NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMERCIALIZACION DE GRANOS ACOPIADORES CONSIGNATARIOS RECOMENDACIONES Cr. Néstor Oscar Teti
SUJETO El acopiador consignatario es fiscalmente uno de los sujetos más vulnerables de la cadena comercial, pues la suspensión o exclusión del REFOG hace inviable la actividad.
ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Las estructuras administrativas-contables de las empresas acopiadoras deben estar en condiciones técnicas y capacitadas para responder a las exigencias que genera este negocio.
SISTEMAS El acopiador-consignatario en su condición de agente de retención e información ante los organismos fiscales debe contar con sistemas actualizados que generen reportes confiables emanados de la instrumentación administrativa y registración contable de las operaciones.
FORMULARIOS 1116 El productor agrícola no puede emitir factura para comercializar granos no destinados a la siembra Las operaciones primarias de granos no destinados a la siembra se instrumentan obligatoriamente en los formularios C1116
FORMULARIOS 1116 B/C Los formularios C 1116 (B o C) instrumentados por los acopiadoresconsignatarios son el documento equivalente a la factura del productor y comprobante de retenciones fiscales
FECHA DE LIQUIDACION Todos los nacimientos de los hechos imponibles se originan con la fecha de liquidación de los C 1116 La fecha de liquidación de los formularios C1116 es la que corresponde como comprobante de retenciones fiscales
SITUACION FISCAL DEL PRODUCTOR Necesariamente en el momento de instrumentar un 1116 (B o C) debe verificarse en la base AFIP la condición del productor en el REFOG Aplicar los regímenes de retención (AFIP) conforme a la condición del productor en el momento de la instrumentación del 1116 (B o C)
REGISTRACION DE OPERACIONES Registrar las operaciones primarias ante la AFIP dentro de los siete días hábiles administrativos. El día siete de cada mes, como máximo, es el vencimiento de las últimas operaciones del mes anterior, aunque no se hayan cumplido los siete días hábiles administrativos.
REGISTRACION DE OPERACIONES El acopiador no puede compensar con saldo de libre disponibilidad las retenciones de IVA (RG 2300) practicadas en operaciones no registradas al vencimiento de su ingreso. En el SICORE deben informarse todas las operaciones como registradas, si al vencimiento no ocurrió, se rectifica.
REGISTRACION DE OPERACIONES El rechazo de la registración de las operaciones primarias siempre se debe a inconsistencias de información de los productores agrícolas (básicamente RG 2750). Regularizada la situación por parte del productor, se presenta nuevamente y se registra la operación.
COSTOS FINANCIEROS Los productores agrícolas no inscriptos en el REFOG, o inscriptos y que no cumplan con las actualizaciones de la RG 2300 y la RG 2750, generan un costo financiero a los acopiadores-consignatarios no recuperable, al no poder compensar con saldos de libre disponibilidad las retenciones practicadas de IVA.
CONSIGNACION La instrumentación de la consignación de granos genera ventajas: Aplicación de alícuota diferencial ITF Retenciones Impuesto a las ganancias sobre comisión presunta. (Base 6% de la operación) En varias jurisdicciones, la base imponible del impuesto de sellos es la comisión más IVA
CONSIGNACION El acopiador-consignatario debe instrumentar las operaciones primarias en los formularios 1116 C (Consignación) excepto: Autoliquidaciones de propia producción Compras de granos para actuar como exportador (operaciones FOB)
PAGOS CON GRANOS Las ventas de insumos y servicios prestados por el acopiador, cancelados por el productor con granos no destinados a la siembra, se aconseja instrumentarlas con un 1116 C (Consignación) Practicar la percepción de IVA en todos los casos que las facturas se cancelen con granos no destinados a la siembra
MEDIOS DE PAGO Para todos los pagos a terceros mayores a un mil pesos, utilizar los medios prescriptos por la Ley anti evasión (bancarizar las operaciones) En las cuentas corrientes con productores, proveedores, transportistas, etc., el saldo debe cancelarse conforme a las normas vigentes. (cheques, depósitos, bancarizar)
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Los ingresos por comercialización de granos en consignación no destinados a la siembra deben depositarse en una cuenta bancaria con alícuota diferencial (ITF). Los ingresos por la exportación directa de granos deben depositarse en una cuenta bancaria de alícuota general (ITF).
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Los ingresos por venta de granos de propia producción deben depositarse en una cuenta bancaria de alícuota general (ITF) Los saldos deudores de terceros que cancelen con valores, deben depositarse en una cuenta bancaria de alícuota general (ITF)
REFOG El productor agrícola debe actualizar el REFOG conforme a la RG 2300 Los contratos de arrendamientos, aparcerías o convenios de explotación deben estar suscriptos con firma certificada y de corresponder sellados conforme a la jurisdicción
REFOG Los contratos de arrendamientos, aparcerías o convenios de explotación que no cumplan con los requisitos formales y la presentación de la RG 2820, no son aceptados por AFIP en la actualización de la RG 2300 del productor, generando inconsistencias con la capacidad productiva (RG 2750)
RG 2820 (AFIP) El productor agrícola que explote inmuebles rurales de terceros debe exigir al titular el cumplimiento de la RG 2820 Si el titular del inmueble no presenta el cumplimiento de la RG 2820, el arrendatario debe practicar retención del 28% del impuesto a las ganancias. Si el titular del inmueble es un sujeto Monotributista no está alcanzado por esta retención.
RG 2750 (AFIP) El productor agrícola debe presentar: Hasta el 31 de octubre de cada año la capacidad productiva de cultivos de invierno Hasta el 31 de enero de cada año la capacidad productiva de cultivos de verano Hasta el 30 de setiembre el stock físico de granos al 31 de agosto de cada año
RG 2750 (AFIP) El cumplimiento en tiempo y forma de las declaraciones juradas de la RG 2750, es requisito indispensable para la autorización de emisión de cartas de porte y la registración de las operaciones primarias de ventas de granos no destinados a la siembra.
DECLARACIONES JURADAS (AFIP) La falta de presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas no permite emitir cartas de porte. Pasado el segundo mes, (posterior al vencimiento), sin presentar la DDJJ, el sujeto es suspendido del REFOG Si el sujeto suspendido, en 60 días corridos no presenta la DDJJ, es excluido del REFOG
AGENTES DE RECAUDACION (AFIP) Realizar en tiempo y forma las retenciones, percepciones y presentar las declaraciones juradas informativas (SICORE). Informar la imposibilidad de retener Ingresar en tiempo y forma los montos retenidos y/o percibidos Compensar en tiempo y forma con saldo de libre disponibilidad las retenciones de IVA (RG 2300)
CUBICAJES Realizar periódicamente (por lo menos una vez al mes) el cubicaje de las plantas de almacenaje de las cuales es titular el acopiador. Ajustar las mermas y/o sobrantes en el libro de movimientos y existencias de granos mensualmente.
REGISTRACION CONTABLE Es fundamental el seguimiento y control de la instrumentación y registración contable de las operaciones comerciales Las bases y montos de impuestos (propios o responsables de terceros) surgen necesariamente de los saldos de las cuentas contables
IMPORTANTE Las estructuras administrativas contables deben entender que los beneficios logrados en las transacciones comerciales no deben perderse en su instrumentación y registración. Las estructuras comerciales deben entender que los negocios se terminan con la instrumentación y registración contable.
Muchas Gracias