UNIDOS AMPLIAREMOS EL CAMINO Calle 4 No. 4-65 - Tópaga Boyacá Código Postal 152040 - Email: tesoreria@topaga-boyaca.gov.co

Documentos relacionados
CALENDARIO TRIBUTARIO PARA 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

DECRETO. No. 454 (23 de Noviembre de 2015)

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015

Lo nuevo. Aspectos a tener en cuenta para los vencimientos de los Impuestos Nacionales en abril de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2015 ( )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO ( DIC )

RESOLUCIÓN Nº DIAN

MUNICIPIO De ARAUCA 2( 9 DIC 2017 )

DECRETO 685 DE (abril 7) Diario Oficial No de 7 de abril de 2014 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

CALENDARIO TRIBUTARIO 2018

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

RG AFIP- Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

CIRCULAR No. 001 DEL AÑO 2013

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

DECRETO 220 DE (febrero 7) Diario Oficial No de 7 de febrero de 2017 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN Nº 4979/2015

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Que mediante la Resolución General N se establecieron

CALENDARIO TRIBUTARIO

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

DECRETO No DICIEMBRE 21 DE 2015

Marzo 2016 Novedades impositivas del al 16 03

Cuadro de vencimientos 2015 actualizado

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

COMUNICADO DE PRENSA 210 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Calendario Tributario 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21 mayo de 2009 )

República de Colombia. Uoortod yorden. Ministerio de Hacienda y Crédito Público ~ECRETOJ, ' Por el cual se modifica el Decreto 2972 de 2013

ALCALDIA DE NEIVA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL MUNICIPIO DE NEIVA RESOLUCION NÚMERO (15 DICIEMBRE DE 2011)

por la cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2017.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2017 DIAN

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

DECRETO NUMERO 284 DE 2007 (Julio 05)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 30) CONSIDERANDO:

CALENDARIO TRIBUTARIO

VISTA HERMOSA META 2014

RESOLUCIÓN 5 DE 30 DE ENERO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS 2012

RESOLUCIÓN NÚMERO (03 FEB 2017)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

CIRCULAR KRESTON

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -5 AGO 2013

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE DEL CAUCA Nit: RESOLUCION VERSION 4. RESOLUCIÓN No. 003 (04 DE ENERO DE 2016)

BOLETIN INFORMATIVO Nº 20 DE 2016 Nuestro compromiso, es que su empresa tenga el mejor respaldo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

LA DIAN SEÑALA LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES

CALENDARIO TRIBUTARIO 2009 D.R 4680 DEL 12/12/2008

DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2014

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018

ACUERDO No.020 NOVIEMBRE 21 DE POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 014 DE NOVIEMBRE 20 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

DECRETO 1132 DE 1992 (julio 6) Diario Oficial No , de 8 de julio de 1992

Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas publicada en el R.O. No. 181 de 30 de Abril de Ley

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y hasta mayo de 2017

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO DECLARACION MENSUAL DE PAGO A CUENTA E IMPUESTO RETENIDO RENTA

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009)

IMPUESTO GANANCIAS DE CAPITAL HONDURAS CENTRO AMERICA

rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales,

AJUSTE ANUAL SUELDOS Y SALARIOS 2012

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.

trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate

EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A.S.

MR Consultores PROCEDIMIENTO. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria SUJETOS OBLIGADOS. Expositor: Dr. Marcelo D.

3. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE GRANDES CONTRIBUYENTES Dec.4929 Dic 17/09, art. 12º Formulario DIAN Mod.

CIRCULAR N 48 DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS SN Circ. REFERENCIA:

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

Diario Oficial de abril de 2013 DECRETO NÚMERO 0862 DE 2013 (abril 26) por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

DECRETO NÚMERO 0187 DE

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número de 2014 (Mayo 22)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

PLANILLA ELECTRÓNICA PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) JULIO 2011

Contribuyentes. Los empleados, pensionados no requieren de Iniciación de Actividades.

DECRETO NÚMERO DIC Version para imprimir

Cómo calcular los recargos y la actualización de sus impuestos federales por hacer pagos extemporáneos

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

Transcripción:

RESOLUCION N 01 DE (Enero 03) POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, ANTICIPOS Y RETENCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. La Tesorera Municipal de TOPAGA, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 210 y siguientes del Acuerdo No. 027 de 2012, Por medio del cual se adopta el Estatuto de Rentas del Municipio de TOPAGA y se establece el Régimen Procedimental y CONSIDERANDO Que en el artículo 210 y siguientes del Acuerdo No. 027 de 2012, por medio del cual se expide el Estatuto de Rentas del Municipio de TOPAGA establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda Municipal, a través de sus Dependencias, adelantar la administración, gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución, o compensación y cobro de los Tributos Municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. PARÁGRAFO PRIMERO.- Se faculta a la Secretaria de Hacienda Municipal para que diseñe y adopte un formato de formulario de retención de impuesto de industria y comercio y los plazos para su presentación y pago. Que mediante Decreto No. 2912 del 20 de Diciembre de 2013, el Gobierno Nacional fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones Tributarias y para el pago de los Impuestos, Anticipos y Retenciones en la Fuente y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros Grandes Contribuyentes. Declaración de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros por el año gravable 2014, deberán presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin Ánimo de Lucro con Régimen Especial y demás Entidades que a 31 de Diciembre de 2014 hayan sido calificadas como Grandes Contribuyentes por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo, atendiendo a los dos últimos dígitos del Nit del declarante es: GRANDES CONTRIBUYENTES Si el ultimo es: 1 06 de Abril de 2 07 de Abril de 3 08 de Abril de 4 09 de Abril de 5 10 de Abril de 6 13 de Abril de 7 14 de Abril de 8 15 de Abril de 9 16 de Abril de 0 17 de Abril de Artículo 2º. Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros Personas Jurídicas y demás Contribuyentes. Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del impuesto en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal así corno las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes de las calificadas como «Grandes Contribuyentes». Los plazos para presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo el último dígito del NIT del declarante, PERSONAS JURIDICAS Y DEMAS CONTRIBUYENTES Si el último 1 06 de Abril de 2 07 de Abril de 3 08 de Abril de 4 09 de Abril de 5 10 de Abril de 6 13 de Abril de 7 14 de Abril de 8 15 de Abril de 9 16 de Abril de 0 17 de Abril de

Artículo 3º. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas. Declaración de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros por el año gravable 2014, deberán presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros en el formulario prescrito por la Secretaría de Hacienda Municipal, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, el valor a pagar por concepto del impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros y el anticipo, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT o CC del declarante, así: PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS Si los dos últimos dígitos son: 96 a 00 10 de Agosto de 91 a 95 11 de Agosto de 86 a 90 12 de Agosto de 81 a 85 13 de Agosto de 76 a 80 14 de Agosto de 71 a 75 518 de Agosto de 66 a 70 19 de Agosto de 61 a 65 20 de Agosto de 56 a 60 21 de Agosto de 51 a 55 24 de Agosto de 46 a 50 25 de Agosto de 41 a 45 26 de Agosto de 36 a 40 27 de Agosto de 31 a 35 28 de Agosto de 26 a 30 31 de Agosto de 21 a 25 01 de Septiembre de 16 a 20 02 de Septiembre de 11 a 15 03 de Septiembre de 06 a 10 04 de Septiembre de 01 a 05 07 de Septiembre de Artículo 4º. Plazos para declarar y pagar Reteica de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros Declaración mensual de Reteica. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio y su complementario de Avisos y tableros a que se refiere el Titulo l, capítulo V del estatuto de Rentas del Municipio deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Secretaria de Hacienda Municipal y teniendo en cuenta los siguientes plazos.

Ultimo Enero Febrero Marzo Abril Mayo 1 09 de febrero 09 de Marzo 10 de Abril 11 de Mayo 11 de Junio 2 10 de febrero 10 de Marzo 13 de 3 Abril 13 de 3 Mayo 12 de Junio 3 11 de febrero 11 de Marzo 14 de Abril 14 de Mayo 16 de Junio 4 13 de febrero 13 de Marzo 15 de Abril 15 de Mayo 17 de Junio 5 16 de febrero 16 de Marzo 16 de Abril 19 de Mayo 18 de Junio 6 17 de febrero 17 de Marzo 17 de Abril 20 de Mayo 19 de Junio 7 18 de febrero 18 de Marzo 20 de Abril 21 de Mayo 22 de Junio 8 19 de febrero 19 de Marzo 21 de Abril 22 de Mayo 23 de Junio 9 0 20 de febrero 23 de febrero 20 de Marzo 24 de Marzo 22 de Abril 23 de Abril 25 de 3 Mayo 26 de Mayo 24 de Junio 25 de 3 Junio Ultimo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre 1 06 de julio 10 de Agosto 07 de Sep. 05 de Oct. 09 de Noviembre 2 07 de julio 11 de Agosto 08 de Sep. 06 de Oct. 10 de Noviembre 3 08 de Julio 12 de Agosto 09 de Sep. 07 de Oct. 11 de Noviembre 4 09 de Julio 13 de Agosto 10 de Sep. 08 de Oct. 12 de Noviembre 5 10 de Julio 14 de Agosto 11 de Sep. 09 de Oct. 13 de Noviembre 6 13 de Julio 18 de Agosto 14 de Sep. 13 de Oct. 17 de Noviembre 7 14 de Julio 19 de Agosto 15 de Sep. 14 de Oct. 18 de Noviembre 8 15 de Julio 20 de Agosto 16 de Sep. 15 de Oct. 20 de Noviembre 9 16 de 4 Julio 21 de Agosto 17 de Sep. 16 de Oct. 23 de Noviembre 0 17 de 3 Julio 24 de Agosto 21 de Sep. 19 de Oct. 24 de Noviembre Ultimo Noviembre Diciembre 1 07 de Diciembre 12 de Enero 2016 2 09 de Diciembre 13 de Enero 2016 3 10 de Diciembre 14 de Enero 2016 4 11 de Diciembre 15 de Enero 2016

5 14 de Diciembre 18 de Enero 2016 6 15 de Diciembre 19 de Enero 2016 7 16 de Diciembre 20 de Enero 2016 8 17 de Diciembre 21 de Enero 2016 9 18 de Diciembre 22 de Enero 2016 0 21 de Diciembre 25 de Enero 2016 Parágrafo 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada. Parágrafo 2o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. Artículo 5o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha. Dado en el despacho de la Tesorería Municipal a los tres (03) días del mes de enero de. La Tesorera, MYRIAM NIÑO SUAREZ Original Firmado