Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Javier Quispe Astocaza Carlos Rabanal Sobrino Indira Navarro Palacios Percy Huaroc Llaja Enory Okuma Fullita Miguel Ángel Torres Morales José Antonio Hamada Gil TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES Por: Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Torres Morales I. IMPUESTO A LA RENTA 1.1. Inafectación de las donaciones al Impuesto a la Renta Como es de conocimiento general, el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes del capital, trabajo y de su aplicación conjunta, así como las ganancias y beneficios generados que sean expresamente previstos por ley. Asimismo el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que este impuesto, grava las ganancias o ingresos derivados de operaciones con terceros, que hayan sido obtenidos en el devenir de la actividad de las empresas en sus relaciones con otros particulares. Observemos entonces que un requisito necesario, a efectos de verse afectados por el Impuesto, es que las operaciones que se realicen generen una ganancia o resultado, supuesto que no se presentaría en el caso de que la Cooperativa efectúe donaciones, toda vez que, al ser la donación un acto de liberalidad o enajenación a título gratuito, no se produciría ingreso o resultado alguno para la entidad donante, por lo que, no se produciría renta gravable alguna que afectar con el Impuesto a la Renta. No obstante lo indicado, debemos tener presente que, si bien este acto no genera resultados gravados para la entidad donante, las donaciones no son deducibles para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta (literal d) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta) 1 salvo que sean efectuadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público en los términos previstos por el literal x) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 2 tal como lo veremos en el numeral siguiente. 1 Artículo 44º.- No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (...) d) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en e l inciso x) del Artículo 37 de la Ley. 2 Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:( ) Sociedad Civil de Responsabilidad Limi tada
En consecuencia: Las donaciones al no generar resultado alguno, no se encontraría dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta. No obstante lo indicado, las donaciones no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta del donante. 1.2. Donaciones que si son deducibles como gasto Si bien la regla es la no deducibilidad de la donación, nuestra legislación contempla en el literal x del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta una excepción a la premisa general: las donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda al menos uno de los siguientes fines: Beneficencia; Asistencia o bienestar social; Educación; Culturales; Científicas; Artísticas; Literarias; Deportivas; Salud; Patrimonio histórico cultural indígena; Otras de fines semejantes. En ese sentido, se podrán deducir las donaciones hechas a favor de cualquiera de las instituciones mencionadas, las mismas que requerirán de una calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial y el cumplimiento de todas las condiciones que enunciaremos a continuación. Formalidad para las donaciones Para efectos de la deducción de este tipo de donaciones, el literal s) del artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta determina lo siguiente: x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a ent idades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50.
1. Tratándose de bienes inmuebles, la donación debe constar en escritura pública, con identificación individual del inmueble donado, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. 2. Tratándose de bienes muebles, la donación debe constar en un documento de fecha cierta, en el que se especifiquen las características y estado del mueble donado, su identificación para el caso de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. Inscripción en el Registro de Donantes Según el referido Reglamento, los donantes deberán inscribirse en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donación, para lo cual proporcionarán: 1. Información sobre su identificación: nombre o razón social, documento de identidad o número de RUC, según corresponda; y 2. Otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años. Asimismo, se deberá comunicar a la SUNAT las donaciones efectuadas, para lo cual, la SUNAT establecerá la forma y plazos, para el cumplimiento de las obligaciones de información y de comunicación de las donaciones realizadas. Los donantes acreditarán la realización de la donación a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. Cabe resaltar que, específicamente el artículo 51º del TUPA de la SUNAT, establece para la inscripción en el Registro de Donantes que, el donante además deberá presentar los siguientes requisitos: a) Nombre o razón social de los beneficiarios así como el monto o la relación de bienes que se pretende donar. b) Información patrimonial y de ingresos de los últimos cuatro ejercicios. Características de las entidades beneficiarias de las donaciones Por otro lado, para que la donación sea deducible para efectos del Impuesto a la Renta, se requiere que los donatarios estén calificados por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Para estos efectos, dichas entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, en el Registro de Entidades
Exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las donaciones Los donatarios o entidades beneficiarias deberán extender constancias de haber recibido donaciones, indicando el nombre o razón social del donante, número de Registro Único de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de RUC, valor y el estado de conservación de los bienes donados. Asimismo, las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, emitirán la resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donación, indicando el nombre o razón social del donante, número de Registro Único de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de RUC, valor y el estado de conservación de los bienes donados. Toda entidad beneficiaria de la donación, deberá informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentadas con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. Cabe resaltar que, constituye delito de defraudación tributaria conforme a lo previsto en la Ley Penal Tributaria, la emisión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos. En consecuencia: Excepcionalmente, las donaciones serán deducibles si son efectuadas a entidades del sector público (excepto empresas) en la medida que el donante se encuentre inscrito en el Registro de Donantes de la SUNAT, las entidades beneficiarias de las donaciones estén calificadas por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones y además se cumpla con los requisitos detallados en el presente informe. II. RESPECTO AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El Impuesto General a las Ventas grava las operaciones de venta en el país de bienes muebles, considerando dentro del concepto de venta gravada, según lo dispuesto por el numeral 2º del inciso a) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, a la transferencia de bienes sea a título gratuito o a título oneroso. Por otro lado, cabe resaltar que la entrega de dinero no califica como una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
En consecuencia: Las donaciones de bienes se encuentran gravadas con el IGV y las donaciones de dinero se encuentran inafectas al IGV. III. EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO No obstante que, tal como ha sido señalado en el punto precedente, las donaciones no se encontraría afectas al Impuesto General a las Ventas, esto no la exime con la obligación de emitir el comprobante de pago correspondiente. En efecto, de conformidad con el literal a) del inciso 1º del Artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las personas que efectúen transferencias a título gratuito u oneroso derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad, se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago. En Consecuencia: Los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes de pago por las donaciones de bienes que realicen.