LA REFORMA PENAL Y EL NUEVO SISTEMA. La forma, el fondo y las fuentes del sistema acusatorio



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Transcripción:

LA REFORMA PENAL Y EL NUEVO SISTEMA La forma, el fondo y las fuentes del sistema acusatorio Por: Lic. Martín Carlos Sánchez Bocanegra Febrero, 2011

Contar con sistemas judiciales transparentes, predecibles, oportunos y de calidad es un componente esencial de la democracia y del desarrollo económico y social de los países. Centro de Justicia de las Américas

CRISIS DEL SISTEMA ACTUAL Solo el 15% de los delitos son denunciados En el 80% de los casos el Juez no esta presente en las diligencias de desahogo de pruebas El 95% de las sentencias son condenatorias El 90% de las sentencias condenatorias son con base a la confesión del acusado Más del 50% de los presos aún no han sido condenados Igual, más de la mitad de los presos están por robos menores a cinco mil pesos El 60% de las órdenes de aprehensión no se cumplen Más de la mitad de los procesados no tuvieron una representación adecuada El 80% de los mexicanos dicen no confiar en el sistema de justicia Se estima que sólo el 2% de los que cometieron un delito cumplieron su sentencia

REFORMA PENAL DEL 2008 La reforma a la Constitución mexicana aprobada en el 2008, estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas.

QUÉ IMPLICA LA REFORMA PENAL DEL 2008? Un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia Un reto de política pública por la implementación y capacitación que requiere el nuevo sistema Un cambio de cultura tanto en la sociedad como en los operadores Nuevos términos y un nuevo manejo de la información

EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA

EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA

EL VIEJO Y EL NUEVO SISTEMA

DECÁLOGO DE LA REFORMA A continuación se presentan los puntos medulares de la reforma que son de gran importancia al abordar temas relacionados con el sistema acusatorio desde cualquier esfera, incluida la periodística. También se presentan dos esquemas donde se plasman las fases del proceso penal en el sistema acusatorio.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 1.- PROCESOS INTEGRADOS EN AUDIENCIAS PÚBLICAS Se deberá contar con procedimientos donde la gran mayoría de toma de decisiones sean dictadas en Audiencias Públicas previo debate oral entre las partes que intervienen. Un debate donde se sustituya la metodología del uso del expediente por una metodología de audiencias orales o verbales donde el objetivo es resolver de la manera más justa y personal un conflicto en lugar de darle simplemente trámite al expediente.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 2.-PROFESIONALIZACION DEL MINISTERIO PÚBLICO Contar con una etapa de Investigación donde los Ministerios Públicos persigan el delito auxiliándose de tecnología científica de primer nivel y haciendo uso de la prueba forense (identificación de huellas digitales, exámenes de laboratorio, etc); y no solamente en base a la confesión y declaraciones de testigos.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 3.- PARTICIPACION ACTIVA DE LA VICTIMA EN EL PROCESO Que la victima pueda participar activamente en todas las etapas del proceso y en todas las audiencias a fin de que sea escuchada directa y personalmente por el ministerio público o los jueces antes de tomarse una decisión sobre el caso. Así mismo, que se le conceda la facultad de solicitar directamente al juez medidas de protección personal así como el poder quejarse ante éste por inactividad del ministerio público.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 4.- GARANTIA DE DEFENSA PARA EL ACUSADO Que las personas acusadas de cometer un delito cuenten desde los primeros actos del proceso con un abogado defensor profesional en derecho que lo asista en todo momento. Incluso, que cuando este privado de su libertad su custodia quede a cargo de personal distinto al ministerio público o la policía que investiga el caso.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 5.- LIBERTAD COMO REGLA DURANTE EL PROCESO Se deberá de incorporar la presunción de inocencia de todo ciudadano y que el uso de la prisión preventiva se utilice de manera más racional a fin de solo aplicarla cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia del imputado al juicio oral, la seguridad e integridad de la victima y la sociedad, la protección de las pruebas y cuando no exista otra medida cautelar mediante la cual se pueda garantizar esos bienes. Excepto en los casos previstos en la Constitución.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 6.- VALIDEZ DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS EN LA ETAPA DE INVESTIGACION DEL DELITO Que las pruebas recabadas en la etapa de investigación por los ministerios públicos y las policías a su mando no tengan ningún valor probatorio, sino solamente hasta que sean presentadas por dicha autoridad directamente y ante la presencia de un juez en una audiencia pública, oral, transparente y donde se garantice a las partes el derecho a contradecir la prueba y manifestarse respecto a las mismas.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 7.- JUECES QUE CONTROLEN LOS ACTOS DEL MINISTERIO PUBLICO Contar con Jueces cuyo objetivo sea velar porque se respeten los derechos de la victima y del imputado cuando el ministerio público se encuentre investigando un delito o decida resolver el asunto de alguna forma, mediante su intervención personal y directa en la calificación de los actos de molestia que ejerce el ministerio público en contra de los ciudadanos, utilizando para ello las Audiencias Públicas en la toma de sus decisiones. (Juez de Control)

DECÁLOGO DE LA REFORMA 8.- SALIDAS ALTERNATIVAS A JUICIO Y CREACION DE JUICIOS ABREVIADOS Se deberá de introducir una serie de salidas alternas al juicio como la conciliación, la mediación y la suspensión a prueba del proceso, a fin de dar una pronta y eficaz respuesta a un buen número de casos donde el juicio penal no es la más conveniente por tratarse de delitos menores donde no existe violencia en las personas. Dejando el juicio para los casos de mayor lesividad, impacto y trascendencia social. Siempre que no corra riesgo la seguridad e integridad física de la victima y además se le repare debidamente el daño causado.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 8.- SALIDAS ALTERNATIVAS A JUICIO Y CREACION DE JUICIOS ABREVIADOS Así mismo, se deberán crear juicios abreviados para aquellos casos donde exista una confesión voluntaria del imputado sobre los hechos delictivos, a fin de racionalizar el uso de los recursos humanos y materiales pues a través de este juicio el Estado asegura de una forma pronta la imposición de una pena de prisión al responsable de un delito.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 9.- JUECES DE JUICIO IMPARCIALES Que el juez que interviene en el juicio y dicta sentencia definitiva sea un juez diferente al juez de control que intervino en la etapa de investigación. A fin de evitar que se contamine y prejuzgue sobre los hechos de los cuales tuvo conocimiento este último.

DECÁLOGO DE LA REFORMA 10.- RECURSOS O MEDIO DE IMPUGNACION RAPIDOS Y SENCILLOS Que el proceso regule medios de impugnación rápidos y sencillos que se resuelvan en audiencia pública y de manera pronta a fin de que el apelante pueda obtener una respuesta oportuna ante las posibles violaciones a sus derechos fundamentales.

Noticia Criminal Querella o Denuncia Etapa Preliminar Etapa Intermedia Juicio No inicio de la investigación Inicio de la investigación (desformalizada) Ejercicio de la acción penal con o sin detenido Archivo Principio de oportunidad Presentación del detenido (flagrancia o caso urgente) u orden de aprehensión o comparecencia Audiencia de Control Detención (en su caso) y Formulación de la Imputación Audiencia de Vinculación al Proceso 72 o 144 horas Se judicializa la investigación (Juez fija término) Cierre de investigación judicializada Acusación del M.P. Defensa vicios formales y excepciones Audiencia Intermedia Juicio abreviado o salida alterna o en su caso se establecen pruebas para juicio oral Juez de Control Audiencia de Juicio Oral Audiencia de lectura de Sentencia Audiencia de Individual. Sanciones Recurso de Casación Juez o Tribunal de Juicio Oral

BALANCE DEL NUEVO SISTEMA Más poder de investigación, más controles en el proceso (pesos y contrapesos) y más responsabilidades de la función jurisdiccional. Esto es lo que en términos generales nos ofrece esta nueva forma de hacer justicia. Más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño profesional (y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el MP), más control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de contrapesos (como lo son los jueces de control); y superiores responsabilidades (al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no puede escapar a los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones planteadas).

RETOS QUE ENFRENTA EL SISTEMA ACUSATORIO Implementación: Trabajo legislativo (Códigos Penales Estatales y Federal y legislación secundaria) Capacitación de los operadores, corporaciones policiacas y órganos judiciales Nueva infraestructura Comunicación: Concientización que arraigue la presunción de inocencia a la mentalidad de la sociedad, los operadores y a las dinámicas de difusión de información en los medios de comunicación El sistema acusatorio y los juicios orales son mejorables en la práctica, pero los principios de operación ya están establecidos.

FUENTES DE LA REFORMA Reforma constitucional Antes y después: cuadro comparativo Legislación estatal Códigos de procedimientos penales Leyes de Justicia Alternativa Legislación creada o modificada para implementar la reforma constitucional Códigos de procedimientos penales de otros países Fuente: http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/ Fuente: Sitio web del Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE

PUBLICACIONES Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México, de Guillermo Zepeda Lecuona, OSJI, México, 2010 Los mitos de la prisión preventiva en México Segunda Edición De Guillermo Zepeda Lecuona, OSJI, México, 2010 El uso de la prisión preventiva en Nuevo León Estudio cuantitativo, de Miguel La Rota y Katherine Fahnestock, OSJI, México, 2010 Prisión sin condena Ocho historias sobre los costos sociales del «encierro preventivo» en México, Marco Lara Klahr (coordinador), Debate, México, 2008

DOCUMENTALES El túnel es una película documental cuyo objetivo principal es aclarar la percepción que se tiene del sistema de justicia y los tribunales penales en México y en la que se muestra cómo los juzgados están comunicados a través de un túnel con las cárceles, para que el espectador tenga un criterio más amplio sobre el mismo. http://bit.ly/ffp3qb