ÍNDICE. 1.1 Objetivo Introducción Información de los subtemas Definición de Sistema Jurídico Noción de Familia Jurídica.

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Transcripción:

ÍNDICE Unidad 1: Nociones fundamentales 1.1 Objetivo 3 1.2 Introducción 3 2. Información de los subtemas 5 2.1 Definición de Sistema Jurídico 5 2.2 Noción de Familia Jurídica. 5 2.3 Elementos y Mapa de las Familias Jurídicas 5 2 Bibliografía 5

1. Unidad 1:» Objetivo: Comprender el concepto y la utilidad del derecho comparado en la formación de los profesionales del Derecho, mediante el estudio de los antecedentes, la definición y el método de esta disciplina jurídica.» Introducción: En esta nos centramos en el estudio de los antecedentes históricos del derecho comparado como disciplina jurídica. Luego, con el bagaje histórico analizamos las definiciones del derecho comparado que han sido ensayadas por algunos autores. Finalmente, no ocupamos de analizar el método utilizado por el derecho comparado para la producción de conocimiento jurídico, así como de los diversos Derechos que han aparecido en el concierto de los estados. 3

2. Informacio n de los subtemas 21. Definición de Sistema Jurídico Según Zárate y otros, se puede definir a un sistema jurídico como aquél conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio (Zarate et al, 1997). Por su parte, Merryman define a un sistema jurídico como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas; diferenciándola, de esa manera, de una tradición jurídica que, a su vez, se puede definir como aquel conjunto de actitudes profundamente arraigadas y condicionadas históricamente acerca de la naturaleza de la ley, acerca de la función del derecho en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de la organización y operación apropiadas de un sistema jurídico y acerca del modo en que el derecho debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionarse y enseñarse (Merryman, 1976). Por otra parte, para Castán Tobeñas, citado por González (2010), los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e instituciones que integran un derecho positivo, es decir, el conjunto de reglas e instituciones de derecho positivo por las que se rige una determinada colectividad o que rigen en un determinado ámbito geográfico. Finalmente, es necesario mencionar que la utilización del término sistema jurídico no es aceptada por todos los comparativistas. Entre estos podemos citar a los comparativistas René David y John Henry 4

2.2 Noción de Familia Jurídica Si un sistema jurídico se define como un conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un Estado determinado, una familia jurídica se define como un conjunto de estos sistemas. La agrupación de los diversos sistemas jurídicos en un grupo reducido de familias jurídicas requiere, entre otras cosas, dejar de lado aquellas pequeñas particularidades que las diferencian, para poner de relieve aquellas cuestiones fundamentales que comparten. Por ello, siguiendo a González, podemos definir a una familia jurídica como aquel conjunto de sistemas jurídicos que tienen elementos institucionales, conceptos filosóficos, jerarquía de fuentes, y demás elementos coincidentes y análogos entre sí (González, 2010). 5

2.3 Elementos y Mapa de las Familias Jurídicas Siguiendo Arminjon, Nolde y Wolff, los elementos básicos y definitorios para que un grupo de sistemas jurídicos pueda ser considerado una familia jurídica son la existencia de una legislación que sirve de vínculo a la colectividad que rige; y la existencia de una cierta autonomía, cuando menos legislativa. Los intentos por agrupar todos los sistemas jurídicos en unas cuantas familias jurídicas ha sido una tarea difícil. Sin embargo, lo relevante es identificar cuáles son las características fundamentales que comparten ciertos grupos de sistemas jurídicos que los convierten en familia. Según, René David, los derechos se oponen unos a otros porque traducen concepciones distintas de la justicia, concepciones distintas de la filosofía o simplemente, porque tienen estructuras políticas, económicas o sociales diferentes (González, 2010). En consecuencia, al momento de clasificar los diversos sistemas jurídicos en familias jurídicas, es necesario enfocarnos en la filosofía y la concepción de la justicia que estos sistemas jurídicos comparten. Por lo tanto, siguiendo a González, los elementos comunes que caracterizan a un determinado sistema jurídico, para encuadrarlo dentro de una familia jurídica son los siguientes:» Una historia, una tradición en común; en cuanto a la formación y características que debe tener la norma jurídica, evolución histórica de las normas;» Una filosofía, una concepción de los valores comunes; y» Un orden de prelación de las fuentes del derecho, también común. 6

Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, los grandes comparatistas estiman oportuno clasificar los sistemas jurídicos en las siguientes familias jurídicas: familia jurídica romano-germánico; familia jurídica del Common Law, familia jurídica socialista; familia jurídica religiosa y sistemas híbridos. Según René David, lo esencial para diferenciar una familia jurídica de otra, es tomar como base las fuentes de creación del derecho en cada uno de los grupos. En la familia romano-germánica, las fuentes de creación de derecho son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, y finalmente, los principios generales del derecho. En la familia denominada del Common Law, las fuentes de creación jurídica son: la jurisprudencia, la ley, la costumbre y la razón. En la familia jurídica compuesta por los derechos socialistas, las fuentes jurídicas son: la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. Y por último, en la familia de derechos religiosos y tradicionales, la fuente fundamental para crear derecho es únicamente su concepción religiosa a través de sus libros sagrados. 7

3. Bibliografía» (González, 2010). Nuria González Martín. Sistemas jurídicos contemporáneos. Universidad Nacional Autónoma de México, 2010.» (Merryman, 1976). Merryman, John Henry, Fines, objeto y método del derecho comparado, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, año IX, núm. 25-26, enero-agosto 1 976.» (Zarate et al, 1997). Zárate, José Humberto, et al, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, México, Mc GrawHill, 1997. 8