CAPITULO PRIMERO DENOMINACION Y DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD JURIDICA ARTICULO l o. La (ALEG) se funda el 27 de abril de 1965 en Asamblea Constituyente convocada en la ciudad de Mendoza en ocasi6n de las "Segundas Jornadas Universitarias de Literatura Alemana". ARTICULO 2 o. Tendrá por objeto: Promover el acercamiento, comunicación y colaboración entre todas las personas individuales y jurídicas dedicadas al desarrollo y a la enseñanza universitaria de la literatura y de la lengua alemanas en Latinoamérica. Contribuir al desarrollo y divulgación de la lengua y literatura alemanas, auspiciando y promoviendo la realización de cursos, cursillos, conferencias, seminarios, mesas redondas, jornadas y congresos. Enfocar la realización de trabajos de intercambio científico en el nivel internacional. Apoyar, fomentar, coordinar y financiar tareas de investigación y publicaciones. Promover el intercambio de información bibliográfica. Intensificar las relaciones científicas con asociaciones similares de otros continentes y especialmente con la Asociación Internacional de Germanistas (I.V.G.) y la Asociación Alemana de Germanistas (Deutscher Germanistenverband). Fomentar el intercambio de publicaciones germanísticas editadas por personas o facultades, institutos o asociaciones. CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ARTICULO 3 o. El patrimonio de la Asociación estará formado por los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera en el futuro. ARTICULO 4 o. La Asociación proveerá sus gastos e inversiones con los siguientes recursos: Con las cuotas anuales y demás cotizaciones extraordinarias que se soliciten a los asociados. Con las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir. Con la venta de publicaciones. Con todo otro ingreso proveniente de sus actividades específicas y de actos permitidos por las leyes. CAPITULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 5 o. Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las condiciones y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. ARTICULO 6 o. Se establecen las siguientes categorías, de asociados: a) fundadores; b) germanistas; c) no germanistas; d) honorarios; e) temporales y f) correspondientes.
ARTICULO 7 o. Son socios fundadores los firmantes del Acta de Fundación de la ARTICULO 8 o. Son socios germanistas las personas con estudios universitarios terminados que, por sus actividades científicas y/o didácticas en el terreno de la especialidad sean idóneos en su disciplina y se desempeñen o se hayan desempeñado en la educación superior. ARTICULO 9 o. Son socios no germanistas los profesores universitarios de los países latinoamericanos que a través de sus respectivas materias están en estrecho contacto con los métodos de enseñanza o investigación elaborados en Alemania y con la bibliografía correspondiente en idioma alemán, aunque no estén dedicados a la investigación o enseñanza de literatura o lengua alemanas. ARTICULO 10 o. Pueden ser nombrados socios honorarios aquellas personas, pertenecientes o no a la Asociación, de méritos sobresalientes en el ámbito de la literatura o cultura alemanas, o que hayan prestado señalados servicios a la ARTICULO 10 o bis. Son socios temporales los docentes e investigadores que se están desempeñando temporalmente en el ámbito de la germanística en alguna universidad latinoamericana. Son socios correspondientes los especialistas en germanística de países no latinoamericanos que acrediten especial interés por las actividades de la disciplina en Latinoamérica. ARTICULO 11 o. Los asociados fundadores y germanistas gozarán de los siguientes derechos que podrán ejercer conforme a las limitaciones impuestas por este estatuto y las reglamentaciones internas que dicte la Asamblea: (a) Tener voz y voto en las asambleas. (b) Elegir a los miembros del consejo directivo. (c) Tener acceso a la biblioteca e instalaciones de la (d) Publicar trabajos y artículos en los órganos de la Asociación o con los auspicios de la misma. (e) Solicitar información bibliográfica o cualquier otra consulta relacionada con la especialidad. (f) Recibir las publicaciones editadas por la (g) Asistir a los cursos, cursillos, conferencias, jornadas o congresos organizados o auspiciados por la ARTICULO 12 o. Los socios honorarios, no germanistas, temporales y correspondientes tendrán derecho a voz en las asambleas y pueden ejercer todos los derechos otorgados en los incisos c, d, e y g del artículo anterior. ARTICULO 13 o. Son obligaciones de los asociados: Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, las resoluciones de la Asamblea y las disposiciones de la Comisión Directiva. Comunicar dentro de los treinta días sus cambios de domicilio. Pagar las cuotas anuales y cotizaciones extraordinarias que establezca la Asamblea. ARTICULO 14 o. Se pierde la calidad de socio por:
Mora en el pago de más de dos cuotas anuales. Indignidad moral. ARTICULO 15 o. Todos los socios recibirán un diploma que los acredite como tales con la indicación del carácter correspondiente. El diploma será firmado por el presidente y el secretario y deberá llevar el sello de la CAPITULO CUARTO DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 16 o. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 17 o. Las asambleas ordinarias se celebrarán en el término de tres a cinco años en el país y ciudad de Latinoamérica donde se realice el congreso o las jornadas de la. ARTICULO 18 o. Es obligación de la Comisión Directiva convocar a Asamblea ordinaria dentro del término establecido en el artículo anterior. ARTICULO 19 o. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada en cualquier momento por la Comisión Directiva o a solicitud de un número de asociados no menor de 20% con derecho al voto, de la totalidad de los asociados fundadores y germanistas. ARTICULO 20 o. La asamblea ordinaria tendrá por objeto: Discutir, aprobar o rechazar la memoria, el inventario, el balance general, el cuadro demostrativo de gastos y recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas mediante la reglamentación que se dicte. Considerar todo otro asunto incluido en el orden del día. ARTICULO 21 o. La Asamblea Extraordinaria tendrá por objeto: Resolver con facultad exclusiva sobra la enajenación de bienes raíces y sobre la constitución de derechos reales sobre ellos. Resolver sobre las modificaciones del estatuto. Resolver sobre la disolución o fusión de la Pronunciarse sobre todo otro asunto que se someta a la Comisión Directiva por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere necesario para el mejor gobierno de la Institución. ARTICULO 22 o. Las asambleas se convocarán por cartas certificadas remitidas a los asociados por avisos, colocados en lugares visibles de la secretaria de la Asociación o del congreso o de las jornadas de la misma, con treinta días de anticipación. Se remitirá juntamente con la citación, la documentación que se relaciona con los temas a tratar.
ARTICULO 23 o. Las asambleas se realizarán en el local, fechas y horas indicadas en la convocatoria. Se celebrarán con los asociados que estén presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, siempre que antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados con derecho al voto. ARTICULO 24 o. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría. Ningún asociado podrá tener más de un voto. En las Asambleas Extraordinarias convocadas para tratar sobre reformas de los presentes estatutos, se requerirá los dos tercios de los votos presentes para sancionarlos. CAPITULO QUINTO DE LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 25 o. La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos los actos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario y un tesorero que serán elegidos por la asamblea, por simple mayoría de votos. ARTICULO 26 o. El presidente y el vicepresidente de la Asociación en ningún caso pueden residir en el mismo país. ARTICULO 27 o. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán percibir de la Asociación sueldos ni emolumentos de ninguna clase. ARTICULO 28 o. Los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones hasta la siguiente asamblea, pudiendo ser reelectos una vez. ARTICULO 29 o. Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser socio germanista o socio fundador. ARTICULO 30 o. La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria u extraordinaria cuando la presidencia la convoque. Para estas reuniones se citará a los miembros de la Comisión Directiva con un mes de anticipación por lo menos y con mención expresa del orden del día a tratar. ARTICULO 31 o. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán en la ciudad en que funciona la secretaría de la Las resoluciones se toman por mayoría de votos presentes, decidiendo el presidente con doble voto en caso de empate. ARTICULO 32 o. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de las asambleas y las que dictare la propia Comisión Directiva. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19. Resolver sobre la admisión de asociados. Presentar a la asamblea ordinaria la memoria, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y
recursos, revisados por la Comisión Revisora de Cuentas. Nombrar a los empleados de la Asociación en todas las categorías, fijarle sueldos, determinar sus obligaciones, amonestarles o destituirles cuando no cumplan eficazmente con sus deberes. Crear y suprimir subcomisiones internas para su asesoramiento y control de las actividades de la Asociación y designar sus integrantes. Conferir mandatos y designar representantes o apoderados. Aceptar donaciones, legados y subvenciones. Autorizar los gastos que demande la marcha de la CAPITULO SEXTO DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTICULO 33 o. Son atribuciones y deberes del presidente: Representar a la Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las asambleas y dirigir los debates. Firmar juntamente con el secretario las actas, libros y registros, correspondencia y documentos que emanen de la Autorizar cualquier gasto, siempre que pertenezca a la Convocar a la Comisión Directiva. Resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo actuado. ARTICULO 34 o. El vicepresidente asesorará al presidente y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalía. CAPITULO SEPTIMO DEL SECRETARIO ARTICULO 35 o. Son atribuciones y deberes del secretario: Redactar o disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, comunicaciones, correspondencia y memorias de la Asociación y firmarlas juntamente con el presidente. Llevar los libros de actas de las reuniones que celebren la Comisión Directiva y las asambleas así como el registro de asociados y los que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Asociación ARTICULO 36 o. El prosecretario asesorará al secretario y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalía. CAPITULO OCTAVO DEL TESORERO ARTICULO 37 o. Son atribuciones y deberes del tesorero: Recibir y administrar los fondos de la Sociedad. Firmar juntamente con el Presidente los cheques y órdenes de pago autorizados por la Comisión Directiva Llevar las cuentas del movimiento de fondos. CAPITULO NOVENO DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 38 o. La Comisión Revisora de Cuentas será elegida por la Asamblea ordinaria y estará integrada por dos miembros. ARTICULO 39 o. Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: Examinar los libros de contabilidad y documentos de la Asociación, fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie. Verificar si la percepción de los recursos y pago de los gastos se efectúa de conformidad con las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias. Concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva cuándo la Comisión lo estime conveniente o sea citada por aquella. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto. Dictaminar sobre la memoria anual, el inventario, el balance general y el cuadro demostrativo de gastos y recursos y someterlos a consideración de la asamblea. CAPITULO DECIMO DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 40 o. La asamblea no podrá resolver la disolución de la Asociación mientras existan veinte asociados dispuestos a sostenerla, preservando en el cumplimiento de los objetivos sociales. ARTICULO 41 o. En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de una comisión de asociados que será designada expresamente por la Asamblea.