REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO
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- Juan Francisco Río Botella
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1 LEGAL FLASH I Febrero de 2013 REAL DECRETO-LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO MEDIDAS RELATIVAS AL SECTOR FERROVIARIO ÍNDICE MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO ( LSF ) 2 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE FERROCARRIL POR LAS CUATRO SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES PREVISTAS EN EL RDL 22/ OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR 5
2 El pasado sábado 23 de febrero se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo ( RDl 4/2013 ) que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación. Como primera aproximación al mismo y sin ánimo exhaustivo, consideramos relevante destacar algunas de las siguientes cuestiones que afectan de una forma palmaria a la restructuración del sector ferroviario. En concreto, haremos referencia a las medidas contenidas en el título IV del RDl 4/2013. La motivación esgrimida por el Ejecutivo para la adopción de estas medias ha sido, una vez más, la situación económica actual. Se apela a la exigencia de seguir intensificando las medidas de racionalización del sector para lograr la máxima eficiencia en la gestión del servicio impulsando los ya iniciados procesos de liberalización. Las medidas adoptadas afectan a los diferentes tipos del servicio de transporte ferroviario de pasajeros y pueden ser resumidas en los siguientes grupos: MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO ( LSF ) Apartados 2 y 5 de la disposición transitoria tercera relativos al transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal Por lo que respecta al transporte ferroviario de viajeros de competencia estatal, se modifica la LSF para permitir la apertura progresiva a la libre competencia estableciendo un esquema de mercados transitorio en el que el acceso de los nuevos operadores a las líneas de ferrocarril se llevará a cabo mediante la obtención de unos títulos habilitantes que se suman a los requisitos que ya eran exigidos (licencia de empresa ferroviaria, certificado de seguridad, determinación de franjas horarias, etc). Para ello, el Consejo de Ministros determinará el número limitado de dichos títulos así como el periodo de vigencia de los mismos, en cada una de las líneas. El servicio será prestado en régimen de concurrencia y después de la tramitación del pertinente procedimiento de licitación que será público y deberá garantizar la efectiva competencia entre todos los operadores concurrentes. Se habilita al Consejo de Ministros para limitar el número de títulos habilitantes y, por tanto, el número de operadores del servicio. Los requisitos y condiciones exigibles para participar en los respectivos procedimientos de licitación así como los criterios de adjudicación aplicables a las distintas fases, se determinarán mediante Orden del Ministerio de Fomento. LEGAL FLASH I 2/5
3 Finalmente, el otorgamiento de dichos títulos habilitantes se llevará a cabo por el Ministerio de Fomento. Sin embargo, Renfe-Operadora dispondrá de un título habilitante para operar los servicios en todo el territorio sin necesidad de acudir a proceso de licitación alguno. Apartado 3 de la disposición transitoria tercera relativo al transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística En relación con los servicios de transporte de viajeros con finalidad turística 1 (donde se incluirían los trenes turísticos) que son considerados servicios de ocio al no ser servicios necesarios para la movilidad, se dispone que el Ministerio de Fomento, mediante Orden, regulará las condiciones de su prestación. En este sentido, se establece la fecha de 31 de julio de 2013, como fecha a partir de la cual, el transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística será prestado en régimen de libre competencia. Apartado 4 de la disposición transitoria tercera relativo al transporte ferroviario de viajeros de interés público 2. Recordemos que será considerado de interés público la prestación de un determinado servicio de transporte ferroviario, aquellas líneas o tramos que integran la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) que resulten deficitarios o no se produzcan las adecuadas condiciones de frecuencia y calidad y sean necesarias para garantizar la comunicación entre distintas localidades del territorio nacional. Dicho servicio únicamente podrá ser prestado por las empresas ferroviarias debidamente autorizadas para ello tras el correspondiente procedimiento de licitación pública. Mediante el RDl 4/2013 se habilita al Consejo de Ministros para establecer los términos de dichas licitaciones. Hasta el inicio del servicio por el respectivo nuevo operador, Renfe-Operadora continuará prestando dichos servicios, regulándose la compensación que, en su caso proceda, a través del contrato correspondiente. 1 El transporte de viajeros con finalidad prioritariamente turística se define como aquellos servicios en los que, teniendo o no carácter periódico, la totalidad de las plazas ofertadas en el tren se prestan en el marco de una combinación previa, vendida u ofrecida en venta por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en el que, aparte del servicio de transporte ferroviario, se incluyan, como principales, servicios para satisfacer de una manera general las necesidades de las personas que realizan desplazamientos relacionados con actividades recreativas, culturales o de ocio, siendo el servicio de transporte por ferrocarril complemento de los anteriores. En ningún caso se podrá asimilar a esta actividad aquella que tuviera como objeto principal o predominante el transporte de viajeros por ferrocarril. 2 Regulados en el artículo 53 LSF. LEGAL FLASH I 3/5
4 Apartado 1 de la disposición adicional novena relativo a la Red Ferroviaria de Interés General Para dar cumplimiento a la sentencia 245/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional se han introducido modificaciones en la LSF relativas a la determinación de la Red Ferroviaria de Interés General ( RFIG ). En tanto en cuanto el Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, no establezca el Catálogo de Líneas y Tramos de la RFIG (el Catálogo ), regirá con carácter transitorio las líneas y tramos que se relacionan en un Anexo al RDl 4/2013. En la elaboración de dicho Catalogo serán oídas las respectivas Comunidades Autónomas afectadas y en su contenido se relacionarán dos Anexos: i. por un lado, las líneas y tramos de interés general y; ii. por otro, las líneas y tramos que no se consideren de interés general pero que continúen, temporalmente, siendo administrados como si tuvieran tal consideración. El traspaso de línea o tramo correspondiente se producirá, efectivamente, previa solicitud de la respectiva Comunidad Autónoma. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE FERROCARRIL POR LAS CUATRO SOCIEDADES MERCANTILES ESTATALES PREVISTAS EN EL RDL 22/ Se reafirma que dichas sociedades seguirán prestando, respectivamente y sin solución de continuidad, todos los servicios de viajeros y mercancías por ferrocarril que corresponda explotar a Renfe-Operadora, desde la fecha de su efectiva constitución. Sin perjuicio de que sucederán en la capacidad de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios que estuviera prestando Renfe-Operadora, deberán obtener directamente de ADIF la capacidad de infraestructura necesaria para la realización de los servicios que deseen prestar en lo sucesivo. Por otro lado, provisionalmente se asume que dichas sociedades cuentan con la licencia de empresa ferroviaria y el certificado de seguridad necesarios para el respectivo ámbito de servicios que cada una de ellas explota. Sin embargo, dichas sociedades estatales están sujetas a las siguientes obligaciones: 3 Que se crean como consecuencia de la restructuración de RENFE-Operadora al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. LEGAL FLASH I 4/5
5 i. En el plazo de seis meses desde el inicio de la prestación de los respectivos servicios, deberán acreditar que cumplen los requisitos para la obtención de la licencia de empresa ferroviaria y solicitar su obtención. ii. En el plazo de un año desde el inicio de la prestación de los respectivos servicios, deberán presentar la documentación que acredite que disponen de un sistema de gestión de seguridad y que cumplen con los requisitos en materia de circulación ferroviaria, personal de conducción y material rodante, así como solicitar el correspondiente certificado de seguridad. Por tanto, durante un periodo transitorio seis meses-, estas sociedades mercantiles públicas podrán gozar de un tratamiento diferenciado que les permitiría prestar los respectivos servicios sin haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para el resto de los operadores. Si, una vez transcurrido los mencionados plazos, las sociedades mercantiles públicas no son capaces de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la prestación del respectivo servicio exigidos para todo operador, parece que no podrán continuar con su actividad. OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR a) Se pretende conseguir la unificación de la gestión de las infraestructuras ferroviarias estatales traspasando a ADIF la titularidad de la red ferroviaria de titularidad estatal. Por lo que titularidad y gestión quedarán unificadas en ADIF. b) A efectos contables, FEVE se entiende extinguida el 1 de enero de Por lo que, su último ejercicio se entiende cerrado a fecha de 31 de diciembre de CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. LEGAL FLASH I 5/5
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