DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA,



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REPÚBLICA DE COLOMBIA li b~fiod y OrdAn DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 3, n D~C; ~ Elḷl~1; ', 20,,'. DECRETO NÚ~ER,' ~ ~, ~ i 2, 55~} ", _ i~015,.,. '. ~';Y J ii.í~';)'.) Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura. EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, literales a) y e) del artículo 20 de la Ley 790 de 2002 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. Que la Ley 790 de 2002 en el artículo 2 señaló que el Presidente de la República podrá disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley, cuando la institución absorbente cuente con la capacidad jurídica, técnica y operativa para desarrollar los objetivos y las funciones de la fusionada, de acuerdo con las evaluaciones técnicas y cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por la entidad absorbente. Que de acuerdo con la evaluación técnica adelantada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT deben ser fusionadas en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperida d Social en aplicación a las causales señaladas en el inciso anterior. Que el parágrafo primero del artículo 2 de la ley 790 de 2002 establece que al ordenarse una fusión se deberán armonizar los elementos de la estructura de la entidad absorbente, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento. DECRETA: CAPITULO I FUSiÓN, DENOMINACiÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES

DECREro. ~)L 2559 5 Página 2 de Continuación del Decreto "Por el se la Nacional para la de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Administrativo para la Social y se modifica su estructu ra. " Artículo 1. Fusión y denominación. Agencia Nacional para Superación de la Pobreza y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, el cual continuará con misma denominación y como organismo principal de la Administración Pública Sector Administrativo Inclusión Social y Reconcilíacíón. Artículo Domicilio. Departamento Administrativo ra Prosperidad rá como domicilio principal ciudad Bogotá, D.C. Artículo 3. Objetivo. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social como objetivo dentro del marco de sus competencias y la formu adoptar, dirigir, coordinar y políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en térm de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención grupos vulnera,la atención integral a la primera infa,infancia y, el desarrollo territorial y la atención y ración a víctimas conflicto armado a las que se el artículo 30 Ley 1448 de 11, cual desarrollará directamente o a sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las entidades u organ del competentes. Artículo 4. Funciones. Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, además de q determina la Ley 489 1998 Y demás disposiciones las sigu 1. Formu r, dirigir, coordinar, r y articu políticas,, programas, estrateg y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la y, la atención de gru vulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a del conflicto armado a que se el artículo 3 la Ley 1448 de 11. 2. Formular, dirigir, coordinar y articular políticas, planes, programas, y proyectos para la atención integral a primera infa, infancia y adolescencia. 3. Impartir d a las entidades del Orden Nacional ra intervencíón las poblaciones!izadas el Departamento, en el ámbito las competencias de cada una 4. J\doptar y ejecutar programas, y proyectos para y focalizar oferta social de entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios eficiencia y eficacia, para ga el mejoramiento cond de vida. 5. Adoptar y planes, programas, estrateg y proyectos población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a del acompañamiento familiar y comunitario que contribuyan a la inclusión social y reconcíliación 6. Establecer esquemas de uimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución políticas, planes y proyectos competencia del Sector de Inclusión Social y Reconciliacíón, en coordinación con las entidades responsables en la materia. 7. Promover la innovación social a través la identificación e implementación de itliciativas privadas y entre otras, dirigidas a la inclusión social y

'1" 2 5~} DECRET01.l.j:,.} U - 2015 3 27 Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Social Prosperidad Social y se modifica su estructu ra," productiva de población en situación de pobreza y extrema, vulnerable y víctima de violencia. 8. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar la intervención institucional para el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos ilícitos. Coordinar con las demás entidades competentes, la Política Nacional el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito. 1 Definir políticas gestión tecnolog de información y comunicaciones Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, que perm el intercambio y disponibilidad la información para el cumplimiento las funciones 11. Impartir directrices para la interoperabilidad de los de Información Beneficiarios a cargo las entidades del Estado. 12. Dirigir y orientar planeación del Administrativo Inclusión y Reconciliación el cumplimiento las funciones a cargo 13. y generar alianzas con el sector privado, organ carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impu el logro los objetivos del en coordinación con las entidades competentes. 14. Administrar el de Inversión para la P, en los términos y condiciones establecidos en Ley 487 1998 Y más normas que la lamenten, modifiquen o sustituyan. 15. Hacer parte Sistema Nacional Bienestar miliar establecido en la Ley de 1979. 16. Las demás que asigne la ley. Artículo Integración del Sector Administrativo Inclusión Social y Reconciliación. sector Administrativo Inclusión I y Reconciliación integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y siguientes entidades scritas: 1. Establecimientos Públicos: 1.1 Instituto Colombiano IC 1.2 Centro de Memoria Histórica. 2. Unidad Administrativa con personería jurídica: 2.1 Unidad mínistrativa para la Atención y Reparación Integral a Victimas CAPíTULO 11 ÓRGANOS DE DIRECCiÓN Artículo 6. Dirección. Departamento Administrativo para la Prosperidad rá a cargo del Director del Departamento, de libre nombramiento remoción del de República, quien la d con inmediata colaboración de Subdirectores Departamento.. Artículo Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social rá integrado por Director del Departamento Administrativo, quien lo presid,y por los d o p de que conforman el Sector Administrativo y servidores públicos que y'

DECRETO. ) ' ~ 2: t:'._ 59 DE 2015 Página 4 de 27 ~i V~...i ~.J.l Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura." proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité_ Parágrafo 1. A las sesiones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, podrán ser invitados representantes de entidades u organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, con voz pero sin voto. Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, la ejercerá el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 8. ' Funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social. Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social las siguientes: 1. Orientar las acciones y monitorear el avance en el desarrollo de las políticas de inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011, objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación_ 2. Orientar las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el desarrollo la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias del Departamento en relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado. 3. Aprobar los planes estratégicos sectoriales, anuales y plurianuales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 4. Definir e integrar las necesidades de recursos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de Planeación. 5. Discutir y adoptar estrategias en materia de coordinación con entidades públicas y privadas para ejecutar los planes, programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 6. Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestión y focalización de la oferta social del Sector, en los niveles nacional y territorial. 7. Hacer seguimiento al avance de las metas estratégicas y la ejecución presupuestal del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 8. Darse su propio reglamento. 9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y vinculadas. CAPíTULO 111 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE las DEPENDENCIAS Artículo 9. Estructura interna. La estructura interna del Departamento Adm,inistrativo para la Prosperidad Social será la siguiente:

DECRET~ ~ J ~J ',_, 25 9 2015 Página 5 de 27 Continuación del Decreto "Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para fa Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo la Social - Social y se modifica su estructura." 1. Despacho del Director del Departamento 1.1. Oficina Control Interno 1.2. Oficina Tecnologías de Información 1.3. Oficina Asesora de Planeación 1.4. Oficina Asesora Juríd 1 5. Oficina Asesora de Comu 1.6. Oficina de Gestión Regional 2. Subdirección General la Superación de 2.1. Dirección de Gestión y Articulación la Oferta Social 2.2. Dirección de Acompañamiento íliar y Comunitario 3. Subdirección General Programas y Proyectos 1. Dirección Transferencias Monetarias Condicionadas 3.2. Dirección de Inclusión P uctiva 3. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat 3.4 Dirección de Territorial Secretaría General 4.1. Subdirección 4.2. Subdirección 4.3. Subdi Fi 4.4. irección de Talento Humano Direcciones 6. Órganos de Asesoría y Coordinación de Coordinación del de Control Interno de Judicial y Conciliación Artículo 10. Despacho del Director del Departamento. Son funciones del Director del Departamento, además de previstas en artículos 61 y de la Ley 489 1 siguientes: 1. Formular las políticas en los temas competencia del Departamento, bajo la dirección Presidente de la República. 2. Formular y hacer seguimiento a políticas, programas y proyectos del Sector Administrativo Inclusión Social y Reconciliación. Ejercer representación legal del Departamento. 4. Coordinar el rrollo la política que en materia inclusión social y reconciliación el Gobierno Nacional.

2015 Página 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fusiona la AI'l :>nl"ij:l Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa la Consolidación en el Departamento Administrativo para la Social Prosperidad Social y se modifica su estructu ra." 5. Direccionar y articular oferta del Estado el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación en marco de las competencias de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la gestión territorial y atención y reparación a víctimas conflicto armado. 6. Impartir las directrices para articular gestión del Departamento y las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, para la prestación de los servicios a cargo éste. 7. Orientar y articular las estrateg a promover fortalecimiento institucional de diferentes actores locales públicos, privados y/o comunitarios, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 8. Gestionar alianzas con otros gobiernos u organismos de internacional que faciliten e impulsen logro los objetivos del Sector Administrativo Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con las entidades estatales competentes. 9. Impartir directrices la coordinación las actividades del Departamento, en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional, sector central y descentralizado, los territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas. 10. y conformar grupos trabajo en el territorio nacional, determinando su sede, jurisdicción y funciones para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, cuando necesidades del servicio, la valoración del riesgo y la racionalización del servicio lo 11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo, de conformidad con las normas contratación vigentes. 1 Dirigir la elaboración y presentar el anteproyecto anual presupuesto del Departamento y sus modificaciones, así como los estados financieros, conform con disposiciones legales, orgánicas y reglamentarias sobre materia. 13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Departamento. 14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 2002 o en las normas que la modifiquen. 15. Nombrar y remover los servidores del Departamento y distribuir los empleos su planta personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad. 1 Dirigir la implementación de! Sistema I rado Gestión y de mejoramiento continuo, con fin garantizar prestación de los servicios del Departamento Administrativo. 17. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos trabajo necesarios para cumplimiento los objetivos y funciones del Departamento. 18. Ejecutar los recursos del Fondo Inversión para Paz 19. funciones que Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar cumplimiento de las que por mandato legal se hayan

DECRETO : 11 ': DE 2015 Página 7 de 27.I'f U~i...J 2559 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial- UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura." otorgado al Departamento Administrativo, así como las que hayan delegado en servidores del mismo. Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno, esté formalmente establecido dentro del Departamento y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se cumplan por parte de los responsables de su ejecución. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del Departamento, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. 5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los ajustes necesarios. 6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, para obtener los resultados esperados. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y recomendar los correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 11. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar. 12. Publicar un informe pormenorizado del estado del control interno del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la página web, de acuerdo con la ley 1474 de 2011 yen las normas que la modifiquen o adicionen. 13. Asesorar y aconsejar a las dependencias del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en la adopción de acciones de mejoramiento e indicadores que surjan de las recomendaciones de los entes externos de control. 14. Vigilar a las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad y rendir al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social un informe semestral. 15. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. e,

,,,(', 2 DECRETO U t) 'J DE 2015 Página 8 de 27 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Prosperidad Social y se modifica su estructura." 16. Asesorar Director del Departamento Administrativo para Prosperidad Social en relaciones institucionales y funcionales con anismos control. 1 Actuar como interlocutor frente a los organismos de control en desarrollo las auditorías los mismos practiquen sobre la. y en la recepción, coordinación. preparación y entrega cualquier información a la Entidad que lo requiera. 18. Liderar y asesorar a dependencias de Entidad en la identificación y prevención los que puedan afectar el logro de sus 19. Desarrollar programas de auditoría de conformidad con naturaleza objeto de evaluación y ujar las observaciones y pertinentes. 20. Promover y continuamente implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado Gestión de Dependencia 21. Las demás inherentes a naturaleza y de Dependencia. Artículo 1 Oficina de Tecnologías de logias de Información, Oficina 1. Desarrollar lineamientos, en materia tecnológica, necesarios para definir poi, estrategias y prácticas soporten del Sector en beneficio la prestación efectiva de sus servicios. 2. Garantizar la aplicación, en Sector Administrativo Inclusión Social y Reconciliación, de estándares, buenas prácticas y principios para suministro la información a Sector. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración plan ico sectorial en materia información. 4. Form r y aplicar lineamientos y procesos infraestructura tecnológica del rtamento en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con los pa gubernamenta para su adquisición, operación y im 5. Asesorar al Director General en la definición los de datos los sistemas de información y de uridad informática de competencia del Departamento relativos a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Definir I mientos tecnológ el cumplimiento de estándares de seguridad, prívacidad, calidad y oportunidad la información del Sector y la interoperabilidad de los sistemas que soportan, como el intercambio permanente información. 7. Elaborar el mapa de información sectorial que perm contar de manera actualizada y completa con procesos producción de información del Sector y Departamento. 8. Promover aplicaciones, servicios y trám en línea uso de los servidores públicos, ciudadanos y otras entidades, como herramientas de buen gobierno. 9. Proponer e implementar las políticas seguridad informática y la plataforma tecnológica del Departamento Administrativo, de contingencia de efectiva aplicación. 10. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de plataforma tecnológica y supervisando su adecuada y la Información y Comunicaciones para brindar manera constante y permanente un buen servicio ciudadano.

i l 2 t:' 5 (\ '... '1 V \" ~.J~' DECRETO DE 2015 Página 9 de 27 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Prosperidad Social y se modifica su estructura." 11. Participar en el seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la Información Pública. 12. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Departamento. 13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes: 1. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Asesorar al Director General, a las demás dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales y del sector. 3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Departamento y de las entidades adscritas y vinculadas al Sector. 4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Departamento y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e Institucional y someterlos a aprobación del Director del Departamento. 5. Hacer el seguimiento a la ejecución de la política y al cumplimiento de las metas d,3 los planes, programas y proyectos del Departamento y del Sector Administrativo. 6. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que deben ser incluidos en el plan operativo anual de inversiones, tanto del Departamento como de los proyectos de inversión de las entidades del Sector. 7. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Departamento y de las entidades del Sector, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General del Departamento. 8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto. 9. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal del Sector y viabilizar las modificaciones presupuestales del Departamento y de las entidades del Sector en materia de inversión, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten. 10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

DEC JllU 2559 DE 2015 Página 10 de Continuación del Decreto "Por el cual se fusiona la Nacional para la de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Social y se modifica su estructu ra," 11. Liderar la implementación de procesos evaluación del Departamento que comprenda, entre otros, la evaluación los procesos, resultados e impacto. 12. Estructurar, conjuntamente con demás dependencias Departamento y entidades adscritas y vinculadas, los informes gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación Director I Departamento. 13. la Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad normas que regualn la 14. r en coordinación con las dependencias competentes n Anticorrupción la Entidad, para la aprobación del Director General del Departamento y coordinar su implementación. 15. Diseñar, coordinar y administrar gestión en las diferentes dependencias y/o procesos la Entidad con la periodicidad y la oportunidad requeridas. 16. coordinar, acompañar y evaluar programas y proyectos cooperación internacional presentadas por las dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas al atendiendo a los lineamientos impartidos por Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia - APe. 17.0rientar a Direcciones Regionales en la implementación del Sistema Gestión de Calidad. 18. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de Dependencia. 19. Las demás inherentes a naturaleza y funciones la Dependencia. Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones Jurídica, siguientes: la 1 despacho del Director General del Departamento y a las demás dependencias la entidad en los asuntos jurídicos de competencia la misma. 2. resentar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea interesado, previo otorgamiento poder o delegación del Director 1. 3. actuación de abogados externos que excepcionalmente contrate el Departamento Admnistrativo la Prosperidad I ra sus 4. Ejercer facultad cobro coactivo a las o contribuciones, mu y demás obligaciones a favor Departamento, ajustándose ra ello a normativa vigente sobre la 5. Coordinar y tramitar los revocatorias directas y en las actuaciones ju relacionadas con las funciones la entidad, que no correspondan a otras dependencias. Dirigir interpretación y definir los criterios de aplicación las normas relacionadas con la misión y gestión institucional. Estudiar, conceptuar y/o elaborar los proyectos actos administrativos para gestión de entidad, coordinar la notificación los mismos, en los casos en que se requiera, y llevar registro, numeración y archivo toda la producción normativa la entidad

25 9 2015 11 de Continuación del Decreto "Por el cual se fusiona la Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura. " Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas al rtamento y por diferentes dependencias de entidad. 9. Atender y resolver las acciones tutela, de grupo, cumplimiento y populares y acciones constitucionales en las que se parte o tenga interés Departamento Admnistrativo la Prosperidad Social. 10. Recopilar y mantener actualizada la información las normas constitucionales, y reglamenta y jurisprudencia relacionada con las competencias, misión institucional, objetivos y funciones del Departamento Admnistrativo para la Prosperid 11. prevención daño antijurídico y participar en definición riesgos jurídicos la entidad. 1 Promover y desarrollar continuamente implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Dependencia. 13. demás inherentes a la naturaleza y funciones la Dependencia. Artículo 1 Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones la Oficina Asesora Comunicaciones siguientes: 1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para posicionamiento, imagen y promoción entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con las entidades vinculadas y adscritas al Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Preparar para aprobación Consejo Directivo, la estrategia de comunicación interna y externa las funciones y resultados del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, bajo estándares veracidad, objetividad y oportunidad. 3. Adelantar en coordinación con las demás dependencias del Departamento, difusión y socialización de la oferta la entidad, que garanticen el acceso oportuno a información por parte de la población. 4. Liderar las relaciones del Departamento y apoyar las de las entidades adscritas y vinculadas con los medios de comunicaciones nacionales e internacionales. 5. Apoyar logística los eventos institucionales. 6. Diseñar de divulgación los criterios. pa y requisitos para el acceso a los del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 7. Orientar al Director I del Departamento en manejo con los medios de comunicación y demás sectores la opinión pública a nivel 8. nacional e internacional. r el Plan Institucional y formular y los planes acción se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. 9. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entid,según di de Gobierno en Línea. 10. LIderar el diseño de encuestas de calidad servicio y satisfacción usuario. 11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión la Dependencia. 12. inherentes a la naturaleza y funciones la Dependencia.

DEC 2015 Página 12 27 Continuación del Decreto "Por el se fusiona la Agencia Nacional para la de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consoiídacíón Territorial UACT en el Departamento Administrativo para la Social- Social y se modifica su estructura.., Artículo 16. Oficina de Regional. fu de la de Regional siguientes: 1. ir y facilitar estrategias para ejecución funciones del rtamento en el territorio de acuerdo con los lineamientos del Director del Departamento y teniendo en los p programas y proyectos a cargo de la Subdirección General para la Superación la 2. Realizar el seguimiento y monítoreo del adecuado cumplim de funciones nadas a las Direcciones Region 3. Promover, junto con Oficina Asesora de Planeación, la participación de Di en los procesos planeación, operación y seguimiento de intervenciones del Departamento en reg 4. Coordinar con dependencias Departamento vincu! las actuaciones que sean necesarias para territorial ral y articulada.. 5. Informar y orientar a Direcciones Regionales las políticas definidas por el Director del Departamento Administrativo para el cumplimiento del objeto del adscritas y una intervención Departamento y del Sector Administrativo Inclusión Social y Reconciliación en el territorio. 6. Apoyar a Subdirección para Superación de Pobreza en d y ejecución las de articulación interinstitucional con actores públicos nivel territorial para rantizar normal ejecución de intervenciones sobre población beneficia del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 7. Definir los lineamientos e instrumentos de seguimiento ra la participación de Regionales en las diferentes de participación y coordinación operativa nivel territorial. 8. Las demás inherentes a y funciones de Dependencia. Artículo 17. Subdirección la Superación de la Pobreza. funciones de Subdirección General para Superación de la Pobreza: 1. Diseñar y coordinar de articulación oferta social para desarrollo de la de inclusión y reconciliación, en el marco de las competencias del Departamento, en relación con la superación la y pobreza atención grupos, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas conflícto armado. 2. Definir la estrategia de gestión oferta social del Estado, que permita su articu la población objeto Sector de Inclusión Social y ciliación, la superación y extrema monetaria, pobreza multidimensional y la estabilización socioeconomica. 3. Formular la estrategia y mecanismos focalización de la oferta social de inclusión social y reconcíliación, ndo en cuenta y -operativa, que faciliten la articulación de la oferta sobre la población objeto del Inclusión I y Reconciliación.

2559 DE 2015 Página 13 de 27 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura." 4. Identificar y diseñar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento, con el fin de que su implementación sea efectiva. 5. Definir, ejecutar y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de éstas. 6. Definir y coordinar la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario. 7. Definir estrategias, planes y proyectos que faciliten la participación comunitaria y se dirijan al empoderamiento de los hogares y comunidades sujeto de la atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. 8. Hacer seguimiento y evaluar la superación de las condiciones de vulnerabilidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, niños, niñas y adolescentes y víctimas del conflicto armado. 9. Reportar debilidades en la cobertura y el acceso de la población sujeto de atención del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, como insumo para la formulación de la política pública de inclusión social y reconciliación. 10. Definir y hacer seguimiento a las directrices impartidas a las entidades del orden nacional, departamental y municipal para la implementación de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario, con criterios de calidad. 11. Coordinar con las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación las alianzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales que permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 12. Diseñar estrategias de innovación social para generar conocimiento sobre prácticas, productos y/o modelos que permitan mejorar las condiciones de vida de la población sujeto de atención. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás inherentes a las funciones y naturaleza de la dependencia. Artículo 18. Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social. Son funciones de la Dirección de Gestión y Articulación de Oferta Social: 1. Adelantar las acciones de articulación de la oferta social del Estado hacia las poblaciones objeto del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación, teniendo en cuenta los lineamientos de la focalización y las consideraciones operativas para la implementación de los programas, planes y proyectos priorizados. 2. Adelantar las acciones de gestión de la oferta social del Estado, en el cual se identifiquen los responsables y los tiempos necesarios para su implementación. 3. Identificar y construir criterios de focalización de la oferta social en el marco de la inclusión social y reconciliación. 4. Desarrollar los mecanismos de articulación de la oferta social del Estado en el territorio, de acuerdo con los objetivos del Departamento, con el fin de que su implementación sea efectiva.

DECRETO.. ~ 255~1 DE 5 14 de ~.. v Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura. " Realizar mediciones para superación de las condiciones de vulnerabilidad de la población en situación pobreza y pobreza niños, y adolescentes y víctimas del conflicto armado. 6. ar nzas con el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales permitan la identificación y canalización de recursos para el cumplimiento las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconcil Adelantar acciones para la implementación de las estrategias innovación I que permitan mejorar las condiciones de vida de población sujeto de atención, a través, entre otros mecanismos, del establecimiento de de colaboración nacional e internacional Identificar debilidades en la cobertura y acceso la población sujeto ción Sector Inclusión Social y Reconciliación, como para formulación la poi pública de inclusión y reco liación. 9. Apoyar el lo y sostenimiento del airado de Gestión Institucional y observancia de sus recomend nes en ámbito su competencia. 10. demás herentes a las funciones y naturaleza de pendencia. Artículo 19. Dirección de Acompañamiento iliar y Comunitario. Son de la Dirección de Acompañamiento Familiar y Comu río: 1. Implementar la acompañamiento y comunitario, en lo relacionado con la a población en situación y extrema y grupos vulnerables. 2. r y coordinar implementación uema acompañamiento familiar y comunitario, de los cogestores sociales en las dimensiones logísticas y temáticas, a nivel nacional, departamental y municipal. mecanismos de articulación la oferta social Estado en territorio, en coord con Oficina Gestión Regional y bajo lineamientos Dirección de y Articulación de Oferta 4. izar el miento a prod y resultados del acompañamiento familiar y comunitario, por parte los cogestores sociales, que permita generar alertas y oportunid de en corto y plazo, el cual deberá estar articulado con los de supervisión a los sociales. 5. ir la información los diferentes programas y servicios a la población objeto de atención del de I Social y Reconcil los p y proyectos que faciliten participación comunitaria. Implementar para fortalecer la capacidad institucional en el territorio, para la ejecución de la estrategia de acompañamiento familiar y comunitario a población de atención del de Inclusión Social y Reconciliación. Apoyar el lo y sostenimiento del I rado Gestión Institucional y la observa sus recomendaciones en ámbito su competencia. 8. demás inherentes a las funciones y naturaleza de dependencia. Artículo 20. Subdirección General de Programas y Proyectos. Son funciones de Subd General de Programas y Proyectos, sig

DECRETO_JI U() U 255 9 DE 2015 Página 15 de 27 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial- UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- Prosperidad Social y se modifica su estructura.., 1. Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva. 2. Coordinar, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socio económica para la inclusión social y la reconciliación. 3. Liderar la implementación y el seguimiento de las políticas, planes y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, inclusión productiva, la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat. 4. Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento. 5. Dirigir y coordinar con las demás entidades competentes, la Política Nacional para la gestión territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito. 6. Definir y liderar la intervención integral, articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del Departamento. 7. Liderar el diseño de instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y promover su implementación. 8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Artículo 21. Dirección de Transferencias Monetarias. Son funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias, las siguientes: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de transferencias monetarias que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3. Diseñar e identificar instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo. 4. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de las mismas. 5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia.

DECRE~Q JUU 2559 DE 2015 Página 16 de 27 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura." Artículo 22. Dirección de Inclusión Productiva. Son funciones de la Dirección de Inclusión Productiva y, las siguientes: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y. proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de inclusión productiva y seguridad alimentaria dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3. Identificar, formular e implementar rutas para la inclusión productiva de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, en coordinación con la Subdirección General para la Superación de la Pobreza. 4. Formular y desarrollar acciones conducentes a incrementar el compromiso y alcance de la participación de los actores de las instituciones públicas y privadas del nivel nacional y territorial en la promoción, organización y cofinanciamiento de procesos de inclusión productiva y seguridad alimentaria 5. Proponer y aplicar los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 6. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Artículo 23. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat. Son funciones de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat, las siguientes: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas, estrategias y proyectos de infraestructura social y hábitat que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2. Ejecutar y articular las políticas, planes, programas y proyectos de infraestructura social y hábitat dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 3. Proponer y aplicar los criterios de vinculación de entes territoriales y beneficiarios y a los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento. 4. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia. 5. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Artículo 24. Dirección de Gestión Territorial. La Dirección de Gestión Territorial contará con autonomía administrativa y financiera y cumplirá las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular, identificar y adoptar planes, programas y estrategias para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

DECRETO.) 2 59 2015 Página 17 Continuación del Decreto "Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial- UACTen el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Social y se modifica su estructura." 2. Ejecutar y articular políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo territorial y de cultivos uso ilícito. 3. y hacer seguimiento de la política para desarrollo territorial y sustitución cultivos de uso ilícito, en coordinación con entidades estatales nivel nacional y territorial. 4. Articular las políticas sectoriales y las prioridades los locales, con y recursos la política para el desarrollo territorial y sustitución de cultivos uso ilícito, en el marco de las comptencias del Departamento. 5. Ejecutar estrategias para promover la transición económica y para rrollo territorial y sustitución cultivos de uso ilícito, en el marco competencias del Departamento. 6. Producir información para análisis de la dinámica de y sustitución de cultivos de uso ilícito. 7. Administrar los recursos que sean asignados para la implementación de políticas el desarrollo territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito. 8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Integrado de Gestión de la Dependencia. 9. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza. Artículo Secretaría General. Son fu la Secretaría General del Departamento, las siguientes: 1. al Director del Departamento Administrativo y a las dependencias en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración talento humano, recursos, financieros y soporte tecnologico. r, dirigir y coordinar los programas de administración de personal, seguridad industrial, relaciones laborales del personal y calidad vida laboral de los empleados, acuerdo con políticas del rtamento Administrativo y las normas vigentes establecidas sobre la materia. Planear y coordinar los procesos de talento humano, financiero, contratación, almacenamiento y custodia de y y log del Departamento Administrativo a nivel nacional y territorial. 4. Dirigir elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos del Departamento Administrativo, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios. Proponer políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal. 6. Propender por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias. metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y I para la gestión y manejo de! talento humano y los recursos icos, materiales, 'físicos y del Departamento Administrativo. 7. P r el soporte técnico y servicio a los usuarios del Departamento Administrativo; garantizando el adecuado funcionamiento la infraestructura y plataforma tecnológica, en coordinación con las dependencias relacionadas.

.. ) 1\ 255~1 DECRETO-2: "'" ~J i...j DE 2015 Página 18 de 27 Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura. " 8. Diseñar, mantener e implementar los sistemas de información de soporte y operativos del Departamento Administrativo, así como la gestión de los requerimiento funcionales y no funcionales de estos. 9. Diseñar e implementar, conjuntamente con la Oficina Asesora Regional los esquemas organizacionales, mecanismos e instrumentos para optimizar la programación, supervisión, monitoreo y evaluación de resultados del personal, que opera en el territorio. 10. Dirigir las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los servidores del Departamento Administrativo y resolverlas en primera instancia de conformidad con la Ley 734 de 2002. 11. Servir como enlace entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y sus entidades adscritas y vinculadas y brindar asistencia y soporte. 12. Coordinar y revisar la información y respuesta de los procesos a su cargo frente a los requerimientos de los entes de control. 13. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión en la Dependencia. 14. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia. Artículo 26. Subdirección de Contratación. Son funciones de la Subdirección de Contratación, las siguientes: 1. Asesorar al Secretario General y coordinar el control de legalidad de los procesos contractuales que celebre la Entidad. 2. Dirigir, coordinar, asesorar y adelantar los procesos de contratación, a nivel nacional y territorial, de conformidad con la normativa vigente. 3. Diseñar, asesorar, coordinar, bajo los lineamientos de la Secretaría General, estudios, recomendaciones, metodologías y procedimientos de contratación. 4. Planear, asesorar, vigilar, controlar y verificar el cumplimiento de los procesos y procedimientos relacionados con la Planeación y Gestión Contractual del Departamento Administrativo, determinados en forma legal o estatutaria. 5. P,sesorar a las dependencias sobre las investigaciones de mercado que permitan orientar la adquisición de bienes y servicios que mejor satisfagan las necesidades del Departamento Administrativo y entidades adscritas y vinculadas 6. Liderar el proceso de registro, actualización y seguimiento de proveedores teniendo en cuenta las políticas que establezca el Departamento Administrativo. 7. Vigilar, controlar y verificar la custodia de los documentos generados en los diversos procedimientos de contratación del Departamento Administrativo. 8. Dirigir los procesos de organización, coordinación, evaluación y control de los sistemas de información relacionados con la contratación del Departamento Ad mi n is trativo. 9. Realizar la asistencia legal en los procesos contractuales sobre incumplimientos y sus reclamaciones frente a entidades aseguradoras. 10. Adelantar el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual. 11. Brindar asistencia técnica y soporte, en lo que respecta a los procedimientos de contratación a las entidades adscritas y vinculadas del Departamento Administrativo.

DECRETO N.~ 2 ";..1 9 5 19 27 Continuación del Decreto "Por el cual se fusiona la Nacional para la de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa SDeClal para la Consolidación Territorial UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructu ra." 12. Promover y lar continuamente implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de en la Dependencia. 13. Las demás inherentes a la naturaleza y fun de Dependencia. Artículo Subdirección de Operaciones. Son nciones de la Subd Operaciones, las siguientes: 1. proponer e implementar política y la planeación de logística, a nivel nacional y territorial, y abastecim nto y servicios administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo y entidades y vinculadas. 2. Brindar a las dependencias en definición y valoración de de abastecimiento bienes y servicios administrativos y de gestión documental del Departamento Administrativo yentid adscritas. Elaborar en coordinación con Departamento Administrativo plan de compras, presentarlo para su aprobación a la General, mantenerlo efectuar uimiento y control y realizar su publicación. 4. Asesorar a dependencias en elaboración los anexos técnicos las solicitudes de mercado para la adquisición de bienes y servicios. 5. Mantener un sistema información logística y abastecimiento bienes y servicios físicos, administrativos y de gestión documental Departamento Administrativo. 6. Diseñar e implementar estrategias metodológicas abastecimiento de y servicios que contribuyan a una mayor eficiencia en uso de los recursos del Departamento Administrativo. 7. Diseñar e implementar estrategias y inistrar los procesos logísticos de la cadena abastecimiento y distribución de y servicios acuerdo con requerimientos las dependencias del Departamento Administrativo. 8. Liderar la planeación, ejecución y control los procesos administración de los recursos físicos Departamento Administrativo. 9. Real el istro y control los inventarios, bienes muebles e inm devolutivos, de consumo y existencias del Departamento Administrativo, mantener seguros requeridos para su protección y verificar el cumplimiento de disposiciones que rigen la 10. Dirigir y coordinar la adquisición, construcción, conservación, mejoras, restauración y administración los de propiedad Departamento Administrativo o recibidos, a cualquier título, necesarios la ración 1. 11. Atender los asuntos relacionados con participación del Departamento Administrativo como copropietaria inmuebles. 12. Dar a conocer a Direcciones Regio las disposiciones y reglamentos administrativos relacionados con la atención las actividades propias la Subdirección de Operaciones del Departamento Administrativo. 13. Aplicar normativa archivística emitida por el Archivo la Nación y disposiciones que rigen la materia. 1 nistrar procesos, procesamiento, sistematización y distribución documentos.

DECRETO _lg J U;J 255~1 2015 Página 20 de 27 Extrema ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial - UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura. " 15. Atender los uerimientos de información efectuados dependencias del rtamento Administrativo. 16. r asesoría sobre ma de archivos de en las dependencias e implementar los procedimientos y las s archivísticas al r del Departamento Administrativo. 17. Dirigir el proceso de prestación los servicios de correspondencia, centralizar su recepción y envío, y controlar su trámite y izar el uimiento ra facilitar su localización yconsu en forma oportuna. 18. Adquirir, seleccionar, analizar, procesar y dar al servicio de internos y el material bibliog del Departamento Administrativo. 1 Apoyar el desarrollo la capacidad institucional para cumplim de la misión, mejorando continuamente los procesos con el uso las tecnologías de información. 20. Coordinar, bajo d de la, los servicios de apoyo del Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 21. Brindar asistencia técnica y, en lo respecta a los procedimientos de abastecimiento de y y gestión documental, a las entidades adscritas y vinculadas al Departamento Administrativo. 22. Desarrollar, y monitorear planes relacionados con planta sedes y entorno trabajo de Entidad. 23. Promover y desarrollar continuamente implementación, mantenimiento y mejora Sistema Integrado de Gestión en Dependencia. 24. Las dem inherentes a natu y funciones de la Dependencia. Artícu 28. Subdirección nanciera. fu de Subdirección nanciera, las siguientes: 1. Diseñar, asesorar y coordinar bajo los lineamientos de la Secretaría General, políticas y métodos administración de recursos financieros tendientes a obtener el uso eficiente los de acuerdo con las normas 2. coord y ejecutar trám y activid que permitan optimizar los recursos financieros del rtamento Administrativo. Realizar actividades relacionadas con manejo puesta!, certificados de disponibilidad puestal, registros presupuesta,ejecución del Programa Anual Mensualizado de (PAC), modificaciones presupuesto conformidad con las normas 4. r las actividades que nticen registro adecuado y oportuno contables de las obligaciones a normas vigentes en materia. 6. Registrar las operaciones financieras, les y que los recursos del Fondo de Inversión la Paz. adscrito al Departamento Administrativo. 7. Diseñar y icar los indicadores financieros que permitan medir gestión y logros del Departamento Administrativo. 8. rar los ios, rendir informes y emitir conceptos en relación con los asuntos y de competencia de Subdirección.