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Servicios de Adif Capítulo 5 Declaración sobre la red 2016

Servicios de Adif Capítulo 5 Declaración sobre la red 2016

5 5.1 INTRODUCCIÓN Las EE.FF y demás Candidatos tienen derecho a recibir de modo no discriminatorio los servicios básicos mínimos de acceso a la infraestructura, incluido el acceso por vía férrea a las instalaciones y a los servicios que se prestan en ellas. La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento del Sector Ferroviario regulan la prestación de los Servicios Complementarios y Auxiliares, determinando tanto el régimen que les resulta aplicable como los sujetos facultados para su prestación. Los servicios que puede prestar el administrador de infraestructuras ferroviarias en su ámbito competencial son los siguientes: Servicios Básicos Mínimos de Acceso. Servicios Complementarios. Servicios Auxiliares. 5.2 SERVICIOS BÁSICOS MÍNIMOS Las EE.FF y demás Candidatos tendrán derecho a recibir en condiciones de igualdad los Servicios Básicos Mínimos de acceso a la infraestructura, concretamente, tendrán derecho a: Tramitación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria. Puesta a disposición de la capacidad concedida. Utilización de la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de la red. Control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria. Utilización de las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles. Información sobre los servicios de circulación de trenes y eventuales retrasos. Cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se ha concedido capacidad. 5.3 ACCESO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN INSTALACIONES El acceso y la prestación de servicios en las instalaciones se encuentran regulados por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. 5.3.1. Acceso a Instalaciones de Servicio Los administradores de infraestructuras ferroviarias y los restantes explotadores de las instalaciones de servicio facilitarán, de modo no discriminatorio, a todas las empresas ferroviarias y a los demás candidatos el acceso, incluido el acceso por vía férrea, a dichas instalaciones y a los servicios que se prestan en ellas. Las solicitudes de las empresas ferroviarias y de los demás candidatos para acceder a las instalaciones de servicio y a los servicios prestados en ellas deberán ser respondidas por los explotadores de éstas en un plazo razonable, no superior al máximo que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Solo podrán ser denegadas las solicitudes si existen alternativas viables que permitan a las empresas ferroviarias explotar los servicios de transporte de viajeros o mercancías en los mismos itinerarios o en itinerarios alternativos en condiciones económicamente aceptables. No obstante, ello no implicará la obligación para el responsable de la instalación de servicio de hacer las inversiones en recursos o equipos que fueran precisas para atender a todas las solicitudes que se formulen. Servicios de Adif 91

5.3.1.1. Estaciones de Transporte de Viajeros Las EEFF tendrán derecho al acceso y a los servicios que en ellas se presten: SERVICIO DE ESTACION Comprende la utilización de las instalaciones comunes de las estaciones por parte de sus viajeros, entendiéndose como tales los vestíbulos, salas de espera, accesos de los viajeros, etc. El administrador de infraestructuras ferroviarias se compromete al mantenimiento de las condiciones adecuadas de confort, limpieza y accesibilidad. Asimismo incluye los servicios de megafonía, información estática y dinámica, y de vigilancia en las estaciones. USO DE VÍAS CON ANDÉN Comprende el estacionamiento de los trenes y la utilización de los andenes para servicios comerciales de viajeros. El estacionamiento de trenes conlleva la obtención de Capacidad de estacionamiento, concedida en el momento de la asignación del surco. El Candidato tiene la obligación de solicitar en SIPSOR, o cualquier otro medio conocido, el tiempo de estacionamiento requerido en vías de estación. Asimismo incluye la utilización de las vías con andén, que se determinen, para otras operaciones tales como limpieza, carga y descarga de servicios de abordo, etc. La utilización de las vías con andén para otras operaciones precisa de la obtención de capacidad en la instalación que será requerida por el interesado al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante el correspondiente proceso reglado de adjudicación. La relación de vías que el administrador de infraestructuras ferroviarias pone a disposición de los interesados se recogera en un documento adicional a esta Declaración sobre la Red que se publicará durante 2016. OTROS La asignación de un espacio en las estaciones para la venta de títulos de transporte de viajeros. Recibir servicio de dirección de maniobras. Se refiere este concepto al establecimiento de itinerarios, cambios de vía y movimientos de trenes en el interior de las estaciones, por parte del personal del administrador de infraestructuras ferroviarias. Para más información consultar los siguientes apartados de este documento. Capítulo 3.6. apartado Mapas. 5.3.1.2. Terminales de Transporte de Mercancías Las EEFF tendrán derecho al acceso y a los servicios que en ellas se presten: USO DE VÍAS Establecimiento de itinerarios por parte del personal del administrador de infraestructuras ferroviarias para la entrada/ salida de un tren desde las vías de circulación hasta las vías de servicio y viceversa. La utilización de vías para formación de trenes y maniobras, así como de puntos de carga para mercancías. Para la utilización de las mismas se precisa de la obtención de capacidad en la instalación que será requerida por el interesado al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante el correspondiente proceso reglado de adjudicación. La relación de vías que el administrador de infraestructuras ferroviarias pone a disposición de los interesados se recogerá en un documento adicional a esta Declaración sobre la Red que se publicará durante 2016. SERVICIOS La prestación del servicio de carga y descarga de unidades de transporte intermodal (UTI s) sobre y desde vagón. El citado servicio será prestado en las instalaciones ofertadas en la Declaración sobre la Red, y podrá ser realizado directamente por el administrador de infraestructuras ferroviarias con sus propios recursos o en régimen de gestión indirecta por medio de entidades seleccionadas con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, o bien por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura. Para más información consultar los siguientes apartados de este documento. Capítulo 3.6. y apartado Mapas. 92 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 5.3.1.3. Cambiadores de ancho de vía y de ejes Las EE.FF tendrán derecho al uso de los Cambiadores de Ancho de Vía gestionados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, en la medida que su material rodante esté adaptado a las características técnicas de éstos. El administrador de infraestructuras ferroviarias garantiza en todo momento la prestación de este servicio asociado a la adjudicación de surcos para circular por las líneas de la RFIG. Las operaciones técnicas del material, acoplamiento de las locomotoras, pruebas de freno, descongelación de rodales, dirección de las maniobras u operaciones de cambio de ancho de vía, así como la responsabilidad de las mismas, corresponden a las EE.FF. Las EE.FF dedicadas al transporte de mercancías podrán solicitar a TRANSFESA la utilización de los cambiadores de ejes situados en las fronteras de Hendaya y Cerbère, en las condiciones que la citada empresa determine. Para más información consultar los siguientes apartados de este documento. Capítulo 3.6. y apartado Mapas. 5.3.1.4. Vías de apartado Las EE.FF, titulares de material rodante ferroviario, agentes de transporte, cargadores y operadores de transporte combinado tendrán derecho al uso de las vías de apartado en las instalaciones de servicio que se determinen. Para la utilización de las mismas se precisa de la obtención de capacidad en la instalación que será requerida por el interesado al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante el correspondiente proceso reglado de adjudicación. La relación de vías de apartado que el administrador de infraestructuras ferroviarias pone a disposición de los interesados se recogera en un documento adicional a esta Declaración sobre la Red que se publicará durante 2016. 5.3.1.5. Instalaciones de mantenimiento El administrador de infraestructuras ferroviarias garantizará el acceso a todas las instalaciones de mantenimiento de material rodante ferroviario que estén conectados por vía férrea a la RFIG. Las condiciones de prestación de servicios en las mismas serán puestas a disposición del interesado por parte del explotador de la instalación. Para más información consultar el Capítulo 3.6. 5.3.1.6. Otras instalaciones técnicas Las EE.FF tendrán derecho al uso de los Centros de Tratamiento Técnico (CTT) gestionados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, en la medida que su material rodante esté adaptado a las características técnicas de éstos. Asimismo podrán acceder a aquellas vías de las instalaciones de servicio dedicadas a lavado y limpieza, mantenimiento, etc. La utilización de los CTT precisa de la obtención de capacidad en la instalación que será requerida por el interesado al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante el correspondiente proceso reglado de adjudicación. Para más información consultar los siguientes apartados de este documento. Capítulo 3.6. 5.3.1.7. Instalaciones portuarias Las EE.FF tendrán derecho al acceso a las infraestructuras ferroviarias que, en cada momento existan en el ámbito de los Puertos de Interés General, en las condiciones establecidas al efecto entre las autoridades portuarias y el administrador de infraestructuras ferroviarias. La prestación de servicios complementarios y auxiliares en las instalaciones de servicio ubicadas en los puertos de interés general se ajustará a lo dispuesto en la legislación portuaria. En cualquier caso, la explotación de dichas instalaciones y la prestación de tales servicios estarán sujetas a las reglas de transparencia y no discriminación. Para más información consultar los siguientes apartados de este documento. Capítulo 3.6. y apartado Mapas. 5.3.1.8. Instalaciones de protección Son el conjunto de sistemas que se disponen en las instalaciones de Adif destinadas a favorecer la evacuación, la autoprotección de las personas y la intervención de los servicios de rescate, en situaciones de emergencia. Para más información consultar el Capítulo 3.6. Servicios de Adif 93

5.3.1.9. Instalaciones de aprovisionamiento de combustible Se garantiza el acceso a todos los puntos fijos de suministro de combustible gestionados por Adif, y a aquellos puntos móviles de suministro dotados de los medios técnicos, medioambientales y de seguridad adecuados para la dispensación de gasóleo para tracción. Para más información consultar los siguientes apartados de este documento. Capítulo 3.6. y Mapas. 5.3.2. Condiciones de Prestación de los Servicios Los servicios se prestarán en las instalaciones de servicio (estaciones de transporte de viajeros, terminales de transporte de mercancías, puntos de suministro de combustible y vías de apartado, etc) que se incluyan en la Declaración sobre la Red. La utilización de las instalaciones de servicios conllevará la pertinente solicitud de capacidad al administrador de infraestructuras ferroviarias, que la asignará con arreglo a criterios transparentes y no discriminatorios, Para cada instalación de servicio solicitada y previo al inicio de la realización del servicio, la empresa ferroviaria deberá dar su conformidad a las condiciones de uso de la instalación, con el objeto de preservar la explotación ordenada, eficiente y segura de las instalaciones. La prestación de servicios en las instalaciones de titularidad de Adif podrá llevar a cabo en las modalidades siguientes: a) Gestión Directa, que consiste en la prestación de los Servicios Complementarios y Auxiliares por Adif, bien con recursos propios o en régimen de gestión indirecta por medio de entidades seleccionadas con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre. b) Gestión a Riesgo y Ventura, que consiste en la prestación de los Servicios Complementarios y Auxiliares por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura c) Gestión en Autoprestación, que consiste en la prestación de Servicios Auxiliares por las Empresas Ferroviarias, para si mismas o en régimen de colaboración con otras empresas ferroviarias. La descripción de las instalaciones de servicio se recoge en el Capítulo 3 de esta DR y en los respectivos Anexos y mapas de la misma. Asimismo se pondrán a disposición de las Empresas Ferroviarias, en la página Web, www.adif.es, los servicios ofertados y los horarios de prestación en dichas Instalaciones. El administrador de infraestructuras ferroviarias también podrá prestar servicios en otras instalaciones no gestionadas por él, en cuyo caso la formalización de esta prestación se establecerá a través de acuerdos específicos con los demandantes de dichos servicios. Para aquellas instalaciones titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias donde se presten servicios a las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos, directamente, a su riesgo y ventura, por empresas prestadoras;conforme a lo contemplado en la LSF, el administrador de infraestructuras ferroviarias facilitará información para contactar con estos proveedores de servicios, bien en la presente DR, o en su página Web, www.adif.es. Las Empresas Ferroviarias podrán solicitar la apertura al tráfico de aquellas instalaciones que no estén en explotación ferroviaria en la actualidad, fuera de los horarios programados de prestación de servicios, sin personal operativo, o aquellas no gestionadas a través de sistemas de control de tráfico automatizados. La prestación de dichos servicios extraordinarios se establecerá en base a las condiciones específicas de la prestación, operaciones asociadas, duración, frecuencia, etc. Las condiciones económicas se establecerán en función de los costes de personal necesarios para atender la solicitud presentada, los servicios solicitados y el tiempo de dedicación; se recogerán en acuerdos específicos a suscribir entre el administrador de infraestructuras ferroviarias y la empresa ferroviaria solicitante. Para la prestación de los servicios de suministro de combustible y energía eléctrica de tracción, las Empresas Ferroviarias que se incorporen al tráfico ferroviario, deberán suscribir un convenio de prestación del servicio, anterior al inicio de su actividad ferroviaria. La prestación de servicios relacionados con los transportes excepcionales se realizará previa petición de las Empresas Ferroviarias. Este servicio consiste en la realización de todas aquellas tareas necesarias para la seguridad y asistencia a la circulación de convoyes especiales. El administrador de infraestructuras ferroviarias presta los servicios con arreglo a las condiciones establecidas en las descripciones de los mismos contenidas en el presente documento, garantizando la seguridad, eficacia y calidad del servicio, aportando los medios y el personal habilitado para su ejecución. En este sentido, el administrador de infraestructuras ferroviarias consciente de la trascendencia y repercusión de la prestación de los servicios en la actividad de las Empresas Ferroviarias, establece mecanismos para identificar los niveles de calidad de los servicios aportados, y acomete procesos de mejora continua en orden a aumentar la eficiencia de la prestación y los parámetros de calidad correspondientes. El administrador de infraestructuras ferroviarias fomentará el establecimiento de Convenios de Calidad Concertada con los agentes intervinientes en el transporte ferroviario de mercancías. En estos Convenios se establecen, de mutuo acuerdo, los compromisos que adquieren cada uno de los integrantes para alcanzar los niveles de calidad esperados en la prestación de los servicios logísticos ferroviarios en sus instalaciones. 94 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 Los convenios de Calidad Concertada son una herramienta que permite flexibilizar la operativa en las terminales de mercancías, mejorando las condiciones de competitividad para las empresas ferroviarias y operadores logísticos que las utilizan, en consonancia con las líneas estratégicas del Plan diseñado por el Ministerio de Fomento. Las condiciones particulares para la prestación del servicio y su normativa general aplicable, será accesible a cualquier usuario de los servicios que lo solicite, tanto en las instalaciones del administrador de infraestructuras ferroviarias, como por medios telemáticos. La suscripción de un contrato de prestación de servicios o la formalización de la petición del servicio presupone la aceptación y conformidad del usuario con las condiciones establecidas, así como con los requisitos de colaboración y facilitación de información que, a tal efecto, le sean requeridos por el administrador de infraestructuras ferroviarias. El administrador de infraestructuras ferroviarias podrá suspender la prestación del servicio en el supuesto de impago de las tarifas correspondientes, previa comunicación expresa dirigida al obligado al pago. La suspensión del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda. 5.4 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Los Servicios Complementarios en las instalaciones de servicio, titularidad de Adif, tendentes a facilitar el funcionamiento del sistema ferroviario, se prestarán a las Empresas Ferroviarias y otros Candidatos conforme se establece en el Art. 44 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario. Los Servicios Complementarios que ofrezca en cada momento el administrador de infraestructuras ferroviarias, a través de la Declaración sobre la Red o documento equivalente, deberá prestarlos de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria que los solicite. La prestación de Servicios Complementarios en las instalaciones de servicio titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias, se efectuará en régimen de Derecho privado y podrá ser realizada directamente por el administrador de infraestructuras ferroviarias con sus propios recursos o en régimen de gestión indirecta por medio de entidades seleccionadas con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o bien por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura. La prestación de los Servicios Complementarios que se recogen en este documento, abarca los siguientes campos de actividad: servicios en las terminales de transporte de mercancías, servicios de suministro de energía para tracción y servicios relacionados con la seguridad en la circulación. Para la prestación de los Servicios Complementarios cabe diferenciar las instalaciones en función de dónde se realizan los servicios y del uso a que están destinadas: Instalaciones de aprovisionamiento de combustible. Instalaciones de electrificación para la tracción. Terminales de transporte de mercancías. En el Anexo I de la nueva Ley del Sector Ferroviario 38/2015, de 29 de septiembre, se definen los siguientes servicios complementarios: Suministro de corriente de tracción. Suministro de combustible de tracción en instalaciones fijas. Precalentamiento de trenes de viajeros Contratos personalizados para control del transporte de mercancías peligrosas y asistencia a la circulación de convoyes especiales. Carga y descarga de unidades de transporte intermodal (UTI) sobre y desde vagón. Servicios de Adif 95

5.4.1. Oferta de Servicios, Definición y De acuerdo con lo expresado en el presente documento, Adif oferta a las Empresas Ferroviarias y otros candidatos la prestación de los servicios recogid os en la siguiente clasificación: Servicios Complementarios SC-6 SC-7 SC-8 SC-9 Manipulación de unidades de transporte intermodal. Suministro de la corriente de tracción. Suministro de combustible. Transportes Excepcionales. Servicios Complementarios SC-6 Manipulación de es de Transporte Intermodal UTI s Este servicio consiste en la carga / descarga de es de Transporte Intermodal (UTI s), dentro del modo de transporte ferroviario. Control de entrada y salida de la UTI en la Instalación. Planificación y ejecución de la carga/descarga de la UTI sobre vagón, sobre camión, zona de tránsito, etc. Control de vigilancia y seguridad. Control de pesos de UTI s para garantizar la seguridad en su manipulación Por UTI manipulada. Condiciones de Aplicación Se aplicará UNA ÚNICA manipulación a la entrada de la UTI en la instalación, bien sea por tren o por camión, para aquellas UTI s que a su llegada a la instalación faciliten información sobre destino (tren/fecha o stock), y su salida se produzca como máximo en las dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada. O se aplicará UNA ÚNICA manipulación a la entrada de la UTI en la instalación bien sea por tren o por camión que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un máximo de 7 días, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la UTI a la instalación (excepto para las UTI s con Mercancías Peligrosas que deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada Instalación o para aquellas otras que realicen trámites aduaneros en la Instalación). Cuando la UTI supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará, además de este servicio, un movimiento de grúa adicional y los días de exceso, siempre que no se haya suscrito un contrato de almacenaje en la instalación. Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como consecuencia directa de necesidades de la Instalación. 96 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 SC-7 Suministro de la Corriente de Tracción Este servicio supone la disponibilidad de electrificación para la tracción en las líneas que disponen de las Instalaciones adecuadas para la prestación de este servicio. Gestión de la contratación de corriente de tracción en los diferentes mercados de la energía eléctrica. Mantenimiento de las instalaciones de medida asociadas al consumo en subestaciones de tracción. Gestión inherente a la prestación del servicio. Líneas de Alta Velocidad: Importe facturado a Adif por las compañías eléctricas en cada una de las subestaciones existentes en las líneas. Resto de Líneas: TKB. Condiciones de Aplicación No se prestará el servicio de corriente de tracción durante las franjas de mantenimiento establecidas. No supondrá penalización alguna para Adif la ausencia de corriente de tracción, cuando se deba a una avería ocasionada por alguna Empresa Ferroviaria, o sea consecuencia de obras u operaciones de mantenimiento debidamente programadas, así como las producidas por causas de fuerza mayor. De conformidad con el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, en su artículo 3. 1 ) corresponde a Adif-Alta Velocidad la adquisición de energía eléctrica para el suministro del servicio de corriente al sistema ferroviario. SC-8 Suministro de Combustible Este servicio supone el suministro de combustible en aquellas instalaciones adecuadas para la prestación del mismo. Gestión de la compra del gasóleo B para tracción. Mantenimiento de las instalaciones asociadas al servicio. Dispensación del gasóleo B para la tracción. Gestión inherente a la prestación del servicio. Litros de gasóleo dispensado. Condiciones de Aplicación Incluye el suministro físico del combustible por personal propio o terceros. Servicios de Adif 97

SC-9 Transportes Excepcionales Este servicio consiste, en la asistencia a la circulación de Transportes Excepcionales. Acompañamiento y asistencia al transporte. Servicios contratados de apoyo y seguridad. Por Acompañamiento. Por Servicio contratado. Condiciones de Aplicación Estos tráficos están regulados por lo dispuesto en la normativa nacional (Instrucción General 02 e Instrucción General 66) e internacional (ficha UIC 502-1) vigente de Transportes Excepcionales. 5.5.1. Definición 5.5 SERVICIOS AUXILIARES Son Servicios Auxiliares los que las EE.FF pueden solicitar al administrador de infraestructuras ferroviarias o a otros prestadores, sin que el administrador de infraestructuras ferroviarias esté obligado a prestarlos; pero si ofrece su realización a alguna empresa ferroviaria, deberá prestarlos de manera no discriminatoria a cualquier empresa ferroviaria que los solicite. La prestación de servicios auxiliares se efectuará en régimen de Derecho privado. El uso de los espacios, equipamientos y medios disponibles que el administrador pueda ofrecer en las instalaciones de servicio para la prestación de Servicios Auxiliares por parte de otros explotadores públicos o privados, se regulará a través del correspondiente contrato de arrendamiento, a un coste razonable y con una duración equivalente al periodo de autoprestación. 5.5.2. Condiciones de la Prestación de los Servicios Los Servicios Auxiliares se prestarán en las estaciones de transporte de viajeros, en las terminales de transporte de mercancías y otras instalaciones administradas por Adif que se incluyan en la Declaración sobre la Red, y podrá ser realizada directamente por el administrador de infraestructuras ferroviarias con sus propios recursos o en régimen de gestión indirecta por medio de entidades seleccionadas con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, o bien por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura. Las empresas ferroviarias podrán prestar para sí mismas o en régimen de colaboración con otras empresas ferroviarias, bien directamente o mediante contratos con terceros, servicios auxiliares en las instalaciones de servicio de titularidad del administrador de infraestructuras ferroviarias. La utilización de las instalaciones precisa de la obtención de capacidad en la instalación que será requerida por el interesado al administrador de infraestructuras ferroviarias, quién regulará su asignación mediante el correspondiente proceso reglado de adjudicación. Adif también podrá prestar servicios en otras instalaciones no gestionadas por él, en cuyo caso la formalización de esta prestación se establecerá a través de acuerdos específicos con los demandantes de dichos servicios. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a las instalaciones de servicio de titularidad pública o privada (cargaderos y puertos de interés general) que complementan la RFIG titularidad de Adif y que no se encuentren situadas en las zonas de servicio ferroviario de la misma. 98 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 5.5.3. Oferta de Servicios De conformidad con la nueva Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, los servicios auxiliares, a los que se refiere el artículo 44.3, podrán comprender los siguientes: El acceso a la red de telecomunicación. El suministro de información complementaria. La inspección técnica del material rodante. Los servicios de venta de billetes en estaciones de transporte de viajeros. Los servicios de mantenimiento pesado de material rodante, siendo éstos los que requieren instalaciones específicas en las que se realizan tareas que no se llevan a cabo como parte de las operaciones diarias de rutina y que requieren que el vehículo sea retirado del servicio. Los servicios de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones del tren. La prestación de servicios auxiliares estará sujeta a precios libremente acordados entre las partes. No obstante, cuando tales servicios sean prestados por un solo proveedor, los precios que éste aplique no podrán superar el coste de su prestación más un beneficio razonable. Para el año 2016, y de manera transitoria, los servicios de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones del tren ofertados por Adif mantendrán las condiciones económicas, así como las condiciones de aplicación y operaciones asociadas de los servicios complementarios, SC-1, SC.2A, SC-2B, SC-3A, SC-3B, SC-4A, SC-4B, SC-5A y SC-5B, conforme fueron publicados en la Declaración sobre la Red 2015. Para las empresas ferroviarias acogidas durante el año 2015 a la Modalidad A, se mantendrán las condiciones de aplicación y operaciones asociadas del servicio auxiliar SX-7, conforme fue publicado en la Declaración sobre la Red 2015. La prestación de los servicios auxiliares de maniobras se realizará en los horarios e instalaciones ofertadas en la Declaración sobre la Red. Podrán ser realizados directamente por el administrador de infraestructuras ferroviarias con sus propios recursos o en régimen de gestión indirecta por medio de entidades seleccionadas con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, o bien por otros explotadores, públicos o privados, a su riesgo y ventura. A continuación se relacionan los servicios auxiliares de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones del tren, sus condiciones de prestación y precios que, transitoriamente, estarán vigentes durante 2016, los cuales durante 2016 pasarán a denominarse SM. Servicios Auxiliares SM-1 SM-2A SM-2B SM-3A SM-3B SM-4A SM-4B SM-5A SM-5B sobre el material asociadas al acceso o expedición de trenes. de acceso a Instalaciones exteriores sin vehículo de maniobras. Maniobras de posicionamiento en las Terminales de Transporte de Mercancías. de acceso a Instalaciones exteriores con vehículo de maniobras. Maniobras de entrega y/o recogida en otras Instalaciones. Maniobras en Instalaciones sin vehículo de maniobras. Maniobras de formación / selección, sin vehículo de maniobras. Maniobras en Instalaciones con vehículo de maniobras. Maniobras de formación / selección, con vehículo de maniobras. Servicios de Adif 99

SM-1 sobre el Material asociadas al Acceso o Expedición de Trenes Este servicio consiste en realizar todas o alguna de las operaciones asociadas. Retirada/colocación de las señales de cola al tren y entrega/recogida al maquinista. Enganche/desenganche de la locomotora a los vagones de la composición. Aseguramiento del estacionamiento del tren. Realización de las pruebas de frenado que corresponda para la puesta en circulación del tren. Elaboración de la documentación que corresponda a la Empresa Ferroviaria. Por servicio realizado a trenes que acceden o se expiden de la instalación. Condiciones de Aplicación Será de aplicación en aquellas Terminales de Transporte de Mercancías que se indican en la relación del Capítulo 3 y en el Mapa nº 3 de la Declaración sobre la Red. El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de Numeración de trenes con marcha definida de la Dirección de Planificación y Gestión de red de Adif. SM-2 A de Acceso a Instalaciones Exteriores sin Vehículo de Maniobras Este servicio consiste en la realización, por parte del personal de la Instalación a la que se ha producido acceso, de las operaciones asociadas para poder desplazar el material y acceder a Instalaciones exteriores. Se entenderán como Instalaciones exteriores los cargaderos, los puertos, los talleres u otras estaciones, situadas fuera de la Instalación. La actividad realizada por el personal en el recorrido Origen-Destino y viceversa, para: La ejecución y realización de las funciones atribuidas en la normativa de aplicación al personal de maniobra para esta actividad. Otras operaciones que posibiliten la entrada o salida de trenes (cubrir paso a nivel, establecer y dirigir el itinerario, etc.). Por servicio prestado según la distancia real ferroviaria. Condiciones de Aplicación La distancia Origen-Destino será considerada como distancia real ferroviaria. Otras operaciones distintas de las asociadas y descritas en este servicio, realizadas en Origen y/o Destino, se facturarán de acuerdo a la Tarifa correspondiente. No será de aplicación a las EE.FF que se adhieran a la modalidad B. 100 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 SM-2 B Maniobras de posicionamiento en las Terminales de Transporte de Mercancías. Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal de maniobras, con o sin vehículo de maniobras, con el objeto de efectuar la entrega y recogida de material ferroviario en las terminal de mercancías de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc. que se encuentren dentro de una terminal de transporte de mercancías. Condiciones de Aplicación Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con garantías suficientes de seguridad, para posicionar y/o retirar el material ferroviario en las instalaciones de servicio de las terminales de mercancías. Conducción del vehículo de maniobras de Adif, si es de aplicación. Informar al maquinista de los movimientos a realizar. Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios. Asegurar la inmovilización del material. Colocación / retirada de calces. Por maniobra efectuada para posicionar/retirar material ferroviario en la terminal de transporte de mercancías sin vehículo de maniobras. Por maniobra efectuada para posicionar/retirar material ferroviario en la terminal de transporte de mercancías con vehículo de maniobras. Será de aplicación en aquellas Terminales de Transporte de Mercancías que se que se indican en la relación del Capítulo 3 y en el Mapa nº 3 de la Declaración sobre la Red. Se computará UNA ÚNICA maniobra ASOCIADA AL TREN cuando éste se posicione en la playa de carga /descarga, independientemente de la longitud del tren. Para el resto de terminal de transporte de mercancías se computarán tantas maniobras como desplazamientos sean realizados. Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación. Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. SM-3 A de Acceso a Instalaciones Exteriores con Vehículo de Maniobras Este servicio consiste en la realización, por parte del personal de la Instalación a la que se ha producido acceso, de las operaciones asociadas para poder desplazar el material y acceder a Instalaciones exteriores con vehículo de maniobras propio de Adif. Se entenderán como Instalaciones exteriores los cargaderos, los puertos, los talleres u otras estaciones, situadas fuera de la Instalación. de Facturación La actividad realizada por el personal en el recorrido Origen - Destino y viceversa, para: La ejecución y realización de las funciones atribuidas en la normativa de aplicación al personal de maniobras para esta actividad. Otras operaciones que posibiliten la entrada o salida de trenes (cubrir paso a nivel, establecer y dirigir el itinerario, etc.). Conducción del vehículo de maniobras propiedad de Adif. Por servicio prestado según la distancia real ferroviaria. Condiciones de Aplicación La distancia Origen - Destino será considerada como distancia real ferroviaria. Otras operaciones distintas de las asociadas y descritas en este servicio, realizadas en Origen y/o Destino, se facturarán de acuerdo a la Tarifa correspondiente. No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. Servicios de Adif 101

SM-3 B Maniobras de Entrega y/o Recogida en otras Instalaciones Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal de maniobras, con o sin vehículo de maniobras, con el objeto de efectuar la entrega y/o recogida de material ferroviario en las terminales de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc., situadas fuera de las Terminales de Mercancías, ya sean éstas administradas por Adif o no. Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad, para posicionar y/o retirar el material ferroviario en las terminales de transporte de mercancías que se indiquen. Conducción del vehículo de maniobras de Adif, si es de aplicación. Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios. Asegurar la inmovilización del material. Colocación / retirada de calces. de Facturación Por maniobra de entrega o recogida de material ferroviario, según se realice con o sin vehículo de maniobras, y en función de la distancia ferroviaria entre la Terminal de Mercancías y la instalación donde se solicita el servicio. Se asocian a dos tramos de facturación distintos: Tramo I y II. Condiciones de Aplicación Será de aplicación en aquellas instalaciones que se encuentren dentro del ámbito de actuación de las Terminales de Transporte de Mercancías que se indican en la relación del Capítulo 3 y en el Mapa nº 3 de la Declaración sobre la Red, las cuales se encuentran disponibles en la página web de Adif. Se computarán tantas maniobras, asociadas a la petición, como desplazamientos se hayan realizado sobre la instalación. Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación. Cuando el desplazamiento del personal de Adif no se realice en la locomotora de la Empresa Ferroviaria, los gastos de desplazamiento por otros medios irán por cuenta y cargo de la Empresa Ferroviaria. Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. 102 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 SM-4 A Maniobras en Instalaciones sin Vehículo de Maniobras Este servicio consiste en la realización de las operaciones asociadas que permitan la clasificación del material para formar o descomponer trenes, desplazando el material, ya sean vagones y/o locomotoras y dentro de una Instalación de Adif. Establecimiento y dirección del Itinerario (manejando los cambios manuales / automáticos), que han de seguir tanto los vagones como las locomotoras, hasta las zonas correspondientes. Asimismo, comprende las operaciones solicitadas para la formación de trenes, agregando y segregando material, posicionamiento de vagones a la carga o a la descarga, posicionamiento de material para reparación, o cualquier otra operación solicitada relacionada con el movimiento de material dentro de la Instalación. Por Tren maniobrado por instalación que sea origen del tren o intermedia. Condiciones de Aplicación El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de Numeración de trenes con marcha definida de la Dirección de Planificación y Gestión de Red de Adif. Si el tren tiene maniobras de formación en origen (con independencia de su número), se factura una única maniobra en origen. Si el tren, en su recorrido, tiene maniobras en instalaciones in-termedias, se factura una única maniobra en cada una de las instalaciones en la que dicho tren es maniobrado, con independencia de las maniobras efectuadas en cada instalación. Quedan excluidas de la facturación las maniobras que se pudieran realizar en las instalaciones que sean el destino del tren. Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación. No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. Servicios de Adif 103

SM-4 B Maniobras de Formación / Selección con Vehículo de Maniobras Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal y el vehículo de maniobras, para agregar / segregar / clasificar /agrupar vagones con el objetivo de llevar a cabo la formación del tren para su puesta en circulación, o bien formar una composición de vagones para su entrega posterior en una instalación de servicio de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc. Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad. Informar al maqunista de los movimientos a realizar. Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios. Asegurar la inmovilización del material. Colocación / retirada de calces. Por tren o composición maniobrado. Suplemento por vagón agregado / segregado. Condiciones de Aplicación Será de aplicación en aquellas Terminales de Transporte de Mercancías que se indican en la relación del Capítulo 3 y en el Mapa nº 3 de la Declaración sobre la Red, y en las de su ámbito de actuación, las cuales se encuentran disponibles en la página web de Adif. En la Instalación ORIGEN del tren, se computará una ÚNICA maniobra asociada al tren o composición formada, más un suplemento por cada uno de los vagones que forman el tren o la composición. Siempre se entenderá que existe maniobra de formación de tren o de composición, cuando contenga vagones que hayan llegado a la instalación en trenes distintos. En las Instalaciones INTERMEDIAS, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón agregado/segregado. En la Instalación de DESTINO del tren, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón segregado. Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación. Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. 104 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 SM-5 A Maniobras en Instalaciones con Vehículo de Maniobras Este servicio consiste en la realización de las operaciones asociadas que permitan la clasificación del material para formar o descomponer trenes, desplazando el material, ya sean vagones y/o locomotoras, dentro de una Instalación de Adif y con vehículo de maniobras propio de Adif. Establecimiento y dirección del itinerario (manejando los cambios manuales /automáticos), que han de seguir tanto los vagones como las locomotoras, hasta las zonas correspondientes. Asimismo, comprende las operaciones solicitadas para la formación de trenes, agregando y segregando material, posicionamiento de vagones a la carga o a la descarga, posicionamiento de material para reparación, o cualquier otra operación solicitada relacionada con el movimiento de material dentro de la Instalación. Conducción del vehículo de maniobras propiedad de Adif. Por Tren maniobrado por instalación que sea origen del tren o intermedia. Condiciones de Aplicación El concepto de tren se establece de acuerdo al contenido de la norma de Numeración de trenes con marcha definida de la Dirección de Planificación y Gestión de Red de Adif. Si el tren tiene maniobras de formación en origen (con independencia de su número), se factura una única maniobra en origen. Si el tren, en su recorrido, tiene maniobras en instalaciones intermedias, se factura una única maniobra en cada una de las instalaciones en la que dicho tren es maniobrado, con independencia de las maniobras efectuadas en cada instalación. Quedan excluidas de la facturación las maniobras que se pudieran realizar en las instalaciones que sean el destino del tren. Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la Instalación. No será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. Servicios de Adif 105

SM-5 B Maniobras de Formación / Selección con Vehículo de Maniobras Este servicio consiste en realizar las operaciones asociadas con el personal y el vehículo de maniobras, para agregar / segregar / clasificar /agrupar vagones con el objetivo de llevar a cabo la formación del tren para su puesta en circulación, o bien formar una composición de vagones para su entrega posterior en una en una instalación de servicio de carga /descarga, de mantenimiento, de reparación, de suministro, etc. Poner en práctica las instrucciones dadas por el responsable de circulación, con las garantías suficientes para la seguridad. Conducción del vehículo de maniobras de Adif. Enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios. Asegurar la inmovilización del material. Colocación / retirada de calces. Por tren o composición maniobrado. Suplemento por vagón agregado / segregado. Condiciones de Aplicación Será de aplicación en aquellas Terminales de Transporte de Mercancías que se indican en la relación del Capítulo 3 y en el Mapa nº 3 de la Declaración sobre la Red, y en las de su ámbito de actuación, las cuales se encuentran disponibles en la página web de Adif. En la Instalación ORIGEN del tren, se computará una ÚNICA maniobra asociada al tren o composición formada, más un suplemento por cada uno de los vagones que forman el tren o la composición. Siempre se entenderá que existe maniobra de formación de tren o de composición, cuando contenga vagones que hayan llegado a la instalación en trenes distintos. En las Instalaciones INTERMEDIAS, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón agregado/segregado. En la Instalación de DESTINO del tren, se computa una ÚNICA maniobra más un suplemento por vagón segregado. Quedan excluidas del cómputo aquellas maniobras que se realicen como consecuencia directa de necesidades internas de la instalación. Será de aplicación a las EE.FF adheridas a la modalidad B. 106 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0

5 Precios - Servicios Auxiliares UNIDAD DE FACTURACIÓN PRECIOS AÑO 2016 SM-1 OPERACIONES SOBRE EL MATERIAL ASOCIADAS AL ACCESO O EXPEDICIÓN DE TRENES SERVICIO 36,90 SM-2 A OPERACIONES DE ACCESO A INSTALACIONES EXTERIORES SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS Distancia entre 0 5 km SERVICIO 15,35 Entre 5 15 km SERVICIO 42,50 Entre 15 30 km SERVICIO 88,60 Entre 30 60 km SERVICIO 201,20 Más de 60 km (Importe correspondiente a 30 - SERVICIO 2,30 /km 60 km más una cantidad fija por km adicional) SM-2 B MANIOBRAS DE POSICIONAMIENTO EN INSTALACIONES DE SERVICIO DE LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Entrega / Recogida Sin Vehículo de Maniobras MANIOBRA 24,70 Entrega / Recogida Con Vehículo de Maniobras MANIOBRA 125,35 SM-3 A OPERACIONES DE ACCESO A INSTALACIONES EXTERIORES CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS Distancia entre 0 5 km SERVICIO 80,55 Entre 5 15 km SERVICIO 194,75 Entre 15 30 km SERVICIO 383,45 Más de 30 km (Importe correspondiente a 15 - SERVICIO 9,00 /km 30 km más una cantidad fija por km adicional) SM- 3 B MANIOBRAS DE ENTREGA Y / O RECOGIDA EN OTRAS INSTALACIONES Entrega /Recogida s/ vehículo Tramo I. (0-10 km) MANIOBRA 40,40 Entrega /Recogida s/ vehículo Tramo II. (+ de 10 km) MANIOBRA 52,50 Entrega /Recogida c/ vehículo Tramo I. (0-10 km) MANIOBRA 161,80 Entrega /Recogida c/ vehículo Tramo II. (+ de 10 km) MANIOBRA 257,50 SM-4 A MANIOBRAS EN INSTALACIONES SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS Tren maniobrado por instalación (no destino) 93,60 SM- 4 B MANIOBRAS DE FORMACIÓN / SELECCIÓN SIN VEHÍCULO DE MANIOBRAS Tren / Composición maniobrado MANIOBRA 24,55 Suplemento vagón maniobrado VAGÓN 4,85 Servicios de Adif 107

Precios - Servicios Auxiliares UNIDAD DE FACTURACIÓN PRECIOS AÑO 2016 SM-5 A MANIOBRAS EN INSTALACIONES CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS Tren maniobrado por instalación (no destino) 302,80 SM- 5 B MANIOBRAS DE FORMACIÓN / SELECCIÓN CON VEHÍCULO DE MANIOBRAS Tren / Composición maniobrado MANIOBRA 125,40 Suplemento vagón maniobrado VAGÓN 10,00 En el Anexo D se enumera y describe la oferta de otros servicios auxiliares y sus condiciones de prestación. 108 Declaración sobre la Red 2016 Adif V 0