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Transcripción:

ACUERDO DE VOLUNTADES MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA CAPÍTULO I NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º. NATURALEZA: La Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia es una red conformada por las áreas que desarrollan procesos culturales en las Instituciones de Educación Superior, que promueve la creación y el fortalecimiento de políticas, programas y proyectos en beneficio de su comunidad académica y de la sociedad en general. La Mesa tiene por finalidad la ejecución de planes, programas y proyectos encaminados a la consolidación de una política pública cultural en el ámbito de las instituciones de educación superior. La participación en la Mesa Cultural de Antioquia es voluntaria y no genera ningún vínculo jurídico entre sus integrantes, ni se constituye como una persona jurídica independiente. ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS: La Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia se rige por principios de carácter democrático y participativo. El respeto y la comunicación directa son de igual forma ejes de conducta que los miembros de la Mesa deberán observar en todo momento. ARTÍCULO 3º. OBJETIVOS: Objetivo general: Generar un espacio de encuentro, diálogo, reflexión y comunicación permanente que contribuya a la formulación de políticas culturales y a la conformación de una Red Nacional de Cultura con el fin de contribuir al fortalecimiento del desarrollo cultural de las instituciones de educación superior, las regiones y el país, en concordancia y permanente diálogo con el contexto internacional. Objetivos Específicos: a) Contribuir a la formulación de una política cultural nacional para las Instituciones de Educación Superior. b) Fomentar el desarrollo de una red cultural nacional entre las Instituciones de Educación Superior, que permita resignificar el papel de la cultura y fortalecer el quehacer cultural en el marco de la educación superior. 1

c) Incentivar la participación de las Instituciones de Educación Superior en las diferentes instancias de participación ciudadana y en los escenarios en que sea pertinente, con el propósito de ampliar las oportunidades para el desarrollo del sector cultural en la Educación Superior, así como en el diseño e implementación de las políticas y de los planes territoriales de cultura. (Sistema Nacional de Cultura, Sistema Departamental de Cultura, o sistemas municipales de Cultura, entre otros.) d) Fortalecer los procesos culturales en las Instituciones de Educación Superior de la región y cualificar la gestión cultural universitaria por medio de procesos formativos. e) Estimular el desarrollo de estudios en cultura que soporten los procesos culturales institucionales y regionales. f) Promover la comunicación cultural con miras a fortalecer el trabajo asociativo para el desarrollo coherente y pertinente de los procesos que adelante la Mesa. g) Promover la creación cultural en las universidades estimulando el desarrollo de proyectos creativos que permitan darle sostenibilidad a los procesos y favorezcan la inserción de las iniciativas universitarias en el escenario cultural local, regional, nacional e internacional. ARTÍCULO 4º. PROCESOS Y ACTIVIDADES: son procesos y actividades de la Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia: a) La promoción del intercambio, la evaluación y la difusión de experiencias y prácticas exitosas en el ámbito cultural que fortalezcan el nivel organizativo y de gestión de las áreas de extensión o fomento cultural de las Instituciones miembros. b) La emisión de opinión ante los Consejos Municipal y Departamental de Cultura, o ante instancias del orden nacional, según corresponda, por iniciativa propia o a requerimiento de éstos, sobre asuntos vinculados con la participación de las instituciones de educación superior en el proceso de fortalecimiento de la política pública cultural del Municipio, del Departamento y de la Nación. c) La recomendación de posiciones conjuntas en espacios de carácter local, regional y nacional que traten asuntos relacionados sobre las políticas culturales de las Instituciones de Educación Superior. d) La promoción del fortalecimiento de los procesos culturales en las instituciones miembros. e) La formulación, de común acuerdo con organizaciones municipales y departamentales, de planes, programas y proyectos culturales en pro del fortalecimiento de los objetivos planteados. f) El establecimiento de estrategias de formación, capacitación, participación, organización, comunicación y realización de eventos que involucren las diferentes Instituciones miembros. g) La adopción de un plan de trabajo anual concertado entre las instituciones miembros y las comisiones o comités de trabajo que facilitan el desempeño de la Mesa Cultural de Antioquia y el desarrollo de dicho plan. 2

CAPÍTULO II DE LA COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CULTURA ARTICULO 5º. MIEMBROS: La Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia está conformada por todas las Instituciones de Educación Superior de Antioquia públicas y privadas que cumplan con los requisitos de una institución del nivel superior consignados en la Ley 30 de 1992 y que firmen el presente acuerdo o se adhieran posteriormente y tengan interés en participar activamente aportando su conocimiento. La Mesa aprobará el ingreso de las nuevas Instituciones de Educación Superior que deseen adherirse posteriormente a la firma del acuerdo. ARTÍCULO 6º. APROBACIÓN Y RESPALDO INSTITUCIONAL: Los miembros de la Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia contarán con el respaldo de las instituciones que los deleguen, y todos lo harán en función de los intereses del sector en su conjunto. El miembro quedará adherido a la Mesa una vez firmen el Acuerdo de Voluntades el Rector de la Institución de Educación Superior, el jefe inmediato del área o dependencia de la cual hace parte el gestor cultural y las persona designadas como miembros. ARTÍCULO 7º. COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS: a) Participar activamente en el diseño, promoción, gestión, desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de la Mesa. b) Presentar a la Coordinación de la Mesa las iniciativas relacionadas con su objeto, y recomendar medidas y soluciones necesarias para su buena marcha. c) Recibir informes de gestión, y actividades de la Mesa. d) Participar en las deliberaciones y acuerdos de la Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia. ARTÍCULO 8º. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS: Son responsabilidades de los Miembros las siguientes: a) Cumplir el presente Acuerdo. b) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Coordinación de la Mesa. c) Colaborar con la Mesa para el adecuado cumplimiento de su objeto. d) Participar de las actividades programadas por la Mesa. e) Actualizar permanentemente la Web, con información pertinente a la Mesa. f) Pertenecer a uno de los comités conformados por la Mesa. g) Participar activamente en el plan de trabajo diseñado por la Mesa. 3

ARTÍCULO 9º. COMPROMISOS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR: Serán compromisos de las Instituciones de Educación Superior que se adhieran a la Mesa, los siguientes: a) Permitir a la persona designada la asistencia, dentro de la jornada laboral, mínimo a una reunión mensual y a las jornadas de capacitación programadas por la Mesa. b) Participar activamente en el plan de trabajo diseñado por la Mesa. c) Cuando la Institución Miembro cambie de representante ante la Mesa, deberá notificar su asignación ante la Coordinación de la Mesa. d) Respaldar las actividades acordadas por el grupo de miembros y por tanto programadas por la Mesa. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE LA MESA ARTÍCULO 10º.ESTRUCTURA: Para su funcionamiento, la Mesa Cultural tendrá una coordinación y Comisiones de trabajo, las cuales se crearán de acuerdo con sus necesidades. ARTÍCULO 11º. COORDINACIÓN DE LA MESA: Estará conformada por los representantes de cada comité de trabajo elegidos democráticamente por los miembros. Al interior del grupo se elegirá un Coordinador General para un período de (2) años, reelegible. ARTÍCULO 12 º. FUNCIONES DE LA COORDINACION DE LA MESA: Serán funciones de la Coordinación de la Mesa: a) Velar por el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Mesa. b) Velar por el cumplimiento del propósito y actividades de las líneas programáticas o comités de la Mesa. c) Aprobar los planes de trabajo y actividades que se desarrollarán en ejercicio de los objetivos de la Mesa. d) Preparar el informe anual de labores de la Mesa. e) Impulsar los programas de la Mesa. f) Convocar a los Miembros. g) Impulsar las relaciones interinstitucionales de la Mesa. h) Presentar un informe anual de su gestión a los Miembros. i) Las demás funciones que requieran para el buen funcionamiento de la Mesa. ARTÍCULO 13º. CORRESPONDERÁ AL COORDINADOR GENERAL: a) Convocar a las reuniones de la Mesa, por iniciativa propia o a solicitud de al menos dos de sus miembros. 4

b) Orientar la mesa. c) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa Cultural o del órgano coordinador. d) Recibir las comunicaciones que remitan los comités y ponerlas a consideración de la Mesa Cultural. e) Impulsar el desarrollo del Plan de Trabajo de la Mesa Cultural procurando en lo posible la sinergia entre los diferentes comités. f) Elaborar en coordinación con los comités la agenda de las reuniones de la Mesa Cultural o de sus Comités. g) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. h) Suscribir las comunicaciones que emita la Mesa Cultural. i) Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Mesa Cultural. ARTÍCULO 14º. REUNIONES DE LA MESA CULTURAL. El grupo de Instituciones de Educación Superior que suscriben el presente Acuerdo, asistirán a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Coordinación de la Mesa, en las cuales tendrán facultades para: a) Elegir la Coordinación de la Mesa. b) Solicitar los informes que estimen convenientes a la Coordinación de la Mesa y demás grupos de trabajo. c) Establecer las orientaciones que consideren indispensables para la buena marcha de la Mesa. d) Reformar el Acuerdo de la Mesa. e) Las demás actividades que de mutuo acuerdo se considere pertinente realizar. ARTÍCULO 15º. CONVOCATORIA: Las reuniones de la Mesa Cultural se realizarán, previo cronograma acordado entre los Miembros y en el sitio que éstos señalen. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita enviada a la dirección electrónica de cada uno de los Miembros. ARTÍCULO 16º. ACTAS DE LAS SESIONES: Las opiniones y recomendaciones que se adopten en las reuniones del el grupo de miembros, constarán en actas y deberán ser puestas en conocimiento de todos los miembros de la Mesa Cultural a través de correo electrónico en un plazo máximo de cinco días hábiles, posterior a la reunión. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LA MESA CULTURAL DE ANTIOQUIA ARTICULO 17º. FINANCIAMIENTO: La Mesa Cultural de Instituciones de Educación Superior de Antioquia deberá ser autosostenible, y se financiará con fondos provenientes de: a) Los recursos generados por la prestación de servicios y de los eventos realizados. 5

Parágrafo: Las situaciones administrativas no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas en reuniones de la Mesa por el Grupo General de Miembros. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de suscripción de las Instituciones, una vez que haya sido aprobado por el pleno los Miembros. Dado en Medellín a los días del mes de noviembre de 2009 Firmas Rector Jefe inmediato Designado 6