FUNDACIÓN FIDAS I NORMATIVA Y TECNOLOGÍA PUBLICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES DE SEVILLA (OMA) 2012



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Transcripción:

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 1/7 FUNDACIÓN FIDAS I NORMATIVA Y TECNOLOGÍA PUBLICACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES DE SEVILLA (OMA) 2012 Dpto. Normativa y Tecnología. El martes 6 de Marzo de 2012 ha sido publicada en el BOP nº 54 de la provincia de Sevilla, una nueva actualización de la Ordenanza de Actividades de Sevilla que tiene ya el carácter de aprobación definitiva, regulando la autorización municipal para el establecimiento de actividades en esta ciudad. Según la corrección de errores publicada el pasado jueves 15 de Marzo, la Ordenanza entra en vigor definitivamente el 27 de Marzo de 2012 Entre las novedades que se incluyen en esta aprobación definitiva de la nueva Ordenanza de Actividades de Sevilla, destacan: - Incremento del tipo de actividades que pueden tramitarse bajo la figura de Declaración Responsable, que se convierte en el instrumento general de intervención municipal sobre actividades - Unificación del proceso de emisión de informes. Contemplación de supuestos de coordinación con otros organismos de la Administración Local. Por otra parte, se mantiene en líneas generales el carácter y alcance de la documentación técnica (proyecto técnico) a presentar acompañando la Declaración Responsable o Licencia de apertura, así como los mecanismos de control general de los dos procesos, que serán abordados en el presente artículo. Junto a esta renovación de la ordenanza, desde principios de año existe un nuevo régimen fiscal municipal que declara exentas de tasas por declaración responsable o licencia de apertura a establecimientos hasta 500 m 2 de superficie útil, siempre que no constituyan sedes filiales o sucursales de empresas con un volumen de negocios anuales superior a los 600.000. DECLARACIONES RESPONSABLES Y LICENCIAS DE APERTURA EN SEVILLA. LA DECLARACIÓN RESPONSABLE COMO INSTRUMENTO GENERAL DE INTERVENCIÓN. Desde la anterior aprobación de la Ordenanza de 2010, el régimen de intervención municipal de actividades en Sevilla distingue entre Licencias de actividad (también denominadas de apertura) y Declaraciones Responsables.

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 2/7 Licencias de actividad (o de apertura): Proceso de autorización que permite la puesta en marcha de la actividad una vez se ha revisado por parte de la Delegación de Medio Ambiente la documentación técnica previa, final y se han dispuesto las visitas de comprobación a las que hubiera lugar. Declaración responsable: Proceso por el que solicitante de una actividad declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de dicha actividad, dejando registrada la documentación administrativa y técnica que así lo sustenta al término de las obras e instalaciones de adecuación, comprometiéndose a mantener la actividad en las condiciones suscritas. Permite la puesta en marcha al producirse dicho registro, sin perjuicio de comprobaciones posteriores a las que hubiera lugar por parte de la Administración municipal. La declaración responsable se convierte en el instrumento general de intervención municipal de actividades en Sevilla, de acuerdo al artículo 3 de esta nueva ordenanza de 2012. Quedan fuera de este mecanismo de declaración responsable, seis grupos de actividades. Los tres primeros grupos tienen que ver con el régimen de aplicación de la Ley 17/2009 (1), así como con la relación de dicha aplicación para actividades del Anexo de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007, de 23 de Marzo y RD 1468/2008, de 5 de Septiembre) - Toda aquella actividad de servicio incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, cuando excepcionalmente sobre la misma sea aplicable una norma con rango de ley que exija que se autorice con procedimiento general de licencia de actividad, con los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley 17/2009 - Toda aquella actividad no incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, cuando pueda existir una norma con rango de ley que así lo exija. Lo mismo ocurrirá si esa actividad está sometida a instrumentos de control y prevención ambiental de competencia autonómica, (autorizaciones ambientales unificadas o integradas), definidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, Ley GICA. - Las actividades que se recogen en el anexo del Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Dentro de las actividades definidas en dicho anexo de la Norma Básica de Autoprotección, estarán sujetas a licencia de actividad: - Las que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009. - Aquellas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, sobre las que pueda existir una norma con rango de ley que exija que excepcionalmente se tramiten bajo este proceso, según el artículo 5 de la Ley 17/2009 (2) (1) La Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, transposición de la Directiva 2006/1213/CE, se aplica a todo servicio que se realiza a cambio de una contraprestación económica. Quedan excluidas las actividades definidas en el artículo 2, entre otras, los servicios financieros, servicios de empresas de trabajo temporal, servicios sanitarios incluyendo las farmacias, actividades de juego, actividades de autoridad pública (notarías, registros, etc). El artículo 5 determina que para el acceso a una actividad de servicio o al ejercicio de la misma no podrá establecerse un proceso de autorización mediante comprobación previa cuando el control pueda hacerse posteriormente, salvo excepcionalmente y cuando concurran los principios de no discriminación, existencia de razón imperiosa para dicha autorización y que sea proporcional, es decir, que éste sea el mecanismo más adecuado para establecer un control suficientemente eficaz.

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 3/7 Los tres siguientes grupos están directamente relacionados con usos específicos a los que se pudieran dedicar las actividades. De esta forma, quedan sujetos a licencia de apertura o actividad y no pueden ser tramitados como declaración responsable: - Las actividades ocasionales o eventuales que desarrollen espectáculos públicos y recreativos. - Los centros sanitarios de todo tipo, entre los que se incluyen los establecimientos de técnicas de tatuaje y piercing. - Los centros docentes de todo tipo (públicos, privados y concertados) que ofrezcan enseñanzas regladas o formen parte de los servicios educativos comunes que recoge la Ley Orgánica de Educación de 2/2006, lo que incluye asimismo todos los centros de educación infantil. En atención a estos seis supuestos, la Delegación de Medio Ambiente ha elaborado un listado orientativo de las actividades sometidas a declaración responsable o licencia de actividad, que conviene consultar ya que contienen directrices generales a contemplar. Cuadro resumen de excepciones a Declaración Responsable bajo Ordenanza Municipal de Actividades OMA Sevilla 2012. Actividades que deberán seguir proceso de licencia de apertura (2) En atención al listado orientativo emitido por el Servicio de Protección Ambiental, en todo caso serán objeto de licencia las actividades que se desarrollen en establecimientos que tengan altura de evacuación >28m o una ocupación igual o superior a 2000 personas. Este listado está disponible en la siguiente ruta: Normativa y Tecnología>Recursos para el desarrollo de proyectos>ordenados por Materias>Proyectos y Dirección de Obras>Tramitación Licencias

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 4/7 En atención a estos seis supuestos, la Delegación de Medio Ambiente ha elaborado un listado orientativo de las actividades sometidas a declaración responsable o licencia de actividad, que conviene consultar ya que contienen directrices generales a contemplar. Este listado está disponible en la página web de Fidas, en la siguiente ruta: Normativa y Tecnología>Recursos para el desarrollo de proyectos>ordenados por Materias>Proyectos y Dirección de Obras>Tramitación Licencias RELACIÓN DE LOS PROCESOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y PREVENCIÓN AMBIENTALES. El Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental es el que establece que una actividad deba estar sujeta a instrumento de control y prevención ambiental: Calificación Ambiental, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Ambiental Integrada, así como el carácter del órgano competente para resolverlas, siendo municipal en el caso de Calificación Ambiental y autonómico para los demás casos (Autorización Ambiental Unificada o Integrada). La nueva ordenanza aprobada prevé que la inclusión en este catálogo no impida la tramitación de una actividad bajo declaración responsable: En el caso de actividades sometidas a calificación ambiental, y siempre que la misma no esté incluida en los seis supuestos anteriores que obliguen a su tramitación como licencia de actividad, se permite su tramitación como declaración responsable. Para ello, de forma previa a la declaración responsable tiene que existir resolución favorable de calificación ambiental de esa actividad, para cuya consecución se debe entregar, al menos, la documentación técnica que establece el reglamento autonómico (D.297/1995, art.9), lo que, sin duda, deberá dar lugar a cierta reglamentación interna para facilitar esta nueva forma de tramitación. Asimismo, las actividades sometidas a instrumentos de control y prevención ambiental de competencia autonómica (autorización ambiental unificada o integrada) y que no estén sujetas a licencias de actividad según los seis supuestos anteriores podrán tramitarse como declaración responsable. Para ello, deberá adjuntarse a la documentación técnica la Resolución de la Autorización Ambiental Integrada o Unificada otorgada por la Consejería Competente, así como el resto de documentación relacionada con la misma que demuestre la conformidad de la actividad con este requisito. La inclusión en el Anexo I de la Ley GICA (Ley Gestión Integral de la Calidad Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de Julio), no impide la tramitación de la actividad como Declaración Responsable.

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 5/7 A esta Declaración Responsable habrá que adjuntar la documentación de resolución ambiental favorable, emitida por el órgano competente ya sea municipal o autonómico, que se tramitará con carácter previo a la Declaración Responsable. UNIFICACIÓN DEL PROCESO DE EMISIÓN DE INFORMES. SUPUESTOS DE COORDINACIÓN CON OTROS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Para las actividades que sigan estando sometidas a proceso de licencia de actividad, el nuevo texto normativo contempla la unificación de los informes que se venían hasta ahora emitiendo, de tal forma que se emitirá un único informe que analice la actividad bajo criterios urbanísticos, medioambientales y de protección contraincendios. Asimismo, en el caso de proyectos que estén tramitándose a la vez ante la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), y siempre que el transcurso del proceso así lo permita, se recabarán los informes urbanísticos y de protección contraincendios que se hubieran emitido desde la GMU, refiriéndose el informe de Delegación de Medio Ambiente únicamente a los aspectos medioambientales de la actividad. No obstante, en el caso de actividades recogidas en el Catálogo del Anexo del Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, existirá en todo caso informe del Servicio de Protección y Extinción de incendios (Servicio de Bomberos) del Ayuntamiento de Sevilla, a emitir por la Delegación de Medio Ambiente. La nueva ordenanza de 2012 contempla la unificación de los tres informes (urbanístico, medioambiental y de protección contraincendios) en un único informe a emitir por el Servicio de Protección Ambiental, así como la posibilidad de coordinación de este informe con la revisión de los informes urbanístico y de protección contra incendios que emita la Gerencia de Urbanismo si existe una tramitación en paralelo de las obras de adecuación ante dicha Gerencia.

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 6/7 REGIMEN DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES La ordenanza aprobada establece el siguiente sistema de control: - Control de documentación: Tanto las actividades a tramitar como declaración responsable como licencia de apertura están sometidas a un primer control formal de la documentación técnica y administrativa que se presenta a registro, a fin de comprobar que esta documentación reúne las condiciones formales, cuantitativas y de coherencia que son exigibles. Para las actividades sometidas a licencia de apertura esta revisión formal antecede a la revisión y comprobación técnica que se realiza a lo largo del proceso de licencia, consistente en el análisis de la documentación técnica previa, la emisión del informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, medioambientales y de seguridad en caso de incendio y el análisis de la documentación final. - Control mediante actuaciones de comprobación e inspección: Las actuaciones de visitas de comprobación e inspección pueden siempre ser iniciadas por denuncia de terceros o como resultado de planes programados de inspección. En todo caso, se establecerán preferentemente para las actividades que presenten o superen algunas de las siguientes características, tanto si se trata de actividades sometidas a declaración responsable como a licencia de actividad: Superficie construida 500 m 2 Aforo: 100 personas Contener locales de riesgo alto (según se establece en CTE DB SI, Sección SI 1, apdo. SI 1.2) o nivel de riesgo intrínseco medio o alto (RSIEI, RD. 2267/2004) Disponer de planta(s) bajo rasante Actividades incluidas en el Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas y Establecimientos públicos de Andalucía (D.78/2002 y D.247/2011) Actividades incluidas en el Anexo de la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007 y RD 1468/2008) Actividades docentes o sanitarias que estén sometidas a licencia de actividad. Para toda actividad que se presente, ya sea mediante licencia de actividad o declaración responsable, existirá un control formal de la documentación administrativa y técnica (proyecto técnico) que se presente a registro. Este primer control se complementa con las visitas de comprobación e inspección que pueden originarse por planes de inspección programados, denuncias, o con carácter preferente, para determinadas actividades que entrañen un riesgo mayor en atención a las características del establecimiento o al carácter de sus usuarios principales. EXENCIÓN DE TASAS En otro orden de materias, recordamos que la actualización de las ordenanzas fiscales para 2012 en Sevilla, aprobó la denominada Tarifa Base 0, ya aplicable desde principios de año. Esta tarifa declara exentas de tasas en relación a la tramitación de la declaración responsable o licencia de apertura a las actividades hasta 500 m 2 útiles (3), siempre que no constituyan sedes filiales o sucursales de empresas con un volumen de negocios anuales superior a los 600.000. 3 Puede consultarse el texto publicado en el BOP 301, de 31 de Diciembre de 2011. Los supuestos A) y B) de la Tarifa Tercera se expresan todos en función de la superficie útil.

DPTO. NORMATIVA Y TECNOLOGÍA. Nota informativa. NUEVA ACTUALIZACIÓN Ordenanza Municipal Actividades (OMA) SEVILLA 2012 7/7 TRÁMITES PARA EL PASO DE ACTIVIDADES EN TRAMITACIÓN BAJO LA OMA 2010 A LA NUEVA OMA 2012 Aquellas actividades actualmente en tramitación como licencia de actividad y que, en atención a la nueva ordenanza de 2012, son consideradas actividades autorizables como declaración responsable, pueden solicitar su paso a este régimen de intervención en un periodo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza, esto es, hasta el 27 de Septiembre de 2012. Existe una circular interpretativa, adjuntada como anexo a esta nota, con diferente casuística a contemplar para ello, según se trate de actividades inocuas o sometidas a calificación ambiental y según la fase de tramitación en las que se encuentre el expediente. Más información Servicio de Protección Medio Ambiental: Pabellón de la Madrina C/ Palos de la Frontera S/N 41004 955473000 Fundación FIDAS Puede contactarse con el Departamento de Normativa y Tecnología de la Fundación Fidas, a través de los medios habituales: - normativa@fidas.org - 954460120-ext.4 - Web de Fundación Fidas, con la siguiente ruta: Normativa y Tecnología>Recursos para el desarrollo de proyectos>ordenados por Materias>Proyectos y Dirección de Obras>Tramitación Licencias En dicho apartado puede consultarse: - Texto íntegro de la Ordenanza 2012 - Listado orientativo de las actividades sometidas a Declaración Responsable o Licencia de actividad (*) - Criterios del Servicio de protección Ambiental en materia de accesibilidad (*) - Criterios para el paso a Declaración Responsable de expedientes actualmente tramitando bajo licencia de actividad. (*) (*) Estos documentos se han añadido como anexos a la presente nota informativa Fundación FIDAS Dpto. Normativa y Tecnología Marzo 2012

CATÁLOGO ACTIVIDADES AMBITO SUBJETIVO OMA ATENCIÓN: La siguiente relación de actividades no supone una lista exhaustiva de las mismas. Pretende servir de guía a la hora de establecer el mecanismo de control, siendo necesaria y aconsejable en determinadas actividades, la consulta con la SECCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL donde se analizará las condiciones concretas del proyecto para determinar el instrumento de intervención al que está sometido, entendiendo como regla general y cualesquiera sea el tipo de actividad de que se trate que aquellas que tengan una altura de evacuación (según la definición establecida en el decreto 393/2007 por el que se aprueba la norma básica de autoprotección) superior a 28 m o una ocupación superior a 2.000 personas quedarán sometidas al régimen de licencia. La indicación obtenida de la Sección de Información del Servicio de Protección Ambiental prevalecerá en todo caso a lo indicado en esta relación en caso de no ser coincidente. ANEXO AMBITO SUBJETIVO OMA CATEGORÍA DE ACTIVIDADES CON INDICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL: LICENCIA DE APERTURA (L), DECLARACIÓN RESPONSABLE (DR), CALIFICACIÓN AMBIENTAL PREVIA A DECLARACIÓN RESPONSABLE (CA-DR), AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA PREVIA A DECLARACIÓN RESPONSABLE (AAI-DR), AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PREVIA A DECLARACIÓN RESPONSABLE (AAU-DR) CAT ACTIVIDAD INS. GRUPO A: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS A.1. INDUSTRIAL Y ALMACENAMIENTO A.1.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE L A.1.4. INDUSTRIA MANUFACTURERA TIPO I L/AAI- DR/AAU- DR/CA-DR A.1.5. INDUSTRIA MANUFACTURERA TIPO II L/AAI- DR/AAU- DR/CA-DR A.1.6. TALLER ARTESANAL ALIMENTARIO TIPO I CA-DR A.1.7. TALLER ARTESANAL NO ALIMENTARIO TIPO I DR A.1.8. TALLER ARTESANAL TIPO II DR A.1.8. PEQUEÑA INDUSTRIA ALIMENTARIA TIPO I L/CA-DR A.1.9. PEQUEÑA INDUSTRIA NO ALIMENTARIA TIPO I CA-DR/DR A.1.10. PEQUEÑA INDUSTRIA TIPO II CA-DR/DR A.1.11. TALLER DE MANTENIMIENTO DE GRANDES VEHÍCULOS CA-DR A.1.12. TALLER DE MANTENIMIENTO DE AUTOMÓVIL TIPOI CA-DR A.1.13. TALLER DE MANTENIMIETNO DE AUTOMÓVIL TIPO II CA-DR A.1.14. TALLER DE MANTENIMIENTO DE BICICLETAS Y SIMILARES DR A.1.15. TALLER DOMÉSTICO DR A.2. COMERCIO INDUSTRIAL DR A.3. CATERING CA-DR A.4. ALMACÉN A.4.1. ALMACÉN ALIMENTARIO TIPO I CA-DR

A.4.2. ALMACÉN ALIMENTARIO TIPO II DR A.4.3. ALMACÉN ESPECIAL L/CA-DR A.4.4. ALMACÉN NO ALIMENTARIO L/CA-DR/DR A.5. OTRA INDUSTRIA A.6. SERVICIOS AVANZADOS A.6.1. TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES A.6.1.1. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y DE AAI-DR/DR TELECOMUNICACIONES A.6.1.2. REPRODUCCIÓN DE SOPORTES DE GRABACIÓN AAI-DR/DR A.6.1.3. DESARROLLOS INFORMÁTICOS DR A.6.1.4. RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIÓN L/DR A.6.1.6. ACTIVIDAD EN EL SECTOR DE INTERNET, MULTIMEDIA, EDITORIAL Y CA-DR/DR AUDIOVISUAL A.6.2. SERVICIO EMPRESARIAL CUALIFICADO A.6.2.1. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASES DE DATOS DR A.6.2.2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DR A.6.2.3. SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DIGITALIZADOS DR A.6.2.4. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS DR A.6.2.5. OTRO SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES: ACTIVIDAD RELACIONADA DR CON LA TELEFONÍA MÓVIL, COMUNICACIONES POR SATÉLITE Y SUS APLICACIONES A OTROS SECTORES COMO EL TRANSPORTE Y LA DISTRIBUCIÓN A.6.2.6. SERVICIO PARA LA CREACIÓN Y MEJORA DE FUNCIONAMIENTO DE DR A.6.3. EMPRESAS INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN SECTORES EMERGENTES A.6.3.1. CENTRO DE INVESTIGACIÓN L/AAU- DR/AAI- DR/CA- DR/DR A.6.3.2. CENTRO DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y ASESORÍA DR A.6.3.3. EDITORIAL Y EMPRESAS DE CREACIÓN AUDIOVISUAL CA-DR/DR A.6.3.5. ACTIVIDAD DE GESTIÓN CULTURAL DR GRUPO B: COMERCIO B.1. COMERCIO MINORISTA B.1.1. PEQUEÑO COMERCIO ALIMENTARIO CA-DR/DR B.1.2. PEQUEÑO COMERCIO GENÉRICO DR B.1.3. MEDIANO COMERCIO ALIMENTARIO CA-DR/DR B.1.4. MEDIANO COMERCIO GENÉRICO CA-DR/DR B.1.5. COMERCIO MENOR DE ANIMALES L B.1.6. GRAN SUPERFICIE COMERCIAL L/AAU- DR/CA- DR/DR B.1.7. GRAN SUPERFICIE MINORISTA (>2500M 2 ) L/AAU- DR/CA- DR/DR B.1.8. ESTABLECIMIENTO DE DESCUENTO L/AAU- DR/CA- DR/DR B.1.9. ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE RESTOS DE FÁBRICA L/AAU-

DR/CA- DR/DR B.1.10. TIENDA DE CONVENIENCIA L/AAU- DR/CA- DR/DR B.2. COMERCIO MAYORISTA B.2.1. COMERCIO MAYORISTA ALIMENTARIO TIPO I AAU-DR/CA- DR B.2.2. COMERCIO MAYORISTA ALIMENTARIO TIPO II AAU-DR/CA- DR/DR B.2.3. COMERCIO MAYORISTA NO ALIMENTARIO AAU-DR/DR B.2.4. COMERCIO MAYORISTA ESPECIAL L/AAU- DR/CA-DR GRUPO C: OFICINAS C.1. BANCA Y SERVICIOS FINANCIEROS CON SERVICIO DE PÚBLICO DR C.2. OFICINAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA CON ACCESO DE PÚBLICO DR C.3. OFICINAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA SIN ACCESO DE PÚBLICO DR C.4. DESPACHOS PROFESIONALES (salvo exclusión art.4) DR GRUPO D: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS D.1. CINE D.1.1. CINE TRADICIONAL L/CA-DR D.1.2. MULTICINE O MULTIPLEX L/CA-DR D.1.3. CINE DE VERANO O AL AIRE LIBRE L/CA-DR D.1.4. AUTOCINE L/CA-DR D.1.5. CINE-CLUB L/CA-DR D.1.6. CINE X L/CA-DR D.2. TEATRO D.2.1. TEATRO L/CA-DR D.2.2. TEATRO AL AIRE LIBRE L/CA-DR D.2.3. TEATRO EVENTUAL L D.2.4 CAFÉ.TEATRO CA-DR D.3. AUDITORIO D.3.1. AUDITORIO DR/L D.3.2. AUDITORIO AL AIRE LIBRE DR/L D.3.3. AUDITORIO EVENTUAL L D.4. CIRCO D.4.1. CIRCO PERMANENTE DR/L D.4.2. CIRCO EVENTUAL L D.5. PLAZA DE TOROS D.5.1. PLAZA DE TOROS PERMANENTE L D.5.2. PLAZA DE TOROS PORTÁTIL L D.5.3. PLAZA DE TOROS NO PERMANETE L D.5.4. PLAZA DE TOROS DE ESPARCIMIENTO L D.6. ESTABLECIMIENTO DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS D.6.1. ESTADIO L D.6.2. CIRCUITO DE VELOCIDAD L D.6.3. PABELLÓN POLIDEPORTIVO L D.6.4. INSTALACIÓN EVENTUAL DEPORTIVA L D.6.5. HIPÓDROMO TEMPORAL L GRUPO E: ACTIVIDADES RECREATIVAS

E.1. ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO E.1.1. CASINO DE JUEGO L E.1.2. HIPÓDROMO L E.1.3. SALA DE BINGO L E.1.4. SALA DE JUEGO (CON SERVICIO DE BAR) L E.1.5. SALA DE JUEGO ( SIN SERVICIO DE BAR) L E.1.6. LOCAL DE APUESTAS HÍPICAS EXTERNAS L E.1.7. CANÓDROMO L E.2. ESTABLECIMIENTOS RECREATIVOS E.2.1. SALÓN RECREATIVO CA-DR E.2.2. CIBERSALA (CON SERVICIO DE BAR) L/CA-DR- E.2.3. CIBERSALA (SIN SERVICIO DE BAR) L/DR E.3. CENTRO DE OCIO Y DIVERSIÓN E.3.1. BOLERA DR E.3.2. SALON DE CELEBRACIONES INFANTILES DR E.3.3. PARQUE ACUÁTICO L/DR E.4. ESTABLECIMIENTOS DE ATRACCIONES RECREATIVAS E.4.1. PARQUE DE ATRACCIONES L/DR E.4.2. PARQUE TEMÁTICO L/DR E.4.3. PARQUE INFANTIL L/DR E.4.4. ATRACCIÓN DE FERIA L E.5. ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS E.5.1. COMPLEJO DEPORTIVO L/DR E.5.2. GIMNASIO (CON MÚSICA) CA-DR E.5.3. GIMNASIO (SIN MÚSICA) CA-DR E.5.3. PISCINA PÚBLICA L E.6. ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES CULTURALES Y SOCIALES E.6.1. MUSEO L/DR E.6.2. BIBLIOTECA L/DR E.6.3. LUDOTECA L/DR E.6.4. VIDEOTECA L/DR E.6.5. HEMEROTECA L/DR E.6.6. SALA DE EXPOSICIONES L/DR E.6.7. SALA DE CONFERENCIAS L/DR E.6.8. PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS L/DR E.7. RECINTO FERIAL Y VERBENA POPULAR DE INICIATIVA PRIVADA L E.8. ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES ZOOLÓGICAS, BOTÁNICAS Y GEOLÓGICAS E.8.1. PARQUE ZOOLÓGICO L E.8.2. ACUARIO L E.8.3. TERRARIO L E.8.4. PARQUES O ENCLAVE BOTÁNICO L/DR E.8.5. PARQUES O ENCLAVE GEOLÓGICO L/DR E.9. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA E.9.1. RESTAURANTE CA-DR E.9.2. AUTOSERVICIO DR E.9.3. CAFETERÍA CA-DR E.9.4. BA CA-DR E.9.5. BAR-QUIOSCO CA-DR E.9.6 PUB/BAR CON MÚSICA CA-DR E.10. ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO

E.10.1. SALA DE FIESTA L/CA-DR E.10.2. DISCOTECA L/CA-DR E.10.3. DICOTECA DE JUVENTUD L/CA-DR E.10.4. SALÓN DE CELEBRACIONES L/CA-DR GRUPO F: GARAJES Y APARCAMIENTOS F.1. APARCAMIENTOS F.1.1. APARCAMIENTO PÚBLICO CA-DR/AAU- DR F.1.2. APARCAMIENTO PRIVADO CA-DR/AAU- DR F.1.3. APARCAMIENTO MIXTO CA-DR/AAU- DR F.2. GARAJES F.2.1. GARAJE PÚBLICO L/CA- DR/AAU-DR F.2.2. GARAJE PRIVADO L/CA- DR/AAU-DR F.2.3. GARAJE MIXTO L/CA- DR/AAU-DR GRUPO G: HOTELERO G.1. HOTEL L/CA-DR G.2. HOSTAL L/CA-DR G.3. PENSIÓN L/CA-DR G.4. HOTEL-APARTAMENTO L/CA-DR G.5. APARTAMENTOS TURÍSTICOS CA-DR G.6. CAMPAMENTO L/CA-DDR G.7. CASA RURAL CA-DR G.8. BALNEARIO L/CA-DR GRUPO H: AGRUPACIÓN TERCIARIA L GRUPO I: ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE VENTA DE CARBURANTE I.1. ESTACIÓN DE SERVICIO L/CA-DR I.2. UNIDAD DE SUMINISTRO CA-DR GRUPO J: SERVICIOS PERSONALES J.1. SERVICIOS PERSONALES QUE INCLUYAN RAYOS UVA DR J.2. SERVICIOS PERSONALES PARA REALIZACION DE TATUAJES Y L PERFORACIONES CORPORALES J.3. CLINICAS VETERINARIAS L J.4. CENTRO DE ALOJAMIENTO DE ANIMALES L J.5. SERVICIOS PERSONALES GENÉRICOS DR GRUPO K: ASISTENCIAL K.1. CENTRO PARA PERSONAS MAYORES (CENTRO RESIDENCIAL) K.1.1. CETNRO PARA PERSONAS MAYORES. UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA L K.1.2. CENTRO DE NOCHE O UNIDAD DE ESTANCIA NOCTURNA PARA L PERSONAS MAYORES K.2. CENTRO PARA PERSONAS MAYORES (VIVIENDA TUTELADA) L K.3. CENTRO PARA PERSONAS MAYORES (CENTRO DE DIA) L K.4. CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RESIDENCIA PARA L PERSONAS GRAVEMENTE AFECTADAS) K.5. CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RESIDENCIA DE L ADULTOS)

K.6. CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (UNIDAD DE DIA) L K.7. CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (VIVIENDA TUTELADA) L K.8. CENTRO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CENTRO OCUPACIONAL) L K.9. CENTRO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (CASA-HOGAR) L K.10. CENTRO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (VIVIENDA L SUPERVISADA) K.11. CENTRO PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (CENTRO SOCIAL) L K.12. CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR (CENTRO DE DIA) L K.13. CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR (CENTRO RESIDENCIAL DE L PROTECCIÓN DEL MENOR, RESIDENCIA) K.14. CENTRO DE ATENCIÓN AL MENOR (CENTRO RESIDENCIAL DE L PROTECCIÓN DEL MENOR, CASA) K.15. CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS L ACORDADAS POR LOS JUECES PARA MENORES (CENTRO DE RÉGIMEN ABIERTO) K.16. CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS L ACORDADAS POR LOS JUECES PARA MENORES (CENTRO DE RÉGIMEN SEMIABIERTO) K.17. CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA MENORES SUJETOS A MEDIDAS L ACORDADAS POR LOS JUECES PARA MENORES (CENTRO DE RÉGIMEN CERRADO) K.18. CENTRO DE ACOGIDA PARA MARGINADOS SIN HOGAR L K.19. CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS L K.20. CENTRO SOCIAL POLIVALENTE L K.21. CENTRO DE ATENCIÓN A TRABAJADORES TEMPOREROS (ALBERGUE L TEMPORERO) K.22. CENTRO DE ATENCIÓN A TRABAJADORES TEMPOREROS (CENTRO DE L ATENCIÓN A HIJOS DE TRABAJADORES TEMPOREROS) K.23. CENTRO SOCIAL POLIVALENTE (RESIDENCIA DE ATENCIÓN A HIJOS DE L TRABAJADORES TEMPOREROS) K.24. CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE L DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS (VIVIENDA DE APOYO AL TRATAMIENTO Y VIVIENDA DE APOYO A LA REINSERCIÓN) K.25. CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE L DROGODEPENDENCIAS Y ADICIONES SIN SUSTANCIAS (CENTRO DE DIA) K.26. CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICIONES SIN SUSTANCIAS (CENTRO DE TRATAMIENTO AMBULATORIO QUE ATIENDA JUEGO PATOLÓGICO EXCLUSIVAMENTE) K.26.1. CENTRO DE TRATAMIENTO AMBULATORIO L K.26.2. CENTRO DE DESINTOXICACIÓN RESIDENCIAL L K.26.3. COMUNIDAD TERAPÉUTICA L K.26.4. CENTRO DE ENCUNTRO Y ACOGIDA L K.26.5. VIVIENDA DE APOYO AL TRATAMIENTO L K.26.6. VIVIENDA DE APOYO A LA REINSERCIÓN L K.26.7. CENTRO DE DIA L GRUPO L: CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIO L.1. CENTRO SANITARIO L.1.1. HOSPITAL (CENTRO CON INTERNAMIENTO) L L.1.1.1. HOSPITAL GENERAL L L.1.1.2. HOSPITAL ESPECIALIZADO L

L.1.1.3. HOSPITAL DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA L L.1.1.4. HOSPITAL DE SALUD MENTAL Y TRATAMIENTO DE TOXICOMANÍAS L L.1.1.5. OTRO CENTRO CON INTERNAMIENTO L L.1.2. PROVEEDOR DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO L L.1.2.1. CONSULTA MEDICA L L.1.2.2. CONSULTA DE OTROS PROFESIONALES SANITARIOS L L.1.2.3. CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA L.1.2.3.1. CENTRO DE SALUD L L.1.2.3.2. CONSULTORIO DE ATENCIÓN PRIMARIA L L.1.2.4. CENTRO POLIVALENTE L.1.2.4.1. CENTRO POLIVALENTE L L.1.2.4.2. CENTRO PERIFÉRICO DE ESPECIALIDADES L L.1.2.4.3. CENTRO DE ALTA RESOLUCIÓN L L.1.2.5. CENTRO ESPECIALIZADO L.1.2.5.1. CLINICA DENTAL L L.1.2.5.2. CENTRO DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA L L.1.2.5.3. CENTRO DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO L L.1.2.5.4. CENTRO DE CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA L L.1.2.5.5. CENTRO DE DIÁLISIS L L.1.2.5.6. CENTRO DE DIAGNÓSTICO L.1.2.5.6.1. CENTRO DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN L L.1.2.5.6.2. LABORATORIO CLÍNICO L L.1.2.5.7. CENRO DE TRANSFUSIÓN L L.1.2.5.8. BANCO DE TEJIDOS L L.1.2.5.9. CENRO DE RECONOCIMIENTO L L.1.2.5.10. CENRO DE SALUD MENTAL L L.1.2.5.11. OTRO CENTRO ESPECIALIZADO L.1.2.5.11.1. CENTRO Y CLÍNICA OBESIDAD Y ADELGAZAMIENTO L L.1.2.5.11.2. CENTRO DE ATENCIÓN SANITARIA DROGODEPENDIENTES L L.1.2.6. OTROS PROVEEDORES DE ASISTENCIA SANITARIA SIN INTERNAMIENTO L L.1.3. SERVICIO SANITARIO INTEGRADO EN UNA ORGANIZACIÓN L.1.3.1. SERVICIO SANITARIO DE RESIDENCIA ASISTIDA L L.1.3.2. SERVICIO SANITARIO DE BALNEARIO L L.1.3.3. SERVICIO SANITARIO EN EMPRESA L L.1.3.4. SERVICIO MEDICO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS L L.1.3.5. SERVICIO MÉDICO ESPECTÁCULOS TAURINOS L L.2. ESTABLECIMIENTO SANITARIO L.2.1. OFICINA DE FARMACIA L L.2.2. BOTIQUÍN L L.2.3. ÓPTICA L L.2.4. ORTOPEDIA L L.2.5. ESTABLECIMIENTO DE AUDIOPRÓTESIS L L.2.6. OTRO DE ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA DE PRODUCTOS SANITARIOS L GRUPO M: BIENESTAR SOCIAL L GRUPO N: SOCIO-CULTURAL N.1. CENTRO CÍVICO ASOCIATIVO DR N.2. OTRO CENTRO CULTURAL MONOFUNCIONAL DR N.3. CENTRO CÍVICO MUNICIPAL N.4. CENTRO DE CULTO DR N.5. ARCHIVOS DR

GRUPO P: SERVCICIOS PÚBLICOS GRUPO Q: EDUCATIVO Q.1. GUARDERÍA L Q.2. ESCUELA INFANTIL L Q.3. CENTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA L Q.4. CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA L Q.5. CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR L Q.6. CENTRO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA L Q.7. CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL L Q.8. CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS L Q.9. CENTRO DE ESEÑANZAS ARTÍSTICAS L/DR Q.10. COLEGIO MAYOR L/DR Q.11. ACADEMIA DE ENSEÑANZAS OFICIALES L/DR Q.12. ACADEMIA DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS DR Q.13. AUTOESCUELA DR GRUPO R: DEPORTIVO L/ CA-DR GRUPO S: INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS S.3. INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES Y CENTRO DE TRANSPORTE DE L MERCANCÍAS S.4. PORTUARIO L S.5. AEROPORTUARIO L S.6. SERVICIO INFRAESTRUCTURAL L GRUPO T: AGROPECUARIO T.1. AGRÍCOLA T.1.1. AGRICULTURA INTENSIVA L/DR T.1.2. AGRICULTURA EXTENSIVA T.1.3. VIVEROS MAYORISTAS DR T.1.4. VIVEROS MINORISTAS DR T.2. PECUARIO Y SIMILARES T.2.1. GANADERÍA INTENSIVA L T.2.2. GANADERÍA EXTENSIVA L T.2.3. CRÍA DE ESPECIES EXÓTICAS L T.2.4. NÚCLEOS ZOOLÓGICOS L T.2.5. ESTABLO L T.2.6. PICADERO L GRUPO U: MINERÍA L

CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE EXIGENCIAS SOBRE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN PROYECTOS DESTINADOS A LA LEGALIZACIÓN DE ACTIVIDADES 1.- ANTECEDENTES: Se redacta el presente Informe de Propuesta a la Comisión Municipal de Actividades, al objeto de establecer unos criterios para la aplicación de exigencias sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en los proyectos destinados a la legalización de actividades. El establecimiento de estos criterios obedece a que la diversidad de normativas existentes actualmente puede conducir a dudas y contradicciones a la hora de valorar técnicamente los citados proyectos. 2.- EXIGENCIA DE ASEOS ADAPTADOS O ACCESIBLES: Hasta la entrada en vigor del documento básico SUA-9 del C.T.E. la exigencia de aseos adaptados en materia de usos y actividades sujetos a Licencia de Apertura solo resultaba obligado para las actividades de uso y concurrencia pública. El artículo 1.2.6 de dicho documento (Servicios Higiénicos Accesibles) establece la exigencia de dichos aseos accesibles a cualquier actividad, siempre que sean exigibles por alguna disposición legal de obligado cumplimiento. Las disposiciones legales que tratan sobre la exigencia de aseos son: Ley 13/1982, de 7 de abril, De Integración Social de Minusválidos (modificada por las Leyes: 50/1998, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre; 24/2001, de 27 de diciembre; 62/2003, de 30 de diciembre; y 26/2011, de 1 de agosto). Ley Autonómica 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad. Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Andalucía. En consecuencia nos encontramos con el hecho de que la exigencia de Aseos para Actividades en general solo se encuentran recogidos en disposiciones reglamentarias a las que en sentido estricto no alude el referido artículo 1.2.6 del documento básico SUA-9 por lo que al día de la fecha la exigencia de Aseo no se encuentra en ninguna norma con rango de Ley, y dado que las normas de carácter reglamentario que lo exigen se refieren a determinados usos concretos como: pública concurrencia, establecimientos hoteleros, establecimientos asistenciales, centros de trabajo con empleados con discapacidad, etc

Debe ser a estas actividades a las únicas a las que les será exigible su disposición. Estas actividades concretas a las que sí se considera exigible la disposición del Aseo Adaptado deberán de cumplir las condiciones recogidas en el Anejo A. del documento básico SUA-9 del CTE cuando de acuerdo con las actuaciones proyectadas, sean de aplicación las disposiciones del referido CTE. 3.- VESTÍBULO PREVIO A LOS ASEOS: Según el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto 293/2009 la dimensión de los vestíbulos en general debe ser tal que permita la inscripción en el área no barrida por las puertas de un círculo de 150 cm. de diámetro. Esta exigencia permite efectuar un giro al usuario con una silla de ruedas. Sin embargo, en el caso de que el acceso a un aseo adaptado se realice de forma frontal no hay por tanto necesidad de efectuar giro alguno dado que dicho giro puede realizarse en el interior del aseo, podemos entonces dar a este vestíbulo el tratamiento de un pasillo, y en este caso la anchura mínima del mismo sería de 120 cm. y en la zona del área no barrida por las puertas se debe inscribir un círculo cuyo diámetro mínimo quedaría limitado igualmente a 120 cm., siendo el resto de las condiciones exigibles las correspondientes para la normativa vigente a un pasillo. 4.- ACCESO A LOS LOCALES: Cuando el acceso debe salvar un desnivel se plantean dos posibilidades: a) Plano Inclinado: desnivel a salvar inferior a 5 cm. b) Rampa: resto de los casos. En ambos casos el art. 67.1 a) del Reglamento de Accesibilidad de Andalucía establece que a ambos lados de las puertas en el sentido del paso existirá un espacio libre horizontal donde puede inscribirse un círculo de 120 cm. de diámetro no barrido por las hojas de puerta. Existe la contradicción y duda de que sí es a ambos lados de la puerta o bien tan solo en el sentido del paso, lo que implicaría a un solo lado de la puerta ya que lo se está regulando es la entrada o acceso al local y no la salida del mismo, y se alude al término sentido de paso y no dirección de paso. Por lo tanto este término se presta a diferentes interpretaciones. Si consideramos que el reglamento lo que está persiguiendo es que la persona que acceda en silla de ruedas a un local en el que se está ejerciendo una actividad pueda realizar la apertura de la puerta de la puerta desde un plano horizontal. Podemos establecer los siguientes criterios:

a) Plano Inclinado: En el caso extremo tendríamos 20 cm. de desarrollo para salvar los 5 cm. de desnivel por lo que la persona en silla de ruedas accede al mecanismo fuera del plano inclinado y evitamos así los retranqueos de las fachadas que tan mal efecto estético producen y en algunos caso prohibidas. Por lo que el espacio libre horizontal tan solo será exigible detrás de la puerta y no entre el final del plano inclinado y la propia disposición de la puerta. b) Rampas: - En el caso de las puertas automáticas, correderas o abatibles, tras el final de la rampa tampoco será necesario el espacio de 1.20 cm. por lo que no se exigirá su disposición, dado que la persona con discapacidad no ha de realizar operación de apertura ninguna. - En el caso de un desnivel de rampa de hasta 30 cm. (caso frecuente) se nos exige un desarrollo del acceso en planta de (300 cm. + 120 cm.) como máximo, lo que supone 4.20 mt., magnitud a menudo imposible de disponer en locales de reducidas dimensiones, máxime teniendo en cuenta que habría de contarse con otro espacio libre de obstáculos de 1.20 mt. al otro lado de la puerta. Por ello, podemos estimar viable que en los casos que: 1.- El desnivel a salvar no exceda de 30 cm. 2.- La apertura de la puerta se produzca hacia el interior (porque así lo permitan las normas contra incendios). 3.- Se dispongan en el tramo inclinado del doble pasamanos a uno de los lados de la rampa exigido para el artículo 22.1.j) del Reglamento de Accesibilidad de Andalucía (lo que permite asirse al mismo a la persona que accede en silla de ruedas mientras procede a la apertura de la hoja de la puerta). No se considerará exigible el espacio libre horizontal de 120 cm. de longitud entre el final de la rampa y la propia disposición de la puerta. - Sí se ha considerar necesario el citado espacio en el resto de los casos. 5.- ACTIVIDADES EN LOCALES UTILIZADAS CON ANTERIORIDAD PARA USOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA: En los casos en que la implantación de la actividad se realice en un local que ya fue utilizado anteriormente para usos de Pública Concurrencia y cuyas condiciones se llevaran a cabo con arreglo a las normas precedentes que en general suelen ser menos

exigentes, si tenemos en cuenta el artículo 2.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 293/2009, y las condiciones de aplicación del documento básico SUA 9, se pueden admitir las soluciones aprobadas en su día, siempre que: 1) Se justifique la imposibilidad del ajuste a las nuevas soluciones exigibles para las normas actuales. 2) Se mantengan las soluciones anteriores en la forma aprobada en su día. 3) Se mantenga el uso existente de acuerdo con la clasificación de usos globales contenidos en las normas urbanísticas de PGOU. 4) No se produzca aumento de aforo de público. Sevilla, 17 de enero de 2012 El Jefe de Servicio de Protección Ambiental Fdo.: Miguel Cerón Hernández

CONVERSION A DECLARACION RESPONSABLE DE EXPEDIENTES ACTUALMENTE TRAMITÁNDO LA LICENCIA 1. Actividades sujetas a DR sin Calificación Ambiental: Se solicita expresamente y el expediente se reconvierte automáticamente manteniendo los trámites (informes, etc. ) realizados y continuando con el nuevo procedimiento. 2. Actividades sujetas a DR con Calificación Ambiental se dan cuatro posibilidades: Que NO cuente con Licencia Inicial: solicitada la conversión a Declaración Responsable se emitirá una Resolución que incluirá la mención al plazo para la obtención de la Calificación Ambiental, 3 meses, dentro de este plazo puede emitirse el informe preceptivo y obtener la Calificación o transcurridos los tres meses sin resolución expresa se entenderá concedida por silencio administrativo la Calificación Ambiental. Una vez cumplido cualquiera de los dos presupuestos anteriores se continúa con la tramitación de la Declaración Responsable. Que cuente con Licencia Inicial: esta Resolución se considera la Resolución de Calificación Ambiental (se hará mediante una diligencia para hacer constar que la Licencia Inicial de antes contiene la Calificación Ambiental) y se reconvierte el expediente a DR. Que cuente con Licencia Inicial y la fase de inspección sin realizar o con informes desfavorables: esta Resolución se considera la Resolución de Calificación Ambiental (se hará mediante una diligencia para hacer constar que la Licencia Inicial de antes contiene la Calificación Ambiental) y se reconvierte el expediente a DR. Que cuente con Licencia Inicial y la fase de Inspección realizada con informes Favorables: esta Resolución se considera la Resolución de Calificación Ambiental (se hará mediante una diligencia para hacer constar que la Licencia Inicial de antes contiene la Calificación Ambiental) y se reconvierte el expediente a DR entendiendo que se ha realizado el Control posterior. La actividad queda legalizada conforme a la nueva ordenanza. Para ello, el titular solicitará por escrito, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la Ordenanza (hasta el 27/9/2012) que a su solicitud de licencia se de la consideración de Declaración Responsable indicando el número de expediente que tuviera. En cuanto a las exigencias documentales sobre el contenido de los proyectos técnicos o expedientes de legalización, no serán de aplicación a aquellos con visado o fechado conforme a la normativa vigente anterior a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, siempre que la solicitud de licencia o declaración responsable se realice dentro de un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor. Es decir hasta el 27/6/2012 el proyecto técnico es válido si está conforme a la normativa vigente hasta el 27/3/2012.