REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El personal académico de la Universidad del Azuay está integrado por profesores y profesores investigadores, quienes por su relación con la Universidad son titulares y no titulares. Este Reglamento rige la forma de ingreso del personal académico titular a la Universidad del Azuay, mediante el sistema de concurso público de merecimientos y oposición. Art. 2.- Los Consejos de Facultad, individualmente, cuando se trate de concurso para profesor, o conjuntamente con el Decanato General de Investigaciones, cuando se trate de concurso para profesor investigador, solicitarán justificadamente al Consejo Universitario que convoque a concurso público de merecimientos y oposición para proveer de personal académico en una área de conocimiento y cuya necesidad sea permanente. La petición señalará obligatoriamente los títulos de grado y postgrado requeridos afines al área de concurso, según la clasificación de la UNESCO y el tiempo de dedicación. Art. 3.- El Consejo Universitario analizará la factibilidad presupuestaria y la justificación de la solicitud y, de aprobarla, dispondrá que el Rector realice la convocatoria en la prensa, por una vez, en dos medios de comunicación masiva de la ciudad, en la página web de la Universidad; y, en la red electrónica de información que establezca la SENESCYT, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Art. 4.- En la convocatoria que se realice se hará constar: requisitos, categoría, área del conocimiento, asignaturas, dedicación, remuneración, cronograma del proceso y lugar de acceso a las bases del concurso. Señalará puntualmente, el plazo para presentar inscripciones en la Secretaría del
Rectorado de la Universidad, con determinación de la fecha y hora en que termina el mismo. Art. 5.- Los requisitos obligatorios para ser profesor auxiliar, agregado o principal, son los que constan en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior. En la documentación que deberán presentar los postulantes, obligatoriamente adjuntarán los títulos señalados en el artículo dos del presente reglamento, registrados en la SENESCYT y señalarán un correo electrónico para notificaciones. CAPÍTULO III FASES DEL CONCURSO Art. 6.- El concurso tendrá dos fases: una de idoneidad y méritos; y, otra de oposición. Los méritos serán calificados sobre 40 puntos y la de oposición será calificada sobre 60 puntos. Para cada fase se integrará un Tribunal. SECCIÓN I DE IDONEIDAD Y MÉRITOS Art. 7.- El Tribunal de Idoneidad y Méritos será designado por el Rector entre los Subdecanos de Facultad. Estará integrado por tres vocales principales y tres suplentes; y, entre los principales nombrará al Presidente. Será Secretario del Tribunal el Secretario Abogado del Vicerrectorado de la Universidad del Azuay. El Tribunal de Idoneidad y Méritos iniciará su labor al día siguiente de cumplido el plazo de inscripciones y desde esta fecha hasta la comunicación de los resultados no sobrepasará el plazo de 10 días. Art. 8. Al Tribunal de Idoneidad y Méritos le corresponde: a) Calificar la idoneidad, para lo cual considerará el cumplimiento de los requisitos constantes en la convocatoria; y,
b) Calificar los méritos de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento, para lo cual considerará la documentación presentada pudiendo requerir información adicional de sustento. Unicamente los postulantes que hayan sido calificados como idóneos pasarán a la fase de calificación de méritos. El Tribunal actuará en forma transparente y no discriminatoria; en el caso de que la aplicación de una norma cauce perjuicio a un participante, podrá resolver acciones afirmativas para garantizar que los postulantes participen en igualdad de oportunidades. Art. 9.- Para la calificación de méritos, los postulantes adjuntarán a la solicitud los documentos o certificaciones, adicionales a los requeridos, que serán valorados por el Tribunal de Idoneidad y Méritos de la manera que se detalla: a) Títulos de cuarto nivel reconocidos por la Senescyt: Doctorado (PhD) Maestría o Especialización en áreas médicas Especialización Diplomado en el área Otros títulos profesionales de fin de carrera hasta 20 puntos hasta 10 puntos hasta 4 puntos hasta 2 puntos hasta 4 puntos Los títulos otorgados por una universidad extranjera que estén registrados en la SENESCYT o los otorgados por una universidad nacional categoría A o B, darán lugar al máximo puntaje; los otorgados por otras universidades, recibirán el 50% del puntaje de los anteriores. b) Publicaciones realizadas en los últimos cinco años: Libros revisados por expertos previa publicación 4 puntos cada uno. Libros no revisados por expertos 1 punto cada uno, hasta 3. Artículos en revistas indexadas 4 puntos cada uno. Artículos en revistas no indexadas 1 punto cada uno, hasta 3. c) Experiencia: Experiencia docente universitaria, con certificados de evaluación, con calificación de cuando menos el 85% ½ punto por año hasta 2 puntos. Experiencia docente en posgrados ½ punto por asignatura hasta 3. Experiencia profesional afín al área ½ punto por cada 2 años hasta 2. Experiencia en investigación ½ punto por año hasta 3. En la experiencia en investigación se calificará el nivel de participación y el grado de responsabilidad.
d) Distinciones: Preseas al mérito estudiantil universitario, premio Honorato Vázquez o similares 2 puntos cada uno. Calificación de las actas de grado universitaria con sobresaliente 1 punto, cada una Distinciones profesionales en el área del concurso 1 punto cada una hasta 3. e) Actualización en los últimos 5 años: Cursos de perfeccionamiento como docente universitario ½ punto por cada 30 horas, hasta 2 Cursos de perfeccionamiento profesional en el área ½ punto por cada 30 horas hasta 2 Ponencias en eventos académicos universitarios 1 punto cada una, hasta 3 puntos. Suficiencia en otros idiomas 1 punto cada una, hasta 3 puntos. Cuando los mismos estudios hayan dado lugar a más de un título se calificará únicamente el que da mayor puntuación. Al personal académico no titular que haya prestado servicios en la Universidad del Azuay por lo menos un año y cuyas evaluaciones sean superiores al 85% y que participe en el concurso, se le otorgará un puntaje adicional equivalente al 10% del obtenido en la fase de méritos. Los títulos y documentos que acrediten los méritos deberán presentarse en original o en copia debidamente certificada por autoridad competente. Art. 10.- Para la asignación final del puntaje por méritos, a quien obtenga la más alta calificación se le otorgarán 40 puntos y a los demás postulantes la calificación proporcional que les corresponda. Art. 11.- El Tribunal de Idoneidad y Méritos comunicará los resultados de esta fase al señor Rector de la Universidad y notificará a cada uno de los participantes quienes tendrán, a partir de la notificación, dos días hábiles para solicitar el recurso de revisión al señor Rector. De existir ésta solicitud, el Tribunal de Idoneidad y Méritos, resolverá en el mismo término de manera definitiva. SECCIÓN II DE OPOSICIÓN Art. 12.- El Consejo de Facultad designará al Tribunal de Oposición que se conformará con tres vocales principales y tres suplentes, profesores titulares de la Universidad del Azuay vinculados al área de concurso. El Tribunal podrá
también integrarse con dos profesores titulares y con un académico externo, especialista en el área del concurso. Entre los vocales principales se nombrará al presidente. Actuará como Secretario del Tribunal de Oposición el Secretario Abogado de la respectiva Facultad. Art. 13.- El Tribunal de Oposición será el encargado de recibir las pruebas, de calificarlas y de notificar con los resultados a los postulantes y al Consejo Universitario por intermedio del Rector. El Tribunal de Oposición actuará en forma independiente y autónoma. Art. 14.- Las pruebas de oposición serán dos: una de evaluación de conocimientos y una clase práctica. Versarán sobre los contenidos temáticos del sílabo de las asignaturas constantes en la página virtual oficial de la Universidad del Azuay; y en el caso de profesores investigadores, además, sobre un temario que entregará el Decanato General de Investigaciones. El Tribunal de Oposición tiene las más amplias atribuciones para seleccionar los temas y elaborar las pruebas. Título I De la prueba de conocimientos Art. 15.- La primera prueba, evaluará el nivel de conocimientos de los participantes, será escrita, tendrá una duración máxima de cuatro horas y será calificada sobre treinta puntos. Para las pruebas se deberá generar la correspondiente documentación de respaldo que evidencie la transparencia del proceso. Art. 16.- Inmediatamente de concluida la prueba ésta será calificada y los resultados comunicados al Rector de la Universidad y notificados a los postulantes quienes tendrán, a partir de la notificación, dos días hábiles para presentar ante el señor Rector el recurso de revisión de forma puntual y justificada. El Rector de la Universidad, en el mismo plazo, correrá traslado al Tribunal de Oposición que resolverá en el término de 48 horas y comunicará el resultado del recurso de revisión al solicitante y al Rectorado.
A la clase práctica pasarán únicamente los concursantes que obtengan un mínimo de 21/30 equivalente al setenta por ciento en la prueba de conocimientos. Título II De la clase práctica Art. 17.- La segunda prueba será una clase práctica que permita evaluar el desempeño docente, esta prueba tendrá la participación de un grupo de estudiantes que, de preferencia, hayan aprobado la asignatura. La calificación será sobre treinta puntos. La clase práctica, tendrá una duración máxima de dos horas, versará sobre un tema que será sorteado con veinticuatro horas de antelación. La prueba será calificada inmediatamente de concluida. Por la naturaleza de esta prueba los resultados de la misma no son impugnables. Art. 18.- El Tribunal de Oposición notificará los resultados del concurso a los postulantes y declarará triunfador a quien obtenga la más alta calificación sumando las obtenidas en las dos fases: de idoneidad y méritos; y, de oposición. Además, para ser declarado triunfador, la calificación en cada una de las pruebas de oposición, será cuando menos del setenta por ciento. SECCIÓN III RESULTADOS E IMPUGNACIÓN Art. 19.- Desde la fecha de notificación de los resultados finales, los postulantes tienen 10 días de término para impugnarlos ante el Rector de la Universidad y cuya resolución estará a cargo del Consejo Universitario en un plazo de treinta días. Art. 20.- Concluido el proceso de impugnación, el Consejo Universitario conocerá el informe de los resultados del concurso presentado por el Tribunal de Oposición y el resultado de la impugnación si existiere; y, procederá a nombrar como profesor titular al ganador del concurso, dispondrá que se le notifique y suscriba el contrato correspondiente, para lo cual el triunfador deberá presentar en el Departamento de Talento Humano su hoja de vida con la documentación que acredite: experiencia, formación, publicaciones y los demás requisitos exigidos reglamentariamente. En el contrato se dejará constancia del
resultado del concurso de méritos y oposición, señalando las fechas en las que se llevó a cabo y la fecha de inicio de actividades. Art. 21.- La Universidad no exigirá pago alguno para la participación en los procesos de selección del personal académico. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Desde la publicación de la convocatoria hasta la notificación con los resultados, máximo deben transcurrir dos meses. SEGUNDA: La documentación correspondiente a los concursos públicos de mérito y oposición a los que se refiere el presente Reglamento, una vez concluidos, deberá entregarse al Departamento de Talento Humano. TERCERA: En los concursos para proveer personal académico en la Facultad de Medicina sólo darán mérito los títulos de derecho debidamente registrados en la SENESCYT. CUARTA: En todo aquello que no se encuentre normado en el presente reglamento se estará a lo que dispone el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA: Expedido el Estatuto Universitario, las atribuciones constantes para el Decanato General de Investigaciones, corresponderán, sin necesidad de reforma reglamentaria en sesión del Consejo Universitario, al Vicerrectorado de Investigaciones. DEROGATORIA: El presente Reglamento para la selección del personal académico de la Universidad del Azuay deroga el anterior, aprobado por el H. Consejo Universitario de 8 de mayo de 2012 y reformado en sesión del 18 de diciembre de 2012. Econ. Carlos Cordero Díaz RECTOR
CERTIFICO: Que el presente Reglamento para la selección del personal académico de la Universidad del Azuay fue aprobado por el H. Consejo Universitario de 10 de junio de 2014. Cuenca, 2 de julio de 2014. Dra. Ximena Mejía Moscoso SECRETARIA GENERAL