Grado en Derecho Derecho Mercantil II



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Grado en Derecho Derecho Mercantil II Lección 19. Modificaciones estructurales Ángel Velerdas Peralta Profesor Ayudante de Derecho Mercantil Universidad de Murcia avelerdas@um.es Obra colectiva Derecho Mercantil II en Red Realizada al amparo de la Convocatoria de ayudas para el Diseño de materiales de enseñanza on-line para el curso 2012/2013

I. CARACTERES GENERALES II. LA TRANSFORMACIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES III. EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN IV. FUNCIONES DE LA TRANSFORMACIÓN V. FASE PREPARATORIA DE LA TRANSFORMACIÓN VI. FASE DE DECISIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN VII. FASE DE EJECUCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN VIII. LA FUSIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES IX. EFECTOS DE LA FUSIÓN X. FASE PREPARATORIA DE LA FUSIÓN XI. FASE DE DECISIÓN DE LA FUSIÓN XII. FASE DE EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN XIII. IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE LA FUSIÓN XIV. FUSIONES ESPECIALES XV. LA ESCISIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES XVI. FUNCIÓN Y REQUISITOS DE LA ESCISIÓN XVII. PROCESO DE ESCISIÓN

XVIII. LA CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO. CARACTERIZACIÓN XIX. PROCESO DE CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO XX. TRASLADO INTERNACIONAL DEL DOMICILIO. MODALIDADES XXI. FASE PREPARATORIA DEL TRASLADO XXII. FASE DE DECISIÓN DEL TRASLADO XXIII. FASE DE EJECUCIÓN DEL TRASLADO XXIV. LEGISLACIÓN BÁSICA XXV. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

LECCIÓN 19. MODIFICACION ESTRUCTURALES I. CARACTERES GENERALES (1/2) CONCEPTO GENERAL Categoría de Derecho positivo que hace referencia a un conjunto de operaciones complejas de reestructuración de sociedades. FUENTES LEGALES Sociedades mercantiles: Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (LME). Sociedades cooperativas: Ley 27/1999 de Cooperativas o leyes cooperativas autonómicas CONCEPTO TÉCNICO Preámbulo LME: «aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad» Doctrina: Operaciones complejas de reestructuración societaria que implican un cambio sustancial en las condiciones en que se ejerce la titularidad sobre el patrimonio social.

I. CARACTERES GENERALES (2/2) MODALIDADES Cambio del estatuto jurídico de la sociedad: Transformación, traslado internacional del domicilio social, etc. Transmisión en bloque de todo o parte del patrimonio social: Fusión, escisión, cesión global (o parcial) de activo y pasivo, etc. ESTRUCTURA PROCEDIMENTAL Fase preparatoria: Actuaciones realizadas por los administradores en orden a determinar la utilidad de la operación para el interés social y sus implicaciones para socios y terceros. Fase de decisión: Actuaciones dirigidas a que la operación sea aprobada válidamente por la sociedad (en caso de Junta Universal es suficiente el acuerdo). Fase de ejecución: Actuaciones necesarias para que la operación sea plenamente eficaz.

II. LA TRANSFORMACIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES CONCEPTO LEGAL Modificación estructural en virtud de la cual «una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica» (art. 3 LME). MODALIDADES (art. 4 LME) Transformación de sociedad civil en mercantil (no se admite el supuesto inverso); Transformación de sociedad mercantil en cualquier otra sociedad mercantil; Transformación de sociedad cooperativa en mercantil y viceversa; Transformación de AEIE (Agrupación Europea de Interés Económico) en AIE y viceversa; Transformación de SAE (Sociedad Anónima Europea) en SA y viceversa; Transformación de SCE (Sociedad Cooperativa Europea) en SCoop. y viceversa.

III. EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Si existen dividendos pasivos y la nueva forma social exige desembolso íntegro del capital social, deberán desembolsarse o ser condonados mediante reducción de capital. INVARIABILIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Si existen socios de industria y la nueva forma social exige aportación dineraria, participarán en el capital en proporción a la cuota que les correspondía antes de la transformación (necesaria la reducción proporcional de la participación de los demás socios). RÉGIMEN REFORZADO DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS SOCIALES Subsiste la responsabilidad personal e ilimitada de los socios frente a los acreedores que no hubieran consentido expresamente la operación. Los socios que tras la operación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales, lo harán igualmente frente a las deudas anteriores. La responsabilidad esta sometida a un plazo de prescripción de cinco años, a contar desde la publicación de la transformación en el BORME.

. IV. FUNCIONES DE LA TRANSFORMACIÓN MECANISMO DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Función: Permite adecuar la organización y funcionamiento de la sociedad a las nuevas exigencias del objeto social o simplemente de satisfacer un interés exclusivo de los socios. Ejemplos: cambiar una sociedad de tipo personalista a capitalista para evitar la responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales. ALTERNATIVA LEGAL A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Función: Evita la necesaria disolución de una sociedad que ha perdido alguno de los elementos definitorios de la forma social. Ejemplos: disminución del patrimonio social por debajo de la cifra mínima de capital social como consecuencia de pérdidas.

V. FASE PREPARATORIA DE LA TRANSFORMACIÓN INFORME DE LOS ADMINISTRADORES Explica y justifica los aspectos jurídicos y económicos de la transformación con especial referencia a: consecuencias para los socios, impacto de género en los órganos de administración e incidencia en materia de responsabilidad social. BALANCE DE TRANSFORMACIÓN E INFORMES COMPLEMENTARIOS Documento contable que refleje la situación económica y financiera de la sociedad (balance), cerrado dentro de los seis meses anteriores a la celebración de la Junta. Informe sobre modificaciones patrimoniales significativas posteriores al cierre del balance. Informe de auditor sobre el balance si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas. PROYECTO DE ESCRITURA SOCIAL DE LA SOCIEDAD RESULTANTE Debe incluir el régimen de organización y funcionamiento (estatutos cuando corresponda) y los pactos sociales que pretendan incorporarse a la escritura pública de constitución.

VI. FASE DE DECISIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN (1/2) CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE SOCIOS De conformidad con el régimen legal aplicable a la sociedad que se transforma. INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSFORMACIÓN Ámbito subjetivo: socios Ámbito objetivo: 1. Informe de administradores sobre los aspectos jurídicos y económicos de la transformación; 2. Balance de la sociedad cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la Junta (debe acompañarse informe de auditores cuando la sociedad esté obligada a auditar sus cuentas); 3. Proyecto de escritura social o estatutos de la sociedad resultante de la transformación. 4. Modificaciones importantes del activo o del pasivo después de la fecha del balance. Ejercicio: Examen de la documentación en el domicilio social o envío gratuito incluso por medios electrónicos.

VI. FASE DE DECISIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN (2/2) ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN Regla general: normas para adopción de acuerdos del régimen legal aplicable a la sociedad con contenido mínimo: 1. Aprobación del balance de transformación 2. Menciones exigidas para constitución de nueva sociedad 3. Modificaciones estatutarias necesarias para adoptar el nuevo tipo social Reglas especiales para SA y S.Com. por a.: 1. Constitución de la Junta (capital suscrito con derecho de voto): quorum reforzado en 1ª convocatoria (> ó = 50%) y 2ª convocatoria (> ó = 25%). 2. Adopción del acuerdo: Mayoría reforzada (> ó = 2/3) en 2ª convocatoria cuando el quorum de asistencia es < 50% del capital (art. 201 LSC). Regla especial para SRL: la adopción del acuerdo exige mayoría reforzada (> ó = 2/3) de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital.

VII. FASE DE EJECUCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN (1/2) PUBLICIDAD DEL ACUERDO 1ª opción: BORME y un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. 2ª opción: comunicación individual escrita a socios y acreedores por cualquier medio que asegure su recepción en el domicilio indicado a la sociedad o en su domicilio legal. TUTELA DE SOCIOS Y ACREEDORES Derecho de separación de socios (STS 5022/2013 de 15/10/2013): Requisitos: no haber votado a favor de la transformación Plazo de ejercicio: un mes desde que conocieran el acuerdo Procedimiento: separación de socios en la SRL (arts. 346-349 LSC). Efectos: extinción del vinculo jurídico sociedad-socio y reconocimiento al socio de un crédito frente a la sociedad por el valor razonable de su aportación en el momento de la separación. Efectividad automática: cuando la operación conlleva responsabilidad personal por las deudas sociales (el socio puede aceptar fehacientemente la transformación).

VII. FASE DE EJECUCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN (2/2) Derecho de oposición de titulares de derechos especiales: Requisitos: falta de amortización de los derechos cuya continuidad sea imposible. Plazo de ejercicio: un mes desde que conocieran acuerdo Efecto: suspende la operación hasta que se llegue a un acuerdo. ESCRITURA PÚBLICA DEL ACUERDO Requisito temporal: haber concluido el trámite de tutela de socios y acreedores. Requisitos de contenido (art. 18 LME): 1. Menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte; 2. Informe de expertos independientes sobre el patrimonio social cuando lo exijan las normas sobre constitución del nuevo tipo social; 3. Mención de socios que hayan ejercitado el derecho de separación y su participación; 4. Cuota, acciones o participaciones de cada socio en la sociedad transformada. INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO EN EL REGISTRO MERCANTIL La eficacia de la transformación está supeditada a la realización de este acto (art. 19 LME).

VIII. LA FUSIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES CONCEPTO LEGAL Modificación estructural en virtud de la cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan (art. 22 LEM). MODALIDADES Fusión por creación de nueva sociedad: todas la sociedades se extinguen e integran sus patrimonios y socios en una nueva sociedad creada al efecto; Fusión por absorción: una sociedad absorbe patrimonio y socios de las restantes que se extinguen. Fusión ordinaria: fusión realizada según el régimen general; Fusión abreviada: fusión cuyo procedimiento se simplifica por tener la sociedad absorbente una participación > ò = 90% del capital en la sociedad/es absorbidas. Fusión gemelar: fusión de sociedades que presentan la misma forma social; Fusión mixta o heterogénea: alguna/s de las sociedades que se fusionan tiene una forma social diferente a las restantes.

IX. EFECTOS DE LA FUSIÓN EXTINCIÓN DE SOCIEDADES SIN PREVIA LIQUIDACIÓN Fusión por absorción: extinción de todas las sociedades menos la absorbente. Fusión por creación de nueva sociedad: extinción de todas las sociedades. TRANSMISIÓN EN BLOQUE DEL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES QUE SE EXTINGUEN A LA RESULTANTE DE LA FUSIÓN Este mecanismo jurídico evita la trasmisión individual de los distintos elementos que integran el patrimonio (activo y pasivo) de las sociedades que se extinguen (art. 23 LME). INTEGRACIÓN DE LOS SOCIOS DE LAS SOCIEDADES QUE SE EXTINGUEN EN LA RESULTANTE DE LA FUSIÓN Los socios de las sociedades que se extinguen reciben acciones participaciones o cuotas de la resultante en compensación de las que les correspondían en aquéllas (art. 24.1 LME).

X. FASE PREPARATORIA DE LA FUSIÓN (1/4) PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN Concepto: Informe sobre los aspectos principales de la fusión, redactado de común acuerdo por los administradores de las sociedades que se fusionan y vinculante seis meses. Contenido mínimo (art. 31 LME): 1. Identificación de las sociedades que se fusionan (denominación, tipo social, domicilio y datos de su inscripción registral). 2. Tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas (y, en su caso, la compensación en dinero) y el procedimiento de canje. 3. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria y las prestaciones accesorias y, en su caso, las compensaciones a los socios afectados. 4. Derechos que se vayan a otorgarse en la sociedad resultante a titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones. 5. Ventajas que vayan a reconocerse en la sociedad resultante a los administradores y expertos independientes de las sociedades que se fusionan.

X. FASE PREPARATORIA DE LA FUSIÓN (2/4) 6. Fecha a partir de la cual las acciones o participaciones procedentes de la fusión darán derecho a participar en los beneficios. 7. Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables. 8. Estatutos de la sociedad resultante de la fusión. 9. Valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se extinga. 10. Fecha de las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones de la fusión. 11. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, la responsabilidad social de la empresa y su impacto de género en los órganos de administración. Publicidad (art. 32 LME): Web de la sociedad (durante el plazo para el ejercicio del derecho de oposición) y remisión al Registro de un certificado que acredite la publicación web y su fecha, que se publicará en el BORME en los cinco días siguientes a su recepción. Registro Mercantil en defecto de web.

X. FASE PREPARATORIA DE LA FUSIÓN (3/4) INFORME DE LOS ADMINISTRADORES Explica los aspectos económicos y jurídicos del proyecto de fusión, en especial: tipo de canje y dificultades para su determinación, y las implicaciones para socios, acreedores y trabajadores (art. 33 LME). INFORME DE EXPERTOS INDEPENDIENTES (art. 34 LME) Exigibilidad: sólo cuando participe en la fusión una SA o una S.Com. por a. Nombramiento de expertos: competente el registrador mercantil del domicilio social. Contenido y estructura: 1ª parte, justificación del tipo de canje (criterios empleados para determinarlo y adecuación); 2ª parte, determina si el patrimonio de las sociedades que se extinguen es > ó = al capital de la nueva sociedad o al aumento de capital de la absorbente. Informe único: requiere acuerdo de los administradores de todas las sociedades que se fusionan (los expertos serán nombrados por el registrador mercantil del domicilio social de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad).

X. FASE PREPARATORIA DE LA FUSIÓN (4/4) BALANCE DE FUSIÓN Documento contable que refleja la situación económica y financiera de la sociedad, cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión. Admite modificaciones después del cierre en atención a variaciones importantes del valor razonable en el activo o pasivo que no aparezcan en los asientos contables. El balance y sus modificaciones deberán ser auditados cuando la sociedad esté obligada a auditar sus cuentas. No es necesario si el balance del último ejercicio aprobado, se ha cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

XI. FASE DE DECISIÓN DE LA FUSIÓN (1/3) CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE SOCIOS Requisitos de forma: 1ª opción: Anuncio en la web de la sociedad. En defecto de web, publicación en el BORME y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social (art. 173 LSC). 2ª opción: Comunicación individual escrita a los socios en el domicilio indicado o en el legal. Requisitos de contenido: 1. Datos exigidos según el régimen legal aplicable a la sociedad (nombre de la sociedad, fecha y hora de la reunión, orden del día, etc.). 2. Menciones legales mínimas del proyecto de fusión 3. Fecha de inserción en la web de los documentos sobre los que recae el derecho de información de socios y terceros o, de no tener web la sociedad, la referencia al derecho. Requisitos temporales: 1. Al menos un mes antes de la celebración de la Junta (art. 40.2 LME). 2. Haberse publicado en el BORME la inserción del proyecto de fusión en la web o, en defecto de web, haberse depositado el proyecto de fusión en el Registro Mercantil (art. 32.3 LME).

XI. FASE DE DECISIÓN DE LA FUSIÓN (2/3) INFORMACIÓN SOBRE LA FUSIÓN Ámbito subjetivo: Socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores. Ámbito objetivo: Proyecto de fusión. Informe de los administradores y de expertos independientes. Cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios incluido el informe de los auditores cuando sea preceptivo. Balance de fusión y el informe de los auditores cuando sea preceptivo. Estatutos sociales vigentes. Proyecto de escritura de constitución de la nueva sociedad o proyecto de estatutos de la absorbente (estatutos actuales más las modificaciones previstas). Identidad de los administradores de las sociedades que se fusionan y de los propuestos para la sociedad resultante. Ejercicio: descarga de la web de la sociedad. En defecto de web, examen en el domicilio social o envío gratuito (elección del socio).

XI. FASE DE DECISIÓN DE LA FUSIÓN (3/3) ACUERDO DE FUSIÓN Regla general: aprobación del proyecto de fusión por la Junta de cada una de las sociedades que se fusionan en los mismos términos. Reglas especiales: 1. Consentimiento individual de socios que vayan a responder ilimitadamente de las deudas sociales o asuman obligaciones personales en la sociedad resultante de la fusión. 2. Consentimiento (asamblea, en su defecto, individual) de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones que no disfruten, en la sociedad resultante, de derechos equivalentes a los que les correspondían en la extinguida.

XII. FASE DE EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN (1/2) PUBLICIDAD DEL ACUERDO 1ª opción: BORME y un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. 2ª opción: Comunicación individual escrita a socios y acreedores por cualquier medio que asegure la recepción en el domicilio indicado a la sociedad o en su domicilio legal. TUTELA DE SOCIOS Y ACREEDORES Indemnización compensatoria de socios (art. 38 LME): Requisitos: resultar perjudicado por el tipo de canje y estar previsto en estatutos sociales o proyecto de fusión. Determinación: experto independiente nombrado por el registrado mercantil. Derecho de oposición de acreedores (art. 44 LME): Requisitos: créditos no garantizados nacidos antes de la fecha de inserción del proyecto de fusión en la web de la sociedad deudora o de su depósito en el Registro Mercantil. Plazo ejercicio: un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión o, en su caso, de la última comunicación individual escrita a cualquier socio o acreedor. Efecto: suspensión de la fusión hasta que la sociedad preste garantía a satisfacción del acreedor o fianza solidaria de una entidad de crédito.

XII. FASE DE EJECUCIÓN DE LA FUSIÓN (2/2) ESCRITURA PÚBLICA DEL ACUERDO Requisito temporal: haber concluido el trámite de tutela de acreedores. Requisitos de contenido (art. 45 LME): 1. Balance de fusión. 2. Menciones exigidas legalmente para la constitución de la nueva sociedad o, en su caso, modificaciones estatutarias de la sociedad absorbente (aumento de capital, etc.). 3. Garantías prestadas a los acreedores que hayan ejercitado el derecho de oposición. INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO EN EL REGISTRO MERCANTIL La eficacia de la fusión está supeditada a la realización este acto (art. 46 LME)

XIII. IMPUGNACIÓN DE LA FUSIÓN CAUSAS Inobservancia de la ley (interpretación restrictiva: STS 1066/2012 de 17/01/2012) LEGITIMACIÓN Activa: cualquier socio o tercero con interés legítimo. Pasiva: sociedad resultante (absorbente o de nueva creación). PLAZO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN Tres meses desde que la fusión fuera oponible a quién impugna. RÉGIMEN ESPECIAL DE NULIDAD 1. La sentencia declarativa de la nulidad debe inscribirse en el Registro Mercantil. 2. La nulidad no afecta a las obligaciones contraídas por la sociedad resultante, de las que responderán solidariamente las sociedades que participaron en la fusión.

XIV. FUSIONES ESPECIALES (1/2) ABSORCIÓN DE SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA Concepto: Fusión por absorción en que la sociedad absorbente es titular de forma directa o indirecta (a través de una sociedad ajena a la operación) de todo el capital de la absorbida/s. Especialidades de régimen: exención de los siguientes requisitos (arts. 49 y 51 LME): 1. Algunas menciones legales mínimas del proyecto de fusión (tipo de canje, etc.). 2. Informes de administradores y de expertos independientes (salvo participación indirecta). 3. Acuerdo de fusión de la sociedad absorbente, siempre que al menos un mes antes de formalización de la fusión, toda sociedad hubieran publicado el proyecto de fusión de conformidad con el régimen general de la fusión. 4. Aumento de capital de la sociedad absorbente (salvo participación indirecta). 5. Acuerdo de fusión de la sociedad o sociedades absorbidas. Operaciones asimiladas: comparten las especialidades de régimen: 1. Absorción de sociedades participadas íntegramente por el mismo socio (persona física o jurídica) de forma directa o indirecta. 2. Fusión inversa, en la que la sociedad que va a ser absorbida es titular directa o indirectamente de todas la participaciones de la sociedad absorbente.

XIV. FUSIONES ESPECIALES (2/2) ABSORCIÓN DE SOCIEDAD PARTICIPADA AL 90% Concepto: Fusión por absorción en que la sociedad absorbente es titular de forma directa o indirecta del 90% o más del capital de la absorbida/s. Especialidades de régimen: exención de los siguientes requisitos (arts. 50 y 51 LME): 1. Informes de administradores y de expertos independientes, siempre que el proyecto de fusión incluya oferta de compra de las acciones o participaciones de los socios minoritarios de la absorbida/s por la absorbente. 2. Acuerdo de fusión de la sociedad absorbente, siempre que al menos un mes antes de la junta de las que van a ser absorbidas, toda sociedad hubieran publicado el proyecto de fusión de conformidad con el régimen general de la fusión.

XV. LA ESCISIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES ESCISIÓN TOTAL Concepto legal (art. 69 LME): Modificación estructural en virtud de la cual una sociedad se extingue previa división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de la cuales se transmite a una sociedad preexistente o de nueva creación, y los socios de la sociedad escindida reciben de éstas un número de acciones, participaciones o cuotas proporcional a su participación en la sociedad escindida. ESCISIÓN PARCIAL Concepto legal (art. 70 LME): Modificación estructural en virtud de la cual una sociedad reduce su capital en la cuantía correspondiente a la transmisión en bloque de una o varias partes de su patrimonio, cada una de las cuales debe constituir una unidad económica, a una o varias sociedades preexistentes o de nueva creación, y los socios de la sociedad que se escinde reciben de éstas un número de acciones, participaciones o cuotas proporcional a la reducción de su participación en la sociedad que se escinde.

XV. LA ESCISIÓN. CONCEPTO Y MODALIDADES SEGREGACIÓN Concepto legal (art. 71 LME): Modificación estructural en virtud de la cual una sociedad transmite en bloque una o varias partes de su patrimonio, cada una de las cuales constituya una unidad económica, a una o varias sociedades preexistentes o de nueva creación, que le entregan a cambio acciones, participaciones o cuotas de su capital. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA Operación asimilada: No es escisión pero se le extiende el régimen legal de la escisión Concepto legal (art. 72 LME): modificación estructural en virtud de la cual una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de ésta última.

XVI. FUNCIÓN Y REQUISITOS DE LA ESCISIÓN FUNCIONES Descentralización empresarial: el patrimonio de una sociedad se divide en partes destinadas a constituir sociedades de nueva creación o a ser absorbidas por sociedades preexistentes que no tengan vinculación alguna con la sociedad escindida. Concentración empresarial: el patrimonio de una sociedad se divide en partes que se aportan a sociedades preexistentes que tengan vinculación con la sociedad escindida. REQUISITOS Requiere el desembolso íntegro de los dividendos pasivos de la sociedad que pretende escindirse (art. 68.3 LME).

XVII. PROCESO DE ESCISIÓN (1/2) REGLA GENERAL Remisión expresa al régimen general de la fusión (art. 73.1 LME) REGLAS ESPECIALES Proyecto de escisión: Debe contener además las siguientes menciones: 1. Identificación de los elementos del patrimonio de la sociedad escindida que se van a transmitir y su reparto en caso de que haya más de una sociedad beneficiaria. 2. Reparto de las acciones o participaciones de la sociedad/es beneficiarias de la escisión entre los socios de la escindida en caso de escisión total y parcial. Informe de los administradores: debe indicar además la oficina del Registro Mercantil en que vayan a depositarse los informes sobre aportaciones no dinerarias exigidos cuando alguna de las sociedades beneficiarías sea una SA o S.Com. por a.

XVII. PROCESO DE ESCISIÓN (2/2) Informe de expertos independientes: debe incluir además las siguientes menciones: 1. Valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad. 2. Confirmar que el patrimonio aportado por la sociedad que se escinde es igual, por lo menos, al capital de la sociedad o sociedades de nueva creación o al aumento del capital en la sociedad o sociedades beneficiarias. Exención de ciertos documentos: el informe de administradores, de expertos independientes y del balance de escisión no son necesarios en la escisión por constitución de nueva sociedad en que las acciones, participaciones o cuotas de la nueva sociedad/es se atribuyan a los socios de la escindida en proporción a la participación que tenían en el capital de ésta. Tutela de acreedores: ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.

XVIII. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO. CARACTERIZACIÓN CONCEPTO LEGAL Modificación estructural en virtud de la cual se transmite en bloque todo el patrimonio de una sociedad a uno o varios socios o terceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario (art. 81.1 LME). CARACTERES ESENCIALES 1. Limitación del objeto de la contraprestación en favor de la sociedad cedente: no podrá consistir en acciones o participaciones o cuotas de socio del cesionario. 2. Los socios de la sociedad cedente no se integran en la sociedad/es cesionarias. 3. La sociedad cedente no se extingue, salvo que se acuerde que la contraprestación sea recibida total y directamente por sus socios. FUNCIÓN ECONÓMICA instrumento jurídico que permite transmitir de forma rápida y sencilla una empresa o llevar a cabo una suerte de liquidación abreviada sustituyendo las tareas de liquidación por un único acto de enajenación de todo el patrimonio social antes de su reparto entre los socios.

XIX. PROCESO DE CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO (1/2) FASE PREPARATORIA Proyecto común de cesión: Contenido mínimo: 1. Identificación de la sociedad cedente (denominación, tipo social y domicilio) y cesionaria/s. 2. Fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables y las operaciones de la sociedad se consideran hechas por los cesionarios. 3. Información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio y la designación y el reparto de los elementos que han de transmitirse a cada cesionario. 4. Contraprestación que recibe la sociedad cedente o los socios y criterio del reparto. 5. Consecuencias de la cesión sobre el empleo. Publicidad: depósito en el Registro Mercantil y publicación el BORME. Informe de administradores: explica los aspectos jurídicos y económicos del proyecto de cesión y sus consecuencias para socios, acreedores y trabajadores. Informe de expertos: no es necesario ya que ni hay relación de canje (la contraprestación de la sociedad beneficiaria debe consistir en dinero u otros activos) ni aportaciones no dinerarias al capital del cesionario.

XIX. PROCESO DE CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO (2/2) FASE DE DECISIÓN Convocatoria de la Junta de socios: no existe referencia legal expresa a este trámite. Su necesidad se desprende de la exigencia de un acuerdo de cesión. Información sobre la cesión: no existe referencia legal expresa a este trámite. Su necesidad se desprende de la exigencia de proyecto de cesión e informe de administradores. Acuerdo de cesión: remisión expresa a las normas generales sobre el acuerdo de fusión. FASE DE EJECUCIÓN Publicidad del acuerdo: en los mismo términos que la fusión. Tutela de acreedores: derecho de oposición cuya regulación se remite a la fusión. Escritura pública e inscripción registral del acuerdo: en los mismos términos que la fusión. IMPUGNACIÓN Se remite a la fusión.

XX. TRASLADO INTERNACIONAL DEL DOMICILIO. MODALIDADES TRASLADO AL EXTRANJERO DEL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA Se acepta siempre que el Estado al que se pretende el traslado respete la personalidad jurídica de la sociedad y ésta no esté en liquidación o concurso de acreedores. Es la única modalidad cuyo proceso regula expresamente la LME. TRASLADO A ESPAÑA DEL DOMICILIO DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Sociedad constituida según la legislación de un Estado parte del EEE: se acepta siempre que la sociedad cumpla los requisitos establecidos en el ordenamiento español para la constitución de la sociedad cuyo tipo ostente (salvo disposición en contrario de un Tratado Internacional vigente en España). Sociedad constituida según la legislación de un Estado no parte del EEE: se acepta siempre que la sociedad además de cumplir los requisitos anteriores, justifique con informe de experto independiente que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social exigido por el Derecho español.

XXI. FASE PREPARATORIA DEL TRASLADO PROYECTO DE TRASLADO Contenido mínimo: 1. La denominación, domicilio social y datos regístrales identificadores de la sociedad. 2. El nuevo domicilio social propuesto. 3. Los estatutos de la sociedad después del traslado. 4. El calendario previsto para el traslado. 5. Los derechos previstos para la protección de los socios, acreedores y trabajadores. Publicidad: depósito en el Registro Mercantil y publicación en el BORME. INFORME DE ADMINISTRADORES Explica los aspectos jurídicos y económicos del proyecto de cesión y sus consecuencias para socios, acreedores y trabajadores. INFORME DE EXPERTOS INDEPENDIENTES No es necesario ya que no se produce ninguna transmisión patrimonial.

XXII. FASE DE DECISIÓN DEL TRASLADO (1/2) CONVOCATORIA DE LA JUNTA DE SOCIOS Requisitos de forma: publicación en el BORME y uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social (art. 98.1 LME). Requisitos de contenido: 1. Datos exigidos según el régimen legal aplicable a la sociedad (nombre de la sociedad, fecha y hora de la reunión, orden del día, etc.). 2. Domicilio social actual y domicilio extranjero que pretende tener la sociedad. 3. Derecho de información de socios y acreedores, contenido y forma de ejercitarlo. 4. Derechos de separación de socios y de oposición de acreedores y forma de ejercitarlos. Requisitos temporales: 1. Al menos dos meses antes de la celebración de la Junta (art. 98.1 LME). 2. Haberse depositado el proyecto de traslado en el Registro Mercantil (art. 95.3 LME).

XXII. FASE DE DECISIÓN DEL TRASLADO (2/2) INFORMACIÓN SOBRE EL TRASLADO Ámbito subjetivo: socios y acreedores. Ámbito objetivo: proyecto de traslado e informe de los administradores. Ejercicio: en los mismo términos que la fusión ACUERDO DE TRASLADO Aprobación del proyecto de traslado por la Junta de socios de conformidad con el régimen legal aplicable a la sociedad (art. 97 LME).

XXIII. FASE DE EJECUCIÓN DEL TRASLADO PUBLICIDAD DEL ACUERDO No existe regulación expresa. Se hará de conformidad con el régimen legal aplicable a la sociedad. TUTELA DE SOCIOS Y ACREEDORES Derecho de separación de socios: en los términos de la fusión (art. 99 LME). Derecho de oposición de acreedores: remisión a la fusión (art. 100 LME). ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL ACUERDO Estos actos son necesarios para que la sociedad obtenga un certificado del registrador que acredite el cumplimiento de los trámites previos al traslado. La eficacia del traslado y de las modificaciones sociales pertinentes, se producen en el momento en que la sociedad se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio.

XXIV. LEGISLACIÓN BÁSICA Código Civil de 1889 Código de Comercio de 1885 Real Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba la Ley de Sociedades de Capital Ley 27/1999 de Cooperativas Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

XXV. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA - AA.VV., Manual de Sociedades para Estudios de Grado (GRIMALDOS GARCÍA, M. Dir), Diego Marín, Murcia, última edición. - AA.VV. Lecciones de Derecho Mercantil (MENÉNDEZ/ROJO Dirs.), Vol. I, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), última edición. - BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F.: Manual de Derecho Mercantil, Vol. I, Tecnos, Madrid, última edición.