COMUNICACION INTERNA N 8.312



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Santiago, enero 31 de 2002 REF.: Reglamentación sobre operadores directos de corredores. COMUNICACION INTERNA N 8.312 Señor Corredor: En conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1.497 de fecha 31 de enero de 2002, que modifica la reglamentación que rige a los operadores directos de corredores en los sistemas de negociación electrónicos Telepregón, Remate Electrónico de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF) y Telerenta, aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 28 de enero de 2002, el Directorio ha acordado impartir las siguientes instrucciones complementarias: 1. Autorizar como operadores directos del Telepregón a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Terceros y corredores miembros de otras bolsas nacionales; y a los inversionistas institucionales y corredores de bolsa extranjeros. 2. Autorizar como operadores directos del Remate Electrónico de IRF e IIF y Telerenta a los Bancos, Sociedades Financieras, Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Terceros, agentes de valores y corredores miembros de otras bolsas nacionales; y a los inversionistas institucionales y corredores de bolsa extranjeros. 3. Los inversionistas institucionales, nacionales y extranjeros, y los corredores miembros de otras bolsas, nacionales y extranjeras, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para ser autorizados como operadores directos del Telepregón: a) Los inversionistas institucionales nacionales y extranjeros deberán suscribir el convenio de pago de derechos de bolsa establecido en la reglamentación vigente sobre la materia. b) Los inversionistas institucionales extranjeros deberán acreditar ante la Bolsa un patrimonio mínimo de US$ 50.000.000.-, o ser filial de una entidad que acredite poseer al menos ese patrimonio. En este último caso la matriz deberá constituirse en aval de su filial ante la Bolsa de Comercio. c) Los corredores miembros de otras bolsas nacionales y extranjeras deberán: c.1. c.2. Pagar los derechos de bolsa definidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Ser depositante del Depósito Central de Valores (DCV) o poseer una subcuenta en el DCV.

- 2 - c.3. c.4. c.5. Enterar garantías similares a las exigidas a los corredores de la Bolsa de Comercio, esto es, un monto equivalente al valor de la acción de la Bolsa, y éstas deberán estar constituidas en valores autorizados y se valorizarán diariamente en forma similar a las garantías de las Operaciones a Plazo. Poseer Seguro Integral similar al exigido a los corredores de la Bolsa de Comercio, cuyo monto máximo es de US$ 4.000.000.-, dependiendo de los montos operados, de la custodia del corredor y del porcentaje de ésta que se encuentre depositada en el DCV. En sustitución de los requisitos indicados en los numerales c.3. y c.4. anteriores, los corredores podrán alternativamente acreditar ante la Bolsa un patrimonio mínimo de US$ 50.000.000.-, o ser filial de una entidad que acredite poseer al menos ese patrimonio. En este último caso la matriz deberá constituirse en aval de su filial ante la Bolsa de Comercio. 4. Los inversionistas institucionales, nacionales y extranjeros, los corredores miembros de otras bolsas, nacionales y extranjeras, y los agentes de valores, deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales para ser autorizados como operadores directos del Remate Electrónico de IRF e IIF y de Telerenta: a) Los inversionistas institucionales nacionales y extranjeros deberán pagar los derechos de bolsa establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. b) Los inversionistas institucionales extranjeros deberán acreditar ante la Bolsa un patrimonio mínimo de US$ 50.000.000.-, o ser filial de una entidad que acredite poseer al menos ese patrimonio. En este último caso la matriz deberá constituirse en aval de su filial ante la Bolsa de Comercio. c) Los corredores miembros de otras bolsas, nacionales y extranjeras, y los agentes de valores, deberán: c.1. c.2. c.3. c.4. c.5. Pagar los derechos de bolsa definidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Ser depositante del Depósito Central de Valores (DCV) o poseer una subcuenta en el DCV. Enterar garantías similares a las exigidas a los corredores de la Bolsa de Comercio, esto es, un monto equivalente al valor de la acción de la Bolsa, y éstas deberán estar constituidas en valores autorizados y se valorizarán diariamente en forma similar a las garantías de las Operaciones a Plazo. Poseer Seguro Integral similar al exigido a los corredores de la Bolsa de Comercio, cuyo monto máximo es de US$ 4.000.000.-, dependiendo de los montos operados, de la custodia del corredor y del porcentaje de ésta que se encuentre depositada en el DCV. En sustitución de los requisitos indicados en los numerales c.3. y c.4. anteriores, los corredores podrán alternativamente acreditar ante la Bolsa un patrimonio mínimo de US$ 50.000.000.-, o ser filial de una entidad que acredite poseer al menos ese patrimonio. En este último caso la matriz deberá constituirse en aval de su filial ante la Bolsa de Comercio.

- 3 - En el evento de requerir mayor información o para cualquier consulta relacionada con esta materia, solicito a usted tenga a bien comunicarse con el señor Juan Ponce Hidalgo, anexo bolsa 3152. Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES JCP/ CIRCULAR.195 José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL

Santiago, enero 31 de 2002 Ref.: Modifica y complementa normativa de operadores directos de corredores en sistemas de negociación electrónicos. C I R C U L A R (R) Nº 1.497 Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de la Institución conforme a lo establecido en la Circular Nº 1.562 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 2 de octubre de 2001, acordó modificar y complementar la reglamentación que rige a los operadores directos de corredores en los sistemas de negociación electrónicos de Renta Variable y de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria, la cual fue aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta Nº 029 de fecha 28 de enero de 2002. De acuerdo a lo anterior, se modifican los Manuales de Operaciones en Acciones, de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera, de Mercado de Valores Extranjeros, de Mercado de Acciones de Empresas Emergentes y de Derechos y Obligaciones de Corredores, en los siguientes términos: A. MANUAL DE OPERACIONES EN ACCIONES 1. En la Sección B, sobre Instrucciones y Procedimientos, a continuación del número 7 se agrega el siguiente número 8: 8. OPERADORES DIRECTOS 8.1. Podrán ser autorizados como operadores directos de un determinado corredor en los sistemas de negociación de instrumentos de renta variable, las siguientes entidades: a) Inversionistas institucionales nacionales de aquellos a los que se refiere el artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores e intermediarios de valores miembros de otras bolsas nacionales. b) Inversionistas institucionales y corredores de bolsa extranjeros fiscalizados por algún organismo de similar competencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo país de origen presente una clasificación de riesgo internacional de Grado de Inversión o corresponda a uno de los países con los cuales dicho Servicio tenga suscrito un Memorándum de Entendimiento con la autoridad reguladora del mercado de valores respectivo. La Bolsa mediante Comunicación Interna informará oportunamente el grupo de entidades pertenecientes a las letras a) y/o b) anteriores, que el Directorio autorice a operar directamente en el correspondiente sistema de negociación.

- 2-8.2. Los operadores directos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un contrato con la Bolsa de Comercio mediante el cual se autorice el acceso directo al sistema de negociación, a través de un terminal conectado a la red computacional u otro medio de comunicación electrónico. b) Suscribir un convenio con un corredor el cual deberá establecer que el operador asume la responsabilidad frente al corredor, y se obliga para con él, por las ofertas, posturas y operaciones que efectúe en el sistema. Asimismo, el convenio deberá establecer la responsabilidad del corredor frente a terceros por las ofertas y operaciones que el operador directo efectúe en el sistema, señalando que el corredor se obliga a liquidar las mencionadas operaciones dentro de los plazos establecidos, haciendo la entrega de los valores vendidos o pagando el precio de los comprados según corresponda. Además, el convenio deberá contener una estipulación expresa en el sentido de que toda operación que se efectúe en el sistema quedará sujeta al presente Manual y a la reglamentación interna de la Bolsa. Para constancia del cumplimiento de estas formalidades, deberá entregarse a la Bolsa una copia del mencionado convenio, debidamente firmado por las partes. El formato y texto tipo del referido convenio se encuentra en el Anexo N 45. c) Los operadores directos tendrán su propio código particular y secreto para acceder al sistema, y las operaciones efectuadas por éstos quedarán registradas bajo el código del respectivo corredor, sin perjuicio de que el sistema las diferenciará para el solo efecto de que el corredor pueda exigir del operador las obligaciones que a este último correspondan. d) Adicionalmente, el Directorio podrá definir requerimientos específicos para los operadores directos nacionales y/o extranjeros, situación que será informada oportunamente mediante Comunicación Interna 8.3. La Bolsa podrá exigir garantías a los corredores y sus operadores para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las operaciones que efectúen directamente en el sistema. 8.4. Los inversionistas institucionales sólo podrán realizar operaciones por cuenta propia, o para los fondos patrimoniales que gestionen, cuando se trate de administradoras de fondos reguladas por ley. 8.5. La Bolsa podrá revocar la autorización conferida a un operador, cuando por motivos calificados determine que éste no ofrece las garantías suficientes para operar en el sistema. 2. En el numeral 2.2.2.1 Antecedentes Generales, se reemplaza el número 3 por el siguiente: 3. Podrán participar como operadores directos de un determinado corredor, las entidades expresamente autorizadas por el Directorio que cumplan con los requisitos establecidos en el número 8. de la Sección B del presente Manual.

- 3-3. En el numeral 2.2.2.1 Antecedentes Generales, se eliminan los números 4 y 5, y se mantiene la numeración actual. B. MANUAL DE OPERACIONES DE INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA E INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 1. En la Sección B, sobre Instrucciones y Procedimientos, a continuación del número 8 se agrega el siguiente número 9: 9. OPERADORES DIRECTOS 9.1. Podrán ser autorizados como operadores directos de un determinado corredor en los sistemas de negociación de instrumentos de renta fija e intermediación financiera, las siguientes entidades: a) Inversionistas institucionales nacionales de aquellos a los que se refiere el artículo 4º bis de la Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores, agentes de valores y corredores de bolsa miembros de otras bolsas nacionales. b) Inversionistas institucionales y corredores de bolsas extranjeros fiscalizados por algún organismo de similar competencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyo país de origen presente una clasificación de riesgo internacional de Grado de Inversión o corresponda a uno de los países con los cuales dicho Servicio tenga suscrito un Memorándum de Entendimiento con la autoridad reguladora del mercado de valores respectivo. La Bolsa mediante Comunicación Interna informará oportunamente el grupo de entidades pertenecientes a las letras a) y/o b) anteriores, que el Directorio autorice a operar directamente en el correspondiente sistema de negociación. 9.2. Los operadores directos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un contrato con la Bolsa de Comercio mediante el cual se autorice el acceso directo a los sistemas de negociación, a través de un terminal conectado a la red computacional u otro medio de comunicación electrónico. b) Suscribir un convenio con un corredor el cual deberá establecer que el operador asume la responsabilidad frente al corredor, y se obliga para con él, por las ofertas, posturas y operaciones que efectúe en el sistema. Asimismo, el convenio deberá establecer la responsabilidad del corredor frente a terceros por las ofertas y operaciones que el operador directo efectúe en el sistema, señalando que el corredor se obliga a liquidar las mencionadas operaciones dentro de los plazos establecidos, haciendo la entrega de los valores vendidos o pagando el precio de los comprados según corresponda. Además, el convenio deberá contener una estipulación expresa en el sentido de que toda operación que se efectúe en el sistema quedará sujeta al presente Manual y a la reglamentación interna de la Bolsa.

- 4 - Para constancia del cumplimiento de estas formalidades, deberá entregarse a la Bolsa una copia del mencionado convenio, debidamente firmado por las partes. El formato y texto tipo del referido convenio se encuentra en el Anexo N 14. c) Los operadores directos tendrán su propio código particular y secreto para acceder al sistema, y las operaciones efectuadas por éstos quedarán registradas bajo el código del respectivo corredor, sin perjuicio de que el sistema las diferenciará para el solo efecto de que el corredor pueda exigir del operador las obligaciones que a este último correspondan. d) Adicionalmente, el Directorio podrá definir requerimientos específicos para los operadores directos nacionales y/o extranjeros, situación que será informada oportunamente mediante Comunicación Interna 9.3. La Bolsa podrá exigir garantías a los corredores y sus operadores para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de las operaciones que efectúen directamente en el sistema. 9.4. Los inversionistas institucionales sólo podrán realizar operaciones por cuenta propia, o para los fondos patrimoniales que gestionen, cuando se trate de administradoras de fondos reguladas por ley. 9.5. La Bolsa podrá revocar la autorización conferida a un operador, cuando por motivos calificados determine que éste no ofrece las garantías suficientes para operar en el sistema. 2. En el numeral 2.2.1 Definiciones y Antecedentes Generales, se elimina la letra d), se mantiene el resto de las letras actuales, y se reemplaza la letra c) por la siguiente: c) Podrán participar como operadores directos de un determinado corredor, las entidades expresamente autorizadas por el Directorio que cumplan con los requisitos establecidos en el número 9. de la Sección B del presente Manual. 3. En el numeral 2.4.1 Antecedentes Generales, se elimina la letra d), se mantiene el resto de las letras actuales, y se reemplaza la letra c) por la siguiente: c) Podrán participar como operadores directos de un determinado corredor, las entidades expresamente autorizadas por el Directorio que cumplan con los requisitos establecidos en el número 9. de la Sección B del presente Manual. C. MANUAL DE MERCADO DE VALORES EXTRANJEROS En el número 1. Antecedentes Generales, se reemplaza el numeral 1.4 por el siguiente: 1.4 Podrán participar como operadores directos de un determinado corredor, las entidades expresamente autorizadas por el Directorio que cumplan con los requisitos establecidos en el número 8. de la Sección B del Manual de Operaciones en Acciones.

- 5 - D. MANUAL DE MERCADO DE ACCIONES DE EMPRESAS EMERGENTES En el número 1. Antecedentes Generales, se reemplaza el numeral 1.5 por el siguiente: 1.5 Podrán participar como operadores directos de un determinado corredor, las entidades expresamente autorizadas por el Directorio que cumplan con los requisitos establecidos en el número 8. de la Sección B del Manual de Operaciones en Acciones. E. MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES En el número 2. Las Ordenes de Bolsa, a continuación de la letra e) se agregan las siguientes letras f) y g): f) La inscripción directa de ofertas por parte de operadores directos reemplazará el formulario de órdenes de compra y venta de valores, y la anotación cronológica en el libro de Registro de Ordenes, que deben llevar los corredores de bolsa. Conforme a lo anterior, las órdenes de los operadores directos, para todos los efectos reglamentarios se entienden como recibidas y registradas por el respectivo corredor, por el sólo hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles. g) Los corredores que mantengan contratos vigentes con operadores directos deberán informar de esta circunstancia a sus clientes que no utilicen esta modalidad, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por operadores directos, las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales. VIGENCIA: La normativa establecida en la presente Circular comenzará a regir a contar del día 1 de febrero de 2002. El resto de la reglamentación no mencionada en esta Circular, se mantiene vigente sin modificaciones. Saluda atentamente a usted, BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL JCP/ CIRCULAR.195

A N E X O N 14 C O N V E N I O PARA LA OPERACION EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN ELECTRONICOS DE IRF E IIF En Santiago, a de de, entre, sociedad corredora de la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante la Corredora, representada por, cédula nacional de identidad N, ambos domiciliados en, por una parte, y, por la otra,, RUT Nº, sociedad del giro que su nombre indica, en adelante el Operador, representado por,cédula nacional de identidad N, ambos domiciliados en, se ha acordado lo siguiente: PRIMERO: La Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, posee y administra un sistema de negociación computacional denominado, en adelante el Sistema, en el cual pueden operar los corredores de la Bolsa y los operadores de éstos en conformidad al reglamento respectivo, en adelante el Reglamento. SEGUNDO: Por el presente instrumento la Corredora, en su calidad de partícipe del Sistema, autoriza al Operador para que, desde un terminal o computador personal (PC) conectado a la red computacional de la Bolsa y bajo el código particular de la Corredora, ingrese directamente ofertas y posturas al Sistema. Con este objeto, la Corredora habilitará desde su terminal la entrada del Operador al Sistema. Los inversionistas institucionales sólo podrán operar por cuenta propia, o para los fondos patrimoniales que gestionen, cuando se trate de administradoras de fondos reguladas por ley. TERCERO: No obstante lo señalado en la cláusula anterior, serán condiciones necesarias de este acuerdo que el Operador cuente con la autorización de la Bolsa de Comercio de Santiago para operar en el Sistema y el que haya contratado o contrate el servicio de información que le permita acceder a la red computacional de ésta. La Corredora no proporcionará al Operador elemento computacional alguno ni personal para operar en el Sistema, siendo de la exclusiva cuenta y responsabilidad del Operador el procurárselos. CUARTO: El Operador declara conocer y aceptar que toda operación que efectúe en el Sistema quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de la Bolsa de Comercio de Santiago, y a las normas de la Ley 18.045, que le sean aplicables. QUINTO: La Corredora será la única responsable frente a terceros por las ofertas, posturas y demás operaciones que el Operador efectúe en el Sistema. Por lo tanto, la Corredora se obliga a liquidar las mencionadas operaciones dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, haciendo la entrega de los valores vendidos o pagando el precio de los comprados, según corresponda. SEXTO: El Operador, por su parte, se obliga a mantener a la Corredora provista de los fondos y de los valores necesarios para liquidar las operaciones que efectúe en el Sistema, y se obliga, además, a indemnizar cumplidamente todos los perjuicios que su actuación en el Sistema pudiera irrogarle a la Corredora.

- 2 - SEPTIMO: La remuneración que el Operador pagará a la Corredora por el servicio que ésta le preste en virtud del presente convenio, así como las garantías que se otorgarán para asegurar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo, serán convenidas en su oportunidad por las partes. OCTAVO: En los casos en que la Corredora esté autorizada para operar por cuenta propia, el Operador la faculta expresamente para comprar para sí los valores que éste ofrezca vender y para venderle de los suyos cuando el Operador ofrezca comprar. NOVENO: El presente convenio será de plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier tiempo, mediante un aviso escrito que deberá entregar en las oficinas de la contraparte. Además, para la validez de la notificación, será necesario que la parte que pone término al convenio entregue una copia del mencionado aviso en las oficinas de la Gerencia de la Bolsa de Comercio de Santiago. DECIMO: Cualquier dificultad que se produzca entre las partes, sea relativa al instrumento mismo de este convenio o relativa a los derechos y obligaciones que de él emanan, será resuelta en única instancia y sin forma de juicio por un árbitro mixto, quien substanciará como arbitrador y fallará conforme a derecho. Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio. UNDECIMO: Para todos los efectos del presente convenio, las partes fijan su domicilio en el departamento y comuna de Santiago. OPERADOR CORREDORA REPRESENTANTE REPRESENTANTE FIRMA FIRMA

A N E X O N 45 C O N V E N I O PARA LA OPERACION EN LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION ELECTRONICOS DE RENTA VARIABLE En Santiago, a de de, entre, sociedad corredora de la Bolsa de Comercio de Santiago, en adelante la Corredora, representada por, cédula nacional de identidad N, ambos domiciliados en, por una parte, y, por la otra,, RUT Nº, sociedad del giro que su nombre indica, en adelante el Operador, representado por,cédula nacional de identidad N, ambos domiciliados en, se ha acordado lo siguiente: PRIMERO: La Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, posee y administra un sistema de negociación computacional denominado, en adelante el Sistema, en el cual pueden operar los corredores de la Bolsa y los operadores de éstos en conformidad al reglamento respectivo, en adelante el Reglamento. SEGUNDO: Por el presente instrumento la Corredora, en su calidad de partícipe del Sistema, autoriza al Operador para que, desde un terminal o computador personal (PC) conectado a la red computacional de la Bolsa y bajo el código particular de la Corredora, ingrese directamente ofertas y realice transacciones en el Sistema. Con este objeto, la Corredora habilitará desde su terminal la entrada del Operador al Sistema. Los inversionistas institucionales sólo podrán operar por cuenta propia, o para los fondos patrimoniales que gestionen, cuando se trate de administradoras de fondos reguladas por ley. TERCERO: No obstante lo señalado en la cláusula anterior, serán condiciones necesarias de este acuerdo que el Operador cuente con la autorización de la Bolsa de Comercio de Santiago para operar en el Sistema y el que haya contratado o contrate el servicio de información que le permita acceder a la red computacional de ésta. La Corredora no proporcionará al Operador elemento computacional alguno ni personal para operar en el Sistema, siendo de la exclusiva cuenta y responsabilidad del Operador el procurárselos. CUARTO: El Operador declara conocer y aceptar que toda operación que efectúe en el Sistema quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de la Bolsa de Comercio de Santiago, y a las normas de la Ley 18.045, que le sean aplicables. QUINTO: La Corredora será la única responsable frente a terceros por las ofertas y operaciones que el Operador efectúe en el Sistema. Por lo tanto, la Corredora se obliga a liquidar las mencionadas operaciones dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, haciendo la entrega de los valores vendidos o pagando el precio de los comprados, según corresponda. SEXTO: El Operador, por su parte, se obliga a mantener a la Corredora provista de los fondos y de los valores necesarios para liquidar las operaciones que efectúe en el Sistema, y se obliga, además, a indemnizar cumplidamente todos los perjuicios que su actuación en el Sistema pudiera irrogarle a la Corredora.

- 2 - SEPTIMO: La remuneración que el Operador pagará a la Corredora por el servicio que ésta le preste en virtud del presente convenio, así como las garantías que se otorgarán para asegurar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo, serán convenidas en su oportunidad por las partes. OCTAVO: En los casos en que la Corredora esté autorizada para operar por cuenta propia, el Operador la faculta expresamente para comprar para sí los valores que éste ofrezca vender y para venderle de los suyos cuando el Operador ofrezca comprar. NOVENO: El presente convenio será de plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las partes ponerle término en cualquier tiempo, mediante un aviso escrito que deberá entregar en las oficinas de la contraparte. Además, para la validez de la notificación, será necesario que la parte que pone término al convenio entregue una copia del mencionado aviso en las oficinas de la Gerencia de la Bolsa de Comercio de Santiago. DECIMO: Cualquier dificultad que se produzca entre las partes, sea relativa al instrumento mismo de este convenio o relativa a los derechos y obligaciones que de él emanan, será resuelta en única instancia y sin forma de juicio por un árbitro mixto, quien substanciará como arbitrador y fallará conforme a derecho. Contra las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes o por la justicia ordinaria en subsidio. UNDECIMO: Para todos los efectos del presente convenio, las partes fijan su domicilio en el departamento y comuna de Santiago. OPERADOR CORREDORA REPRESENTANTE REPRESENTANTE FIRMA FIRMA