MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL



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Transcripción:

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL 1

INDICE REGLAMENTO DE SUBSIDIO.. 3 A.- Del Objetivo... 3 B.- De su Definición 3 a.- Nupcialidad. 3 b.- Natalidad.. 3 c.- Defunción.......3 d.- Desgravamen de Préstamos....3 e.- Devolución de cuotas de Participación....3 C.- Requisitos......4 D.- Antigüedad....4 E.- Plazos.......4 F.- Montos.....4 G.- Documentación....5 H.- Del Procedimiento para Otorgamiento de Subsidios....6 I.- Disposiciones Finales........7 2

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AÉREA LTDA. TITULO PRIMERO A.- DEL OBJETIVO REGLAMENTO DE SUBSIDIOS ART.: 1º El presente Reglamento de Subsidios de la Cooperativa Unión Aérea Ltda., se elabora en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 36, Letra i) del Estatuto Social. ART.: 2º Con la finalidad de regular el acceso y entrega de los beneficios sociales que la Cooperativa tiene a disposición de sus Socios, en adelante se regirá por el presente Reglamento, todo lo concerniente a éste tema, el cual establece los montos, plazos y requisitos que se deben cumplir, y documentación que se debe presentar, para la obtención de ellos. TITULO SEGUNDO B.- DE SU DEFINICIÓN ART.: 3º Los Subsidios a que se refiere el presente Reglamento, son los siguientes, junto a las condiciones y características de cada uno de ellos. a.- Nupcialidad: Este beneficio corresponde al evento, de la celebración del vínculo matrimonial de un Socio(a). b.- Natalidad: Este beneficio corresponde al evento, del nacimiento de un hijo(a) o nieto del Socio(a). c.- Defunción: Este beneficio comprende la causal de fallecimiento del Socio(a) y/o a los integrantes de su grupo familiar, considerando su condición de Cargas o no Cargas del Socio(a). d.- Desgravamen de Préstamos: Este beneficio comprende la causal del fallecimiento del Asociado(a), considerando su condonación por parte de la Cooperativa del saldo de la deuda, del o los préstamos que tenga vigentes al momento de su deceso, liberando de toda responsabilidad económica, a los Avales y/o codeudores solidarios, como asimismo, a los herederos. e.- Devolución de Cuotas de Participación: Este beneficio corresponde al evento del fallecimiento del Asociado(a), considerando la devolución de las Cuotas de Participación vigentes a la fecha de su deceso por parte de la Cooperativa, al o los herederos del Socio(a), ante la presentación de la posesión efectiva. En caso excepcional, se podrá pagar o adelantar al Cónyuge del Socio(a), previa presentación que acredite su condición de tal, un monto no superior a los $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos). 3

C.- REQUISITOS ART.: 4º Los requisitos para acceder a cada uno de estos beneficios, obligan al Socio a cumplir los siguientes requisitos: a.- Encontrarse al día en sus compromisos económicos contraídos con la Cooperativa (*). b.- Presentar toda la documentación requerida, para cada uno de los beneficios, en original. c.- Cumplir con la antigüedad como Socio(a), de acuerdo al tipo de beneficio. d.- Presentar la solicitud de acuerdo a los plazos establecidos, para cada beneficio. (*)En el evento de liquidación de crédito con descuento de capital insoluto de deuda, el Socio quedará con todos sus derechos sociales suspendidos según lo que establece el artículo 22 de los estatutos de la Cooperativa, hasta que el capital insoluto de la deuda descontado sea restituido o reintegrado íntegramente. D.- ANTIGUEDAD ART.: 5º La Antigüedad que debe tener el Socio(a), para acceder a cada uno de estos beneficios, serán las siguientes: a) Subsidio de Nupcialidad y Natalidad, mínima de seis meses como Socio(a), al momento del evento. b) Subsidio de Defunción, desde el momento de ser aceptado como Socio(a) por el Consejo de Administración. c) Subsidio de Desgravamen de Préstamos, mínima de 12 meses como Socio(a), al momento del deceso. d) Subsidio de Devolución de Cuotas de Participación, después de haberse recepcionado el primer descuento como Socio(a). E.- PLAZOS ART.: 6º El plazo para la presentación de la documentación con el objeto de acceder a los beneficios señalados en el presente Reglamento, será como máximo, el de seis meses, contados desde el momento de ocurrido el evento. F.- MONTOS ART.: 7º Los Montos en dinero a que el Socio(a) podrá acceder, cumpliendo lo dispuesto en los Artículos anteriores (Art. 4º, 5º y 6º) será de acuerdo a lo siguiente: a.- NUPCIALIDAD $ 50.000.- b.- NATALIDAD $ 50.000.- Además otorgará un beneficio de una apertura de libreta de ahorro para el menor por $ 5.000 c.- DEFUNCIÓN 4

G.- DOCUMENTACION Socio(a) y/o Cónyuge $ 100.000.- Padres e Hijos Cargas $ 60.000.- Padres e Hijos no Carga $ 50.000.- ART.: 8º La documentación que se deberá presentar para acceder a los beneficios señalados en el presente Reglamento, será la que se indica a continuación. a.- Subsidio de Nupcialidad Certificado de Matrimonio, si los Cónyuges son Socios, ambos tienen derecho al beneficio, presentando el Certificado individualmente. b.- Subsidio de Natalidad Certificado de Nacimiento del hijo(a), con el nombre de los padres, (para Asignación Familiar). Certificado de nacimiento del nieto y se encuentre registrado como carga familiar. Si ambos padres son Socios, los beneficios serán otorgados a cada uno de ellos, presentando el Certificado individualmente, según los beneficios indicados en la letra b del Art. 7 de esta normativa c.- Subsidio de Defunción Este beneficio comprende la causal de fallecimiento del Socio, Cónyuge y los integrantes de su grupo familiar, considerando su condición de Cargas o no Cargas del Socio(a), según se detalla a continuación: Socio(a) Este Subsidio será otorgado al Beneficiario que el Socio(a), tenga asignado en los registros de la Cooperativa. Si el Socio(a), al momento del deceso, no tiene registrado en la Cooperativa ningún beneficiario, será pagado a la Cónyuge, previa presentación de: - El Certificado de Matrimonio. - El Certificado de Defunción. A falta de la Cónyuge, será cancelado a los herederos, previa presentación de la Posesión efectiva. Cónyuge - Certificado de defunción. - Certificado de matrimonio. 5

Padres Carga - Certificado de Nacimiento del Socio(a), en el cual se identifique el nombre de sus padres. - Certificado que indique la Resolución que otorga la condición de Carga familiar. Hijos Carga - Certificado de Nacimiento del hijo(a), en el cual se identifique el nombre de los padres. - Certificado que indique la Resolución que otorga la condición de Carga familiar. Padres no Carga - Certificado de Nacimiento del Socio(a), en el cual se identifique el nombre de sus padres. Hijos no Carga Podrán acceder a este beneficio por hijos hasta 18 años, pudiendo extenderse el límite hasta los 25 años, a la fecha del deceso, siempre y cuando se acredite que se encontraba efectuando estudios regulares o superiores. Se exceptúan para este beneficio, los estudios Pre- Universitarios. - Certificado de Nacimiento del hijo(a), en el cual se identifique el nombre de los padres. - Certificado de Estudios como Alumno Regular (sobre los 18 años y hasta los 25, a la fecha del deceso). TITULO TERCERO H.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS ART.: 9º La tramitación de todas las Solicitudes presentadas, para impetrar los beneficios señalados en el presente Reglamento será de responsabilidad del Departamento de Crédito, a través de sus ejecutivos(as) en la Sede Central y de las correspondientes Oficinas a lo largo del País, debiendo ser visadas por el Jefe del Departamento de Crédito o los respectivos Jefes de Oficina, debiendo cumplir las instancias que se indican a continuación: a.- Dar estricto cumplimiento, a lo dispuesto en el presente Reglamento. b.- Serán responsables de la tramitación y proceso de todas las solicitudes presentadas, para acceder a los beneficios enunciados en el presente Reglamento. 6

c.- Deberán exigir la documentación requerida, para cada uno de los Subsidios enunciados. d.- El Jefe de Crédito o el Jefe de Oficina, deberá mantener un archivo, con los Subsidios otorgados y toda la documentación que respalde el procedimiento aplicado y el beneficio entregado, identificando el tipo de Subsidio, los causantes y beneficiarios. e.- Si el Socio(a), se encuentra atrasado al momento de solicitar él, o la Cónyuge o Heredero el beneficio, se deberá indicar la cancelación de los montos adeudados, para acceder a los beneficios enunciados en el presente Reglamento. La solicitud y retiro de estos beneficios corresponderá efectuarla al Socio(a), salvo en el caso del fallecimiento de éste(a). TITULO CUARTO I.- DISPOSICIONES FINALES ART.: 10º El Gerente de la Cooperativa, deberá considerar en la presentación del Presupuesto Anual de Gastos, el ítem correspondiente a los Subsidios descritos en el presente Reglamento. ART.: 11º El Gerente de la Cooperativa, será el responsable de informar periódicamente al Consejo de Administración, el saldo del ítem de los Subsidios cancelados, conforme a la ejecución presupuestaria. ART.: 12º Toda las Solicitudes presentadas, para obtener los beneficios otorgados en el presente Reglamento, deberán ser visados por el Jefe del Departamento de Crédito o los respectivos Jefes de Oficina, fuera de la Sede Central, certificando el cumplimiento de los requisitos, antigüedad, plazos y documentación correspondiente, para la consecución del pago, sin ésta visación, no podrán ser cancelados. ART.: 13º Los montos de los Subsidios que se establecen en el presente Reglamento, serán reajustados por el Consejo de Administración, conforme a la información presentada por Gerencia y la disponibilidad económica que en su momento, tenga la Cooperativa. ART.: 14º Cualquier situación no contemplada en éste Reglamento y que se presente en el futuro respecto a éste tema, será el Consejo de Administración el que resolverá en definitiva. ART.: 15º El presente Reglamento entrará en vigencia, una vez aprobado por el Consejo de Administración. 7