REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES



Documentos relacionados
BASES PARA EL CONCURSOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION. Estadística II

BASES DEL CONCURSO DE LA FACULTAD DE MEDICINA

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ACADÉMICO TITULAR DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. rector podrá realizarla el vicerrector de investigaciones.

UNIVERSIDAD TÉCNICA LUIS VARGAS TORRES DE ESMERALDAS VICERRECTORADO ACADÉMICO Esmeraldas-Ecuador La acreditación es compromiso de todos

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN

UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR

1. ANTECEDENTES FACULTAD- CENTRO ACTIVIDAD PRINCIPAL/LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE)

BASES DEL CONCURSO MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE-INVESTIGADOR DE IAEN

CONVOCATORIA INTERNA A CONCURSO DE MÉRITO Y OPOSICIÓN DE LA UCG

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE) Título de Doctor (Ph. D.) o Magíster en Artes o Diseño, registrado en la SENESCYT.

CRONOGRAMA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

CONVOCATORIA AÑO 2016 CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN SEDE QUITO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PARA NUEVOS PUESTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

Reglamento de Concurso de Merecimientos y Oposición para el Acceso a la Docencia de la PUCE

PROFESOR/A INVESTIGADOR/A TITULAR AGREGADO/A B PARA EL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y ESTUDIOS DE GÉNERO

REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS ADMINISTRATIVOS UNIVERSIDAD AGRARIA DEL ECUADOR TÍTULO I DEFINICIONES

1. ANTECEDENTES. FACULTAD /Centro ACTIVIDAD PRINCIPAL /LINEAS DE INVESTIGACIÓN RMU. Título y Experiencia Mínima requerida (perfil del aspirante)

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO PERSONAL

RESOLUCIÓN 535 DE 2017 (JUNIO 13)

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA CONSIDERANDO:

FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES FLACSO-SEDE ECUADOR

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

Bases de los llamados públicos y abiertos para la provisión de: 1) un cargo de Actuario Adjunto,

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

Universidad Tecnológica Israel

BASES PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE PROFESORES TITULARES A TIEMPO COMPLETO DE LA USM-CAMPUS GUAYAQUIL

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

UNIVERSIDAD DE CUENCA CONVOCATORIA A CONCURSO

de titulación de conformidad con el perfil de cada carrera. REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA LAS CARRERAS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

BASES PARA CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA PROFESORES TITULARES

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO* DE PORTOVIEJO

VIEDMA, 04 DE FEBRERO DE El Expediente N DNS - 99 del registro del Consejo Provincial de

BASES DEL LLAMADO PÚBLICO Y ABIERTO PARA LA PROVISIÓN DE UN CARGO DE DEFENSOR DE OFICIO, ABOGADO, ESCALAFON I - PROFESIONAL.

REGLAMENTO SOBRE EL DEPÓSITO, COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

REGLAMENTO DEL CONCURSO DE MERITOS

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINISTRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN

El Rector de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Considerando:

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 64 Años

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

BASES PARA SER DESIGNADO COMO DOCENTE INVESTIGADOR

ACUERDO No. CONSIDERANDO:

FIMCP 4 FACULTAD /CENTRO ACTIVIDAD PRINCIPAL/ LÍNEA DE INVESTIGACIÓN TÍTULO Y EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (PERFIL DEL ASPIRANTE) RMU 3

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE AUTOEVALUACION ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

Universidad Nacional Mayor de San Marcos Universidad del Perú. Decana de América. Facultad de Ciencias Administrativas Decanato CONCURSO PÚBLICO

DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006)

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION. Capitulo I Grados y titulos

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

BASES PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS

Requisitos que debe cumplir el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA REGLAMENTO INTERNO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA SALESIANA

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ODONTOLOGIA CENTRO DE POSGRADOS. ESPECIALIZACIÓN EN PERIODONCIA Aprobada mediante Resolución: RCP-SO24.

Anexo N 2. SECCIÓN I - BASES DEL PROCESO Aspectos Generales para todos los Concursos Públicos

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE DOCENTES

BASE LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.-

UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY

FONDO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU SALUDPOL PROCESO CAS Nº SALUDPOL

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA PERSONAL DOCENTE

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DE GERENTE ADMINSITRATIVO DEL CASINO DE POLICÍA CONVOCATORIA Nº CP

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ Departamento de Gestión Humana

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER CARGOS DE DIRECTORES CENTROS DE SALUD FAMILIAR DE LA COMUNA DE RANCAGUA.

Secretaría General. Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS

CAPITULO I BASE LEGAL

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

RESOLUCIÓN N DI_RS_001_197 _v00_2017 _Reformas al Reglamento de Concurso de Méritos y Oposición

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

Proceso CAS N

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR EL CONSEJO ELECTORAL

CONCURSO DOCENTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PERÍODO

CAPÍTULO I CAPITULO II

Universidad del Azuay. El Consejo Académico, considerando:

Información descargada

SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO ER

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y APOYOS PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO

RESOLUCIÓN 305.CP.2012

Normativa de Evaluación para la Inscripción en Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y CONSIDERANDO:

Secretaría General. Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional

opciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN (UTE) EN LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS CODIGO N.º 009-CAS-MC-2013 PRIMERA CONVOCATORIA

REGLAMENTO PARA AYUDANTES DE CATEDRA Y AUXILIARES DE LABORATORIO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO (Res: 2327-CU-P-2013 de diciembre 04, 2013)

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL

Transcripción:

REGLAMENTO DE SELECCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El personal académico de la Universidad del Azuay está integrado por profesores y profesores investigadores, quienes por su relación con la Universidad son titulares y no titulares. Este Reglamento rige la forma de ingreso del personal académico titular a la Universidad del Azuay, mediante el sistema de concurso público de merecimientos y oposición. Art. 2.- Los Consejos de Facultad, individualmente, cuando se trate de concurso para profesor, o conjuntamente con el Decanato General de Investigaciones, cuando se trate de concurso para profesor investigador, solicitarán justificadamente al Consejo Universitario que convoque a concurso público de merecimientos y oposición para proveer de personal académico en una área de conocimiento y cuya necesidad sea permanente. La petición señalará obligatoriamente los títulos de grado y postgrado requeridos afines al área de concurso, según la clasificación de la UNESCO y el tiempo de dedicación. Art. 3.- El Consejo Universitario analizará la factibilidad presupuestaria y la justificación de la solicitud y, de aprobarla, dispondrá que el Rector realice la convocatoria en la prensa, por una vez, en dos medios de comunicación masiva de la ciudad, en la página web de la Universidad; y, en la red electrónica de información que establezca la SENESCYT, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Art. 4.- En la convocatoria que se realice se hará constar: requisitos, categoría, área del conocimiento, asignaturas, dedicación, remuneración, cronograma del proceso y lugar de acceso a las bases del concurso. Señalará puntualmente, el plazo para presentar inscripciones en la Secretaría del

Rectorado de la Universidad, con determinación de la fecha y hora en que termina el mismo. Art. 5.- Los requisitos obligatorios para ser profesor auxiliar, agregado o principal, son los que constan en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior. En la documentación que deberán presentar los postulantes, obligatoriamente adjuntarán los títulos señalados en el artículo dos del presente reglamento, registrados en la SENESCYT y señalarán un correo electrónico para notificaciones. CAPÍTULO III FASES DEL CONCURSO Art. 6.- El concurso tendrá dos fases: una de idoneidad y méritos; y, otra de oposición. Los méritos serán calificados sobre 40 puntos y la de oposición será calificada sobre 60 puntos. Para cada fase se integrará un Tribunal. SECCIÓN I DE IDONEIDAD Y MÉRITOS Art. 7.- El Tribunal de Idoneidad y Méritos será designado por el Rector entre los Subdecanos de Facultad. Estará integrado por tres vocales principales y tres suplentes; y, entre los principales nombrará al Presidente. Será Secretario del Tribunal el Secretario Abogado del Vicerrectorado de la Universidad del Azuay. El Tribunal de Idoneidad y Méritos iniciará su labor al día siguiente de cumplido el plazo de inscripciones y desde esta fecha hasta la comunicación de los resultados no sobrepasará el plazo de 10 días. Art. 8. Al Tribunal de Idoneidad y Méritos le corresponde: a) Calificar la idoneidad, para lo cual considerará el cumplimiento de los requisitos constantes en la convocatoria; y,

b) Calificar los méritos de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento, para lo cual considerará la documentación presentada pudiendo requerir información adicional de sustento. Unicamente los postulantes que hayan sido calificados como idóneos pasarán a la fase de calificación de méritos. El Tribunal actuará en forma transparente y no discriminatoria; en el caso de que la aplicación de una norma cauce perjuicio a un participante, podrá resolver acciones afirmativas para garantizar que los postulantes participen en igualdad de oportunidades. Art. 9.- Para la calificación de méritos, los postulantes adjuntarán a la solicitud los documentos o certificaciones, adicionales a los requeridos, que serán valorados por el Tribunal de Idoneidad y Méritos de la manera que se detalla: a) Títulos de cuarto nivel reconocidos por la Senescyt: Doctorado (PhD) Maestría o Especialización en áreas médicas Especialización Diplomado en el área Otros títulos profesionales de fin de carrera hasta 20 puntos hasta 10 puntos hasta 4 puntos hasta 2 puntos hasta 4 puntos Los títulos otorgados por una universidad extranjera que estén registrados en la SENESCYT o los otorgados por una universidad nacional categoría A o B, darán lugar al máximo puntaje; los otorgados por otras universidades, recibirán el 50% del puntaje de los anteriores. b) Publicaciones realizadas en los últimos cinco años: Libros revisados por expertos previa publicación 4 puntos cada uno. Libros no revisados por expertos 1 punto cada uno, hasta 3. Artículos en revistas indexadas 4 puntos cada uno. Artículos en revistas no indexadas 1 punto cada uno, hasta 3. c) Experiencia: Experiencia docente universitaria, con certificados de evaluación, con calificación de cuando menos el 85% ½ punto por año hasta 2 puntos. Experiencia docente en posgrados ½ punto por asignatura hasta 3. Experiencia profesional afín al área ½ punto por cada 2 años hasta 2. Experiencia en investigación ½ punto por año hasta 3. En la experiencia en investigación se calificará el nivel de participación y el grado de responsabilidad.

d) Distinciones: Preseas al mérito estudiantil universitario, premio Honorato Vázquez o similares 2 puntos cada uno. Calificación de las actas de grado universitaria con sobresaliente 1 punto, cada una Distinciones profesionales en el área del concurso 1 punto cada una hasta 3. e) Actualización en los últimos 5 años: Cursos de perfeccionamiento como docente universitario ½ punto por cada 30 horas, hasta 2 Cursos de perfeccionamiento profesional en el área ½ punto por cada 30 horas hasta 2 Ponencias en eventos académicos universitarios 1 punto cada una, hasta 3 puntos. Suficiencia en otros idiomas 1 punto cada una, hasta 3 puntos. Cuando los mismos estudios hayan dado lugar a más de un título se calificará únicamente el que da mayor puntuación. Al personal académico no titular que haya prestado servicios en la Universidad del Azuay por lo menos un año y cuyas evaluaciones sean superiores al 85% y que participe en el concurso, se le otorgará un puntaje adicional equivalente al 10% del obtenido en la fase de méritos. Los títulos y documentos que acrediten los méritos deberán presentarse en original o en copia debidamente certificada por autoridad competente. Art. 10.- Para la asignación final del puntaje por méritos, a quien obtenga la más alta calificación se le otorgarán 40 puntos y a los demás postulantes la calificación proporcional que les corresponda. Art. 11.- El Tribunal de Idoneidad y Méritos comunicará los resultados de esta fase al señor Rector de la Universidad y notificará a cada uno de los participantes quienes tendrán, a partir de la notificación, dos días hábiles para solicitar el recurso de revisión al señor Rector. De existir ésta solicitud, el Tribunal de Idoneidad y Méritos, resolverá en el mismo término de manera definitiva. SECCIÓN II DE OPOSICIÓN Art. 12.- El Consejo de Facultad designará al Tribunal de Oposición que se conformará con tres vocales principales y tres suplentes, profesores titulares de la Universidad del Azuay vinculados al área de concurso. El Tribunal podrá

también integrarse con dos profesores titulares y con un académico externo, especialista en el área del concurso. Entre los vocales principales se nombrará al presidente. Actuará como Secretario del Tribunal de Oposición el Secretario Abogado de la respectiva Facultad. Art. 13.- El Tribunal de Oposición será el encargado de recibir las pruebas, de calificarlas y de notificar con los resultados a los postulantes y al Consejo Universitario por intermedio del Rector. El Tribunal de Oposición actuará en forma independiente y autónoma. Art. 14.- Las pruebas de oposición serán dos: una de evaluación de conocimientos y una clase práctica. Versarán sobre los contenidos temáticos del sílabo de las asignaturas constantes en la página virtual oficial de la Universidad del Azuay; y en el caso de profesores investigadores, además, sobre un temario que entregará el Decanato General de Investigaciones. El Tribunal de Oposición tiene las más amplias atribuciones para seleccionar los temas y elaborar las pruebas. Título I De la prueba de conocimientos Art. 15.- La primera prueba, evaluará el nivel de conocimientos de los participantes, será escrita, tendrá una duración máxima de cuatro horas y será calificada sobre treinta puntos. Para las pruebas se deberá generar la correspondiente documentación de respaldo que evidencie la transparencia del proceso. Art. 16.- Inmediatamente de concluida la prueba ésta será calificada y los resultados comunicados al Rector de la Universidad y notificados a los postulantes quienes tendrán, a partir de la notificación, dos días hábiles para presentar ante el señor Rector el recurso de revisión de forma puntual y justificada. El Rector de la Universidad, en el mismo plazo, correrá traslado al Tribunal de Oposición que resolverá en el término de 48 horas y comunicará el resultado del recurso de revisión al solicitante y al Rectorado.

A la clase práctica pasarán únicamente los concursantes que obtengan un mínimo de 21/30 equivalente al setenta por ciento en la prueba de conocimientos. Título II De la clase práctica Art. 17.- La segunda prueba será una clase práctica que permita evaluar el desempeño docente, esta prueba tendrá la participación de un grupo de estudiantes que, de preferencia, hayan aprobado la asignatura. La calificación será sobre treinta puntos. La clase práctica, tendrá una duración máxima de dos horas, versará sobre un tema que será sorteado con veinticuatro horas de antelación. La prueba será calificada inmediatamente de concluida. Por la naturaleza de esta prueba los resultados de la misma no son impugnables. Art. 18.- El Tribunal de Oposición notificará los resultados del concurso a los postulantes y declarará triunfador a quien obtenga la más alta calificación sumando las obtenidas en las dos fases: de idoneidad y méritos; y, de oposición. Además, para ser declarado triunfador, la calificación en cada una de las pruebas de oposición, será cuando menos del setenta por ciento. SECCIÓN III RESULTADOS E IMPUGNACIÓN Art. 19.- Desde la fecha de notificación de los resultados finales, los postulantes tienen 10 días de término para impugnarlos ante el Rector de la Universidad y cuya resolución estará a cargo del Consejo Universitario en un plazo de treinta días. Art. 20.- Concluido el proceso de impugnación, el Consejo Universitario conocerá el informe de los resultados del concurso presentado por el Tribunal de Oposición y el resultado de la impugnación si existiere; y, procederá a nombrar como profesor titular al ganador del concurso, dispondrá que se le notifique y suscriba el contrato correspondiente, para lo cual el triunfador deberá presentar en el Departamento de Talento Humano su hoja de vida con la documentación que acredite: experiencia, formación, publicaciones y los demás requisitos exigidos reglamentariamente. En el contrato se dejará constancia del

resultado del concurso de méritos y oposición, señalando las fechas en las que se llevó a cabo y la fecha de inicio de actividades. Art. 21.- La Universidad no exigirá pago alguno para la participación en los procesos de selección del personal académico. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: Desde la publicación de la convocatoria hasta la notificación con los resultados, máximo deben transcurrir dos meses. SEGUNDA: La documentación correspondiente a los concursos públicos de mérito y oposición a los que se refiere el presente Reglamento, una vez concluidos, deberá entregarse al Departamento de Talento Humano. TERCERA: En los concursos para proveer personal académico en la Facultad de Medicina sólo darán mérito los títulos de derecho debidamente registrados en la SENESCYT. CUARTA: En todo aquello que no se encuentre normado en el presente reglamento se estará a lo que dispone el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: PRIMERA: Expedido el Estatuto Universitario, las atribuciones constantes para el Decanato General de Investigaciones, corresponderán, sin necesidad de reforma reglamentaria en sesión del Consejo Universitario, al Vicerrectorado de Investigaciones. DEROGATORIA: El presente Reglamento para la selección del personal académico de la Universidad del Azuay deroga el anterior, aprobado por el H. Consejo Universitario de 8 de mayo de 2012 y reformado en sesión del 18 de diciembre de 2012. Econ. Carlos Cordero Díaz RECTOR

CERTIFICO: Que el presente Reglamento para la selección del personal académico de la Universidad del Azuay fue aprobado por el H. Consejo Universitario de 10 de junio de 2014. Cuenca, 2 de julio de 2014. Dra. Ximena Mejía Moscoso SECRETARIA GENERAL