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Transcripción:

BOLETÍN No. 7 15 MARZO/2015 NOTICIA DESTACADA Recordando nuestras alianzas COLMENA vida y riesgos laborales y EPOPEYA Fomentar el crecimiento personal y profesional es una tarea conjunta entre los empresarios y el trabajador, en COLMENA vida y riesgos laborales entendemos esta necesidad por eso, en el marco del programa ALIADOS ofrecemos alianzas que permiten obtener capacitadores que permitan al trabajador una oportunidad de crecimiento.

COLMENA vida y riesgos laborales y EPOPEYA una alianza que te tiene más beneficios: Epopeya es una empresa en la que se viven y crean experiencias extraordinarias que preparan y disponen la emoción de personas y equipos, para que se comprometan con la acción que orienta el logro de resultados. Para los Clientes de COLMENA vida y riesgos laborales, Epopeya ofrece descuentos en sus servicios así: Conferencista Conferencia Descuento Juan Pablo Ruiz Marcelo Arbelaez Nelson Cardona Everest: Aprendizajes Camino a la Cumbre. La Epopeya de un Sueño Las Montañas del Ser 8% 8% 17% Mayor información: EPOPEYA Teléfonos Bogotá: 691 8638 / 621 1681 Ext. 104 Correo electrónico: pmartin@epopeyacolombia.com

Construcción Libre de Riesgo RIESGOS LABORALES Construcción libre de riesgo es el nuevo producto de promoción y prevención que COLMENA vida y riesgos laborales pone a disposición de sus afiliados. Construcción libre de riesgo consta de material didáctico y amigable con información clara y específica para la inducción en la prevención de riesgos presentes en las obras civiles, considerando cada uno de los procesos existentes en los proyectos de edificación y viales. A través de él presentamos los estándares básicos para cada uno de los procesos de obras civiles en edificaciones y vías los cuales están dirigidos al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo y al trabajador: Estándares básicos Peligros Recursos Maquinaria Elementos de protección personal Para descargar y conocer más información sobre este producto ingresa a nuestro portal web www.colmena-arl.com.co haciendo clic en el Minisitio de Gestión del Conocimiento.

VIDA Buscando estar siempre en contacto con nuestros clientes que tienen una póliza de vida, informamos que en el transcurso del mes de Marzo un representante de la compañía se contactará para realizar la actualización de datos empresariales Si requiere asesoria comuníquese a nuestra línea efectiva. Línea Efectiva: Otras ciudades 018000-9-19667 Bogotá 401 0447 444 Medellín 1246 Cali 403 6400 Barranquilla 353 7559

Mantener actualizados a nuestros clientes hace parte del compromiso con el conocimiento. En COLMENA vida y riesgos laborales te asesoramos: CONCEPTOS Base para calcular las cotizaciones al Sistema de riesgos laborales no puede ser inferior a un Salario mínimo LEGAL MinSalud Concepto 10 de octubre de 2014 Finalmente, para las personas vinculadas mediante un contrato de prestación de servicios, la base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones, conforme lo dispone el artículo 12 del Decreto 723 de 2013. Afiliación de contratista al sistema de riesgos laborales es obligación del contratante. MinTrabajo Concepto 31 de octubre de 2014-N El anterior concepto emitido por el Ministerio de Trabajo establece que la afiliación del contratista será obligación del contratante, so pena de que este último en caso de presentarse un accidente de trabajo o enfermedad laboral, se haga responsable de las prestaciones económicas y asistenciales correspondientes. Así las cosas y en respuesta a su solicitud nos permitimos indicar, que los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios superiores a un mes en empresas públicas o privadas o aquellos cuya actividad corresponde a aquellas catalogadas como de alto riesgo deben ser afiliados por su contratante al Sistema de Riesgos Laborales. Empleador culpable de accidente laboral de trabajador debe pagar indemnización por los perjuicios ocasionados.

MinTrabajo Concepto 31 de octubre de 2014-N El Ministerio de trabajo expide concepto en relación a la responsabilidad que puede tener el empleador por los daños causados y los perjuicios de carácter civil, si el trabajador prestaba sus servicios en una empresa privada y se demuestra la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente laboral (mediante un proceso de carácter civil), este se encuentra obligado a reconocer una indemnización por todos los perjuicios que se ocasionaron al trabajador o a sus familiares. Trabajador que desempeñe labores que perjudiquen su salud y se niegue reubicación podrá ser sancionado. MinTrabajo Concepto 31 de octubre de 2014 Mediante este concepto el Ministerio de Trabajo manifiesta que si el trabajador se niega aceptar la reubicación a pesar del despliegue que el empleador ha efectuado para tal fin, o se niega a seguir las recomendaciones dadas por la EPS y por el contrario adelanta labores que podrían perjudicar su estado de salud, podría el empleador efectuar llamados de atención o adelantar el procedimiento interno disciplinario establecido en la empresa y si finalmente el empleador determina la cancelación del contrato de trabajo, deberá solicitar la correspondiente autorización al inspector de trabajo. Trabajador debe tener salario superior al mínimo legal para realizar descuentos para pago de pólizas y préstamos directos. MinTrabajo Concepto 31 de octubre de 2014-N En cuanto los descuentos para el pago de pólizas de seguros, préstamos directos realizados por la empresa, arriendos de inmuebles, estos descuentos autorizados deberán obedecer a la regla antes mencionada, es decir que no podrán afectar el salario mínimo legal mensual vigente, salvo que, en el caso de las libranzas, estas sean constituidas a favor de una Cooperativa legalmente constituida, o a favor de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera siempre que las mismas estén sujetas a créditos de vivienda de interés social o educación (Art 89 Ley 1151 de 2007), o como ya se mencionó, cuando las mismas se constituyan en favor de un operador para compra de bienes y/o servicios de cualquier índole, financieros o no (Ley 1527 de 2012). Están exentos del impuesto sobre la renta los pagos que correspondan a indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

DIAN Concepto 5 de enero de 2015-N La exención atribuible al pago al pago o abono en cuenta de la indemnización por accidente o enfermedad de trabajo, a la que se refiere el numeral 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario, es solo aplicable al pago o abono en cuenta por este concepto y no puede hacerse extensivo al pago por incapacidades al empleado, aunque sean estas posiblemente fuente pare que se genere una indemnización. ( )En virtud de lo anterior, es menester concluir que la exención no depende de quién efectué el pago, sino en determinar si cumple con la categoría de indemnización para que se produzca el beneficio tributario, por lo tanto, el pago por incapacidades laborales no tiene el mismo tratamiento del numeral 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario. RESOLUCIONES Se crea planilla "K estudiantes" en la Planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) MinSalud Resolución NÚMERO 00000225 DE 2015 30 de enero de 2015-N Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 1747 de 2008, Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado, modificado a su vez por los artículos 2 de la Resolución 2640 de 2011, 1 de la Resolución 0475 de 2011, 3 de la Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012 y 1 de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de adicionar en el campo 7 tipo de planilla el tipo de planilla K, el cual quedará así ( ). Artículo 2. Modificar el artículo 8 de la Resolución 1747 de 2008, modificada a su vez por las Resoluciones 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013, 0078, 2634 y 3527 de 2014, en el sentido de modificar la planilla E- Planilla Empleados y adicionar la aclaración a la planilla K Planilla Estudiantes al Campo 7 TIPO DE PLANILLA, de la siguiente forma ( ).

Para descargar nuestros boletines ingrese a: www.colmena-arl.com.co luego ARL - Gestión de Conocimiento - Material Educativo y finalmente Boletines Para mayor información comuníquese con nuestra Línea Efectiva Línea Efectiva: Otras ciudades 018000-9-19667 Bogotá 401 0447 444 Medellín 1246 Cali 403 6400 Barranquilla 353 7559 Lecciones Aprendidas TecniFISO Prevención Integral ORP