218 BOLETíN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA de averiguar si el islamismo puede dejar de ser una amenaza constante, ó al menos una rémora á la civilización. Acerca de esta cuestión, que tanto preocupa, y con razón, á los pueblos de Europa que tienen colonias ó protectorado más ó menos oficial sobre pueblos que profesan la religión musulmana, se escribe mucho, y de todo ó de lo más importante se propone M. Doutté dar cuenta detallada, ya que entre los musulmanes, menos quizá que en ningún otro pueblo, no cabe hacer distinción completa en las cuestiones religiosas y político-sociales de los diferentes pueblos que profesan dicha religión. Madrid, 15 de Junio de 1899. FRANCISCO CODERA. Vil VALOR DE LOS SUELDOS BARCELONESES DE TERNO En el expediente que se instruye en la Dirección general de la Deuda pública sobre indemnización á Doña María de los Dolores Sarriera, por varias escribanías de la provincia de Gerona, enajenadas de la Corona, se ha solicitado por conducto del Excelentísima señor ministro de Fomento, que la Real Academia de la Historia informe sobre el valor que actualmente tienen los sueldos barceloneses de terno de 1298, así como los sueldos barceloneses de 1340, y cumpliendo la comisión que los que suscriben han recibido del señor Director de esta Real Academia, pasan á emitir el siguiente dictamen. Muy complicada es la cuestión propuesta y de resolución harto difícil. Conoce la Academia el intrincado laberinto en que por toda clase de consideraciones, así políticas como económicao, se mueve, sin encontrar salida, la valoración de la moneda, no sólo como signo fiduciario de cada clase, sino en la apreciación intrínseca del valor que representa el metal que la constituye. Ha su-
VALOR DE LOS SUELDOS BARCELONESES DE TERNO 219 frido tantas alteraciones no ya de siglo en siglo, ni de reinado en reinado, ni de lugar en lugar, sino dentro del régimen de un mismo monarca y de un mismo país, y son ellas tan frecuentes que dificultan grandemente la decisión requerida. Para plantear esta cuestión en sus justos y verdaderos límites, se hace indispensable el concurso de varias ciencias auxiliares, como la Numismática y la Economía política, y hasta los conocimientos prácticos del ensayador 6 aquilatador de metales. El numismático nos hace la descripción de la moneda en su tamaño, figura, peso, valor legal y demás condiciones especificas de la época en que se acuñó ; el ensayador define la pureza de los metales y la parte cuantitativa de la aleación ó mezcla que haya admitido ; y por último, el economista estudia la moneda bajo el punto de vista de su valor comercial, ora intrínseco en cuanto á la calidad del metal que la compone, ora extrínseco en cuanto al valor fiduciario que se le atribuye para facilitar las operaciones del comercio. De la cuestión monetaria en España izan tratado extensamente Fray Liciano Sáez en su Demostración histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrían en Castilla en tiempo de Enrique IV; Cantos Benítez en su Escrutinio de maravedises; Salat en su Tratado de las monedas labradas en el Principado de Cataluña ; Alonso Carranza sobre igualación de monedas ; y por último, el P. Flórez, Caresmar, Campillo, D. Rafael floranes, D. Manuel Lamas y D. Ramón Cabrera son otros tantos autores beneméritos que han penetrado en el fondo de tan intrincada materia ; pero, si bien han producido obras que podemos llamar magistrales, no bastan para dar asiento á ciertos casos particulares, entre los cuales el presente Ge cuenta. La historia de la moneda de terno en Cataluña puede reducirse á términos bien precisos, mas no así su valoración, porque el valor legal de esta moneda fraccionaria varió con frecuencia, y distó mucho de corresponder al valor real de su materia constitutiva. En Aragón, bajo el reinado de D. Jaime el Conquistador, en 1221, se creó la moneda llamada duplo, que había de correr con los morabetines y florines de oro ; pero este sistema, en lugar de producir el bien que se prometía de su aplicación, vino á ser fuente
220 730LETIN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA de tales perturbaciones que á él se atribuye la decadencia del comercio y de la prosperidad general. Las causas que engendraron este conflicto fueron la desproporción de esta moneda con la de plata y oro, la falsificación á que ésta se prestaba por parte de los nobles y potentados que acuñaban moneda y la confusión que introdujo en los cambios. Ante este estado de cosas el rey don Jaime se halló compelido á una nueva reforma niorietaria, cuyo resultado fué la creación de la moneda de terno en 1298, la cual duró hasta 1598. Llamábase de terno por la ley de la plata con que se batía, que era de 3 dineros. Arnaldo de Vilanova, en su tratado de monedas catalanas, nos describe la manera de practicar la mezcla de metales para labrar la moneda de terno. Se tomaban, dice, 4 mar, cos, tres de cobre y uno de plata, con los cuales fundidos.y mezclados se hacía una masa ó riel de ley de 3 dineros. Si con los 4 marcos que constituye el riel se labraban dineros, rendían los 4 marcos 72 sueldos de dineros, ó sea 18.sueldos cada marco ; de modo que, según este cálculo, si quisiéramos averiguar el valor intrínseco de la moneda de terno, tendríamos, despreciando el cobre ó el metal que servía para la aleación, que 72 sueldos equivaldrían á 1 marco de plata. de ley de 11 dineros. Pero como el'valor intrínseco no basta, sino aproximadamente, para fijar el de una moneda, que tiene su valor legal y que no suele guardar proporción con el intrínseco, podremos aproximarnos á este resultado comparando el valor. de la moneda de terno con el de las monedas de oro y plata, que corrían al mismo tiempo que las de terno. En efecto, con respecto á las de plata, tenemos que en las Cortes de Perpíñán de 1371, se establece que dos sueldos de terno valen lo mismo que un 1 sueldo de plata, el cual comparado con la rnoneda corriente de Castilla equivale á'3 reales vellón 7 maravedís 1 5 /2t* Con respecto á las de oro en el algo 1300, el floriu de Aragón equivalía á 11 sueldos de terno, en 1332 equivalía á 15 sueldos, y por último, el alzo 1 494 y síguientes, un florín de oro valía 17 sueldos, que comparados con la moneda corriente de Castilla, equivalen á 26 reales 30 varavedís J, ~,i2z.
VALOR DE LOS SUELDOS SaRCEI,ONESES DE TERNO 221 Indudablemente ocurre que las equivalencias exactas que se persiguen será fácil hallarlas consultando los documentos públicos en que se hace apreciación del valor de monedas, pero este argumento se desvanece ante la autoridad del ya citado Fray Liciano Sáez, que dice á este propósito : «Volvamos á repetir para que el lector se entere de que por mucha que sea la exactitud con que se proceda al examen y ajuste de las monedas ya miradas de por sí, ya comparando unas clases con otras, nunca le saldrá la cuenta de modo que diga bien con todos los documentos, pues la que concuerda con unos irá disconforme con otros, por lo cual es ocioso proceder con escrupulosidad deteniéndose en quebrados, y muchas veces ni en enteros, á no ser que los documentos declaren que el valor que les dan es el que á la sazón tejan, que en este caso se debe estar á él sin disminuirle ni aumentarle ; si bien que aún en ésto puede haber también sus excepciones á causa de su corta duración en un nlísmo precio por la ninguna permanencia que tenían, y por ser distinto en cada ciudad ó villa como expresan algunos documentos, y da á entender bastantemente el privilegio que concedió el rey D. Enrique 111 á su hermano, el infante D. Fernando, el 20 de Septiembre de 1406.» En este mismo sentido se expresa D. Manuel de Lamas, Ensayador del reino, cuando dice : «Yo, á lo menos, confieso con sencillez, que mientras más comparaciones hago, más obscuridad encuentro en la verdadera correspondencia que tienen las monedas de cobre con las monedas de plata.» En la imposibilidad, pues, de que ni la ciencia ni la historia resuelvan de una manera satisfactoria y concluyente el problema (te la Justa equivalencia de las monedas, hay que atenerse á las decisiones de los textos legales, no porque resuelvan siempre la cuestión en justicia, sino porque no se puede eludir su cumplimiento, y sirve para el caso el acuerdo tomado en las Cortes de Barcelona de 1706 en virtud del cual el sueldo de terno equivale un real 20 maravedis 's/,, de la moneda corriente de Castilla, de ley de 11 dineros y 5 granos, y de talla de 66 reales por marco (1). (1) D..José Caballero, en su Breve cotejo y bulance de pesos y ined%cdas, dice : «En este tiempo (reinado de Enrique IV), 1 real de plata constaba de 31 maravédís de
222 BOLETíN DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA Ahora bien, si esta última cita nos da la aproximación de una equivalencia aceptable, fácil será ya á la Dirección general de la Deuda, sin necesidad de recurrir á los complejos y contradictorios dictámenes de la historia, y teniendo en cuenta la depre.. ciación del valor intrínseco de los metales y el extrínseco de la moneda en estos dos últimos siglos, hallar la solución más exacta posible en el problema que ha sometido á informe de esta Real Academia. Esta, como siempre, en su alta ilustración, acordará lo que estime más acertado. Madrid, 21 de Junio de 1899. FIDEL PITA.----VICENTE VIGNAU. 0 VI1I NUEVAS INSCRIPCIONES VISIGÓTICAS DE EXTREMADURA Mérida 1) Laja de pizarra de 0,34 m. de alto por 0,42 de ancho que contiene el principio de una inscripción fúnebre que ocupa el centro de una corona de laurel de 0,30 m. de diámetro, cuya mitad inferior ha desaparecido. Isidoro Ursicino... SSIDORyS VRSICINVS No sorprende el nombre de Isidoro aunque sea por vez primera que salga en nuestras lápidas visigóticas y por la forma de las vellón, y cada maravedí de vellón era una parte de 31 que se componía el real de plata ; y desde este tiempo no ha tenido mudanza alguna el número de maravdis da que se compone el real, sea de plata ó de vellón.