CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74

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Transcripción:

CONDONACIÓN DE MULTAS, ARTÍCULO 74 La SHCP podrá condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el SAT, establecerá mediante RCG, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. 1

INFARCCIONES, ARTÍCULO 81 Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: 2

INFRACCIONES, ARTÍCULO 81 A) XXXVI. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso a) de la LISR. A) XXXVII. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, inciso b), de la LISR. 3

INFRACCIONES, ARTÍCULO 81 A) XXXVIII. Incumplir con la restricción prevista en el artículo 82, fracción II de la LISR. A) XXXIX. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82, fracción V, de la LISR. 4

SANCIONES, ARTÍCULO 82 A quien comenta las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes,, documentación, avisos o informes y con la expedición de CFDI o de constancias, a que se refiere el artículo 81 del CFF, se impondrán las siguientes multas: 5

SANCIONES, ARTÍCULO 82 R) XVI. De $ 9,920.00 a $ 19,840.00, a la establecida en la fracción XVI. (Art. 32- V, LIVA-DIOT) En caso de reincidencia la multa aumentará al 100 % por cada nuevo incumplimiento. R) XXVI. De $ 9,430.00 a $ 18,860.00, a la establecida en la fracción XXVI. (Art. 32-VIII, LIVA-DIOT). En caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento. 6

SANCIONES, ARTÍCULO 82 A) XXXVI. De $ 80,000.00 a $ 100,000.00, a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII y, en su caso, la cancelación para recibir donativos deducibles. 7

INFRACCIONES, ARTÍCULO 83 Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 del CFF, las siguientes: 8

INFRACCIONES, ARTÍCULO 83 R) VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los CFDI de sus actividades (enviar) cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en le CFF, en su Reglamento o en las RCG 9

INFRACCIONES, ARTÍCULO 83 que al afecto expida el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del CFF, para proporcionar el archivo electrónico del CFDI. 10

INFRACCIONES, ARTÍCULO 83 R) IX. Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien oo el servicio o la que contrate el uso o goce temporal de bienes. 11

INFRACCIONES, ARTÍCULO 83 A) XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF. Correlativamente se adiciona la fracción XV, al artículo 84, para señalar que la sanción será de $ 10,980.00 a $ 109,790.00. 12

INFRACCIONES, ARTÍCULO 83 A) XVIII. No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores relacionadas con el IVA. Se adiciona la fracción XVI, al artículo 84, donde se precisa que la sanción será de $ 12,070.00 a $ 69,000.00. 13

DELITOS, ARTÍCULO 95. SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, QUIENES: A) VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. 14

DELITOS, ARTÍCULO 95. SON RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES, QUIENES: A) IX. Derivado de un contrato o convenio que implique el desarrollo de las actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. 15

DELITOS, ARTÍCULO 108. COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCALES, QUIEN: R) Tercer párrafo. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400-Bis del CPF, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan (deriven) de operaciones con recursos de procedencia ilícita. 16

DELITOS, ARTÍCULO 108. COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCALES, QUIEN: R) Séptimo párrafo. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de el CFF, serán calificados cuando se originen por: e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas. A) h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes. 17

DELITOS EQUIPARABLES, ARTÍCULO 109. SERÁ SANCIONADO COMO SI HUBIERA COMETIDO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCALES R) Fracción I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. 18

DELITOS EQUIPARABLES, ARTÍCULO 109. SERÁ SANCIONADO COMO SI HUBIERA COMETIDO EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCALES. En la misma forma será sancionada aquella PF que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad el origen de las discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la LISR. 19

DELITOS, ARTÍCULO 110. SE IMPONDRÁ SANCIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: A) IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el BT con objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. 20

DELITOS, ARTÍCULO 110. SE IMPONDRÁ SANCIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: R) V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC, después de la notificación de la O.V. o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información; de conformidad con la fracción II del artículo 42 del CFF, o bien después de 21

DELITOS, ARTÍCULO 110. SE IMPONDRÁ SANCIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, hayan transcurrido más de una año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o 22

DELITOS, ARTÍCULO 110. SE IMPONDRÁ SANCIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. 23

DELITOS, ARTÍCULO 110. SE IMPONDRÁ SANCIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS, A QUIEN: A) Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio durante un periodo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia en términos del CFF. 24