PROYECTO DE ACUERDO # 116 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MEDALLA BICENTENARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES



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Transcripción:

PROYECTO DE ACUERDO # 116 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MEDALLA BICENTENARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hace más 200 años se gestó en nuestro país, un movimiento libertario que nos dio la Independencia, siendo Santiago de Cali una de las provincias que contribuyó a fortalecer dicho proceso de la mano de ilustres ciudadanos entre ellos Don Benjamín Herrera, el Alférez Joaquín de Caicedo y Cuero entre muchos otros, generando para el territorio todo un liderazgo. Que al conmemorarse el Bicentenario de Grito de Independencia, Santiago de Cali, no puede ser inferior a la serie de actividades tanto culturales, como sociales, que se realizarán con el fin de festejar tan magno acontecimiento. La emancipación de nuestros países tuvo inicialmente un carácter local y fueron los cabildos los primeros en lanzar el Grito de Independencia en las jornadas de 1809 y 1810. Nada más adecuado que emprender una conmemoración desde lo local, que se proyecte a la Nación y al continente. Siendo además, Santiago de Cali, una de las muchas ciudades que lideraron ese proceso de Independencia, debe ser pionera en los eventos y actividades tendientes a la celebración del Bicentenario, los cuales serán espacios para el pensamiento, la creatividad, e intercambios culturales. En 2010 comienza nuestro tercer siglo de vida independiente. No encontraremos mejor oportunidad para arrojar una mirada amplia y comprensiva sobre nuestro orden social local, nacional y continental; hacer el balance de todo lo que hemos alcanzado en los dos primeros siglos de la República; y asumir las tareas que siguen pendientes para la construcción de una sociedad moderna, justa, pacífica y democrática. Por ello, el propósito del presente Proyecto de Acuerdo, es crear una medalla que exalte la celebración del Bicentenario a través de personas ilustres de nuestra querida Santiago de Cali, dentro de un marco cultural, histórico y social. Igualmente, no debe desconocerse que el otorgamiento de distinciones constituye un estímulo para la mejora de las relaciones sociales y la consecución de los objetivos de la ciudadanía en general, de ahí que deba someterse a criterios de mayor racionalidad, de modo que se pueda ponderar y valorar en cada caso la decisión, evitando la precipitación a la hora de otorgar distinciones u honores con el consiguiente menoscabo del prestigio y de la imagen social que de ellas y de quien las concede, se tenga. En este contexto, tanto la creación de medallas y otros distintivos honoríficos, como su posterior otorgamiento han de responder a méritos muy cualificados, lo que impone un rigor selectivo en la determinación de las clases de virtudes que se pretenden premiar y de las personas a quienes se quiere recompensar.

MARCO JURIDICO: El presente proyecto de Acuerdo, presenta el siguiente marco jurídico: CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (...) negrilla y subraya fuera de cita- ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (...) 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. -negrilla y subraya fuera de cita- LEYES Ley 136 de 1994 Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que le se señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones del concejo las siguientes: 1 8. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

CONVENIENCIA El siguiente proyecto de acuerdo es conveniente, ya que busca crear la Medalla Bicentenario dentro del marco de la celebración que se realiza no solo en nuestro país, sino en el continente americano, al llegar a dos siglos de independencia, exaltando a personajes ilustres no solo en el campo cultural, sino en el plano histórico, económico y social. Es de suma importancia en todo Estado social y democrático de Derecho, el reconocimiento de los excepcionales méritos y de los relevantes servicios prestados mediante la concesión de condecoraciones, honores y distribuciones a las personas e instituciones acreedores de los mismos, como manifestaciones típicas de la actividad de fomento, tradicional e inherente a toda Administración Pública. Por ello, presento a consideración de los Honorables Concejales el presente proyecto de Acuerdo. Atentamente, ORLANDO CHICANGO ANGULO Concejal de Santiago de Cali

Proyecto de Acuerdo No. De 2010 ( ) " POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA MEDALLA BICENTENARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Concejo Municipal de Santiago de Cali en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el articulo 313 de la Constitución Nacional y el artículo 32 de la ley 136 de 1994. ACUERDA: ARTÍCULO 1. OBJETO. Créase en el Municipio de Santiago de Cali la Medalla Bicentenario como instrumento para exaltar a ciudadanos ilustres e instituciones, con ocasión de la celebración del Bicentenario del Grito de Independencia de nuestro país, destacando con ella, los actos libertarios que se gestaron el 3 de julio de 1810 en Santiago de Cali. ARTICULO 2º. El Concejo de Santiago de Cali creará para la entrega de dicha distinción, un comité del que harán parte el Presidente del Concejo de Cali o su delegado, el Alcalde de Cali o su delegado, y el Presidente de la Academia de Historia o su delegado. ARTICULO 3º. La entrega de la Medalla Bicentenario se realizará en el mes de Julio, fecha en que se celebra el Grito de Independencia de Santiago de Cali y la fundación de Santiago de Cali, en ceremonia especial de la que participarán las autoridades civiles, militares, eclesiásticas, de policía y representantes de los gremios de la producción. ARTICULO 4º. La Medalla que se crea mediante el presente Acuerdo Municipal se entregará por una sola vez con motivo del Inicio de la celebración del Bicentenario de Colombia y de Santiago de Cali como ciudad precursora de la independencia. ARTICULO 5º. El diseño y especificaciones de la medalla Bicentenario será determinada por los miembros del Comité o sus delegados, con el fin de ordenar su reproducción. ARTICULO 6º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE, GENERAL, EL SECRETARIO