Registro Ovil. e Identificación CARTA R.E.Nº. SANTIAGO, 11-Diciembre PRESENTE

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Registro Ovil e Identificación IP'r«~~:'ril:'t,~n,{od'i--fu ~t~i M 10:fs t-1~lo d- Ju1t'1 ft CARTA R.E.Nº 170 I SANTIAGO, 11-Diciembre-2015. PRESENTE El Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, "por orden del Director Nacional", de acuerdo a lo resuelto mediante Resolución Exenta Nº 988 del 1 de marzo del 2012, y en relación a su requerimiento de información número AK002P0006506 de fecha 7 de diciembre de 2015, realizado en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública, en cuya virtud indica:"... Solicito último domicilio del señor en Chile; esto es para efecto de subdividir una posesión efectiva de terreno y para trámites de certificado de defunción a petición del abogado del programa de Acceso a la Justicia que visita la comuna de Puqueldon.", informa a ud., lo siguiente: El Consejo para la Transparencia ha sostenido expresamente, en la decisión tomada a propósito del Amparo Nº C- de fecha 02 de julio de 2014 que el domicilio de las personas es un dato personal al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y que, en consecuencia, su divulgación a terceros sólo puede realizarse cuando la ley o su titular lo autorice expresamente. En efecto, a través del considerando 8º de la citada decisión se indica "Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ya se ha pronunciado y resuelto respecto de solicitudes de información realizadas al amparo de la Ley de Transparencia, en que se requieren conocer datos personales contenidos en un registro o banco de datos. En síntesis, al resolver, entre otros, /os amparos Roles A10-09, A126-09, C211-11 y C315-11, ha declarado que los datos contenidos en una nómina (nombre, apellido, RUT, dirección, entre otros) son datos personales, pues constituyen infonnación concerniente a una persona natural identificada, en /os términos del artículo 2, letra f), de la Ley Nº 19.628. Agregando, que divulgar /os datos contenidos en el registro antes indicado constituye una comunicación o CALJDAD CALIDEZ COLABORACIÓN $UBDEPARTAMENTO REGISTROS ESPECIALES Catedral 1772, 6' Piso, Santiago. Fono: (56) 2261 15060 www.r.ill.?lr~ Call center 600 370 2000 IJRegistro Civil e Identificación ~RegClvil_Chile

Registro Civil e Identificación,r'~$i!l-~t~,esm,to d-it tiit Vitf~ M 1!) i "$ te- r l_,o, d.-~ J il,,.--ti a transmisión de datos personales a individuos distintos de su titular, según preceptúa la letra c) del artículo 2º de la Ley Nº19.628, siendo menester determinar si su comunicación se encuentra amparada por el derecho de acceso a la información pública o si, por el contrario, debe ser sometida al régimen de secreto consagrado en la Ley Nº 19.628. En efecto, en virtud del artículo 5º de la Ley de Transparencia toda información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de la Administración, es pública, tal como acontece, en principio, con este listado. Sin embargo, el dato solicitado por el reclamante ha sido recolectado de una fuente no accesible al público por lo cual, en principio, le resulta aplicable la regla de secreto contemplada por el artículo 7º de la Ley Nº 19.628, que exige a quienes trabajen en el tratamiento de datos personales, "... tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sído recolectados de fuentes no accesibles al público". Finalmente, se ha señalado que al ser Ley Nº 19.628 un cuerpo normativo especial en materia de tratamiento de datos personales debe reconocerse que mediante la regla de secreto contenida en su artículo 7º el legislador ha ponderado que la divulgación de estos datos importaría afectar los derechos de las personas en los términos de los numerales 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, particularmente el derecho a la vida privada en su vertiente positiva, esto es, la autodeterminación informativa, como poder de control sobre la información propia. Por su parte, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Registro Civil y la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, facultan al Servicio para realizar las inscripciones en los registros a que dichas normas se refieren, recolectando una serie de datos personales de los comparecientes, entre otros su domicilio, dato éste que, a juicio del Consejo para la Transparencia, no ha sido recolectado de fuentes accesibles al público, razón por la que no opera la excepción antes indicada. De todo lo anterior se concluye que el domicilio es un dato personal, que consta en una fuente no accesible al público y que sólo puede tratarse al interior del Servicio y específicamente para fines específicos que motivaron su entrega, descartándose su cesión a terceros. En consecuencia, y visto lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que establece que se podrá denegar total o parcialmente la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN SUBDEPARtAMENTO REGISTRO$ ESPECIALES Catedral 1772, 6 Piso, Santiago. Fono: (56) 226115060 www.reqistrocivh.cl Call center 600 370 2000 ll'lregistro Civil e Identificación ~RegCivil_Chlle

la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico", se deniega el acceso a la información solicitada. Finalmente, se informa que la ley contempla un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente respuesta, para que usted solícíte amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia y que se procederá en su oportunidad a incorporar esta respuesta, en el Indice de actos y documentos calificados como secretos y reservados del Servicio. Saluda atentamente a usted, '. t;)::; ""''':t"'""'"""" f/j1;);,;i ' f,;.'" 1 ' ~/!."" J, Y/(),,,,,J/3\. ~ <f;;",\ ----- ~ SUfliJSPTO. ~l~ma XIMENA ROJAS MUÑOZ ' ubdepto. Registros Especiales Por Orden del Director Nacional IXRM. Distribuci'' \ - La indica a -Archivo RÉ CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN SUBDEPARTAMENTO REGISTRO$ ESPECIALES Catedral 1772, 6º Piso, Santiago. Fono: (56) 2261 15060 www.reqistrocivil.cl Call center 600 370 2000 ()Registro Civil e ldentlficaclón E)RegCivil_Chile

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION SANTIAGO 15-12-2015 GUIAS DE CORREO FRANQUEO CONVENIDO COD/GO BARRA DESTINO DIRECCION OFICIO ----------------+- ~----..- SRA. SECTOR - S/Nº C. Nº 170 \ \ \ \

Registro Civil e Identificación P'r~$ífr1t't t!.ó t1 Q ;. ti:/- Vi Q~ Mío.j$.te r1-0 d ~ J-u,>tl({jJ CARTA R. E. Nº 170 I SEÑOR RODOLFO BERGMANN CANTIN OFICIAL CIVIL REGISTRO CIVIL PUQUELDON PRESENTE SANTIAGO, 11- Diciembre-2015 El Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, viene en informar a usted, que en materia de la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública (TRANSPARENCIA), acompaña, carta para ser entregada personalmente a doña: quién se encuentra informada de éste hecho; déjese constancia formal de éste acto. Saluda atentamente a usted, CALIDAD CALIDEZ COLABORACIÓN SUBDEPARTAMENTO REGISTROS ESPECIALES Catedral 1772, 6' Piso, Santiago. Fono: (S6) 2261 15060 www.reqistrocivllf;;j. Call center 600 370 2000 l]reglstro Civ!! e Identificación @RegCivil_Chile

Registro Civil, ld@ntlfleación Pr~!i'" (I.\V ti~ ttii:-1 tu vld;,c M\o ster10 de Jo-set-el~ CARTA R.E. Nº 170 SECTOR PRESENTE '"REGISTRO CML E!DEN.,FICAC:::l FRANQUEO CONVEN100 l Resol. Exenta Nº 963 de\ 2G f-80 \ ; CORREOS DE CHI\ : l. CALID~ -- ------' CALIDEZ CARTA CER1JFICADA Nº DI: FOLIO.... COLABORACIÓIII DEPARTAMENTO DE ARCHIVO GENERAL SUBDEPARTAMENTO DE REGISTROS ESPECIALES Catedral 1772, 610 Piso SANTIAGO. FONO: 226115060 SJT!O WEBwww.RegistroCivil.cl// CAll CENTER 600 370 2000

Registro Civil e Identificación?'tinHflitl): 1ttí'til\l-d!l<"t4 ~'!4:11 M!.nf.5: te'fí Q,d.e,,.. Ju:s;.t-Lc i,.t CARTA R.E. 170 / SANTIAGO, 11- Diciembre-2015 PRESENTE El Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, en relación a su requerimiento de información de fecha 7 de diciembre de 2015, realizado en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 de Acceso a la Información Pública, informa a usted, que se encuentra a su disposición, carta con respuesta a su requerimiento, en la Oficina de Registro Civil e Identificación de Puqueldon, ubicada en Los carreras S/N, para su retiro. Saluda atentamente a usted, ~~ // i'"~º""º'"~ P;;i~ :,t:~/,,_.!'0.-:p o,:'~.,,, l yyi.-,._ f/'- rj~ ;:l'jf~ (j;í..:;} J,-cy:,r,--w ~-,Z.C) ' UJJ,>: SUoLll::YIO. m.j..., '1'6~ REGiSrROS JF,j IRMA XIMENA ROJAS MUNOZ µ<> E'~PEC'Al!:S ")'J ~ ~*' e Subdepto. Registros Especiales "~(fil;~ Por Orden del Director Nacional IXRMI Distribuc' n: - La indíc da -Archivo RE CALIOAD CALIDEZ COLABORACIÓN Sl/BDEPARTAMENTO REGISTROS ESPECIALES Catedral 1772, 6º Piso, Santiago. Fono: (56) 2261 15060 www.reqistrocivi!.cl Call center 600 370 2000 fjregistro Civil e Identificación ~RegCivil_Chile

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