COLOMBIA - REPUBLICA DOMINICANA. 1. INSTRUMENTO BILATERAL: Acuerdo de Transporte Aéreo de Noviembre de 2011- Pendiente aprobación por ley

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Transcripción:

COLOMBIA - REPUBLICA DOMINICANA 1. INSTRUMENTO BILATERAL: Acuerdo de Transporte Aéreo de Noviembre de 2011- Pendiente aprobación por ley 2. FECHA ÚLTIMA REVISIÓN: Acta de Reunión de Consulta 11 y 12 de agosto de 2011 3. RUTAS Y DERECHOS DE TRÁFICO: Las aerolíneas designadas de ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta la 5ta libertad del aire, tanto para servicios mixtos de pasajeros, correo y carga como para los servicios exclusivos de carga. 3.1 REGIMEN DE PASAJEROS A) COLOMBIA Puntos anteriores y/o puntos en Colombia, cualquier punto intermedio, cualquier punto en la República Dominicana y cualquier punto más allá y viceversa. B) REPUBLICA DOMINICANA Puntos anteriores y/o puntos en República Dominicana, cualquier punto intermedio, cualquier punto en Colombia y cualquier punto más allá y viceversa. 3.1.1 Las líneas aéreas designadas por ambas Partes Contratantes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad. 3.1.2 Los derechos de tráfico de quinta libertad se ejercerán de la siguiente forma: TRANSITORIO a. Para República Dominicana los derechos de quinta libertad se ejercerán en toda América Latina. b. Para Colombia los derechos de quinta libertad se ejercerán en América Latina, Norte América incluido México y Europa. Colombia se reserva el derecho de otorgar a República Dominicana derechos de quinta libertad hacia Venezuela y Argentina. Así mismo,

República Dominicana se reserva el derecho de otorgar a Colombia derechos de quinta libertad hacia Europa. Las reservas indicadas en el punto anterior aplicarán hasta tanto la autoridad aeronáutica de Colombia notifique a la autoridad aeronáutica de República Dominicana que ha superado las restricciones de acceso a los mercados de Venezuela y Argentina. 3.1.3 Las aerolíneas designadas por ambas Partes Contratantes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad). 3.1.4 Las aerolíneas designadas por ambas Partes Contratantes podrán omitir escalas en sus respectivas rutas, en cualquiera o en todos los vuelos, con la condición de que los servicios empiecen o terminen en un punto de la Parte que designa la línea aérea. 3.1.5 Las aerolíneas designadas por ambas Partes Contratantes podrán transferir el tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto de las rutas. 3.2 SERVICIOS EXCLUSIVOS DE CARGA 3.2.1 Las líneas aéreas designadas podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo inicie o termine en el territorio de la nacionalidad del transportista. 3.2.2 Los puntos para el ejercicio de los derechos de quinta libertad en los servicios exclusivos de carga deberán estar ubicados dentro del Continente Americano. 3.2.3 Las aerolíneas designadas por ambas Partes Contratantes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad). 3.2.4 Las operaciones a dos o más puntos del territorio de República Dominicana o Colombia podrán operarse en forma separada o en combinación sin derechos de cabotaje entre puntos del mismo país. 3.2.5 Las Autoridades Aeronáuticas podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio, el otorgamiento de derechos de tráfico adicionales. 4. FRECUENCIAS: Sin límite de frecuencias semanales

5. EQUIPO: Cualquier tipo de aeronave 6. TARIFAS: País de Origen 7. ACCESO AL MERCADO: Múltiple designación 8. ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN Los servicios de transporte aéreo podrán desarrollarse bajo acuerdos de colaboración y cooperación comercial, celebrados por las aerolíneas designadas de ambas Partes, entre ellas o con aerolíneas de terceros países tales como código compartido, bloqueo de espacio, utilización de equipo (intercambio de aeronaves, arrendamiento, fletamento, entre otros), siempre y cuando tales acuerdos se sometan a los requisitos y procedimientos de aprobación de cada Parte. Las autoridades aeronáuticas de cada Parte, decidirán en un plazo máximo de un mes las solicitudes sometidas a su consideración. 9. FLEXIBILIDAD OPERACIONAL 9.1 Cada aerolínea designada podrá en las operaciones de los servicios autorizados utilizar sus propias aeronaves o aeronaves que hayan sido arrendadas, fletadas, o intercambiadas a través de un contrato celebrado entre líneas aéreas (de ambas partes o de terceros países) en cumplimiento de las normas y regulaciones de cada Parte, contrato que deberá ser presentado a las autoridades de ambas Partes. 9.2 En caso de ser aplicable, las Partes podrán celebrar acuerdos o memorandos de alcance técnico operacional, para establecer las condiciones de delegación de responsabilidades sobre la vigilancia de la seguridad operacional conforme al artículo 83 bis del Convenio de Chicago. 9.3 Con sujeción al párrafo 8.1 anterior, las líneas aéreas designadas de cada una de las Partes pueden utilizar aeronaves (o aeronaves y tripulación) arrendadas de otra empresa, a condición de que esto no tenga como resultado que una línea aérea arrendadora ejerza derechos de tráfico que no tiene. 9.4 Cada línea aérea designada puede, en cualquier vuelo en los servicios convenidos y a su discreción, cambiar de aeronave en el territorio de la otra Parte o en cualquier punto de las rutas especificadas.

9.5 Una línea aérea designada puede utilizar números de vuelo diferentes o idénticos para los sectores correspondientes a sus operaciones con cambio de aeronave. 9.6 Para los vuelos regulares exclusivos de carga, las Partes Contratantes acuerdan eximir a las líneas aéreas designadas de cumplir con el registro de itinerario, siempre que esto no afecte la operación aeroportuaria. 10. CODIGO DESIGNADOR ÚNICO Cada Parte aceptará la autorización del código designador que la otra Parte Contratante haya concedido a sus aerolíneas para la identificación de sus vuelos. 11. VUELOS NO REGULARES O CHARTER Cada Parte, en régimen de reciprocidad, atenderá con prontitud las solicitudes de operaciones no regulares o chárter de las aerolíneas que sean debidamente autorizadas por la otra Parte Contratante. 12. AUTORIZACIONES DESIGNACIONES - OPERACIÓN ACTUAL EN SERVICIOS DE PASAJEROS. Distribución de las Frecuencias operadas: AVIANCA Bogotá- Santo Domingo- Bogotá, 7 frecuencias semanales Bogotá-Punta Cana-Bogotá, 7 Frecuencias semanales operadas. AEROREPUBLICA Medellín-Panamá-Punta Cana-Medellín, 7 frecuencias semanales (con derechos de quinta libertad desde Panamá) Bogotá-Punta Cana-Bogotá con 4 frecuencias semanales (a partir del 2 de abril de 2014) Medellín- Panamá- Santo Domingo, 7 frecuencias semanales (con derechos de quinta libertad desde Panamá)

Cali-Panamá-Santiago de los Caballeros (República Dominicana) y regreso, 5 frecuencias semanales (dentro del Bilateral Colombia-Panamá) 1 Frecuencias autorizadas: AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA Comunicación 1062.001.3-2013024750 de Junio 14 de 2013, se autorizo Bogota-Punta Cana-Bogotá con 7 frecuencias semanales en equipo Airbus 320 y/o Boeing 764-300 y/o 737-700. Estas frecuencias están autorizada no operadas. Con comunicación 1062.193.1-2014011436 se otorga prorroga de 180 días que empezara a contar a partir del 07 de marzo de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014. Total Operadas: 37 frecuencias semanales. (14 a Santo Domingo y 18 frecuencias semanales a Punta Cana y 5 a Santiago de los Caballeros.) Total Autorizadas: 7 frecuencias semanales AUTORIZACIONES DESIGNACIONES OPERACIÓN ACTUAL EN SERVICIOS DE CARGA. Colombia Tampa Cargo (Comunicación 1060-001.3-2012026537 de julio 06 de 2012), Ruta: De Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) a Republica Dominicana (Santo Domingo), Curazao, Aruba, Paraguay (Asunción y/o Ciudad del Este). Tres (3) frecuencias semanales. Derechos hasta de cuarta libertad del aire. Tampa Cargo (Comunicación 1060-001.3-2012026537 de julio 06 de 2012), Derechos de tráfico de quinta libertad del aire, en las rutas Colombia-Estados Unidos-Republica Dominicana (Santo Domingo), Paraguay y Haiti. Terceros Países 1 Autorizadas en el GEPA 56 del 10 de octubre de 2011 - Prórroga de 180 días a partir del 02 de agosto de 2012, término que venció el 25 de abril de 2013. De acuerdo al itinerario vigente (octubre 16/2013) opera cinco (5). Se verificó con la empresa quien informo que desde abril de 2013 inicio la operación con 5 de las 7 siete frecuencias semanales autorizadas, por lo tanto perdió el derecho sobre dos frecuencias de quinta libertad.

DHL AEROEXPRESO S.A (Comunicación 1060.001.3-2012042217 de octubre 23 de 2012 Sesión 60 del GEPA). La ruta Panamá-Colombia-Panamá, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire y derechos de quinta libertad del aire desde y hacia Colombia, con 7 frecuencias semanales, en equipo Boeing 757-200 así: Panamá (ciudad de Panamá) Colombia (Bogotá y/o Medellín (Rionegro) y/o Barranquilla y/o Cali)-Venezuela (Caracas) y/o Perú (Lima)- Ecuador (Guayaquil) y/o México (Ciudad de México) y/o Costa Rica (San Jose de Costa Rica) y/o Guatemala (Ciudad de Guatemala) y/o Estados Unidos (San Juan de Puerto Rico) y/o Republica Dominicana (Santo Domingo) y/o Chile (Santiago de Chile) y/o Bolivia (Santa Cruz de la Sierra y/o Uruguay (Montevideo) y/o Argentina (Buenos Aires) y/o Brasil (Manaos y/o Rio de Janeiro y/o Sao Paulo)-Panamá (ciudad de Panamá). (Dentro del Bilateral Colombia-Panamá). Comunicación 1062-193.1-2013044036, octubre 2 de 2013, prórroga por el término de un (1) año, contado a partir del 26 de octubre de 2013 AMERIJET INTERNATIONAL COLOMBIA (Comunicación 1060.001.3-2012042830 de octubre 23 de 2012 Sesión 60 del GEPA). Autoriza adicionar la ruta Miami-Santo Domingo y/o Aruba y/o Curazao-Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali) y regreso con derechos de tráfico de quinta libertad del aire desde y hacia Santo Domingo y/o Aruba y/o Curazao, con 2 frecuencias semanales, en equipo Boeing 727-200 y Boeing 767. Última actualización: Marzo 29 de 2014