Manual práctico para el ciudadano sobre juicio verbal Nº6 COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1º Qué es el juicio verbal? EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, a través del Juicio Verbal, cantidades que no excedan de 2.000 euros, sin necesidad de estar asistido de abogado/a y procurador/a. Este procedimiento está regulado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. JUICIO VERBAL 2º Se necesita abogado o procurador? Las reclamaciones de cantidad que por razón de la cuantía deban tramitarse a través de este Juicio Verbal, no precisan de la intervención obligatoria de abogado y procurador cuando dicha cuantía no exceda de 2.000 euros. De conformidad con el criterio seguido mayoritariamente por las Audiencias Provinciales, se ha de entender preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a para el supuesto contemplado en el artículo 250.1-8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a las reclamaciones por alimentos debidos, y para 1
2º Se necesita abogado o procurador? el regulado en el artículo 250.1-1º de dicha norma, que prevé la tramitación a través del Juicio Verbal, cualquiera que sea la cuantía, de las reclamaciones de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. 3º Cómo se puede reclamar? Para iniciar un Juicio Verbal en reclamación de cantidad que no exceda de 2.000 euros se ha de presentar un escrito de demanda, pudiendo utilizar al efecto los impresos normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial con el fin de facilitarle dicha labor. En la demanda ha de hacer constar: 2
3º Cómo se puede reclamar? EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS 1. Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles. 2. Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s o entidad/es contra la/s que se dirige la reclamación, así como el/los domicilio/s en que pueda/n ser citada/s, pudiendo designar como tal/es: el que aparezca en el padrón municipal. el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado. donde desarrolle su actividad profesional o trabajo no ocasional. donde pueda ser localizada. el domicilio del administrador, gerente o apoderado (si se demanda a una empresa mercantil) o el del presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico. 3
3º Cómo se puede reclamar? EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS 3. De forma breve, los hechos o motivos en los que se basa su reclamación. 4. La cantidad que reclama y, en su caso, los intereses y las costas. 4º Qué documentos se deben acompañar junto con la demanda? En aplicación de lo dispuesto en el art. 265.1.1 de la LEC, junto con su demanda deberán acompañarse todos los documentos en los que funde su derecho a la tutela judicial que pretende. Estos pueden ser: facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos. De este modo únicamente podrán aportarse nuevos documentos en el acto de la vista, de manera excepcional, en los supuestos previstos en el art.270 de la LEC. Si se trata de documentos públicos, podrán presentarse por copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. 4
4º Qué documentos se deben acompañar junto con la demanda? En el caso de que sean documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar esta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de las otras partes. Con la demanda habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. 5º Se debe abonar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional? Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, está exento del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y, consecuentemente, no estará obligado/a a presentar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696, salvo que los documentos que fundamenten su escrito de demanda tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil1. 5
5º Se debe abonar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional? En este último caso, sí deberá acompañar dicho ejemplar del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Internet (www. agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. Si no lo acompaña, el/la secretario/a judicial le requerirá para que dentro de un plazo lo aporte, no dando curso al escrito de demanda hasta que tal omisión se subsane. Si no aportase el justificante en el plazo concedido, se podrá dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. 1 a) Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles; b) las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes; c) las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos; d) los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios; e) los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente; y f) Los demás documentos que, por disposición de la Ley de Enjuiciamiento Civil u otra Ley, lleven aparejada ejecución. 6
6º Dónde y ante qué órgano se debe presentar la demanda? Como regla general, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona demandada. Cuando se dirija contra sociedades, empresarios/ as o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la reclamación deriva de la normativa, nacional o internacional, sobre el transporte) la competencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil. Tenga en cuenta las siguientes excepciones: A Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio de la persona demandada carece de Juzgado de Primera Instancia, el escrito o impreso de demanda, deberá presentarlo en el Juzgado de Paz, que será el competente. B En las demandas de reclamación de rentas impagadas en arrendamientos de inmuebles, el escrito o impreso de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que esté sita la finca. C En las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, el escrito o impreso de demanda debe presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del siniestro. 7
7º Cuáles son los trámites antes del juicio o vista? Presentada la demanda, y una vez admitida, el Juzgado entregará una copia a la persona demandada y se les citará a un juicio o vista que se celebrará ante el/la juez/a. A este acto deberá acudir con todas las pruebas que considere oportunas y que no haya presentado con el escrito de demanda. La persona demandada aportará en el acto de la vista del juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto que pretenda hacer valer. La parte demandante únicamente podrá aportar nuevos documentos no aportados junto con demanda inicial en los supuestos excepcionales previstos en el art.270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si usted necesita que el Juzgado cite a alguna persona como testigo, que no pueda presentar, deberá solicitarlo en los tres días siguientes a la recepción de su citación, indicando su nombre completo y dirección para que aquel se encargue de citarle. 8
8º Cómo es el juicio o vista? EL JUICIO VERBAL EN 10 PUNTOS Ambas partes deberán comparecer en el día y hora señalados para la celebración del juicio o vista. Si la persona demandante no asiste al juicio, se le tendrá por desistido/a, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar a la persona demandada que haya comparecido si este lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos. Si no asiste el demandado/a, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia. el/la juez/a admita. Celebrado el juicio, el/la juez/a tiene un plazo de diez días para dictar sentencia. En el juicio, la persona demandante deberá exponer las razones o argumentos en que basa su reclamación, y la persona demandada, sus alegaciones. También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas, incluyendo el interrogatorio de la otra parte, y se practicarán en ese acto las que 9
9º Cabe recurso contra la sentencia que se dicte? No cabrá recurso de apelación contra las sentencias dictadas en un Juicio Verbal por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros, siendo, por tanto, firme la sentencia. 10º Cómo se solicita la ejecución de la sentencia condenatoria? Firme la sentencia, y transcurridos veinte días desde la notificación de la misma a la persona condenada al pago, puede pedir su ejecución si esta no ha pagado voluntariamente las cantidades establecidas en aquella. 20 10
10º Cómo se solicita la ejecución de la sentencia condenatoria? LA DEMANDA DE EJECUCIÓN La ejecución de una sentencia podrá ser solicitada por aquella persona a quien le resulte favorable, presentando ante el Juzgado un escrito de demanda. En la demanda de ejecución deberá indicar: 1. Sus datos personales. 2. El Juzgado que ha tramitado el Juicio Verbal y el número de procedimiento que se asignó a este. 3. La solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia cuya ejecución pretende. 4. La cantidad que se reclama, incluyendo, en su caso, los intereses que se hayan podido devengar hasta la fecha de presentación de la demanda, más otra cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecución. Esta cantidad es provisional y no puede superar el 30% de la suma principal, salvo que se justifique debidamente. 11
10º Cómo se solicita la ejecución de la sentencia condenatoria? 5. Los bienes que conozca de la persona deudora susceptibles de ser embargados y si considera que son suficientes para cubrir las cantidades reclamadas. De no conocer bienes que se puedan embargar o considerar que estos son insuficientes, puede solicitar al Juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio de la referida persona. TRAMITACIÓN DEL PROCESO DE EJECUCIÓN El Juzgado examinará la demanda presentada y, de cumplirse los requisitos legalmente establecidos, dictará una resolución despachando la ejecución solicitada, en la que acordará el embargo de los bienes de la persona deudora (ejecutado/a) para cubrir las cantidades reclamadas y/o, en su caso, la averiguación de sus bienes. Si es necesario, se requerirá al deudor/a para que designe bienes. Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado/a podrá oponerse alegando la caducidad (si han transcurrido más de cinco años desde la firmeza de la sentencia, sin que se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución), el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público. 12
MÁS INFORMACIÓN Guías del Consejo General del Poder Judicial (enlace) Guías en el Portal de la Administración de Justicia (enlace) Aviso: la presente guía tiene carácter meramente orientativo e informativo. La decisión concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los órganos judiciales. Se aconseja el asesoramiento de profesionales en caso de asuntos de mayor complejidad. COLECCIÓN PAJ Guías DE PROCEDIMIENTOS PARA CIUDADANOS SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA