CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO



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Transcripción:

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE MESADAS PENSIONALES BAJO LA MODALIDAD DE RETIRO PROGRAMADO De una parte, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, sociedad comercial identificada con el NIT 800.149.496-2, de cuya constitución, domicilio, vigencia y representación legal da cuenta el certificado expedido por la Superintendencia Financiera y la Cámara de Comercio de Bogotá; representada en este acto por DIANA MARCELA MENESES HOYOS en su calidad de apoderada, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, parte que en adelante se denominará simplemente COLFONDOS y por la otra, (incluir el nombre de todos los afiliados, beneficiarios y representantes legales) domiciliado en, mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de su(s) firma(s), quien(es) manifiesta(n) actuar con plena capacidad y en calidad de (representante legal, beneficiario, apoderado), he(mos) acordado suscribir el presente contrato de administración de mesadas pensionales bajo la modalidad de Retiro Programado. Cláusula primera. Definiciones. a). Afiliado: Es la persona natural que hace parte del Sistema General de Pensiones en los términos del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, mediante su afiliación a una sociedad que administre fondos de pensiones obligatorias como COLFONDOS. b). Pensionado: Es la persona natural, quien siendo afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cumplió los requisitos para acceder a una pensión de vejez o invalidez en este régimen y ha escogido la modalidad de Retiro Programado y suscriba el presente contrato de administración de mesadas pensionales. c). Beneficiario: para propósitos de este contrato, es la persona natural que habiendo cumplido con los requisitos legales señalados en el artículo 74 de la ley 100 de 1993, adquiere el derecho a recibir la mesada pensional causada por el fallecimiento del afiliado o del pensionado en el futuro y que ha seleccionado la modalidad de Retiro Programado, suscribiendo el presente contrato de administración de mesadas pensionales. d). Mesada pensional: Corresponde al pago mensual que efectúa la administradora de fondos de pensiones, en este caso COLFONDOS, con ocasión del reconocimiento de una pensión por causa de vejez, invalidez o sobrevivencia. Dicho pago se efectúa de manera vencida. e). Mesada adicional: Pago adicional a las doce (12) mesadas anuales a que tienen derecho los pensionados del Sistema General de Pensiones, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo No. 1 de 2005.

f). Auxilio Funerario: Es el pago que deberá efectuar la administradoras de fondos de pensiones, en este caso COLFONDOS, al tener a su cargo el pago de la pensión de vejez o invalidez, por causa del fallecimiento del pensionado, a la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado, equivalente al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, el cual no debe ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. g). Cuenta Individual de Ahorro Pensional: Cuenta que pertenece al Fondo de Pensiones Obligatorias COLFONDOS Retiro Programado, de propiedad del pensionado o sus beneficiarios, compuesto por los aportes por concepto de pensión obligatoria, sus rendimientos financieros, la suma adicional a cargo de la compañía aseguradora y el bono pensional, si estos últimos hubiere lugar. Cláusula segunda. Entidades que participan en la modalidad. La sociedad administradora de fondos de pensiones obligatorias a la cual se encuentre vinculado el afiliado estará a cargo de la administración de la respectiva mesada pensional, en este caso COLFONDOS. Cláusula tercera. Descripción general de la modalidad de Retiro Programado. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la treceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el pensionado disfruta de una pensión por Retiro Programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar a este y sus beneficiarios una Renta Vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta pensional de ahorro individual al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán su masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima. Asunción de riesgos.

En esta modalidad de pensión, el pensionado asume los riesgos de mercado y de extra longevidad, lo que significa que el monto de la pensión está sujeto al comportamiento de los precios de los títulos, valores o participaciones en que se encuentren invertidos los recursos de la cuenta individual, así como al riesgo de que el pensionado o sus beneficiarios vivan más allá de las probabilidades estimadas en las tablas de mortalidad emitidas por la Superintendencia Financiera. Cláusula Cuarta. Beneficios ofrecidos. a). Monto y pago de la mesada pensional de Retiro Programado. COLFONDOS pagará al pensionado y a sus beneficiarios a su fallecimiento, una mesada pensional bajo la modalidad de Retiro Programado por valor de (monto en números y letras). Se pacta como fecha de inicio de pago de la mesada pensional el mes de de (año en números y letras). COLFONDOS pagará doce (12) mesadas anuales y una (1) mesada adicional, conforme a lo estipulado en el siguiente literal, para un total de 13 mesadas anuales. El pago de la mesada pensional se realizará a más tardar el día 30 de cada mes, mediante consignación a la cuenta corriente o de ahorro informada por el pensionado o sus beneficiarios a COLFONDOS. El monto de la mesada durante el pago del Retiro Programado no podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. b). Mesada adicional. El pensionado o sus beneficiarios mientras reciban el pago de su mesada pensional bajo esta modalidad a cargo de COLFONDOS, recibirán cada año una mesada adicional, que le será pagada con la mesada correspondiente al mes de junio. Conforme a lo consignado en el literal anterior, esta mesada, corresponde a la mesada número trece (13). c). Reajuste, Recalculo de la mesada pensional, riesgo asumido por el pensionado y sus beneficiarios y control de saldos. La mesada pensional de Retiro Programado será reajustada anualmente de oficio el día primero (1) de enero de cada año conforme con el incremento del IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente, o en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para dicho año, cuando sea del caso, de tal manera que la pensión no sea inferior a este salario, para las mesadas equivalentes al salario mínimo. En el caso de las pensiones superiores al salario mínimo, estas se

incrementarán en la misma fecha conforme al IPC certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, únicamente. Adicionalmente, conforme al artículo 81 de la Ley 100 de 1993, la mesada pensional de la modalidad de Retiro Programado se recalculará cada año en el mes de enero. Para el efecto se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la treceava parte de dicha anualidad. Bajo esta modalidad de pensión, el pensionado y sus beneficiarios asumen los riesgos de mercado y de extra longevidad, lo que significa que el monto de la pensión está sujeto al comportamiento de los precios de los títulos, valores o participaciones en que se encuentren invertidos los recursos de la cuenta individual, así como al riesgo de que el pensionado o sus beneficiarios vivan más allá de las probabilidades estimadas en las tablas de mortalidad emitidas por la Superintendencia Financiera. Esto se traduce en la posibilidad que la mesada pensional puede reajustarse en forma positiva o negativa e incluso conservar su valor, al momento de aplicarse tanto el reajuste por IPC como el recálculo anual. COLFONDOS controlará permanentemente que el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión pagada bajo esta modalidad, no sea inferior a la suma necesaria para adquirir una Renta Vitalicia con una mesada pensional que no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. En consecuencia y con el fin de garantizar la continuidad en el pago de la mesada pensional, el pensionado y sus beneficiarios autorizan expresa e irrevocablemente a COLFONDOS a cotizar y adquirir a su nombre la Renta Vitalicia requerida entre las aseguradoras que tengan aprobadas el ramo de Renta Vitalicia. Para tal efecto COLFONDOS notificará al pensionado o sus beneficiarios a la dirección de correspondencia o al email informado en el presente contrato, con por lo menos cinco (5) días de anterioridad a la adquisición de la póliza, sobre la necesidad de continuar recibiendo su pensión bajo la modalidad Renta Vitalicia, así como las nuevas condiciones de pago de la misma. Si el saldo final de la cuenta individual fuese inferior a la suma necesaria para adquirir la Renta Vitalicia antes mencionada y COLFONDOS no tomó en su oportunidad las medidas necesarias para evitar esta situación, la suma que haga falta estará a cargo de COLFONDOS. En caso de fallecimiento, pérdida o extinción del derecho de uno de los beneficiarios, bajo la modalidad de Retiro Programado, su porcentaje acrecentará proporcionalmente el porcentaje de los demás beneficiarios. d). Auxilio funerario.

En caso de fallecimiento del pensionado por vejez o invalidez durante el pago de la mesada pensional bajo esta modalidad de pensión, el pago del auxilio funerario estará a cargo de COLFONDOS, con cargo a la cuenta individual de ahorro pensional y en favor de la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del pensionado, equivalente al valor correspondiente a la última mesada pensional, el cual no debe ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. e). Pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del pensionado. Se presumirá como beneficiarios del pensionado fallecido a los beneficiarios registrados por el pensionado al momento de la suscripción del presente contrato. Para el trámite de reconocimiento de la pensión de sobrevivencia se aplicará el procedimiento previsto en la Ley 1204 de 2008. f) Disposición del saldo en caso de fallecimiento del pensionado e inexistencia de beneficiarios. Al fallecimiento del pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado, sin que existan beneficiarios a continuar recibiendo el pago de la mesada pensional, el saldo existente en la cuenta individual de ahorro pensional acrecentará su masa sucesoral, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993. Cláusula Quinta. Comisión de administración. COLFONDOS cobrará por la administración de los recursos existentes en la cuenta individual de ahorro pensional durante el tiempo pactado para el pago de la mesada pensional bajo la modalidad de Retiro Programado, una comisión equivalente al 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningún momento el valor de dicha comisión exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisión por este concepto podrá cobrarse por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada. Cláusula Sexta. Gratuidad por la contratación de otras modalidades de pensión. COLFONDOS no cobrará al pensionado o sus beneficiarios comisión o suma alguna por su labor de asesoría en la contratación de las demás modalidades de pensión cuando la modalidad seleccionada involucre una operación de seguros. Cláusula Séptima. Comunicación entre las partes.

COLFONDOS recibirá comunicaciones escritas referentes a la ejecución del presente contrato a la dirección inscrita en la cámara de comercio de Bogotá que para la fecha del presente contrato será: Calle 67 No 7 94 de la Ciudad de Bogotá D.C. El pensionado o sus beneficiarios podrán ser notificados sobre los hechos referentes a la ejecución del presente convenio, mediante comunicación escrita o por vía email a las siguientes direcciones: (Dirección de correspondencia y ciudad). (Email del pensionado y sus beneficiarios). El pensionado y sus beneficiarios serán responsables de actualizar permanentemente sus datos. Cláusula Octava. Conocimiento y consentimiento informado. El pensionado y/o sus beneficiarios mediante la suscripción del presente contrato manifiestan de manera libre, expresa e inequívoca que recibieron por parte de COLFONDOS la información completa, clara y objetiva sobre las modalidades de pensión existentes, requerida para formar su conocimiento y para la toma de decisión para la selección de la modalidad de pensión y que conoce por lo tanto y en especial las condiciones, características, beneficios, ventajas, desventajas y riesgos propios del Retiro Programado. En consecuencia el pensionado y/o sus beneficiarios las aceptan de manera libre, expresa e inequívoca, asumiendo todas y cada una de las consecuencias derivadas del contrato que celebran para la administración de su mesada pensional en esta modalidad de pensión. Cláusula Novena. Domicilio. El lugar del cumplimiento de las obligaciones generadas por contrato será la ciudad de Bogotá D.C., la cual constituye el domicilio principal de COLFONDOS S.A. Pensiones y cesantías. En constancia de lo anterior, las partes suscriben éste contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los días del mes de de. COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS (Nombre del representante legal) C.C.

(Nombre del afiliado, beneficiario y/o representante legal) C.C. COLF-DCI-067- V.5 2013 Página 7 de 7