12 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES DE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN BASES, ESTACIONES Y CAMPAMENTOS DE LA R.O



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Transcripción:

Anezo 12 PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES DE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN BASES, ESTACIONES Y CAMPAMENTOS DE LA R.O.U EN EL AREA DEL TRATADO ANTARTICO OBJETIVO: 1. Cumplir con el Anexo III al Protocolo al Tratado Antártico sobre la protección del medio ambiente. 2. Establecer procedimientos para la reducción, almacenamiento y eliminación de residuos en bases, estaciones y campamentos en general. 3. Asignar deberes, responsabilidades y obligaciones. 4. Recolectar datos para el informe anual de administración de residuos. GENERALIDADES: 1. Se entiende por residuo a todo material que ya no tiene utilidad o para el cual no existe ninguna intención de uso. 2. Este plan se aplicará a las actividades que se realicen en Bases, Estaciones y Campamentos en general, de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en el área del Tratado Antártico. 3. Se reducirá en la medida de lo posible, la cantidad de residuos producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, con el fin de minimizar su repercusión en el medio ambiente Antártico y de minimizar las interferencias con los valores naturales de la Antártida, con la investigación científica o con los otros usos de la Antártida que sean compatibles con el Tratado Antártico. 4. El almacenamiento, eliminación y remoción de residuos del área del Tratado, al igual que la reutilización y la reducción de las fuentes de donde proceden, serán consideraciones esenciales para la planificación y realización de las actividades en el área del tratado Antártico. 5. En la mayor medida posible, los residuos removidos del área del Tratado antártico serán devueltos al país desde donde se organizaron las actividades que generan los residuos o a cualquier otro país donde se hayan alcanzado entendimientos para la eliminación de dichos residuos, de conformidad con los acuerdos internacionales pertinentes. 6. Los sitios terrestres de eliminación de residuos tanto pasados como actuales y los sitios de trabajo de actividades antárticas abandonados serán limpiados por el generador de tales residuos y por el usuario de dichos sitios. No se interpretará que esta obligación supone: a) Retirar cualquier estructura designada como sitio o monumento histórico o b) Retirar cualquier estructura o material de desecho en circunstancia tales que la remoción por medio de cualquier procedimiento produjera un impacto negativo en el medio ambiente, mayor que el 1

dejar la estructura o material de desecho en el lugar donde se encuentra. 7. Ni en tierra, ni en las plataformas de hielo, ni en el agua, se introducirán en el área del Tratado Antártico difenilos policlorurados (PBC), tierra no estéril, gránulos o virutas de poliestireno u otras formas similares de embalaje, o pesticidas (aparte de aquellos que sean necesarios para fines científicos, médicos o higiénicos). 8. A los efectos del presente plan y de conformidad con el Anexo III Art. 8 inc. 1 del Protocolo al Tratado Antártico sobre la protección al medio ambiente, los residuos generados se clasificarán como se detalla: GRUPO 1: Aguas residuales y residuos líquidos domésticos GRUPO 2: Otros residuos líquidos y químicos, incluidos los combustibles y lubricantes. GRUPO 3: Residuos sólidos para incinerar. GRUPO 4: Otros residuos sólidos. GRUPO 5: Material Radioactivo. La calcificación y su correspondiente código de colores se detallan en el Anexo Alfa. PROCEDIMIENTOS: 1. Eliminación de residuos mediante su remoción. 1.1- Los residuos mencionados a continuación serán removidos del área del Tratado Antártico: a) Materiales radioactivos b) Baterías eléctricas. c) Combustibles tanto líquidos como sólidos d) Residuos que contengan niveles peligrosos de metales pesados o compuestos persistentes altamente tóxicos o nocivos. e) Productos que contengan aditivos que puedan producir emanaciones peligrosas si se incineran (como por ejemplo el cloruro de polivinilo, PVC). f) Todos los demás residuos plásticos, excepto los recipientes de polietileno de baja densidad (como las bolsas para el almacenamiento de residuos), siempre que dichos recipientes se incineren de acuerdo con el numeral 2.1. g) Los bidones y tambores para combustible. h) Otros residuos sólidos, incombustibles. La obligación de remover los bidones y tambores y los residuos sólidos incombustibles citados en los apartados (g) y (h) anteriores no se aplicará en circunstancias en que la misma, por cualquier procedimiento práctico, pueda causar una mayor alteración del medio ambiente de la que se ocasionaría dejándolos en sus actuales emplazamientos. 2

1.2- Los residuos líquidos no incluidos en el numeral 1.1 anterior, las aguas residuales y los residuos domésticos, serán removidos del área del Tratado Antártico. 1.3- En el caso de no ser incinerados, tratados en autoclave o esterilizados de cualquier otra manera: a) Residuos de despojos de los animales importados. b) Cultivos de laboratorio de microorganismos y plantas patógenas. c) Productos avícolas introducidos. 2- Eliminación de residuos por incineración: 2.1- Los residuos combustibles, que no sean los mencionados en el numeral 1.1 se quemarán en incineradores. Los residuos sólidos resultantes de dicha incineración deberán removerse del área del Tratado Antártico. 2.2- cuando sea necesario eliminar residuos mediante su incineración al aire libre deberá tenerse en cuenta la dirección y velocidad del viento y el tipo de residuos que se van a quemar para reducir los depósitos de partículas y para evitar tales depósitos sobre zonas de especial interés biológico, científico, histórico, estético o de vida silvestre, incluyendo, en particular, aquellas áreas para las que se ha acordado protección en virtud del Tratado Antártico. Este sistema no podrá prolongarse después de la finalización de la temporada 98-99. 3.- Otro tipo de eliminación de residuos en tierra: 3.1- Los residuos no eliminados o removidos según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no serán depositados en áreas libres de hielo o en sistemas de agua dulce. 3.2- Las aguas residuales, los residuos líquidos domésticos y otros residuos líquidos no removidos del área del Tratado Antártico, según los dispuesto en el numeral 1.2, no serán depositados en el hielo marino, en plataformas de hielo o en la capa de hielo terrestre, siempre que tales residuos generados sobre plataforma de hielo o sobre la capa de hielo terrestre puedan ser depositados en pozos profundos en el hielo, cuando tal forma de depósito sea la única opción posible. Los pozos mencionados no estarán situados en líneas de corrimiento de hielo conocidas que desemboquen en áreas libres de hielo o en áreas de elevada ablación. 3.3- Los residuos generados en campamentos de base serán retirados y llevados a estaciones de apoyo, o a buques. 3

4- Almacenamiento de residuos. 4.1- Todos los residuos que vayan a ser retirados del área del Tratado Antártico o eliminados de cualquier otra forma deberán almacenarse de manera tal que impida su dispersión en el medio ambiente. 4.2- Cada establecimiento deberá contar con un área para el almacenamiento de los mismos hasta su remoción al continente. Los residuos almacenados, estarán claramente identificados y acondicionados para su fácil reconocimiento, manipulación y transporte con los medios con que se disponga. 4.3- Cada local de establecimiento deberá contar con recipientes adecuados y debidamente identificados para cada tipo de residuos. DEBERES, RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES. El responsable por el cumplimiento del presente plan, el cual establece los procedimientos para el tratamiento, almacenamiento y reducción de residuos de acuerdo a lo establecido en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente (Anexo III), será el jefe de Base, Estación y en el caso de los Campamentos por la autoridad que este a cargo del mismo. El mismo deberá: 1. Conocer las disposiciones establecidas en el Anexo III al protocolo al Tratado Antártico. 2. Asegurar que los miembros de su dotación, científicos y todas aquellas personas que ingresen a áreas bajo su responsabilidad reciban información destinada a limitar el impacto de sus operaciones en el medio ambiente antártico y a informarles sobre las exigencias del protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente. 3. Designar de acuerdo al reglamento de funcionamiento de Base, estación o campamento en general un encargado para la recolección, tratamiento y eliminaron de residuos en el área de su responsabilidad. 4. Distribuir carteles identificatorios de residuos según su clasificación, los cuales se adjuntan en el Anexo Bravo. 5. Diseminar por todos los medios a su alcance, la forma y lugar designados para el almacenamiento de residuos de acuerdo a su clasificación. 6. Confeccionar programas para limpiar los sitios de eliminación de residuos actualmente existente y los sitios de trabajos abandonados incluyendo disposiciones para el tratamiento, almacenamiento y su eliminación final. 7. Estar informado respecto de cualquier producto de cloruro de polivinilo (PVC) que se introduzca en el área bajo su responsabilidad de manera que estos productos puedan ser después removidos de conformidad con el Anexo III al Protocolo al Tratado Antártico. 8. Remitir dentro de los cinco primeros días del mes de setiembre, un inventario de reducción, almacenamiento y eliminación de residuos, especificando para cada 4

sitio fijo y para los campamentos en general de acuerdo al formulario que se adjunta en Anexo Charlie. 9. Realizar todos los esfuerzos posibles con los medios a su alcance para minimizar los efectos de los residuos y la administración de los mismos. 10. Considerar que el presente plan estará sujeto a revisiones periódicas con el fin de asegurar su actualización, de modo que refleje los avances en la tecnología y en los procedimientos de eliminación de residuos y asegurar de este modo la máxima protección al medio ambiente. ANEXOS ANEXO ALFA : PLAN DE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN BASES, ESTACIONES Y CAMPAMENTOS DE LA ROU EN EL AREA DEL TRATADO ANTARTICO (CLASIFICACION DE LOS MISMOS). ANEXO BRAVO : DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS (ANEXO III DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FIRMADO EN MADRID EN EL AÑO 1991). ANEXO CHARLIE : RESUMEN DE ADMINISTRACION DE RESIDUOS INDIVIDUALES (GRUPOS 1, 2, 3, 4,5). REFERENCIA: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS NORMALES DE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN BASES, ESTACIONES Y CAMPAMENTOS DE LA R.O.U EN EL AREA DEL TRATADO ANTARTICO, APROBADO 20 DE JULIO DEL AÑO 2000.- 5