CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO PARA DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA, DE CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES



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Transcripción:

CONVOCATORIA BOLSA DE TRABAJO PARA DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA, DE CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE ALCALÁ DE HENARES De conformidad con los criterios de selección para la creación de Bolsa de Trabajo para cubrir las distintas necesidades de Diplomados Universitarios en Enfermería para la Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares, aprobados por resolución número 106 de fecha 21 de mayo de 2015, el plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el tablón de anuncios de Ciudad Deportiva Municipal y en la página web municipal. En consecuencia, habiéndose publicado la convocatoria en el tablón de anuncios y en la página web municipal, en fecha 22 de mayo de 2015, el plazo de presentación de solicitudes para formar parte en el proceso selectivo será desde el día 23 de mayo hasta el día 01 de junio de 2015, ambos inclusive. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría de Ciudad Deportiva Municipal, Casa del Deporte, Avda. Virgen del Val, 4. 28804 de Alcalá de Henares, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Alcalá de Henares, 22 de mayo de 2015 Ciudad Deportiva Municipal Personal.

CRITERIOS PARA LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO PARA LA CREACCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR LAS DISTINTAS NECESIDADES DE DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS EN ENFERMERÍA PARA LA CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPA DE ALCALA DE HENARES. (Anexo XII, Capítulo III del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares) TIPO DE CONTRATO. Nombramiento interino por ejecución de programas de carácter temporal, o cualquier otro de los previstos en el artículo 10 del EBEP. REQUISITOS. Los señalados en la base segunda de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. (BOCM. Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009). TITULACIÓN. Diplomado Universitario en Enfermería o titulación equivalente, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias o en condiciones de obtenerlo. INSTANCIAS. Se presentarán en la forma establecida en la base 3 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009) El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el tablón de anuncios de Ciudad Deportiva Municipal y en la página web municipal. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud: a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales. b) Documento original acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. Estarán exentos de pago de los derechos de examen: Quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) con una antigüedad mínima de 6 meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. c) Currículum vitae d) Los documentos fehacientes acreditativos de los méritos que se aleguen (originales o fotocopias compulsadas) en relación con los baremos que figuran en el respectivo anexo, y curriculum vitae. La Comisión de selección decidirá sobre la suficiencia de los documentos. En todo caso cuando se trate de acreditar experiencia profesional, además de la documentación que el aspirante considere oportuna, deberá adjuntar Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social. e) Fotocopia de la titulación exigida o justificante de haberla solicitado. En las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán manifestar que reúnen, en la fecha de terminación del plazo para su presentación, todos y cada uno de los requisitos que se exigen en los presentes criterios. DERECHOS DE EXAMEN. Conforme a lo dispuesto en el at. 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 28, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo es de veintiseis euros (26 ). El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, el ingreso se realizará en la cuenta que este Organismo mantiene abierta en el Banco Santander, IBAN ES58 0049 6692 8124 1622 5645, indicando que corresponde a Derechos de Examen. En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza. Estarán exentas las personas que figuren como demandantes de empleo de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado solicitudes. Para la aplicación de esta

bonificación se deberá aportar certificación de desempleo emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso por el Servicio Regional de Empleo que corresponda. La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante al proceso; no procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas. SISTEMA DE SELECCIÓN. El proceso de selección constará de las siguientes fases: FASE DE CONCURSO. Que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo I, que tendrá una puntuación máxima de 08 puntos. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar la prueba de oposición. FASE DE OPOSICIÓN. Consistirá en la realización de una prueba escrita a determinar por la comisión de selección, relacionada con las materias incluidas en el programa (Anexo II), pudiendo consistir en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas tipo test; la redacción de un tema extraído al azar de entre los del temario o la elaboración de un tema de carácter general relacionado con el contenido del temario. La comisión de selección determinará el tipo de prueba a realizar que en todo caso deberá tener como objetivo comprobar los conocimientos de los aspirantes en relación con las funciones a desarrollar y el contenido del temario. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será determinado por la comisión de selección. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO. La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y en la fase de oposición. COMISIÓN DE SELECCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el art. 60.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la comisión estará constituida por un número impar de miembros no inferior a cinco, la designación de los miembros incluirá la de sus respectivos suplentes, quedando compuesto de la siguiente manera: Presidente.- Un funcionario de carrera. Vocales.- Tres funcionarios de carrera. Secretario.- El Secretario General de la Administración Municipal. El tribunal podrá nombrar cuantos asesores estime oportuno, que tendrán voz, pero no voto. Podrá asistir con voz pero sin voto un miembro designado por el Comité de empresa que deberá reunir el requisito de titulación exigido a los vocales. La designación de los miembros de la Comisión de Selección incluirá la de los respectivos suplentes, debiendo estar todos en posesión de un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. La Comisión de Selección resolverá por mayoría de los votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estos criterios y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los

supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LEGISLACIÓN APLICACIÓN. En todo lo no previsto en los presentes criterios será de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (BOCM Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009) y en la normativa legal vigente de aplicación. A) EXPERIENCIA PROFESIONAL ANEXO I BÁREMO DE MÉRITOS Servicios prestados en plaza igual a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral en servicios de urgencia de la red pública 0,40 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 4 puntos. Servicios prestados en plaza igual a la convocada tanto en régimen funcionarial como laboral en atención sanitaria en la red pública 0,30 puntos por cada año o fracción superior a seis meses, con un máximo de 2 puntos. * Servicios prestados en la misma categoría profesional y, es su caso, especialidad que se solicita, en la red hospitalaria o socio sanitaria, debidamente acreditados 0,05 puntos por cada año o fracción superior a seis meses con un máximo de 1 punto. La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad la comisión de selección para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. Se aportarán asimismo los contratos de trabajo correspondientes. Los servicios prestados en calidad de funcionario o personal laboral en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente de cada Administración para la expedición de los mismos. Los servicios prestados en el Ciudad Deportiva Municipal de Alcalá de Henares que se hagan constar en la instancia se acreditarán por el departamento de Personal del Organismo. B) FORMACIÓN. Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento profesionales relacionadas con la atención de urgencias, así como las directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP ), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1,50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Hasta 20 horas 0,10 puntos De 21 a 50 horas 0,20 puntos De 51 a 80 horas 0,30 puntos De 81 a 150 horas 0,40 puntos

De 151 a 300 horas 0,50 puntos Más de 300 horas 1 punto. Por la participación como docente en actividades relacionadas con la atención de urgencia, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios relacionados con la plaza convocada 0,25 puntos por cada uno de ellos hasta un máximo de 0,50 puntos. Por estar en posesión del Diploma de Especialista Universitario en Enfermería Avanzada 0,50 puntos. Por la publicación de trabajos científicos, de investigación, ponencias y comunicaciones relacionados con la plaza, en revistas o publicaciones especializadas 0,25 puntos con un máximo de 0,50 puntos. En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de horas docentes. Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas, jornadas y no serán cursos, ni congresos. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar la prueba de oposición. ANEXO II TEMARIO 1. El Estado social y democrático de derecho. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

3. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La Administración Local en la Constitución. Legislación sobre régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Los municipios de gran población. Las competencias municipales. Los servicios mínimos. 5. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y Deberes. 6. La Organización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (I). El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones del Pleno. El Secretario General del Pleno y el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. 7. La Organización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. (II). Los Distritos: Organización y competencias. Los Organismos Públicos y las Entidades Públicas Empresariales. La Administración del Ayuntamiento de Alcalá de Henares: la organización y estructura de las Áreas de Gobierno, la Asesoría Jurídica, la Intervención General y la Tesorería Municipal. El personal directivo. 8. La ciudad de Alcalá de Henares: rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura. Normativa propia municipal. 9.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Marco de obligaciones y responsabilidades. 10.- Obligaciones sanitarias en materia de prevención de riesgos laborales. 11.- Reanimación cardiopulmonar (RCP): protocolo de actuación. 12.- Traumatismo craneoencefálico: protocolo de actuación. 13.- Traumatismo torácico: Protocolo de actuación. Manejo del dolor torácico agudo. 14.- Patología inducida por el calor. 15.- Actitud de urgencia ante un paciente con crisis convulsiva. 16.- Actitud de urgencia ante una hipoglucemia. 17.- Crisis asmática. 18.- Crisis y emergencia hipertensiva. Arritmias. Cardiopatía isquémica. 19.- Manejo urgente de heridas y quemaduras.

20.- Traumatismos aparato locomotor: esguinces, fracturas, luxaciones. Manejo urgente. Inmovilizaciones. Alcalá de Henares, 19 de mayo de 2015.