Abogados Art. 520 COT: Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes. Otras actuaciones: Actos judiciales no contenciosos, actividades extrajudiciales, etc. Abogados no son auxiliares de la administración de justicia. Son colaboradores de la misma.
Funciones de los abogados 1. Desempeñar el cargo de jueces árbitros de derecho (Art. 225 inc. 2 COT). 2. Desempeñar cargos de jueces de letras, ministros de corte, fiscales judiciales, defensor público, relator, notario, secretario de juzgado, secretario de corte, conservador, archivero, fiscal del Ministerio Público, defensor penal público, etc. 3. Comparecencia a nombre de su patrocinado o representado en la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y Cortes Marciales. 4. Defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes (Art. 520 COT). 5. Hacer defensas orales ante cualquier tribunal de la República. 6. Defender gratuitamente las causas en que le corresponda por turno. 7. Representar a la parte en la suspensión de común acuerdo de la vista de la causa y en la notificación de la integración del tribunal con miembros que no pertenecen al personal ordinario (Arts. 165 Nº 5 y 166 CPC). 8. Firmar junto con la parte o su procurador, los informes en derecho que se decreten por los tribunales colegiados (Art. 230 CPC). 9. Firmar y patrocinar los escritos de casación en la forma y en el fondo. 10. Firmar escrito de interposición de la querella de capítulos. 11. Patrocinar la primera presentación en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República. 12. Representar a cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República. 13. Firmar minutas para ser presentadas ante los notarios. 14. Etc.
Otorgamiento del título de abogado Art. 403 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875: Título expedido por la Corte Suprema previa comprobación de los requisitos legales. Ley 4.409 de 1928 sobre el Colegio de Abogados: Comisión integrada por el Presidente de la Corte Suprema, el de la Corte de Apelaciones de Santiago y del Consejo General del Colegio de Abogados. Se rendía examen de competencia y se comprobaba la presencia de los requisitos legales. Esto pasa posteriormente al COT. Ley 7.855 de 1944: Se suprime el examen de competencia y el acto adquiere un carácter más solemne. Decreto Ley 3.637 de 1981: Se suprime la participación del Colegio de Abogados. Hoy en día: 1. Otorgado por la Corte Suprema, previa comprobación de los requisitos legales. 2. En audiencia pública, ante el Tribunal Pleno. 3. Se toma juramento a viva voz y, luego, se declara legalmente investido del título de abogado. 4. Se entrega materialmente el título, firmado por el Presidente, los Ministros y el Secretario. 5. De lo actuado, se levanta acta.
Requisitos para ser Abogado 1. Tener veinte años de edad (Certificado de nacimiento). 2. Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad en conformidad a la ley (Diploma). 3. No haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delitos que merezcan pena corporal, salvo que se trate de delitos contra la seguridad interior del Estado (Certificado de antecedentes). 4. Antecedentes de buena conducta (Información sumaria de testigos de actuación). 5. Haber servido satisfactoriamente en alguna Corporación de Asistencia Judicial durante seis meses.
Requisitos para ejercer la profesión de Abogado 1. Ser chileno (Art. 526 COT). Chilenos según lo prescrito por la CPR de 1980. Todo lo anterior, sin prejuicio de los tratados internacionales ratificados y vigentes. 2. Pagar la patente municipal respectiva.
Denunciantes: Funcionarios judiciales, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y las asociaciones gremiales de abogados. Ejercicio ilegal de la profesión Actos: Los contemplados en la Ley 18.120, sobre comparecencia en juicio. Delito: Ejercicio ilegal de la profesión de abogado. Pena: Reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Relaciones entre el abogado y su cliente/patrocinado Encargo de la defensa de los derechos en juicio, naturaleza jurídica: Mandato regido por las reglas del Código Civil (Salvo que por la muerte del mandante no termina el mandato). Abogado es el mandatario y el cliente es el mandante. Hacer presente: Si el servicio profesional se presta de forma exclusiva o de manera más o menos constante, recibiendo remuneración por ello, podríamos estar en presencia de un contrato de trabajo también.
Diferencias entre el mandato civil y el mandato judicial. 1. El mandato civil termina por la muerte del mandante, no así el mandato judicial (Arts. 2163 Nº 5 CC y 529 COT). 2. Mandato civil es, por regla general, consensual. El mandato judicial es solemne. (art. 6 CPC).
Cobro de Honorarios Acción de cobro de honorarios. Legitimado activo: Abogado, en contra de su cliente. Procedimientos posibles: 1. Juicio Sumario (Art. 680 Nº 3 CPC). 2. Procedimiento incidental ante el mismo tribunal que conoció el juicio (Art. 697 CPC).
Responsabilidad del Abogado Civil Penal Profesional o disciplinaria
Responsabilidad Civil Fundamento: Existencia de un mandato entre el abogado y su cliente. Naturaleza: Responsabilidad contractual. Procedimiento ordinario, ante los tribunales ordinarios de justicia y, eventualmente, procede indemnización de perjuicios.
Responsabilidad Penal Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión. Regulación: Libro II, Título V, Párrafo 4º del Código Penal. Prevaricación. Arts. 231 y 232 del Código Penal.
Responsabilidad Profesional Asunto es considerado de naturaleza contencioso civil y se tramita según las reglas del procedimiento sumario. Sentencia produce cosa juzgada, lo que habilita para el iniciar el cobro por los perjuicios que eventualmente se causen.