Nuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta. Rodrigo Stein

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Transcripción:

Nuevo Artículo 41 G Ley de Impuesto a la Renta Rodrigo Stein

Visión General Como regla general Las rentas de fuente extranjera se computan en Chile en base percibida Un socio o accionista chileno no tributa en Chile sobre utilidades de filial o subsidiaria extranjera mientras no reciba dividendos o distribuciones efectivas Excepción Nuevo Art. 41 G: Entidades Controladas Extranjeras (CFC) Vigencia A partir del 1 de enero de 2016 respecto de rentas pasivas que deban computarse y que hayan sido percibidas o devengadas por la respectiva CFC a contar de esa fecha 1

Visión General Bienvenidos al club Actualmente existen más de 30 países con este tipo de normativa OCDE: Acción 3 Plan BEPS Septiembre 2015 Recomendaciones sobre el diseño de normativa domestica de reglas sobre tributación de CFC 2

Qué es una CFC?

Definición de CFC Entidades Cualquiera sea su naturaleza Posean personalidad jurídica propia o no Constituidas, domiciliaras, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero Que además Sus rentas no se computen en Chile según art. 41 B N 1 LIR Agencias o EP en el exterior Sean controladas por Contribuyentes en Chile Entidades o patrimonios constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile 4

Definición de CFC: Control Al cierre del ejercicio ó 12 meses precedentes Contribuyentes en Chile por sí solos, o En conjunto con personas relacionadas (art. 100 Ley 18.045)Cualquiera sea su naturaleza Exceptuando: Directores, ejecutivos principales, cónyuge o parientes hasta segundo grado de consanguineidad de personas de la letra c) del art. 100 Controlador que sea una entidad no establecida, residente o domiciliada en Chile que no sea controlada por una local 5

Definición de CFC: Control (cont.) Posean directa o indirectamente el 50% o más de: i. El capital, o ii. Derecho a las utilidades iii. Derecho a voto Por sí o a través de personas relacionadas Puedan elegir o hacer elegir a la mayoría de los directores o administradores Facultades unilaterales para modificar los estatutos Facultades para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores Presunciones de Control Entidad constituida, domiciliada o residente en país o territorio de baja o nula tributación Cuanto el Contribuyente en Chile tenga, directa o indirectamente, opción de compra de participación o derecho al capital, utilidades o voto 6

País o Territorio de Baja o Nula Tributación Artículo 41 H

Artículo 41 H de la LIR Territorio o jurisdicción que cumpla al menos 2 de las 6 condiciones 1. Tasa de impuesto efectiva sobre rentas de fuente extranjera menor al 50% de tasa de inciso 1 art. 58 2. No hayan celebrado con Chile un convenio de intercambio de información tributaria 3. No posean legislación que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar precios de transferencia 4. Legislación con limitaciones que prohíben a sus administraciones tributaras la solicitud de información y/o entrega de información a terceros países 5. Cuya legislación sea considerada como régimen preferencial para fines tributarios por la OCDE o la ONU 6. Los que gravan únicamente rentas generadas, producidas o con fuente en su propio territorio No aplica a países miembros de la OCDE SII, previa solicitud, se pronunciará sobre cumplimiento de estos requisitos 8

Rentas Pasivas

Rentas Pasivas Descripción 1. Dividendos, retiros, reparto o distribución de utilidades por participaciones en otras empresas Excepciones Distribución, reparto o devengo de utilidades que CFC haya obtenido de i. otra entidad no domiciliara o residente en Chile, ii. controlada directa o indirectamente por la primera iii. Que no tenga como giro o actividad principal obtención de rentas pasivas 2. Intereses y rentas del Art. 20 N 2 de la LIR CFC sea entidad bancaria o financiera regulada como tal y no establecida en jurisdicción o territorio a que se refiere Art. 41 D N 2 y 41 H 3. Rentas por la cesión de uso, goce o explotación de marcas, patentes, formulas, programas computacionales y otras similares 4. Ganancia o mayor valor de la enajenación de bienes o derechos que generen rentas de los números anteriores 10

Rentas Pasivas Descripción 5. Rentas de arrendamiento o cesión temporal de inmuebles 6. Ganancias provenientes de enajenación de inmuebles Excepciones CFC tenga por giro o actividad principal la explotación de inmuebles situados en el país respectivo Salvo que inmuebles hubieran sido utilizados en desarrollo de actividad empresarial que genere rentas no pasivas 7. Rentas de a cesión de potestad de usar o disfrutar cualquiera de los bienes o derechos que general rentas pasivas según números anteriores 8. Rentas que CFC obtengan de operaciones con contribuyentes en Chile cuando: a) Sean relacionados b) Las rentas sean gasto deducible en Chile o formen parte de valores depreciables o amortizables c) No sean rentas de fuente chilena o sujetas a una tasa de impuesto en Chile menor al 35% 11

Rentas Pasivas: Presunciones y Reglas Especiales Cuando rentas pasivas representen 80% o más del total de los ingresos de la CFC El total será considerado como rentas pasivas Cuando las rentas pasivas representen el 10% o menos de los ingresos totales de la CFC No se aplicará este Art. 41 G Presunciones (admiten prueba en contrario): Todas las rentas de una CFC en un territorio del Art. 41 H son rentas pasivas Una CFC en un territorio del art. 41 H genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual a la tasa de interés promedio del sistema financiero de ese país por el valor más alto de (i) adquisición, y (ii) patrimonial de la CFC 12

Forma de Reconocimiento en Chile

Reconocimiento de Rentas Pasivas Se consideran percibidas o devengadas por Contribuyentes en Chile En proporción a participación directa o indirecta que tengan en la CFC Para su determinación se aplicarán normas de la LIR sobre base imponible de primera categoría Rentas pasivas se agregará a la RLI de Contribuyentes en Chile al termino del ejercicio Resultado de pérdida no se reconocerá en Chile Gastos de utilización común se deducirán en la proporción que rentas pasivas representen sobre los ingresos totales de la CFC Determinación en moneda del país respectivo convertida según Art. 41 A, letra D, N 1 Obligación de aplicar Art. 21 a las CFC No se deberán considerar devengadas rentas pasivas del ejercicio por la CFC, cuando no excedan de UF 2.400 14

Crédito por Impuestos en el Exterior Procede derecho a crédito según Art. 41 A, letra B y Art. 41 C según corresponda Crédito procede aun cuando CFC esté establecida en país distinto al que Contribuyente en Chile haya invertido directamente siempre que Exista un convenio para evitar la doble tributación internacional vigente, o Exista un convenio de intercambio de información para fines tributarios vigente 15

Crédito por Impuesto Adicional Impuesto Adicional de la LIR podrá deducirse como crédito del impuesto sobre rentas pasivas según este articulo Cuando las rentas pasivas que se deban reconocer se hayan afectado con Impuesto Adicional, por corresponder en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por la CFC 16

Dividendos correspondientes a Rentas Pasivas Dividendos, retiros, repartos o distribución de utilidades que CFC distribuyan a Contribuyentes en Chile No estarán gravados en Chile con impuesto a la renta cuando correspondan a rentas pasivas que hayan tributado previamente Para estos efectos dividendos corresponden a rentas pasivas en la misma proporción que ellas representen en el total de las rentas de la CFC 17

Obligaciones de Registro y Control

Obligaciones de Registro e Información Contribuyentes en Chile deben mantener registro detallado y actualizado de Rentas pasivas computadas en el país Dividendos u otra forma de participación en utilidades provenientes de CFC Impuestos pagados o adeudados respecto de estas rentas en el exterior Otros antecedentes Resolución del SII que deberá determinar Información que debe anotarse en el registro Pudiendo requerir una o más declaraciones con información que determine Multa de 10 a 50 UTA con tope de 15% del CPT o 5% capital efectivo, el que sea mayor Sanción bajo Art. 97 N 4 Cód. Tributario declaración maliciosamente falsa 19

Gracias KPMG Auditores Consultores Ltda. Rodrigo Stein rodrigostein@kpmg.com www.kpmg.cl @kpmgchile /kpmgchile /kpmg-chile 20

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