ASOCIACION DE INSTITUTORES Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL CAUCA Personería Jurídica Nº 039 de julio de 1.939 NIT: 800046359-9

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Transcripción:

ACLARACIONES SOBRE LA CONVOCATORIA A EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DOCENTES 1278 2012-2013. Es necesario prestar atención a algunos cambios que presenta esta convocatoria con respecto a las anteriores, según la resolución 9090 de agosto 8 de 2.012. Debemos exigir que cada entidad territorial abra la convocatoria, pues si bien el decreto 1278 de 2002 habla de la pertinencia y hacía referencia a la disponibilidad presupuestal, con el decreto 2715 de 2009, se aclaran las responsabilidades de la entidad territorial, así: Artículo 7. Responsabilidades de la entidad territorial certificada. La entidad territorial certificada será responsable de: 1. Identificar a los potenciales candidatos a ser reubicados o ascender mediante un análisis de la planta de docentes y directivos docentes. 2. Presupuestar y comprometer los recursos necesarios para las reubicaciones y los ascensos de los docentes y directivos docentes, así como los requeridos para el proceso de evaluación de competencias. 3. Convocar a la evaluación de competencias de conformidad con el cronograma definido por el Ministerio de Educación Nacional. 4. Divulgar la convocatoria para la evaluación de competencias y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso.

5. Verificar los requisitos de los docentes y directivos docentes que obtuvieron más del 80% en la evaluación de competencias y pueden ser candidatos a la reubicación salarial dentro del mismo grado o al ascenso en el Escalafón Docente. 6. Expedir los actos administrativos de reubicación de nivel salarial o ascenso de grado en el Escalafón Docente. 7. Registrar las novedades de inscripción, reubicación y ascenso en el Escalafón Docente. 8. Conocer en primera instancia las reclamaciones relativas al proceso de evaluación de competencias. Artículo 16. Procedimiento. La entidad territorial certificada publicará en su sitio Web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias. El candidato a ascenso que haya obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral o que no haya acreditado las evaluaciones de desempeño requeridas según sea el caso o la constancia de haberla solicitado oportunamente, tendrá un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos para aportar la documentación pertinente ante la secretaria de educación. Dentro de los quince (15) días siguientes a la acreditación de tales requisitos, la entidad territorial certificada expedirá los actos administrativos de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso. Una vez agotada la respectiva disponibilidad presupuestal anual, si procede efectuar otras reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deberá apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal que ampare la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido. El acto administrativo de reubicación de nivel salarial o de ascenso de grado en el escalafón surte efectos fiscales a partir de la fecha de publicación del listado. 2. Por favor diferencie claramente si se presentará a reubicación o ascenso:

ASCENSO O REUBICACIÓN? Constituye ascenso la promoción de un docente o directivo docente a otro grado del Escalafón Docente. Quien asciende conserva el nivel (A-B-C-D) alcanzado en el grado anterior. Ascenso si tengo un título nuevo. Quien está como normalista en la 1 pero ya obtuvo el título de licenciado, se inscribe a la 2; si tiene el título de magíster puede saltarse y de una vez inscribirse a la 3. Para esta convocatoria, por acuerdo con FECODE, si al momento de inscribirse aún no tiene el título de licenciatura o maestría se puede inscribir para ascenso, lo importante es que para la revisión de requisitos lo pueda entregar, si no tiene la seguridad de alcanzarlo a recibir antes de marzo, pueden inscribirse esta vez para reubicación al nivel que corresponda y en la convocatoria del año entrante podrán inscribirse para ascenso. La reubicación salarial es el movimiento dentro del mismo grado, de manera secuencial del A al B, del B al C ó del C al D.

3. Sobre el tiempo Sólo se cuenta para el primer ascenso o reubicación salarial. Son tres años desde el día en que nos posesionamos en periodo de prueba hasta el día de la publicación del listado de candidatos. En el caso de docentes que por concurso hayan ingresado nuevamente a carrera, se cuenta desde la posesión en periodo de prueba del primer ingreso. Si presentó alguna de las siguientes situaciones, debe restar ese tiempo para el cumplimiento de los tres años: Suspensión del ejercicio del cargo. Comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción. Licencia no remunerada, que lo separe temporalmente del ejercicio del cargo. Para los movimientos posteriores al primer ascenso o reubicación no se cuenta el tiempo. 4. Sobre las evaluaciones de desempeño: Es requisito para presentarse a ascenso o reubicación tener dos evaluaciones de desempeño anual sobre el 60% durante los periodos inmediatamente anteriores a la inscripción. Recuerden que nos inscribimos en septiembre de 2012, entonces se habla de la evaluación de desempeño 2010-2011. No se aceptan evaluación de periodo de prueba. El criterio general de las Secretarias, el MEN y la CNSC es no reconocer la evaluación de periodo de prueba como evaluación de desempeño. Para un segundo movimiento, En este punto es necesario señalar que las evaluaciones de desempeño pueden haber sido acreditadas anteriormente en un proceso de evaluación de competencias, sin que ello invalide (MEN). Entonces puede volver a usar la del 2010 y la del 2011. En el caso de docentes que venían en propiedad, se presentaron a la última convocatoria de ingreso, declararon la plaza anterior en vacancia temporal y fueron nombrados en periodo de prueba nuevamente después de abril de 2010, pueden presentar la evaluación de desempeño de estos tres meses o más, se les prorroga por todo el año. 5. Sobre estabilidad laboral Los resultados de la evaluación de competencias no afectan de ninguna manera la estabilidad laboral de los docentes y directivos docentes

6. A qué área me presento? Para los docentes que por necesidad del servicio están prestando apoyo en áreas diferentes a aquellas para las que ingresaron (postprimaria, docentes con funciones de orientadores o en áreas técnicas), deberán inscribirse en las áreas de conocimiento para las que aplicaron en el concurso de ingreso. Para los que ya estaban nombrados en propiedad por concurso anterior e ingresaron por nuevo concurso (en esta última convocatoria) a un nuevo cargo, pasaron a directivos docentes o cambiaron el área, deben pedir que les actualicen la inscripción al escalafón y presentarse en esta nueva área o cargo. En relación a las evaluaciones de desempeño se valen las que tienen en los dos años anteriores, por eso reitero deben hacerse evaluar el desempeño de enero hasta el mes que estuvieron en su anterior cargo, para contar con la evaluación de desempeño 2010, recuerden que el desempeño se evalúa después de tres meses. EN CONCLUSIÓN, SE DEBEN PRESENTAR AL ÁREA QUE EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA DE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL ESTÉN INSCRITOS EN EL ESCALAFÓN. RECUERDEN QUE AL DECLARAR LA VACANCIA TEMPORAL LA PLAZA QUE VENÍA OCUPANDO, si se dio sin solución de continuidad, eso significa que los derechos de carrera (tiempo, evaluaciones, grado y reubicación en el escalafón) y los prestacionales se mantienen. 7. Se pueden presentar: Los que NO se reubicaron salarialmente o ascendieron de grado de escalafón en el 2010. NO AFECTA LA ESTABILIDAD LABORAL. Los que se reubicaron salarialmente o ascendieron de grado de escalafón en el 2010, pueden aspirar a un nuevo movimiento. No importa que las evaluaciones de desempeño se hayan usado, es decir: Los que pasaron el año pasado a la 1B, 2B o 3B pueden aspirar a la C, de igual manera los que pasaron a los niveles C, pueden aspirar a la D o al siguiente grado si tienen nuevo título de licenciatura o maestría. Los que tienen nuevo título pueden aspirar a ascender, es decir que si están en la 1B y tienen título de licenciado, pueden inscribirse a las 2B, o si están en la 2B y tienen título de maestría pueden inscribirse a la 3B, pues piden sólo una evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior a la inscripción, ó sea 2010. Si ascendieron a la 2A o a la 3A en la convocatoria pasada, en está pueden inscribirse a reubicación B, pues exigen dos evaluaciones de desempeño anteriores, es decir 2010 y 2011.

POR QUÉ SE PLANTEA QUE LOS COMPAÑEROS QUE INGRESARON EN EL 2010 NO SE DEBEN PRESENTAR? 1. Porque el tiempo se cuenta desde el inicio del periodo de prueba hasta el día de la publicación de los listados, según esta convocatoria febrero 27 de 2013. 2. Piden dos evaluaciones de desempeño de los años anteriores, no sirve la de periodo de prueba, entonces solo tendrían en pie a la fecha de inscripción la del 2011. COMO SUGERENCIA: LOS DOCENTES QUE A SABIENDAS NO SE TIENEN LOS REQUISITOS, NO ES ACONSEJABLE PRESENTARSE POR: Si pasa, es muy duro quedarse con este puntaje guardado y genera presión para la siguiente convocatoria. Resulta que el cálculo de los ministerios de Hacienda y de Educación están racionalizado con anterioridad y estos determinan el presupuesto para ascensos, por lo tanto deciden el número de maestros que pasan por nivel, por área, es decir deben garantizar una muestra de cada área y de cada movimiento de la escala, cuando pasan compañeros que no tienen el requisito están copando un puesto de otro que posiblemente sí los tienen, para eso aplican método de rash y definen los cortes de esta curva o rangos, por eso el problema no es que nos baje el puntaje esto se aplica sobre cualquier puntaje. FRATERNALMENTE, JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL DE ASOINCA