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Subject: Fr o m: To: Bc c: Date: COMUNICADO # 142-4 CUARTO APORTE DE CALDAS A LOS CTC Ivan jaramillo perez (saludcondorinterventoria@gmail.com) saludcondorinterventoria@gmail.com; aned_esquerra@yahoo.com; Friday, August 17, 2012 5:01 AM PROCESO DE AUTORIZACION Y FACTURACION NO POSS EN CALDAS De: Marina Gutierrez Gomez <marinagug@gmail.com Fecha: 15 de agosto de 2012 12:19 Asunto: Re: COMUNICADO # 142-3 TERCER COMENTARIO A LOS CTC DOCTOR IVAN BUENAS TARDES De acuerdo a los comentarios del CTC, me permito adjuntar el PROYECTO DEL PROCESO EN CALDAS, que pienso es de mucha ayuda para todas las seccionales. En dicho proyecto, queda en cabeza del Ente territorial lo de los CTC, y el pago a las IPS, asi tambien el proceso de tramite queda a cargo de la IPS.Alli se relaciona tambien todo el marco Juridico. El 15 de agosto de 2012 04:13, Ivan jaramillo perez <saludcondorinterventoria@gmail.com escribió: Buenas noches, en primer lugar quiero expresar mis respetos profundos tanto por las personas, como por sus calidades y agradezco las aclaraciones que me hagan; por tanto respeto toda opinión aun cuando no esté de acuerdo con ellas. Ahora bien quiero que aclaremos; los acuerdos como el 72 solo son modificados y pierden vigencia cuando la nueva norma está en contraposición a ella, lo dicen muy claro..."esta norma (acuerdo, decreto, ley, etc) deroga las NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS.(mayúsculas mías) lo que en buen castellano quiere decir que lo que no está nuevamente normado o normado en contrario sigue vigente por lo tanto lo ordenado en el acuerdo 72 artículo 4 y en el decreto 806 de 1998 artículo 31 y párrafo 4 del artículo 15 continúan vigentes; quiero ser muy claro en que no tengo ningún interés en generar polémica sino tener todo claro a fin de que la EPS no sufra detrimento económico alguno. Mi inquietud nace que en Bogotá, en reunión SDS ESE EPSS realizada en Junio de 2011, la SDS fue muy clara en el sentido que las ESE (y se incluía ademas a todas las IPS que tuvieran contrato con la SDS) debían suministrar los medicamentos No Pos intrahospitalarios o por CE y facturar a la SDS con cargo al contrato respectivo, pero que era requisito fundamental, sine qua non, para obtener el pago contar con el acta de CTC aprobando el medicamento no pos o la tecnología en salud no pos; que por norma solo puede realizar la EPS, de lo contrario no les es posible facturar estos medicamentos o servicios; por lo tanto cuando la SDS o su red de ESE no tiene manera de prestar un servicio no pos por no tener contratos, autoriza de manera específica a la EPS mediante comunicación escrita, que lo preste y recobre al ente territorial.. De la misma manera si mal no estoy la Resolución 1405 de 2.012 ordenó el cobro directo al fosyga y a los entes territoriales de lo no pos sean medicamentos o tecnologías en salud, por lo cual tengo la duda; ya que al prestar nosotros los servicios no pos perdemos en principio el 50% del valor de lo prestado más el 8% que corresponde al gasto 1/9

administrativo y que nunca es incluido en el recobro. Espero sus opiniones porque pienso que es necesario generar un cambio en esta política que hasta ahora estamos llevando; pues el CTC no puede negar o aprobar los medicamentos o tecnologías en salud teniendo en cuenta únicamente el riesgo vital del usuario, eso desbordará su función la cual no está sujeta a la inminencia vital; pero tampoco la aprobación genera la prestación directa del servicio aprobado pues las normas son claras al respecto Agradezco las aclaraciones Hernán Castro Gerardino De: Ivan jaramillo perez <saludcondorinterventoria@gmail.com Para: Ivan jaramillo perez <saludcondorinterventoria@gmail.com Enviado: Martes 14 de agosto de 2012 19:40 Asunto: COMUNICADO # 140-2 SEGUNDO COMENTARIO A LAS FUNCIONES DE LOS CTC Y EL NO POS De: Antonio Tovar <anjotomen1@gmail.com Fecha: 14 de agosto de 2012 17:23 Buenas tardes, Doc, el Dr Paz tiene la razón; en algunas EPS se ha adoptado que todas las tecnologías solcitadas NO POS, se niegan; solo se aprueban aquellas que son absolutamente necesarias para salvar la vida del pcte, en servicios de urgencias o prioritarios. Se delega la responsabilidad en el ente teritorial, quien tiene la facultad del recobro y para ellos ha sido más fácil efectuar esta labor. Lo que no debemos perder es el criterio de las normas; los decretos son expedidos por el ejecutivo y se pueden derorar mediante decretos o normas superiores; las leyes solo pueden ser modificadas por otra ley o por la constitución; los acuerdo modifican acuerdos y las resoluciones modifican resoluciones. En el caso citado por Dr castro, el Acuerdo 72 hace rato fue modificado por otrso acuerdos y ya perdió vigencia. Gracias, 2/9

ANTONIO J TOVAR M. MD El día 14 de agosto de 2012 14:03, Ivan jaramillo perez <saludcondorinterventoria@gmail.com escribió: RESPUESTA DE HERNAN CASTRO 1.- El CTC tiene la potestad de aprobar o negar medicamento y/o tecnologías en salud que no esten incluidas en las normas vigentes 2.- El aprobar un medicamento o tecnologia no incluido no implica la entrega del mismo a menos que el ente territorial expresamente comunique su imposibilidad para cumplir, pero de hecho para que el ente territorial reciba los dineros correspondientes por parte del fosyga debe tener el ctc aprobado 3.- Creo que los criterios para la negación son a.- Que sea una exclusión específica del acuerdo 29 b.- Que hayan homologos en el POS c.- Que no se hayan agotado las posibilidades del POS 4.- Esto no implica que junto con la aprobación del CTC se comunique al ente territorial que debe hacer la entrega respectiva como lo ordenan el acuerdo 72 articulo 4 y el decreto 806 Hernán Castro Gerardino Md. U. N. LAS FUNCIONES DE LOS CTC Y EL NO POS Dr. Castro, respecto a sus comentarios en relación a los CTC permítame expresar las siguientes inquietudes: 1-Estamos completamente de acuerdo en la existencia de la normatividad que sobre los CTC usted alude en el comunicado, quizá en lo que no estamos de acuerdo es en la interpretación que usted hace de las mismas. 2-Efectivamente una de las funciones de los CTC corresponde a: Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u órdenes médicas presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud por fuera del POS. Pero la Resolución 3099 de 2008 (vigente) adicionalmente en su Artículo 7º (Procedimiento para la evaluación, aprobación y desaprobación) consigna: Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluido en el Manual Vigente de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud o en el Manual Vigente de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad administradora de planes de beneficios deberá garantizar el suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud al usuario y tendrá la posibilidad de solicitar el recobro correspondiente ante el FOSYGA, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud del 3/9

Régimen Subsidiado, deberán presentar el recobro ante las entidades territoriales competentes. 3-en este contexto no es coherente entonces (como usted lo expresa) que aprobemos las Tecnologías en salud NO POS por CTC y enviemos el acta de aprobación del CTC al Ente Territorial para su suministro. Para evitarnos este desgaste administrativo y mayores trámites para el paciente, la EPS Salud Cóndor desde hace varios años atrás implemento en concordancia con la Resolución 5334 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, las cartas de acompañamiento para responsabilizar al Ente Territorial de lo que le corresponde en cuanto a lo NO POS. Por su puesto estas cartas de acompañamiento se las expide antes de someter la solicitud de tecnologías NO POS al CTC. 4-Asi las cosas los CTC deben cumplir con lo establecido en la resolución 3099 de 2008 tanto en su conformación, mecanismos de trámite de las tecnologías NO POS como en lo referente al proceso de RECOBRO ante el Ente Territorial de lo aprobado por el CTC; tal como se realiza en todas las otras seccionales de la EPS Salud Cóndor. Atentamente, JAIME FALCONERI PAZ OJEDA OFICINA NACIONAL DE ATENCION AL USUARIO EPS SALUD CONDOR Responder Responder a todos Reenviar Hernan Castro G castrogehernan@gmail.com 21:28 (hace 6 horas) para jaime, siau_nal_condor, salud, mí, Antonio Buenas noches, en primer lugar quiero expresar mis respetos profundos tanto por las personas, como por sus calidades y agradezco las aclaraciones que me hagan; por tanto respeto toda opinión aun cuando no esté de acuerdo con ellas. Ahora bien quiero que aclaremos; los acuerdos como el 72 solo son modificados y pierden vigencia cuando la nueva norma está en contraposición a ella, lo dicen muy claro..."esta norma (acuerdo, decreto, ley, etc) deroga las NORMAS QUE LE SEAN CONTRARIAS.(mayúsculas mías) lo que en buen castellano quiere decir que lo que no está nuevamente normado o normado en contrario sigue vigente 4/9

por lo tanto lo ordenado en el acuerdo 72 artículo 4 y en el decreto 806 de 1998 artículo 31 y párrafo 4 del artículo 15 continúan vigentes; quiero ser muy claro en que no tengo ningún interés en generar polémica sino tener todo claro a fin de que la EPS no sufra detrimento económico alguno. Mi inquietud nace que en Bogotá, en reunión SDS ESE EPSS realizada en Junio de 2011, la SDS fue muy clara en el sentido que las ESE (y se incluía ademas a todas las IPS que tuvieran contrato con la SDS) debían suministrar los medicamentos No Pos intrahospitalarios o por CE y facturar a la SDS con cargo al contrato respectivo, pero que era requisito fundamental, sine qua non, para obtener el pago contar con el acta de CTC aprobando el medicamento no pos o la tecnología en salud no pos; que por norma solo puede realizar la EPS, de lo contrario no les es posible facturar estos medicamentos o servicios; por lo tanto cuando la SDS o su red de ESE no tiene manera de prestar un servicio no pos por no tener contratos, autoriza de manera específica a la EPS mediante comunicación escrita, que lo preste y recobre al ente territorial.. De la misma manera si mal no estoy la Resolución 1405 de 2.012 ordenó el cobro directo al fosyga y a los entes territoriales de lo no pos sean medicamentos o tecnologías en salud, por lo cual tengo la duda; ya que al prestar nosotros los servicios no pos perdemos en principio el 50% del valor de lo prestado más el 8% que corresponde al gasto administrativo y que nunca es incluido en el recobro. Espero sus opiniones porque pienso que es necesario generar un cambio en esta política que hasta ahora estamos llevando; pues el CTC no puede negar o aprobar los medicamentos o tecnologías en salud teniendo en cuenta únicamente el riesgo vital del usuario, eso desbordará su función la cual no está sujeta a la inminencia vital; pero tampoco la aprobación genera la prestación directa del servicio aprobado pues las normas son claras al respecto Agradezco las aclaraciones El 14 de agosto de 2012 19:40, Ivan jaramillo perez <saludcondorinterventoria@gmail.com escribió: De: Antonio Tovar <anjotomen1@gmail.com Fecha: 14 de agosto de 2012 17:23 Buenas tardes, Doc, el Dr Paz tiene la razón; en algunas EPS se ha adoptado que todas las tecnologías solcitadas NO POS, se niegan; solo se aprueban aquellas que son absolutamente necesarias para salvar la vida del pcte, en servicios de urgencias o prioritarios. Se delega la responsabilidad en el ente teritorial, quien tiene la facultad del recobro y para ellos ha sido más fácil efectuar esta labor. Lo que no debemos perder es el criterio de las normas; los decretos son expedidos por el ejecutivo y se pueden derorar mediante decretos o normas superiores; las leyes solo pueden ser modificadas por otra ley o por la constitución; los acuerdo modifican acuerdos y las resoluciones modifican resoluciones. 5/9

En el caso citado por Dr castro, el Acuerdo 72 hace rato fue modificado por otrso acuerdos y ya perdió vigencia. Gracias, ANTONIO J TOVAR M. MD El día 14 de agosto de 2012 14:03, Ivan jaramillo perez <saludcondorinterventoria@gmail.com escribió: RESPUESTA DE HERNAN CASTRO 1.- El CTC tiene la potestad de aprobar o negar medicamento y/o tecnologías en salud que no esten incluidas en las normas vigentes 2.- El aprobar un medicamento o tecnologia no incluido no implica la entrega del mismo a menos que el ente territorial expresamente comunique su imposibilidad para cumplir, pero de hecho para que el ente territorial reciba los dineros correspondientes por parte del fosyga debe tener el ctc aprobado 3.- Creo que los criterios para la negación son a.- Que sea una exclusión específica del acuerdo 29 b.- Que hayan homologos en el POS c.- Que no se hayan agotado las posibilidades del POS 4.- Esto no implica que junto con la aprobación del CTC se comunique al ente territorial que debe hacer la entrega respectiva como lo ordenan el acuerdo 72 articulo 4 y el decreto 806 Hernán Castro Gerardino Md. U. N. LAS FUNCIONES DE LOS CTC Y EL NO POS Dr. Castro, respecto a sus comentarios en relación a los CTC permítame expresar las siguientes inquietudes: 1-Estamos completamente de acuerdo en la existencia de la normatividad que sobre los CTC usted alude en el comunicado, quizá en lo que no estamos de acuerdo es en la interpretación que usted hace de las mismas. 2-Efectivamente una de las funciones de los CTC corresponde a: Evaluar, aprobar o desaprobar las prescripciones u órdenes médicas presentadas por los médicos tratantes de los afiliados, de los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud por fuera del POS. Pero la Resolución 3099 de 2008 (vigente) adicionalmente en su Artículo 7º (Procedimiento para la evaluación, aprobación y desaprobación) consigna: Una vez autorizado por parte del Comité Técnico-Científico el medicamento, servicio médico o prestación de salud no incluido en el Manual Vigente de 6/9

Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud o en el Manual Vigente de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad administradora de planes de beneficios deberá garantizar el suministro del medicamento, servicio médico o prestación de salud al usuario y tendrá la posibilidad de solicitar el recobro correspondiente ante el FOSYGA, de conformidad con lo establecido en la presente resolución. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberán presentar el recobro ante las entidades territoriales competentes. 3-en este contexto no es coherente entonces (como usted lo expresa) que aprobemos las Tecnologías en salud NO POS por CTC y enviemos el acta de aprobación del CTC al Ente Territorial para su suministro. Para evitarnos este desgaste administrativo y mayores trámites para el paciente, la EPS Salud Cóndor desde hace varios años atrás implemento en concordancia con la Resolución 5334 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, las cartas de acompañamiento para responsabilizar al Ente Territorial de lo que le corresponde en cuanto a lo NO POS. Por su puesto estas cartas de acompañamiento se las expide antes de someter la solicitud de tecnologías NO POS al CTC. 4-Asi las cosas los CTC deben cumplir con lo establecido en la resolución 3099 de 2008 tanto en su conformación, mecanismos de trámite de las tecnologías NO POS como en lo referente al proceso de RECOBRO ante el Ente Territorial de lo aprobado por el CTC; tal como se realiza en todas las otras seccionales de la EPS Salud Cóndor. Atentamente, JAIME FALCONERI PAZ OJEDA OFICINA NACIONAL DE ATENCION AL USUARIO EPS SALUD CONDOR -- Hernán Castro Gerardino Md. U. N. Responder Responder a todos Reenviar 7/9

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