- Realizar la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, y su entrega en los centros de clasificación de papel o recicladores que se designen.



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PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DEL PAPEL-CARTON USADO DEPOSITADO EN LOS CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA ESPECIFICOS Y SU TRASLADO A CENTRO DE CLASIFICACION O RECICLAJE. 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.- Con fecha 11 de junio de 1999, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria aprobó a título individual la adhesión al Convenio Marco entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Sistema Integrado de Gestión promovido por Ecoembalajes, S.A.. Como consecuencia de la citada adhesión se asumieron una serie de compromisos que se reflejan en el citado convenio, entre los que se encuentran: - Realizar la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón, y su entrega en los centros de clasificación de papel o recicladores que se designen. - Facilitar las labores de control de ECOEMBES destinadas a verificar flujos de entrada y salida de materiales en las plantas de selección y centros de clasificación y/o fabricación de papel y cartón. Por ello, se pretende la contratación de un servicio de recogida selectiva monomaterial y transporte del papel-cartón usados recogidos en los contenedores específicos a centro de clasificación o reciclaje. 2.- CARACTERISTICAS QUE SE EXIJEN A LAS EMPRESAS QUE OPTEN A PRESTAR ELSERVICIO.- Para poder optar a prestar el servicio objeto de la presente contratación es imprescindible una serie de requisitos previos como son: 1.- Que la empresa contratada para la recogida y transporte del papel-cartón de los contenedores específicos debe ser a la vez recicladora/recuperadora de papel-cartón autorizada, o bien, estar asociada a otra que ejerza la función de recicladora/recuperadora autorizada. En cualquier caso no se admitirá que el destino sea un Garbigune ya sea municipal, foral o de otra índole. 1

2.- Que su designación como empresa o empresas de recogida y transporte, así como de reciclado/recuperación que debe efectuar el Ayuntamiento ante Gobierno Vasco y Ecoembes, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco, no sea rechazada por tales organismos. 3.- Que la empresa adjudicataria adquirirá la condición de receptora única y exclusiva del papel-cartón usado recogido en los contenedores específicos instalados por el Ayuntamiento o que pudieran instalarse en el futuro en el ámbito del municipio de Erandio, y que el Ayuntamiento renuncia al valor de este material. 4.- Que la empresa adjudicataria se compromete a cumplimentar y suministrar cuanta información referente a cantidad y naturaleza del papel-cartón recogidos en el municipio de Erandio que le sean solicitados. 3.-ESPECIFICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS TRABAJOS RECOGIDA Y TRANSPORTE 3.1.- Sistema de recogida : El sistema general de recogida de papel-cartón usado es aquel en el que se utilizan contenedores de color azul, manipulables con pluma desde el propio vehículo, y con una capacidad apróximada de unos 3m³. 3.2.- Dotación de contenedores: Los contenedores instalados o que se vayan a instalar serán de las características de naturaleza, estética y tamaño que fije el Ayuntamiento. En principio, los contenedores son de propiedad municipal tanto los existentes como los que pudieran instalarse, salvo que de forma excepcional se permita temporalmente la ubicación de contenedores que no sean municipales, contenedores que deberán contar con la aprobación escrita del Ayuntamiento. La dotación actual de contenedores azules en el municipio es la que se refleja en el Anexo de este Pliego de Condiciones. En el caso de apertura de polígonos de viviendas de nueva construcción, mejora de ratios de contenedor/habitantes u otras de similar naturaleza, se procurará añadir los contenedores nuevos necesarios que permitan continuar aportando un servicio adecuado. En todo caso, 2

corresponde a los Servicios Técnicos Municipales la definición de las posibles ubicaciones de los contenedores, sin perjuicio de las consultas y consejos aportados por la empresa concesionaria. La operaciones mecánicas y demás de colocación de nuevos contenedores correrá a cargo de la empresa concesionaria. Cuando la ubicación de los contenedores para la recogida selectiva de papel-cartón interfiera con obras o eventos especiales la empresa concesionaria se hará cargo de la retirada temporal de los mismos. Tanto la retirada temporal como la posterior reposición se realizará en un plazo inferior a 5 días desde la fecha de comunicación de la retirada y reposición, respectivamente. Los supuestos antes referidos requerirán de comunicación previa entre los Servicios Técnicos Municipales y la empresa concesionaria. 3.3.- Frecuencia de recogida. La empresa concesionaria se hará cargo, adoptando las pertinentes medidas de seguridad y salubridad, de las labores de recogida y transporte del papel-cartón usado depositado en los contenedores específicos, también se hará cargo del papel-cartón usado que se haya generado en la Casa Consistorial, Oficinas y Centros Municipales y Centros de Enseñanza, papel que previamente deberá haber sido recogido y almacenado en un punto de recogida adecuado para que la empresa de recolección efectúe su carga con la mayor celeridad posible, no correspondiendo la recogida interna y almacenaje dentro de los centros arriba descritos a la empresa concesionaria. La frecuencia de vaciado de los contenedores será dependiendo de las zonas, tal y como se muestra en el Anexo, de: - Tres veces por contenedor a la semana en las zonas urbanas residenciales actuales y futuras de las entidades de Altzaga, Astrabudua. La recogida se efectuará todos los lunes, miercoles y viernes laborables. - Un día por contenedor a la semana en el resto del municipio, - Se definirá la frecuencia de recogida en Oficinas y Centros Municipales así como en Centros de Enseñanza en función de la generación real de papel-cartón. Previamente deberán disponer de un sistema interno de recogida y ser comunicado él mismo a los Servicios Técnicos Municipales. 3

Los Servicios Técnicos Municipales y la empresa concesionaria acordarán tanto los horarios de recogida como las situaciones excepcionales que se presenten en la prestación del servicio. La empresa concesionaria deberá disponer de un teléfono al que podrán llamar aquellas empresas u organismos del municipio que disponiendo de papel-cartón usado para retirar, archivos para destruir, etc., y no quieran hacer uso de los contenedores o del garbigune por las razones que fueren, puedan hacer uso de los servicios de la empresa concesionaria si así lo acordasen previamente mediante un acuerdo privado, al margen del Ayuntamiento, y regulando la forma de retirada y costes si los hubiera. En este último caso, los posibles costes correrán a cargo de la empresa u organismo demandante del servicio. 3.4. Limpieza, mantenimiento y reposición de contenedores. La empresa concesionaria se hará cargo de la identificación, limpieza e higiene de los contenedores objeto de recogida, correspondiendo al Ayuntamiento su mantenimiento integral y reposición. 4.-CUESTIONES COMPLEMENTARIAS A) El aumento en el número de contenedores respecto a los de referencia explicitados en el Anexo no dará lugar a incremento de precios por la prestación del servicio, siempre que no se supere el 20% del total existente en la actualidad, aún cuando la ampliación del servicio le exigiere al adjudicatario aumentar los medios adscritos a ese servicio. B) La empresa licitadora presentará una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y plantilla en cada una de las operaciones a realizar, debiendo existir un interlocutor válido entre el Ayuntamiento y la Empresa. La empresa adjudicataria adoptará las medidas que sean necesarias para facilitar la transmisión de peticiones que puedan realizar los Servicios Técnicos Municipales en cumplimiento de las disposiciones del presente pliego. C) El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo suscribir los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de todos los trabajos contemplados. 4

Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad del servicio. El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, descortesía o maltrato que el personal observe respecto al vecindario, así como de la producción de niveles de ruido excesivos durante la prestación de los servicios, que deberán adecuarse a los que fijen la normativa vigente relativa a ruidos emitidos por vehículos. D) En los casos en que se declare huelga legal, el Ayuntamiento, previa audiencia del adjudicatario, podrá adoptar las medidas que crea oportunas. E) Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar en el servicio, expresando con claridad lo que entiende por material necesario para la correcta prestación del servicio y el material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en el servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional. Todos los vehículos que trabajen en la vía pública serán perfectamente visibles tanto de día como de noche, y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios. Asimismo estarán dotados de los equipos de señalización precisa para que sean oportunamente detectados en evitación de riesgos para el tráfico rodado y peatonal. Deberán tener permanentemente al día toda su documentación, presentandóse la misma ante cualquier requerimiento del Ayuntamiento. La documentación mínima obligatoria será : Seguros, tarjeta de transporte, ITV, etc. que permitan el cumplimiento de las respectivas legislaciones vigentes que le afecten al servicio. F) Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración Municipal y le serán facilitados cuantos datos precise respecto a la organización del mismo. G) El adjudicatario estará obligado a emitir un documento mensualmente, con indicación de los datos relativos al papel-cartón recogido por contenedor e incidencias significativas, así como cuantos datos le sean requeridos por los Servicios Técnicos Municipales. H) Cuando la empresa adjudicataria vaya a realizar recogidas o movimientos de contenedores excepcionales, es decir no rutinarios, como algunos de los especificados anteriormente, avisará a los Servicios Técnicos Municipales la fecha prevista de su inicio. 5

ANEXO 6