TITULO: PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO SOBRE PROPUESTA DE ITC DE NUEVA NORMATIVA.



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Transcripción:

IDENT: CSN/PDT/AEOF/GENER/0810/03 SUPLEMENTOS REV: 0 SUPL: TITULO: PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO SOBRE PROPUESTA DE ITC DE NUEVA NORMATIVA. -1-

PROPUESTA DE DICTAMEN TÉCNICO SOBRE PROPUESTA DE ITC DE NUEVA NORMATIVA. 1. OBJETO El artículo 73.c del reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, requiere que el titular de cada instalación nuclear remita a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear un Informe anual sobre la adecuación a los nuevos requisitos de la legislación española, a la normativa internacional que le sea aplicable, o a la normativa en el país de origen del proyecto que le sea de aplicación. De acuerdo con la condición 5.3 de la Autorización de Explotación de cada central nuclear, el contenido de ese Informe anual se fija mediante una ITC específica del CSN a cada instalación. El objeto de este informe es soportar la propuesta de Instrucción Técnica Complementaria (ITC) para modificar el contenido que debe tener dicho el Informe anual, en el caso de las centrales nucleares, a fin de hacerlo coherente con el documento sobre Pirámide normativa y bases de licencia, aprobado por el CSN en su reunión del 7 de septiembre de 2005. 2. ANTECEDENTES Dentro de la Tarea 2 de la Mejora de la Eficiencia del Proceso Regulador, relativa al establecimiento de una Pirámide normativa y bases de licencia para la regulación nuclear española, se incluyó la clarificación del rango legal con el que se aplica a las instalaciones españolas la normativa del país de origen del proyecto, y el disponer la forma de recopilar las bases de licencia de cada instalación de modo que facilite la consulta de la misma tanto por el titular como por el CSN. El Grupo de Trabajo que se constituyó al efecto, formado por representantes del CSN y del Sector Eléctrico, recibió el encargo de proponer los criterios y la sistemática para determinar la normativa aplicable a cada instalación, especificando qué normativa se considera de carácter obligatorio (es decir vinculante) y cual sería recomendatoria (es decir indicativa). Esta actividad supuso actualizar versiones anteriores del documento Pirámide normativa y bases de licencia incorporando al mismo elementos significativos de otros documentos y dándole un formato que lo hiciera fácilmente utilizable por ambas partes. Para ello, se elaboró un documento sobre Pirámide Normativa y bases de licencia " que incluye: La identificación de las disposiciones españolas, jerarquizadas en función de su rango legal, estableciendo con claridad su carácter vinculante o indicativo. El tratamiento a seguir en relación con la regulación procedente del exterior. El tratamiento a dar a las bases de licencia que especificarán el conjunto de mandatos, exenciones, compromisos y la normativa, aplicables a una instalación. Así como el proceso para realizar su recopilación y actualización, -2-

incluyendo el análisis de la aplicabilidad de la nueva normativa y el tratamiento aplicable a los "Informes de seguimiento de la normativa del país de origen", analizando si se considera necesaria una aprobación formal. Las Instrucciones del CSN e Instrucciones Técnicas. Los criterios y sistemática para gestionar posibles exenciones a esa reglamentación del país de origen, los compromisos, y su inclusión en las bases de licencia. Estas exenciones pueden ser debidas a la existencia de normativa española que recoja los aspectos contemplados en la normativa del país de origen. Por otra parte, los compromisos de los titulares podrían convertirse en obligaciones y como tales incluirse en las bases de licencia. A partir de la fecha de aprobación de este documento, en reunión del CSN del 7 de septiembre de 2005, se constituyó un grupo de trabajo mixto con representantes del CSN y del Sector, para desarrollar sus conclusiones, y en particular el tratamiento que se debe dar a los análisis de aplicabilidad de la normativa del país de origen del proyecto que cada central debe realizar, la recopilación de las bases de licencia en cada central y la revisión de la Guía de Seguridad del CSN 1.10, para recoger en ella las conclusiones alcanzadas. Como resultado de todo ello se ha previsto por una lado la revisión de las Instrucciones Técnicas Complementarias actuales sobre análisis de aplicabilidad de nueva normativa, que es objeto de la presente propuesta (conclusión 5.3.3 del documento) y en paralelo se propone emitir una Instrucción Técnica Complementaria a cada central (conclusión 5.4.2), para establecer con claridad la situación de partida en relación a la normativa del país origen del proyecto, de rango reglamentario, que constituye base de licencia de cada instalación. 3. TRATAMIENTO ACTUAL DE LA NORMATIVA PROCEDENTE DEL EXTERIOR 2.1.- Normativa del país origen del proyecto La utilización de la normativa del país origen del proyecto, ha estado definida desde el comienzo del licenciamiento de las centrales nucleares, habiéndose dado continuidad a este criterio, tanto en los Permisos de Construcción como en las Autorizaciones de Explotación, en las que se establece que: En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifiquen en las instrucciones que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto: 5.3. Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país origen del proyecto. En este último caso se incluirán un análisis de aplicabilidad a la central de los nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país origen del proyecto 2.2.- Seguimiento de la normativa del país origen del proyecto. Según lo establecido en las autorizaciones de explotación, los titulares presentan anualmente un informe sobre aplicabilidad de la nueva normativa producida en el año -3-

anterior, cuyo contenido y alcance es diferente según que el país origen del diseño sea EE.UU. o Alemania. Además, entre los requisitos de la Revisión Periódica de la Seguridad, RPS, existe uno específico referido al análisis del impacto de los cambios de normativa, que con el mismo alcance temático que el anual, pero abarcando 10 años, tiene la virtud de permitir la recopilación y revisión de todos los cambios normativos. Este requisito incluye la normativa de organismos internacionales. El sistema actual de tratamiento de la normativa del país origen del proyecto se caracteriza porque se analizan los requisitos generados en el país de origen, sean éstos consecuencia de evaluaciones post-accidente/incidente que hayan puesto de manifiesto debilidades no contempladas en los análisis previos, sean como resultado de la identificación de debilidades no detectadas y que deben ser corregidas, o sean debido a que se produce un aumento sustancial en el nivel de seguridad, que queda justificado por un análisis costebeneficio. Hasta la fecha, el titular de cada instalación tiene la responsabilidad de realizar estos análisis y documentar sus resultados en el informe de aplicabilidad de la nueva normativa, sin que el CSN se pronuncie formalmente respecto a la aceptación de las conclusiones del mismo. El CSN utiliza estos informes para la preparación de inspecciones y auditorias de diverso tipo y, desde hace dos años se evalúan sistemáticamente emitiendo un informe al respecto, cuyas conclusiones negativas son trasladadas a los titulares. La principal consecuencia de la aplicación de este criterio es que las centrales nucleares están licenciadas con normativa diversa, ya que a cada una le aplica aquella que estaba en vigor en el momento de su licenciamiento, así como la que hayan incorporado a lo largo de su vida, fruto de compromisos adquiridos por el titular o la labor reguladora del CSN y, por tanto, las bases de licencia de cada planta son distintas. Este tipo de proceso determina que: Es el titular de la instalación el que realiza la revisión de la nueva normativa y el análisis de aplicabilidad concreto a su central. Con ello, se aborda igual un cambio en la normativa del país de origen que tenga rango reglamentario (es decir leyes y reglamentos), como por ejemplo los cambios al 10 CFR o equivalente, que otro de rango inferior, como pueden ser las cartas genéricas o los boletines. La incorporación de las modificaciones de la instalación derivadas de los requisitos de la nueva normativa ha ido con retraso respecto a las centrales del país de origen. Entre las conclusiones del documento sobre Pirámide Normativa y bases de licencia, se propusieron las siguientes mejoras a este respecto: a) Debe definirse con mayor claridad y precisión la facultad de exigir la aplicación de nueva normativa, estableciendo su alcance y condiciones para que su aplicación sea lógica y predecible. b) Debe darse respaldo formal a determinadas figuras reguladoras de una gran tradición y uso, que no están sin embargo bien definidas en la regulación -4-

española. En este sentido son relevantes los conceptos correspondientes a compromisos, exenciones o recomendaciones del regulador. c) Debe distinguirse la normativa de alto rango (10CFR) de aquella que posee carácter recomendatorio, y entre la del país origen del proyecto y el resto de la normativa exterior, definiendo en todos los casos sobre quien, regulador o titulares, recae la responsabilidad del análisis. Por todo ello, se consideró conveniente modificar la situación actual del tratamiento de la nueva normativa, revisando las Instrucciones Técnicas Complementarias para cada instalación en las que se refleje esta forma de proceder. Así, de acuerdo con el documento en cuestión, en líneas generales se propone seguir los siguientes criterios: 1. Normativa de rango reglamentario en el país origen del proyecto. Será el propio CSN quien identifique y analice la aplicabilidad de la nueva normativa con rango reglamentario en el país origen del proyecto de cada C.N. y la incorpore al cuerpo normativo técnico, mediante el instrumento jurídico que resulte aplicable. De este modo la normativa con rango reglamentario del país de origen del proyecto, alcanzaría en España un rango legal suficiente, mediante un procedimiento análogo. 2. Boletines y cartas genéricas. La utilidad de los boletines y de las cartas genéricas, de carácter vinculante en EE.UU., aconseja que, tanto el regulador como los titulares, puedan proponer la aplicabilidad y el seguimiento de una disposición de este tipo, si bien en la práctica, es el CSN el que ha venido proponiendo la aplicabilidad de estos documentos. Corresponde al titular, en cada caso, analizar sistemáticamente su aplicabilidad en el informe anual de nueva normativa, realizando la propuesta correspondiente mediante análisis razonado, que deberá ser aceptado por el CSN. No obstante, en casos que considere justificados, el CSN establecerá con antelación las acciones que debe adoptar el titular respecto a alguno de estos documentos. Una vez decidida su aplicabilidad, las acciones requeridas tienen carácter obligatorio. 3. Guías reguladoras. Las guías establecen métodos aceptables de cumplimiento de determinados requisitos reguladores y, como tales, no poseen carácter mandatorio. Su utilidad aconseja que, tanto el regulador como los titulares puedan proponer el uso de una disposición de este tipo a fin de cumplir determinados requisitos recogidos en normativa de mayor rango. Una vez propuesto el uso de una determinada guía por el regulador o por los titulares, corresponde a la otra parte, en cada caso, aceptar o rechazar la propuesta. En cualquier caso si los titulares optan por utilizar otras guías o métodos alternativos deben justificar su uso y deben ser aceptados por el CSN para cumplir con los requisitos reguladores. -5-

4. Otra normativa Existe otro tipo de normativa procedente del exterior cuya aplicación puede implicar una mejora significativa en la seguridad. Entra dentro de esta categoría la normativa: - procedente del país de origen del proyecto pero que no es de aplicación directa en ese país para centrales similares, sino que requiere una adaptación específica para el tipo de central o es de aplicación parcial. - la que se ha originado fuera del período de revisión pero que se considera de suficiente interés para ser aplicada. - la que procede de un país distinto del de origen del proyecto, principalmente aquella procedente del OIEA. Los parámetros básicos de aplicabilidad de esta nueva normativa (diseño u operación, tipo de central y fecha de construcción o puesta en marcha) expresados en su publicación, no coincidirán, en general, con los de la central española que se esté considerando, ya que estarán referidos a las centrales del país que publica la normativa en cuestión, por lo que su eventual aplicación, total o parcial, está condicionada a la realización de una selección y análisis previo y, en algún caso, al estudio coste-beneficio de las mejoras que podría conllevar su aplicación. Para estos supuestos se ha propuesto la denominación de nueva normativa de aplicación condicionada, y se considera que el CSN debe ser el responsable de realizar el análisis previo y la selección de las normas que sean más adecuadas para mejorar la seguridad. El CSN está requiriendo a cada central el análisis de aplicabilidad de la normativa de aplicación condicionada, en el marco de la Revisión Periódica de la Seguridad y la renovación de la autorización de explotación, según establece la revisión 1 de la GS-1.10 4. MODIFICACIONES QUE SE PROPONE INTRODUCIR A LA ITC SOBRE EL ANÁLISIS DE LA NUEVA NORMATIVA El alcance y contenido del informe anual de normativa se ajustaba hasta ahora al análisis de normativa nacional e internacional de obligado cumplimiento dependiendo del país de origen del proyecto. Para las CCNN cuyo proyecto es de Estados Unidos, el alcance actual es el siguiente: Análisis de la Normativa Nacional, disposiciones reglamentarias nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica e Instrucciones del CSN. Requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto incluidos en los siguientes documentos: - Cartas genéricas de la NRC (Generic Letters) nuevas, suplementos y/o revisión de las existentes. - Boletines de la NRC (NRC Bulletins) nuevos, suplementos y/o revisión de los existentes. - Modificaciones al 10 CFR50 y 10CFR100. Para la CN Trillo, el alcance actual es el siguiente: -6-

Análisis de la Normativa nacional, que comprende leyes, reales decretos, órdenes ministeriales e instrucciones publicadas en el B.O.E. sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Análisis de la normativa del país de origen del proyecto (Alemania) incluida en los siguientes documentos: - Normas KTA - Recomendaciones del RSK - Recomendaciones del SSK - Criterios/directrices del BMI/ BMU Análisis de la normativa de la USNRC incluida en los siguientes documentos: - Cambios en el 10CFR20, 10CFR50 y 10CFR100. - Cartas genéricas de la NRC (Generic Letters) nuevas, suplementos y/o revisión de las existentes. - Boletines de la NRC (NRC Bulletins) nuevos, suplementos y/o revisión de los existentes, cuando se refieran a normativa incluida en las bases de licencia de la central. Con la nueva propuesta de ITC, se modifica el alcance del contenido del informe anual de normativa, que también incluirá documentos de tipo informativo cuyo contenido puede ser de interés para la seguridad nuclear o la protección radiológica de las CCNN. El nuevo alcance del mencionado informe se describe a continuación. El informe anual sobre nueva normativa para las CCNN cuyo proyecto es de Estados Unidos, realizará un análisis individualizado de los tipos de requisitos que se mencionan a continuación: a) Disposiciones reglamentarias nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica. b) Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear. c) Requisitos formulados por el organismo regulador del país de origen del proyecto, en particular: - Cartas genéricas de la NRC (Generic Letters) nuevas, o revisión de las existentes. - Boletines de la NRC (NRC Bulletins) nuevos, o revisión de los existentes. - Modificaciones de los apartados del 10CFR50 y 10CFR100 requeridas por el CSN. - Órdenes de la NRC generales, relacionadas con la central o centrales de referencia y/o el suministrador principal. d) El informe debe recoger un nuevo apartado en el que se incluyan otros documentos emitidos por el organismo regulador del país de origen del proyecto y que no son emitidos con carácter de requisito normativo, aunque se solicita del titular un análisis y posicionamiento en cuanto a su aplicación a la instalación. En particular, los documentos a revisar son los siguientes: - Revisiones de guías reguladoras que forman parte de las bases de licencia de la central, las nuevas guías reguladoras emitidas como consecuencia de cambios o nuevos requisitos formulados por el organismo regulador del país origen del -7-

proyecto cuyo cumplimiento haya sido requerido por el CSN, y aquellas que el titular considere de especial interés la aplicación a su instalación, sin que formen parte de sus bases de licencia, tanto nuevas como revisión de las existentes. - Resumen de cuestiones reguladoras (RIS). Únicamente se revisarán los RIS que se encuentren dentro de los siguientes objetivos: - 1) Endosar posiciones de la industria. En este caso, la NRC manifiesta su posición respecto a manifestaciones de la industria, lo que convierte a estas manifestaciones en compromisos del titular que debe cumplir. - 4) Posiciones técnicas o políticas de la NRC. Estos documentos pueden ser meramente informativos, pero se considera adecuado que los titulares conozcan su contenido y se manifiesten respecto al mismo. Estos documentos son de carácter informativo, por lo que las posiciones que se recogen en ellos no serán necesariamente de obligado cumplimiento. No obstante, se pueden convertir en documentos de obligado cumplimiento en los casos en que constituyan compromisos del titular o por decisión del CSN en este sentido. De este modo se incluye un apartado d) en el que se recoge el análisis que deben hacer los titulares de guías o documentos informativos que son relevantes para la seguridad nuclear y que se pueden convertir en obligatorios bien por compromiso del titular o bien a requerimiento del CSN. Para cada nuevo requisito/recomendación emitido durante el periodo que cubre el informe, así como aquellos correspondientes a años anteriores que se encontraban pendientes de cierre en el informe anterior, se presentará un análisis individualizado. Dicho análisis contendrá al menos referencia, fecha, título, un resumen del requisito/recomendación, las conclusiones razonadas del análisis de aplicabilidad realizado por el titular identificando antecedentes si los hubiera (a excepción de las modificaciones al 10 CFR 50 y 100 requeridas por el CSN, que son siempre aplicables), el estado abierto o cerrado y en su caso, su inclusión en las bases de licencia de la central y las acciones correctoras previstas o ejecutadas indicando el estado de cada una, la fecha de compromiso para el cierre y la justificación de los retrasos en su ejecución que impidieran su cierre en la fecha en que estaba previsto. En el caso de que las acciones correctoras consistan en la realización de estudios o análisis deberá indicarse el resultado de los mismos una vez finalizados. 1 Así mismo, el informe anual de normativa incluirá una tabla histórica ordenada por tipo de requisito/recomendación y fecha de emisión, haciendo constar para cada uno su referencia, fecha, título, y el estado (abierto o cerrado) del mismo. Para el caso de las guías reguladoras y sus revisiones, se incluirá un listado completo de aquellas que formen parte de las bases de licencia de la central por una parte, y de aquellas otras que considere de aplicación sin formar parte de las bases de licencia por otra, especificando esta distinción. Un requisito/recomendación se considerará cerrado cuando se hayan ejecutado todas las acciones correctoras derivadas de él, incluyendo la impartición de las acciones formativas 1 El primer informe de nueva normativa emitido tras la recepción de esta ITC, incluirá el análisis de todos los documentos del apartado d emitidos o revisados con posterioridad a la edición de la presente Instrucción, En cuanto a los RIS (apartado d.4), se realizará una actualización retrospectiva escalonada del análisis de los mismos en sucesivos informes, de modo que en el informe del año 2010 dicho análisis retrospectivo quede finalizado, incluyendo el conjunto completo de RIS emitidos. En cuanto a las RG, el análisis retrospectivo se realizará con el alcance que se defina en cada caso en el marco de la RPS, actualizándose el listado de RG en el siguiente Informe Anual tras su finalización. -8-

identificadas a todo el personal al que vayan dirigidas y la actualización de los documentos de planta, a excepción del Estudio de Seguridad para el que bastará su entrada en el proceso de control de cambios. El informe anual sobre nueva normativa para la CN Trillo, realizará un análisis individualizado de los requisitos que se mencionan a continuación: a) Disposiciones reglamentarias nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica. b) Instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear. c) Requisitos formulados por el organismo regulador de Alemania, en particular: - Cambios en la Legislación Federal Alemana que pudieran ser aplicables a C.N. Trillo. - Requisitos emitidos por el BMU. - Normas Técnicas de Seguridad Nuclear (KTA) de la República Federal Alemana (RFA). - Recomendaciones de la Comisión para la Seguridad de los Reactores (RSK) de la RFA. Pese a que estos son documentos recomendatorios, están recogidos en las bases de licencia, por lo que los titulares deben analizarlos para manifestar su posición respecto a su contenido. - Recomendaciones de la comisión de protección Radiológica (SSK). Pese a que estos son documentos recomendatorios, están recogidos en las bases de licencia, por lo que los titulares deben analizarlos para manifestar su posición respecto a su contenido. d) Los siguientes nuevos requisitos, requeridos para su análisis por el CSN, formulados por los EE.UU. y que forman parte de las bases de licencia de la central - Las modificaciones de la parte 50 y 100 del capítulo 10 del código de regulaciones federales de EE.UU. (10CFR50) requeridas por el CSN. - Cartas genéricas de la NRC nuevas o revisión de las existentes. - Boletines de la NRC nuevos o revisión de los existentes. - Órdenes genéricas de la NRC Órdenes de la NRC generales, relacionadas con la central o centrales de referencia y/o el suministrador principal. e) El informe debe recoger un nuevo apartado en el que se incluyan otros documentos emitidos tanto por el organismo regulador de Alemania, como por el organismo regulador de EE.UU., que no son emitidos con carácter de requisito normativo, aunque se solicita del titular un análisis y posicionamiento en cuanto a su aplicación a la instalación. En particular, los documentos a revisar son los siguientes: - Revisiones de guías reguladoras de la USNRC que forman parte de las bases de licencia de la central, las nuevas guías reguladoras emitidas como consecuencia de cambios o nuevos requisitos formulados por el organismo regulador del país origen del proyecto cuyo cumplimiento haya sido requerido por el CSN y aquellas que el titular considere de especial interés la aplicación a su instalación, sin que formen parte de sus bases de licencia, tanto nuevas como revisión de las existentes. -9-

- Resumen de cuestiones reguladoras (RIS). Únicamente se revisarán los RIS que se encuentren dentro de los siguientes objetivos: - 1) Endosar posiciones de la industria. - 4) Posiciones técnicas o políticas de la NRC. Estos documentos son de carácter informativo, por lo que las posiciones que se recogen en ellos no serán necesariamente de obligado cumplimiento. No obstante, se pueden convertir en documentos de obligado cumplimiento en los casos en que constituyan compromisos del titular o por decisión del CSN en este sentido. Al igual que en el caso de las CCNN con proyecto de origen de Estados Unidos, vemos que se incluye un apartado e) en el que se recoge el análisis que deben hacer los titulares de guías o documentos informativos que son relevantes para la seguridad nuclear y que se pueden convertir en obligatorios bien por compromiso del titular o bien a requerimiento del CSN. Para cada nuevo requisito/recomendación emitido durante el periodo que cubre el informe, así como aquellos correspondientes a años anteriores que se encontraban pendientes de cierre en el informe anterior, se presentará un análisis individualizado. Dicho análisis contendrá al menos referencia, fecha, título, un resumen del requisito/recomendación, las conclusiones razonadas del análisis de aplicabilidad realizado por el titular identificando antecedentes si los hubiera (a excepción de las modificaciones al 10 CFR 50 y 100 requeridas por el CSN, que son siempre aplicables), el estado abierto o cerrado y en su caso, su inclusión en las bases de licencia de la central y las acciones correctoras previstas o ejecutadas indicando el estado de cada una, la fecha de compromiso para el cierre y la justificación de los retrasos en su ejecución que impidieran su cierre en la fecha en que estaba previsto. En el caso de que las acciones correctoras consistan en la realización de estudios o análisis deberá indicarse el resultado de los mismos una vez finalizados. 2 Así mismo, el informe anual de normativa incluirá una tabla histórica ordenada por tipo de requisito/recomendación y fecha de emisión, haciendo constar para cada uno su referencia, fecha, título, y el estado (abierto o cerrado) del mismo. Para el caso de las KTA, RSK, SSK, guías reguladoras, y sus revisiones, se incluirá un listado completo de todas aquellas que formen parte de las bases de licencia de la central por un parte, y de aquellas otras que considere de aplicación sin formar parte de las bases de licencia por otra, especificando esta distinción. Un requisito/recomendación se considerará cerrado cuando se hayan ejecutado todas las acciones correctoras derivadas de él, incluyendo la impartición de las acciones formativas identificadas a todo el personal al que vayan dirigidas y la actualización de los documentos de planta, a excepción del Estudio de Seguridad para el que bastará su entrada en el proceso de control de cambios. 2 El primer informe de nueva normativa emitido tras la recepción de esta ITC, incluirá el análisis de todos los documentos del apartado e emitidos o revisados con posterioridad a la edición de la presente Instrucción, En cuanto a los RIS (apartado e.4), se realizará una actualización retrospectiva escalonada del análisis de los mismos en sucesivos informes, de modo que en el informe del año 2010 dicho análisis retrospectivo quede finalizado, incluyendo el conjunto completo de RIS emitidos. En cuanto a las RG, el análisis retrospectivo se realizará con el alcance que se defina en cada caso en el marco de la RPS, actualizándose el listado de RG en el siguiente Informe Anual tras su finalización. -10-

5. PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Tal como está recogido en el documento sobre la Pirámide normativa y bases de licencia, conclusión 5.3.3 relativa a la revisión de las Instrucciones Técnicas Complementarias actuales sobre los análisis de aplicabilidad de nueva normativa, se presentan para la consideración del Pleno las propuestas de revisión de las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada Central Nuclear, con el objetivo de mejorar el análisis de nueva normativa incluyendo documentos de tipo informativo o guías que pueden contribuir a la mejora de la seguridad de las CCNN. Se anexan las propuestas de Instrucción Técnica Complementaria para cada una de las centrales cuyo proyecto es de Estados Unidos en el anexo I y para la C.N. Trillo en el anexo II. -11-

ANEXO I PROPUESTAS DE INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA SOBRE ANÁLISIS ANUAL DE NUEVA NORMATIVA REVISADA PARA CENTRALES DE DISEÑO DE EE.UU. -12-