2 a.- FUNCIONES A REALIZAR



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BASES PARA LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSA DE EMPLEO, POR CONCURSO URGENTE PARA CUBRIR MEDIANTE CONTRATO TEMPORAL, 3 PLAZAS DE PROFESORES PARA EL CURSO DE FORMACION PARA LA CONTRATACION, APROBADAS POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 l a.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante contratación laboral, por el sistema selectivo de concurso de méritos urgente, de TRES plazas de profesores, para el Taller de la Contratación Las plazas están encuadradas, dentro de la Plantilla necesaria para la realización del Taller para la Contratación como laboral, de eventual por servicio determinado y a tiempo parcial. La duración del contrato, su porcentaje de jornada y condiciones de horario, serán las que se precisen atendiendo al programa y servicio para el que se efectúe la contratación con las retribuciones adaptadas a la legislación vigente y acuerdos municipales y Régimen General de la Seguridad Social, con una duración determinada por horas laborales especificadas por la orden del Taller de la Contratacion Una de ellas tiene carácter generalista diplomado en magisterio o licenciado con CAP, dos especializadas en Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y una especializada en Relaciones Laborales, o Sociología o Psicología con CAP 2 a.- FUNCIONES A REALIZAR Las funciones que deberán realizar las personas que ocupen las plazas, serán las docentes y extra-docentes propias del servicio reflejadas en la Orden del Server para los Talleres de la Contratación 17/2011 de 9 de junio de 2011 3 a.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES A) Comunes: Para ser admitidos en la realización del Concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de los países de la Unión Europea. b) Tener cumplidos 18 años de edad. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las Administraciones Públicas, como funcionario o laboral, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. f) 1.- Para la plaza sin especialidad: estar en posesión del Título de Diplomado en Magisterio o Licenciado con CAP, 2.- Para las plazas de especialidad: estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal y en Relaciones laborales, o Sociología o Psicología con CAP Todos los requisitos exigidos deberán de referirse a la fecha de finalización de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 13/82, de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los otros aspirantes. 4a.- INSTANCIAS 4.1. Quienes deseen participar en las correspondientes pruebas de acceso, deberán presentar instancia dirigida a S.S a. el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento, acompañando la siguiente documentación: a) Justificantes de los méritos a valorar y CURRICULUM VITAE. La documentación a aportar deberá efectuarse mediante el original o fotocopia fiel, compulsada o cotejada de los títulos y méritos académicos, cursos, etc. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 4.2. El plazo de presentación será desde el día 23 al 24 de Noviembre, ambos inclusive, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 4.3. El lugar de presentación será el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4.4. Los solicitantes declararán en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria. 4.5. Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la instancia, a efectos de hacer las adaptaciones de tiempo y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes.

5 a.- ADMISION DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de instancias, S.S a. el Alcalde- Presidente dictará Resolución, en el plazo más breve posible, por la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. Contra esta Resolución, se concederá un plazo de tres días hábiles para reclamaciones, que, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública, asimismo, en el lugar antedicho. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre antes citada. 6 a.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: - PRESIDENTE - SECRETARIO - VOCALES 6.2. El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá la de los suplentes respectivos, y se realizará mediante Resolución de la Alcaldía, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Catral, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos. 6.3 El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal, deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R.J. de las AA. PP. y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia; pudiendo los aspirantes recusados por las mismas causas en la forma prevista en el artículo 29 de la mencionada Ley. 7 a.- DESARROLLO DEL CONCURSO. El Tribunal calificará la aptitud de los aspirantes a través de la valoración de su formación académica y conocimientos profesionales que estarán debidamente acreditadas. 8.-CALIFICACION. La Fase del concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos: A) Experiencia Docente. Por haber prestado servicios mediante contrato o nombramiento en cualquiera de las Administraciones Públicas o centros de ellas dependientes, o en empresas o centros privados, como Profesor de formación básica y/o especifica en relación al puesto solicitado: 1 punto por cada año completo. Máximo 5 puntos

B) Experiencia Profesional Por haber prestado servicios mediante contrato o nombramiento en cualquiera de las Administraciones Públicas o centros de ellas dependientes, o en empresas o centros privados, como Profesor de formación básica y/o especifica en relación al puesto solicitado: 1 punto por cada año completo. Máximo 5 puntos. C) Entrevista personal. Se comprobará y valorará la idoneidad, los conocimientos del puesto de trabajo, la aptitud, eficacia, así como su capacidad de innovación y iniciativa y nivel de responsabilidad y cuantas circunstancias se precisen para el mejor desarrollo de las funciones, y en la misma se presentará una programación del curso escolar. Se calificará de O a 5 puntos la prueba, debiéndose obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos para superarla. 9 a.- CALIFICACION FINAL. El Tribunal hará pública la puntuación obtenida por cada aspirante en el Concurso según la valoración de los méritos alegados y, de superar la prueba de entrevista, la obtenida en ésta. La suma de ambas puntuaciones será la calificación final. 10ª.- LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS POR EL TRIBUNAL 10.1. Finalizada la selección, el Tribunal hará público, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, el nombre de los aspirantes seleccionados. De acuerdo con tal publicación elevará propuesta de contratación laboral. 10.2. En la lista se incluirán todos los aspirantes por orden de calificación, incluidos los que no sean propuestos de contratación por haber alcanzado puntuación inferior, a los efectos, en su caso, de ser contratados eventualmente para los supuestos de ampliación de plazas, sustitución por enfermedad, permisos, etc. 11ª.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS 11.1. Los aspirantes propuestos de contratación, de no haberlo hecho antes, presentarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañada del original para su compulsa. b) Copia autentificada o fotocopia compulsada del Título de Profesor de E.G.B. o equivalente, o título superior no presentado en el Concurso, o, en su caso Certificación académica con especificación de haber satisfecho los derechos de expedición del mismo. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni de hallarse incapacitado, de no haberse aportado con la solicitud para participar en el concursooposición. d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida, imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de sus funciones.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, Certificación de la Consellería de Treball i Afers Socials que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a la plaza. 11.2. La falta de presentación de documentos dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, o, cuando de la presentación de los mismos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su contratación, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta de contratación se entenderá efectuada, de acuerdo con la puntuación final obtenida, a favor del siguiente aspirante. 12ª.- CONTRATACION Presentada la documentación por los interesados y siendo ésta conforme, S.Sª. el Alcalde-Presidente autorizará la contratación en régimen laboral. 13ª.- INCIDENCIAS El tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo que no esté previsto en estas bases.