RESOLUCION N 01 DE (Enero 03) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ANTICIPOS Y RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. La Tesorera Municipal de TOPAGA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 210 y siguientes del Acuerdo No. 027 de 2012, Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio de TOPAGA y se establece el Régimen Procedimental y CONSIDERANDO Que en el artículo 210 y siguientes del Acuerdo No. 027 de 2012, por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de TOPAGA establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal, a través de sus Dependencias, adelantar la administración, gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución, o compensación y cobro de los Tributos Municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se faculta a la Secretaria de Hacienda Municipal para que diseñe y adopte un formato de formulario de retención de impuesto de industria y comercio y los plazos para su presentación y pago. Que mediante Decreto No. 2912 del 20 de Diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones Tributarias y para el pago de los Impuestos, Anticipos y Retenciones en la Fuente y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros Grandes Contribuyentes. Declaración de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por el año gravable 2014, deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin Ánimo de Lucro con Régimen Especial y demás Entidades que a 31 de Diciembre de 2014 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.
El plazo para presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo, atendiendo a los dos últimos dígitos del Nit del declarante es: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el ultimo es: 1 06 de Abril de 2 07 de Abril de 3 08 de Abril de 4 09 de Abril de 5 10 de Abril de 6 13 de Abril de 7 14 de Abril de 8 15 de Abril de 9 16 de Abril de 0 17 de Abril de Artículo 2º. Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros Personas Jurídicas y demás Contribuyentes. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal así corno las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como «Grandes Contribuyentes». Los plazos para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante, PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES Si el último 1 06 de Abril de 2 07 de Abril de 3 08 de Abril de 4 09 de Abril de 5 10 de Abril de 6 13 de Abril de 7 14 de Abril de 8 15 de Abril de 9 16 de Abril de 0 17 de Abril de
Artículo 3º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2014, deberán presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, el valor a pagar por concepto del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT o CC del declarante, así: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS Si los dos últimos dígitos son: 96 a 00 10 de Agosto de 91 a 95 11 de Agosto de 86 a 90 12 de Agosto de 81 a 85 13 de Agosto de 76 a 80 14 de Agosto de 71 a 75 518 de Agosto de 66 a 70 19 de Agosto de 61 a 65 20 de Agosto de 56 a 60 21 de Agosto de 51 a 55 24 de Agosto de 46 a 50 25 de Agosto de 41 a 45 26 de Agosto de 36 a 40 27 de Agosto de 31 a 35 28 de Agosto de 26 a 30 31 de Agosto de 21 a 25 01 de Septiembre de 16 a 20 02 de Septiembre de 11 a 15 03 de Septiembre de 06 a 10 04 de Septiembre de 01 a 05 07 de Septiembre de Artículo 4º. Plazos para declarar y pagar Reteica de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros Declaración mensual de Reteica. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio y su complementario de Avisos y tableros a que se refiere el Titulo l, capítulo V del estatuto de Rentas del Municipio deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Secretaria de Hacienda Municipal y teniendo en cuenta los siguientes plazos.
Ultimo Enero Febrero Marzo Abril Mayo 1 09 de febrero 09 de Marzo 10 de Abril 11 de Mayo 11 de Junio 2 10 de febrero 10 de Marzo 13 de 3 Abril 13 de 3 Mayo 12 de Junio 3 11 de febrero 11 de Marzo 14 de Abril 14 de Mayo 16 de Junio 4 13 de febrero 13 de Marzo 15 de Abril 15 de Mayo 17 de Junio 5 16 de febrero 16 de Marzo 16 de Abril 19 de Mayo 18 de Junio 6 17 de febrero 17 de Marzo 17 de Abril 20 de Mayo 19 de Junio 7 18 de febrero 18 de Marzo 20 de Abril 21 de Mayo 22 de Junio 8 19 de febrero 19 de Marzo 21 de Abril 22 de Mayo 23 de Junio 9 0 20 de febrero 23 de febrero 20 de Marzo 24 de Marzo 22 de Abril 23 de Abril 25 de 3 Mayo 26 de Mayo 24 de Junio 25 de 3 Junio Ultimo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre 1 06 de julio 10 de Agosto 07 de Sep. 05 de Oct. 09 de Noviembre 2 07 de julio 11 de Agosto 08 de Sep. 06 de Oct. 10 de Noviembre 3 08 de Julio 12 de Agosto 09 de Sep. 07 de Oct. 11 de Noviembre 4 09 de Julio 13 de Agosto 10 de Sep. 08 de Oct. 12 de Noviembre 5 10 de Julio 14 de Agosto 11 de Sep. 09 de Oct. 13 de Noviembre 6 13 de Julio 18 de Agosto 14 de Sep. 13 de Oct. 17 de Noviembre 7 14 de Julio 19 de Agosto 15 de Sep. 14 de Oct. 18 de Noviembre 8 15 de Julio 20 de Agosto 16 de Sep. 15 de Oct. 20 de Noviembre 9 16 de 4 Julio 21 de Agosto 17 de Sep. 16 de Oct. 23 de Noviembre 0 17 de 3 Julio 24 de Agosto 21 de Sep. 19 de Oct. 24 de Noviembre Ultimo Noviembre Diciembre 1 07 de Diciembre 12 de Enero 2016 2 09 de Diciembre 13 de Enero 2016 3 10 de Diciembre 14 de Enero 2016 4 11 de Diciembre 15 de Enero 2016
5 14 de Diciembre 18 de Enero 2016 6 15 de Diciembre 19 de Enero 2016 7 16 de Diciembre 20 de Enero 2016 8 17 de Diciembre 21 de Enero 2016 9 18 de Diciembre 22 de Enero 2016 0 21 de Diciembre 25 de Enero 2016 Parágrafo 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. Parágrafo 2o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. Artículo 5o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha. Dado en el despacho de la Tesorería Municipal a los tres (03) días del mes de enero de. La Tesorera, MYRIAM NIÑO SUAREZ Original Firmado