Memorando administrativo N. 614 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO



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Transcripción:

Un ejemplar para cada funcionario 10 de febrero de 1984 Memorando administrativo N. 614 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PAGO DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento y el Estatuto del Personal, todos los funcionarios deben rellenar cada año un formulario de declaración de situación familiar, en el que se facilite la información actualizada necesaria a efectos administrativos (parte A del formulario adjunto). En este mismo formulario (parte B) el funcionario puede solicitar las prestaciones por familiares a cargo correspondientes al año en curso, con respecto a los miembros de su familia que dependan de él para su sustento. Le remitimos pues el formulario adjunto con el ruego de que se sirva rellenarlo, independientemente de su estado civil y de que desee o no solicitar las prestaciones por familiares a cargo. El cuestionario completado (formulario verde), junto con los justificantes del caso, deberá remitirse a la Oficina de Personal, Sr. Hugo Glanzmann, despacho N. 3033, hasta el 29 de febrero de 1984 a más tardar. Cyril F. Johnson Jefe de Personal

Pagina 2 CIRCULAR DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO A. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Todo funcionario titular de un contrato permanente, de prueba o de plazo fijo, deberá rellenar la parte A del formulario, independientemente de que tenga o no familiares a cargo. B. SOLICITUD DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO I. Definición de la condición de familiar a cargo 1. Cónyuge a cargo Por cónyuge a cargo se entenderá el cónyuge cuyos ingresos profesionales brutos, en caso de que los tenga, no superen el escalón más bajo de la escala de sueldos brutos del cuadro de Servicios Generales de las Naciones Unidas aplicable en el lugar de destino del cónyuge del funcionario, en vigor el 1. de enero del año de referencia. A los efectos de esta definición, las cantidades correspondientes son las siguientes: - si el cónyuge trabaja en Ginebra: 1983: FS 37.264,- (bruto) p.a. 1984: FS 39.087,- (bruto) p.a. - si el cónyuge trabaja en Francia: 1983: FF 87.335,- (bruto) p.a. 1984: FF 95.673,- (bruto) p.a. - si el cónyuge trabaja en otro lugar: consultar a la Oficina de Personal. En caso de que el contrato del funcionario en el GATT, o su situación matrimonial, cubran solamente una parte del año civil, únicamente se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge durante esta parte del año, y la cifra límite se reducirá en proporción. Las prestaciones correspondientes al cónyuge a cargo se abonan a título provisional, si se determina que su cuantía se basa en la estimación efectuada por el funcionario de los ingresos de su cónyuge durante el año civil. La determinación definitiva de la cantidad pagadera se hace cuando se comunican los ingresos reales. En caso de que la cifra real no sea la misma que la estimada por el funcionario, se procederá al correspondiente ajuste retroactivo de las cantidades. Si en el curso del año se revela probable que vaya a producirse una diferencia de este tipo, agradeceremos al funcionario que nos lo comunique inmediatamente, de manera que pueda procederse al ajuste necesario con un mínimo de retroactividad.

Página 3 2. Hijos a cargo Por hijo a cargo se entenderá cualquiera de los siguientes hijos menores de 18 años de edad o, si cursan estudios regulares en una escuela o universidad (o institución docente análoga), menores de 21 años de edad, cuyo sustento principal y continuado (un 50 por ciento como mínimo del sustento total) corra a cargo del funcionario: a) un hijo natural del funcionario; b) un hijo legalmente adoptado por el funcionario; c) un hijastro del funcionario, si cohabita con éste; d) si no es posible adoptar legalmente al niño porque en el país de origen o en el país de residencia permanente del funcionario no existe la figura jurídica de la adopción o no hay un procedimiento legal ante los tribunales para el reconocimiento oficial de la adopción consuetudinaria o de facto, un niño en el cual concurran las siguientes condiciones: i) que el niño cohabite con el funcionario; ii) que pueda considerarse que el funcionario ha establecido una relación de paternidad con el niño; iii) que el niño no sea hermano o hermana del funcionario; iv) que el número de niños respecto de los cuales el funcionario solicita prestaciones por familiares a cargo en virtud del presente párrafo d) no exceda de tres. Los requisitos de edad y frecuentación de una institución docente antes indicados no se exigirán cuando el hijo esté incapacitado física o mentalmente para desempeñar un trabajo lucrativo, de modo permanente o por un período que se prevé sea prolongado. 3. Familiar secundario a cargo Por familiar secundario a cargo se entenderá un padre, madre o hermano o hermana, cuyo sustento corra a cargo del funcionario en un 50 por ciento como mínimo, y, en todo caso, en una cantidad equivalente por lo menos al doble de la cuantía de la prestación por personas a cargo, a condición de que el hermano o hermana reúna los mismos requisitos de edad y frecuentación de una institución docente prescritos para los hijos a cargo. La prestación por familiar secundario a cargo no se abonará cuando se abone ya una prestación por cónyuge a cargo.

Página 4 II. Prestaciones pagaderas por familiares a cargo: (Tarifas vigentes el 1. de enero de 1984) 1. Cuadro orgánico y categorías superiores Por cónyuge a cargo: prestación incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo. - Por hijos a cargo: prestación: 700 dólares EE.UU. p.a. (límite mínimo del tipo de cambio, 1,94 francos suizos), por cada hijo; cuando no hay cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al primer hijo va incluida en el sueldo neto y el ajuste por lugar de destino con familiares a cargo. - Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): 300 dólares de los EE.UU. p.a. (límite mínimo del tipo de cambio, 2,44 francos suizos). 2. Cuadro de Servicios Generales Por cónyuge a cargo: 2.152 francos suizos p.a. Por hijos a cargo: 2.432 francos suizos p.a. por cada hijo, y, cuando no hay cónyuge a cargo, la prestación correspondiente al cabeza de familia por el primer hijo a cargo: 4.050 francos suizos p.a. - Por un genitor a cargo o un hermano o hermana solteros (cuando no hay cónyuge a cargo): 1.080 francos suizos p.a. III. Justificantes exigidos de conformidad con el Reglamento y los Estatutos del Personal del sistema común de las Naciones Unidas: 1. Para las prestaciones por el cónyuge recibidas en 1983: a) si el cónyuge no percibió ingresos profesionales en 1983: ninguno; b) si el cónyuge percibió ingresos profesionales en 1983: - un certificado del empleador(es), indicando los ingresos profesionales brutos totales del cónyuge durante todo el año 1983.

Pagina 5 2. Para las prestaciones por hijos a cargo recibidas en 1983: a) para los hijos menores de 18 años de edad: ninguno ; b) para los hijos de 18 a 21 años de edad que cursan estudios en una escuela, universidad, etc.:. - certificado de asistencia escolar ; c) para los hijos incapacitados mayores de 18 años de edad: - certificado médico. 3. Para las prestaciones por familiares secundarios a cargo recibidas en 1983 a) si el familiar secundario a cargo cohabita con el funcionario: - prueba de los ingresos del familiar a cargo; b) en caso contrario: prueba adicional suficiente de que el sustento a cargo del funcionario: - equivale a más del doble de la cuantía de la prestación, - equivale por lo menos a la mitad del sustento efectivo. El funcionario deberá proporcionar cualquier otra información o prueba documental que se le pida, en abono de su solicitud de prestaciones por personas a cargo. Si el funcionario o su cónyuge recibiesen una subvención directa de su gobierno por un hijo, se deberá presentar un comprobante de la suma recibida.

CONFIDENCIAL ICITO / GATT 1984 DECLARACIÓN DE SITUACIÓN FAMILIAR Y SOLICITUD Nombre del funcionario (mecanografiado o en mayúsculas): DE PRESTACIONES POR FAMILIARES A CARGO Parte A A rellenar por todos los funcionarios, incluidos los que no soliciten las prestaciones por familiares a cargo, y devolver a la Oficina de Personal del GATT. D Cuadro orgánico y categorías superiores Cuadro de Servicios Generales Estado civil D Soltero Casado D Viudo Separado Legalmente Divorciado Nombre completo del cónyuge. Fecha de nacimiento Está empleado su cónyuge en las Naciones Unidas o en un organismo especializado? n s^ En caso afirmativo, en cuál organización? no PERSONA QUE DEBE NOTIFICARSE EN CASO DE ACCIDENTE EN EL LUGAR DE DESTINO: Nombre: Dirección: EN EL PAIS DE ORIGEN: (si no es el mismo) Nombre: Dirección: Parentesco o relación Parentesco o relación Número de teléfono Número de teléfono Parte B 1. A rellenar por el funcionario que solicite prestaciones por cónyuge a cargo En caso afirmativo a) CÚales fueron los ingresos profesionales brutos de su cónyuge en 1983 (en la moneda de pago)? Moneda: De no haberlos, indlquese "ninguno" ; Cantidad: b) En cuanto calcula los ingresos profesionales brutos de su cónyuge en 1984? De no haberlos, indlquese "ninguno" Moneda: ; Cantidad: Para 1983 Para 1984 si no s1 no D D D Para más detalles véanse las instrucciones adjuntas II. A rellenar por el funcionario que solicite prestaciones por hijo o hijos a cargo. Información aplicable a los hijos menores de 21 años de edad, o sin límite de edad si están incapacitados ftsica o mentalmente para el trabajo. En caso de incapacidad para el trabajo, indlquese en consecuencia. Cuantía de las près - Nombre completo Fecha de nacimiento Corre a cargo taciones oficiales Indlquese si se de usted el recibidas por usted trata de un hijo sustento principal y conti relación con su hijo. o por el cónyuge en adoptado o de un hijastro nuado de su hijo? De no haberlas, indlquese en consecuencia. SÍ su hijo es mayor de 18 años, cursa estudios regulares en una institución docente? III. A rellenar por el funcionario que solicite la prestación por un familiar secundario a cargo. Madre o padre a cargo, o hermano o hermana solteros (rellénese solamente si no se solicitan prestaciones por cónyuge a cargo). Nombre del familiar a cargo Fecha de nacimiento Estado civil Parentesco o relación Cohabita con usted el familiar secundario a cargo? SfQ NO O Corre a cargo de usted el 50 por ciento como mínimo del sustento financiero del familiar a cargo? Sí NO Proporciona usted al familiar a cargo el equivalente del doble por lo menos de la cuantía de la prestación por familiares cargo? ST NO Q POR LA PRESENTE CERTIFICO que la información consignada en el presente formulario, ast como los justificantes que lo acompañan, es verdadera según mi leal saber y entender. Me comprometo a informar lo antes posible a la Sección de Personal de todo cambio que se produzca posteriormente con respecto a la información solicitada. Fecha Firma del funcionario: