LA PENSION Depende de: Saldo acumulado por el afiliado el cual depende de: Tiempo de cotizaciones Remuneración imponible Rentabilidad de los fondos Características del afiliado y su grupo familiar Edad y sexo del afiliado Edad y sexo de cada beneficiario Tasa de interés que se calcula anualmente

PERFIL DEL FUTURO PENSIONADO PARA CADA MODALIDAD DE PENSIÓN RETIRO PROGRAMADO RENTA VITALICIA Bajas expectativas de vida Altas expectativas de vida Tolerancia a la fluctuación anual de la pensión Temor al riesgo, preferencia por una pensión estable Preferencia por una eventual mayor rentabilidad Privilegia bajos retornos pero mayor seguridad Preferencia por dejar herencia Beneficiarios con alta expectativa de vida

PREGUNTA Respecto a los principales beneficios de pensión que se revisaron, cuales de las siguientes afirmaciones son verdaderas, respecto a los requisitos de edad que se requieren para optar a pensionarse en cada caso: I) Sobrevivencia, no existen restricciones de años de edad, para que algún beneficiario opte a este tipo de pensión, con excepción de los hijos mayores de 18 años de edad que si continúan estudiando tienen derecho sólo hasta los 24 años de edad. V II) Vejez Anticipada, tanto el Afiliado Hombre como Mujer deben ser menores de 65 años de edad. F III) Vejez Edad, el afiliado Hombre debe tener 65 o más años de edad, y la mujer 60 o más años de edad. V IV) Invalidez, el afiliado Hombre debe tener menos de 65 años de edad, y si es Mujer menos de 60 años de edad. a) Sólo I, II y III b) Sólo I, II y IV c) Sólo II, III y IV d) Sólo I y III F e) Sólo I y IV JOG

PREGUNTA Respecto a las Modalidades de Pensión, cuales de las siguientes afirmaciones son verdaderas: I) R.V. con R.P.: el afiliado o beneficiarios realizan un contrato por un pago futuro de la R.V., y en el período que resta para recibir la R.V., reciben como pensión un R.P.. F II) R.P.: el monto de pensión es una anualidad dividida en 12 meses, por lo mismo la pensión debe recalcularse anualmente, y por eso se dice que la pensión es variable. III) R.T. con RVD: el monto de la pensión mensual es la suma de la pensión que paga la Compañía de Seguros más la pensión que paga la AFP.. IV) R.V: se paga una pensión constante de por vida, y en caso de fallecimiento del causante y no existiendo beneficiarios, se paga herencia. a) Sólo I b) Sólo II c) Sólo I y II d) Sólo II y III e) Sólo II y IV V F F JOG

OTROS BENEFICIOS EXCEDENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN Es el saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos que la ley establece. REQUISITOS: - 10 años de afiliación en cualquier sistema de pensiones - Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de remuneraciones. - Pensión igual o superior al 100% PMAS vigente a la fecha de emisión de l certificado de saldo ($266.731).

Requisitos de excedente de libre disposición Los inválidos parciales segundo dictamen, con cargo al saldo retenido deben obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años anteriores a la obtención de la pensión e igual al 100% PMAS. Los pensionados de otros regímenes de pensiones con 5 años de afiliación, deben obtener una pensión que sumada a la pensión que reciben, sea igual o superior al 70% del promedio de la renta imponible de los últimos 10 años. No existe el beneficio de excedente de libre disposición para pensiones de sobrevivencia.

OTROS BENEFICIOS CUOTA MORTUORIA Se otorga a consecuencia del fallecimiento del trabajador afiliado al Sistema. MONTO 15 U.F. Se retira de la respectiva cuenta individual. - Se paga a quien acredite haberse hecho cargo del gasto - Si no es familiar directo se paga hasta el monto efectivo - Si transcurridos tres meses no es cobrada, se paga a familiar directo presentando declaración jurada simple de quien hizo el gasto no cobrará el beneficio.

HERENCIA OTROS BENEFICIOS Se genera en las siguientes situaciones: - Cuando fallece un afiliado sin beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o - Cuando el fallecimiento es consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional. Requisito: Presentación del auto de posesión efectiva inscrita en el Conservador de bienes raíces. No se exige posesión efectiva al cónyuge, hijos o padres del afiliado si los fondos son inferiores a 5 UTA. ($40.326 * 12 * 5 = $2.419.560 )

.GRACIAS