PROCEDIMIENTO DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD



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Transcripción:

Página 1 de 19 PROCEDIMIENTO DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Realizado por: Rocio Baeza Vivanco. Prevención de Riesgos. Revisado por: Rodolfo Cifuentes D. Gerente de Operaciones y Logística. Aprobado Por: Walter Langenegger T. Representante Legal.

Página 2 de 19 1.0 OBJETIVO El artículo 66 de la Ley 16.744 establece la obligatoriedad de organizar en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pero para nuestra Empresa se formará el Comité Paritario con más de 25 trabajadores. El comité, formado por representantes de la Empresa y de los Trabajadores, tiene por finalidad que, de común acuerdo y en forma racional y armónica, se realicen acciones conducentes a prevenir y controlar los riesgos laborales generados por la ejecución de procesos u operaciones, trabajando así el número de accidentes y enfermedades del trabajo que puedan ocurrir. 2.0 ALCANCE El presente texto entrega información práctica para la organización y funcionamiento del Comité Paritario y al mismo tiempo, es un instrumento de consulta para la empresa y los trabajadores. 3.0 RESPONSABILIDADES Cabe mencionar acerca de la organización, que el buen funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, será siempre el resultado de la motivación, compromiso y el respaldo que otorgue la Gerencia. Profesional Residente: Es el máximo responsable del funcionamiento del procedimiento, brindando los recursos necesarios para el óptimo desarrollo en obra. Aprueba y vela por el cumplimiento de este procedimiento.

Página 3 de 19 Profesional de Terreno: Apoya y colabora en el desarrollo de las funciones de los integrantes del Comité Paritario. Comité Paritario: Cumple las funciones que se derivan de este procedimiento. Experto en Prevención de Riesgos de Faena: Vela por el cumplimiento y difusión de este procedimiento. 4.0 DOCUMENTOS APLICABLES Especificaciones Técnicas y Bases del Contrato. Ley Nº 16.744, sobre Accidentes y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo Nº 54 Reglamento para aplicación de Art. 15 y 16 de ley 16744, sobre exenciones, rebajas y cargos de la cotización. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Decreto Supremo N 76 Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la ley 16744 sobre gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas y servicios. Comités Paritarios de Faena

Página 4 de 19 5.0 TERMINOLOGÍA Seguridad: Ausencia de Riesgos inaceptables de daño (OHSAS 18001). Peligro: Fuente o situación que tiene un potencial de producir una lesión o enfermedad, daño a la propiedad, daño al ambiente o lugar de trabajo o una combinación de estos. (OHSAS 18001). Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición. (OHSAS 18001). Incidente: Suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño o deterioro de la salud (sin tener en cuanta la gravedad), o una fatalidad. (OHSAS 18001). Accidente: Es un incidente que ha dado lugar a un daño, deterioro de la salud. (OHSAS 18001). La Ley 16.744 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales lo define como Toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Cuasi Accidente: Acontecimiento no deseado que bajo circunstancias ligeramente diferentes, podría haber resultado en daño físico a las personas o ambiente. Acto o acción subestándar: Es la conducta laboral errónea que omite o se desvía de los procedimientos o estándar de trabajo establecido o aceptado como correcto por la organización

Página 5 de 19 Condición Subestándar: Condiciones físicas y ambientales de los lugares o puestos de trabajo, conformado por el espacio físico, herramientas, instalaciones, estructuras, equipos y materiales en general que se desvían con los estándares establecidos o aceptados como correctos por la organización, para garantizar la protección de las personas y recursos físicos del área de trabajo. No Conformidad: Incumplimiento de un requisito. Investigación de Incidente: Evaluación e informe basado en los antecedentes recopilados con la finalidad de determinar sus causas y de adoptar las medidas correctivas para evitar que se repitan hechos similares. 6.0 EQUIPOS No aplica

Página 6 de 19 7.0 ACTIVIDADES DEL PROCEDIMIENTO 7.1 ORGANIZACION DE LOS COMITES PARITARIOS DISPOSICIONES LEGALES: El Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 54, que aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, expresa: En toda empresa ó faena en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. 7.1.2 ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE PARITARIO SEGÚN D.S. N 54 El Comité estará formado por 3 representantes del empleador y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará y elegirá otro en carácter de suplente. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Los representantes de la empresa serán designados preferentemente entre personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa ó faena donde se constituya el Comité Paritario. La designación se deberá realizar con 15 días de anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el Comité Paritario que deba renovarse.

Página 7 de 19 REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES La elección de los representantes de los trabajadores deberá ser convocada por el presidente del Comité Paritario que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que se deba realizar. Si la elección no se efectuare en la fecha indicada el Inspector del Trabajo respectivo convocará a elecciones en la fecha que él estime conveniente. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa y se anotarán seis nombres de trabajadores. Las personas elegidas con las tres primeras mayorías serán miembros titulares y las tres mayorías siguientes serán suplentes. Si se produce empate entre dos o más trabajadores se decidirán mediante sorteo. Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser electos como integrantes del Comité Paritario son los nombrados en el Art. 10, del D.S Nº 54. ACTA DE LA ELECCION DE TRABAJADORES En el acta de la elección de los trabajadores debe constar: Número total de votantes. Total de representantes por elegir. Nombres, en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos. Nómina de elegidos. El acta debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por los trabajadores electos que desearen hacerlo. El acta debe ser enviada a la Inspección del Trabajo correspondiente, con una copia para la Mutual de Seguridad de la C.CH.C. y otra para la empresa.

Página 8 de 19 MIEMBROS SUPLENTES Los miembros suplentes del Comité Paritario sólo podrán asistir a las sesiones cuando les corresponda reemplazara los titulares. Entre los miembros titulares del Comité Paritario se deberá elegir un Presidente y un Secretario, lo cual se podrá hacer en forma directa y por simple mayoría. 7.1.3 ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE PARITARIO DE FAENA, SEGÚN D.S. N 76 El DS N 76 establece respecto a los Comités Paritarios de Faena lo siguiente: Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos. Existen dos posibles situaciones para la constitución del comité paritario de faena: 1 ) Si el número de trabajadores exigido en el acápite anterior, se logra con trabajadores de CVV, la obra constituirá su Comité Paritario de acuerdo al DS 54, es decir, se convoca a elecciones internas de CVV para los representantes de trabajadores y se designan los representantes de la empresa (3 integrantes por cada parte) Una vez constituido el comité paritario de CVV y habiendo subcontratistas con mas de 25 trabajadores, que deben tener su propio comité paritario, se debe invitar al comité de CVV a un representante laboral del comité paritario del subcontrato (Si existe un aforado, este debe ser el invitado) y al Supervisor a Cargo del Subcontrato

Página 9 de 19 En el acta del comité paritario de CVV, se debe dejar explicito que se está actuando como Comité Paritario de Faena, informando que han participado en dicho comité, los invitados de la empresa Subcontratistas. (Los invitados de la empresa subcontratista tendrán derecho a voz, no así a voto). 2 ) En el caso de no lograrse el número de 25 trabajadores con personal de CVV, pero si, en conjunto con los trabajadores subcontratistas, se deberá proceder según lo siguiente: Se procederá a elección de 2 representantes de los trabajadores de CVV, mediante votación directa de estos. Se designarán al Administrador de la Obra y el Jefe de Terreno u Oficina Técnica de CVV como representantes de la empresa. De las empresas contratistas y subcontratistas, se debe seleccionar una empresa, considerando los criterios de mayor número de trabajadores, riesgo y periodo de tiempo de trabajo. De la empresa subcontratista seleccionada, se deberá convocar a formar parte del comité paritario de faena, a un representante de los trabajadores, el cual será elegido según lo siguiente: a).- Si la empresa seleccionada debe conformar Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la faena (mas de 25 trabajadores en la obra DS 54), el representante de los trabajadores corresponderá al trabajador con fuero. b).- Si Empresa contratista o subcontratista que debe conformar Comité

Página 10 de 19 Paritario de Higiene y Seguridad en faena, no posee un representante de los trabajadores con fuero, se definirá la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité. c).- Cuando la empresa contratista o subcontratista no tiene obligación de constituir Comité Paritario se elegirá un representante especial, mediante asamblea de los trabajadores de la empresa subcontratista. De la empresa seleccionada, se debe convocar a formar parte del comité paritario de faena, al encargado de los trabajos en faene o quien lo subrogue, el cual actuará como representante de los empleadores. Los representantes de la empresa seleccionada, tendrán derecho a voz y voto dentro del comité, consignándose su firma en cada acta.

Página 11 de 19 7.2 ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO Entre los miembros titulares del Comité Paritario se deberá elegir un Presidente y un Secretario, lo cual se podrá hacer en forma directa y por simple mayoría. 7.3 CESACION DEL CARGO Un miembro deja de pertenecer al Comité Paritario cuando deja de prestar servicios en la respectiva empresa o no asiste a dos sesiones consecutivas sin causa justificada. 7.5 FUNCIONES DEL COMITE PARITARIO Las funciones del Comité Paritario son las establecidas en el Art. 24 del D.S Nº 54. 7.6 FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE PARITARIO Las Funciones que les corresponderá cumplir son: 7.6.1 PRESIDENTE Disponer el lugar y horario de la reunión. Preparar la tabla o secuencia de los temas a tratar. Dirigir la reunión. Revisar y firmar actas aprobadas por los integrantes del Comité Paritario. Firmar documentos que emanen de acuerdos adoptados por los integrantes, tanto a nivel interno como externo de la empresa. Encargarse de las relaciones con diferentes niveles administrativos de la empresa, así como con organismos externos.

Página 12 de 19 7.6.2 SECRETARIO Citar a reunión a los miembros del Comité Paritario y personas invitadas. Tomar acta de los temas tratados en la reunión. Preparar el acta de cada reunión. Distribuir actas de reuniones a los integrantes del Comité Paritario. Dar lectura a documentos recibidos y enviados por el Comité Paritario. Enviar copia del acta de cada reunión a al Comité ejecutivo de la obra. 7.6.3 INTEGRANTES Asistir a las reuniones del Comité Paritario. Colaborar con el Presidente en el logro de los objetivos o acciones programadas. Capacitar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial. Investigar, analizar e informar sobre los accidentes del trabajo ocurridos en la empresa, efectuando las recomendaciones necesarias para evitar repeticiones de ellos. Efectuar inspecciones de seguridad, realizando las recomendaciones necesarias para prevenir y controlar los riesgos de accidentes. Efectuar observaciones de seguridad para detectar acciones inseguras y programar actividades tendientes a capacitar al trabajador para evitar accidentes.

Página 13 de 19 7.7 NORMATIVAS DE FUNCIONAMIENTO 7.7.1 FRECUENCIA DE REUNIONES El Comité Paritario deberá reunirse en forma ordinaria una vez al mes. También se podrá reunir en forma extraordinaria en caso de solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores o cuando ocurra un accidente fatal o si, a juicio del Presidente, el accidente pudiera originar una disminución de capacidad de ganancia permanente mayor de 40%. 7.7.2 QUORUM El Comité Paritario podrá funcionar al asistir a la reunión un representante de la empresa y uno de los trabajadores. Si a la reunión no concurren todos los representantes, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. Todos los acuerdos serán por simple mayoría. 7.7.3 ACTA DE REUNION Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión mediante la correspondiente acta, RG- 12. Una vez aprobada por el Comité, deberá enviarse una copia al Comité Ejecutivo de la Obra. Pauta de Reunión Mensual: Lectura acta anterior. Seguimiento medidas o acciones acordadas en reunión anterior y resultados. Análisis del avance del programa de trabajo. Medidas para agilizar o modificar el programa de trabajo. Análisis de los incidentes/accidentes ocurridos en el mes. Nuevos acuerdos para el control de riesgos e impactos ambientales.

Página 14 de 19 Presentación de los problemas detectados en terreno con la supervisión o trabajadores a través de las inspecciones realizadas. Programar charlas para promover una cultura preventiva y conciencia ambiental. Reunión Extraordinaria: Se realizar en el caso de ocurrido un accidente con tiempo perdido con la finalidad de realizar la investigación de incidente. 7.8 FIJACION DE META Y OBJETIVOS La meta propuesta se debe proyectar para el período en que actuará el Comité Paritario, es decir dos años, y los objetivos deben ser factibles de desarrollar de acuerdo a la realidad de la empresa ó lo que dure la faena. Proposición de metas y objetivos: Dado que la mayoría de las empresas proyectan sus metas en función de resultados de ocurrencia de accidentes, el Comité Paritario puede establecer los logros a alcanzar de la siguiente forma: 7.8.1 META Disminuir por ejemplo, un 50% número de accidentes del trabajo con incapacidad temporal en un período de dos (2) años y evitar la generación de enfermedades profesionales.

Página 15 de 19 7.8.2 OBJETIVOS DEL COMITÉ PARITARIO El o los objetivos definirán el curso de acción que el Comité tomará o desarrollará para consolidar la meta propuesta. Se proponen a continuación cuatro objetivos para alcanzar la meta antes definida: Detectar y controlar anticipadamente condiciones de riesgo en las áreas de trabajo, para optimizar y preservar el nivel de eficiencia de los recursos humanos y mantener operativos los recursos materiales. Analizar y establecer medidas correctivas o normativas que eviten la repetición de accidentes ocurridos por fallas en la administración de los recursos. Desarrollar acciones de educación que permitan crear hábitos y actitudes hacia la prevención y control de los riesgos. Establecer canales de comunicación entre el Comité y los trabajadores de la empresa, entregando así también elementos que difundan la importancia de la Seguridad e Higiene Industrial. 7.9 LINEA DE TRABAJO Es importante que el plan de trabajo sea ajustado a las funciones del Comité Paritario, el que a su vez será consecuente con la meta y objetivos propuestos. Un plan simple de trabajo puede constituirse con no más de tres elementos de acción, como son:

Página 16 de 19 7.9.1 ESTUDIO HISTORICO DE CAUSAS DE ACCIDENTES Son los antecedentes registrados en la empresa, con los cuales el Comité Paritario priorizará áreas dentro de la organización en donde se deben acentuar las acciones a desarrollar mediante el plan. 7.9.2 EVALUACION SISTEMATICA DE AVANCE Y RESULTADO Es de vital importancia que en forma regular se analicen y evalúen los avances del programa y la mejor instancia para ello es la realización de reuniones periódicas, que están establecidas en el Decreto Nº 54 sobre Comités Paritarios. Una reunión de trabajo debe tener una metodología simple puede contener los siguientes elementos: Fijar con anticipación el día y hora en que se realizarán las reuniones, las que pueden ser acordadas con la Dirección de la empresa a objeto de no interferir en el normal funcionamiento de ésta. Definir un temario de reunión por el cual guiarse, que puede contener los siguientes puntos: lectura del acta anterior. revisión del cumplimiento de acuerdos adoptados anteriormente o del programa de trabajo. informe de accidentes ocurridos en el mes. informes de las comisiones que se hayan constituido en el Comité. análisis de situaciones de riesgos potenciales de accidentes o enfermedades profesionales, acordando medidas para su control.

Página 17 de 19 7.9.3 CREACION DE COMISIONES DE TRABAJO Dado que, por lo general los integrantes del Comité cumplen funciones específicas dentro de la organización de la empresa, se hace necesario que las acciones a desarrollar por el Comité sean asignadas equitativamente, Para tal efecto, se puede trabajar en base a comisiones que tendrán funciones específicas a cumplir. 7.9.1 COMISION DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES La investigación de Accidentes es un proceso en el que se toma conocimiento del hecho accidental, se obtiene información al respecto a través del afectado o afectados, del testigo o testigos del proceso en que ocurrió y de la constitución en el sitio. Se analiza esta información, se determinan las causas que lo originaron y las consiguientes medidas de prevención que permitan evitar la ocurrencia de nuevos casos similares, siendo esto último la finalidad de la investigación. 7.9.3 COMISION DETECCION DE RIESGOS Su acción, netamente preventiva, permite detectar en forma oportuna situaciones que pueden desencadenar un accidente laboral o generar a futuro una enfermedad profesional. Registra a través de visitas a las áreas de trabajo el hecho de cometer acciones inseguras por parte del trabajador, como la existencia de condiciones inseguras. Esta comisión puede estar formada a su vez por la Comisión Observaciones y la Comisión Inspecciones. La Observación de seguridad es un proceso preventivo, de acción directa en las personas, sobre la forma de desarrollar su trabajo. Este proceso, mediante la constitución en terreno del Comité Paritario a través de su Comisión Observaciones, busca detectar prácticas incorrectas de los trabajadores en el desarrollo de sus tareas habituales, denominadas acciones inseguras, para luego

Página 18 de 19 corregirlas. Es un proceso cuya finalidad es el correcto desarrollo del trabajo; el desarrollo de tareas en forma segura. El Comité Paritario realizara de acuerdo a su programa de trabajo inspecciones planeadas y observaciones de conducta. 7.9.4 COMISION DE CAPACITACION Y DIFUSION Será la encargada de promover y programar aquellas actividades orientadas a entregar a los trabajadores, mediante cursos o charlas, los conocimientos que les permitan crear hábitos en su quehacer como individuos que forman parte de la sociedad. Implementación de un diario mural en donde se publicará información sobre: Acuerdos y cumplimiento de medidas de prevención adoptadas por el Comité, artículos escritos en boletines, diarios o revistas, que digan relación con la Prevención, estadísticas de accidentes, etc. Elaboración de un concurso de afiches o proposición de ideas de prevención, haciendo participar activamente a todos los trabajadores de la empresa. Distribución de material de difusión técnica que sea de interés para el control de los riesgos, como ser afiches u otros.

Página 19 de 19 7.10 ASESORIA TECNICA Sin desconocer la capacidad e interés que demuestren los integrantes del Comité Paritario, es importante que éste sea asesorado técnicamente por Expertos en Prevención, que son profesionales que dominan ampliamente la materia. 8.0 REGISTRO RG - 12 Acta de Reunión RG - 10. Registro de Capacitación 9.0 ANEXOS Anexo 1 Acta Constitución como Comité Paritario de Higiene y Seguridad Anexo 2 Acta de escrutinio Anexo 2 Acta Constitución para asumir como Comité Paritario de Faena Anexo 3 Acta de Constitución Comité Paritario de Faena, D.S N 76 (Al inicio de la faena)