CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPREMINFRA

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Transcripción:

CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA CAPREMINFRA El Consejo de Administración en cumplimiento de las atribuciones señaladas en los Estatutos Sociales de CAPREMINFRA, Aprobados en Asambleas Parciales de Asociados y ratificados en Asamblea General de Delegados Nº 4 de fecha 23 de Mayo de 2008, protocolizados por ante el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, el 13 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 30, Folio 135, Tomo 24, Protocolo de Transcripción Respectiva, específicamente en los Artículos 73 numerales 1 y 2; 8 numerales 4, 5 y 7 y 165, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de nuestros Asociados, analizando los siguientes Considerandos: Que nuestros Asociados en varias oportunidades, a través de sus Delegados, han solicitado se estudie la posibilidad de mejorar el Montepío/Ayuda por Fallecimiento e incluir dentro de los beneficios un Servicio Funerario que les atienda sus necesidades en esos momentos de dolor. Que nuestros Asociados gozan de ayudas por fallecimiento para familiares en los organismos a los cuales prestan sus servicios, las cuales no alcanzan para cubrir los gastos que generan este tipo de acontecimiento. Que en los Estatutos Sociales de Capreminfra, artículos 159 y 162 está señalado el Montepío/Ayuda por Fallecimiento, según se establece: Montepío y Mutuo Auxilio Artículo 159. Se establece el Montepío para otorgar las ayudas por fallecimiento de Asociados, padres, cónyuges e hijos solteros hasta Dieciocho (18) años, extensible hasta Veinticinco (25) años, cuando éstos se encuentren estudiando y dependan económicamente del afiliado. Así mismo, se implementa el Mutuo Auxilio para cubrir las solicitudes de ayuda que realizan los Asociados con ocasión de enfermedades graves que padezca él o algún familiar mencionado anteriormente. Pago del Montepío Artículo 162. En caso de fallecimiento del Asociado el pago de montepío será por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en caso de fallecimiento de sus familiares. Que dentro de los fines de CAPREMINFRA, señalados en el artículo 8, específicamente en los numerales 4 y 5, se establece: Fines de la Caja Artículo 8. Son Fines de la Caja, que podrán ser normados a través Reglamentos, los siguientes: 4. Procurar la prestación de servicios medico asistenciales, de odontología y laboratorio, para los asociados y sus familiares inmediatos, pudiendo a tal efecto celebrar contratos colectivos de seguro de vida, hospitalización, cirugía y maternidad, seguros funerarios y cualesquiera otro tipo de contratos que cumplan un fin social que beneficie a los Asociados y sus familiares, debiéndose reglamentar estos beneficios. 5. Conceder a sus asociados y a los herederos legítimos de éstos, el auxilio por fallecimiento y Montepío, establecidos en estos Estatutos. Que en el Título VIII de los Estatutos Sociales de CAPREMINFRA, se señala el Montepío y específicamente el artículo 165 faculta al Consejo de Administración a firmar convenios con empresas de atención de Servicios Funerarios, cuando establece: Servicios Médicos y Funerarios

Artículo 165. El Consejo de Administración podrá establecer convenios con empresas de atención médica y servicios funerarios, para beneficiar a los Asociados y sus familiares con parentesco de Padres, Cónyuges o Concubinos e Hijos hasta los Dieciocho (18) años de edad, extensible hasta los veinticinco (25) años, siempre y cuando dependan de los padres, sean solteros y se encuentren estudiando, supuestos estos que deberán ser comprobados. Estos servicios serán normados en el Reglamento que se dicte a tal efecto. Que en la Asamblea General de Delegados Nº 4 de fecha 29/04/2015 se solicitó formalmente la mejora del Beneficio de Montepío/Ayuda por Fallecimiento y se informó sobre la inclusión de un Servicio Funerario y los Delegados se encargaban de hacer llegar la información a los Asociados. Que los Servicios Funerarios han sufrido un incremento vertiginoso y que nuestros Asociados no cuentan con los recursos necesarios para atender estas eventualidades. Que es una obligación del Consejo de Administración buscar mejorar los beneficios existentes e innovar en la búsqueda de nuevos beneficios. RESUELVE PRIMERO: En Reunión Ordinaria Nº 8, celebrada en fecha 11 de noviembre de 2015, por Resolución del Consejo de Administración, se aprueba la modificación y mejoramiento del beneficio del Montepío/Ayuda por Fallecimiento, AUMENTÁNDOSE de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que se pagaba actualmente, a Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), por motivo de fallecimiento del Asociado o familiares directos señalados en el artículo 159 de los Estatutos Sociales de CAPREMINFRA (2008). SEGUNDO: Adicionalmente al mejoramiento del Montepío/Ayuda por Fallecimiento, el Consejo de Administración CONVINO con la empresa Previsión Nubes de Gloria C.A., la inclusión de un Servicio Funerario, para los Asociados (titular) y su grupo familiar directo y hasta ocho (08) beneficiarios, a decir: 1.- Padres, Cónyuge e Hijos sin límite de edad, en caso de no existir los padres podrá incluir a los abuelos y 2.- Hermanos, Sobrinos, Tíos y cualquier otro familiar directo hasta cubrir el número de beneficiarios, hasta 65 años de edad, que contempla un plan denominado Plan Distintivo, que contiene: A) SERVICIO FUNERARIO 1) Servicio en Funeraria, 2) Ataúd americano C4 o Catedral, 3) Servicios de preparación normal del fallecido, 4) Servicios de capilla o servicio de equipo para velación a domicilio (Hasta por 24 horas), 5) Servicios de cafetería (en agencia), 6) Servicios de habitación de descanso para los familiares(en agencia), 7) Carroza fúnebre para el sepelio y 2 vehículos de acompañamiento, 8) Asesoría en cuanto a los trámites legales correspondientes con motivo del fallecimiento, 9) Una cruz de flores naturales, 10) Oficios religiosos, 11) Un traslado a nivel nacional, 12) Parcela privada (2 puestos) o municipal a nivel nacional o cremación, 13) Lápida y gastos de memorialización (hasta 25 letras), 14) Apertura y cierre de parcela (Inhumación). En caso de cremación: cofre cenizario,

15) Un (1) año de mantenimiento en Cementerio Privado. B) REEMBOLSOS AL ASOCIADO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES 1) Reembolso de hasta por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), en caso de fallecer un beneficiario y no se utilizaren los servicios contratados. C) REEMBOLSOS A LA CAJA POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO 1) Reembolso a CAPREMINFRA hasta Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), en caso de Fallecimiento del Beneficiario Titular. TERCERO: Cada Asociado deberá presentar oportunamente ante CAPREMINFRA la información de sus ocho (08) beneficiarios identificando en la planilla que llene vía página Web o directamente: Nombre-Apellido y Cédula de Identidad del Asociado (titular) y Nombre Apellido, Cédula de Identidad (si aplica), fecha de nacimiento, edad y parentesco de sus familiares. Será responsabilidad exclusiva del Asociado la información suministrada y que será remitida por La Caja a la empresa Previsión Nubes de Gloria. CUARTO: El Aporte o contribución que debe efectuar el Asociado para cubrir el Montepío/Ayuda por Fallecimiento y el novísimo Servicio Funerario será de Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 355,00) Quincenal, los cuales les serán descontados de sus respectivas quincenas en los organismos al cual prestan sus servicios o mediante los cobros de obligaciones que se realizan por las domiciliaciones en los Bancos que maneja la Caja. QUINTO: Todos los Asociados Activos de CAPREMINFRA para el 31 de Diciembre de 2015, contaran a partir del 01 de enero de 2016, con la Asignación establecida para el Montepío/Ayuda por Fallecimiento y además con el Servicio Funerario señalado en el Segundo resuelto. SEXTO: Si por cualquier circunstancia algún Asociado no desea recibir este beneficio, deberá notificarlo por escrito a CAPREMINFRA a fin de realizar su exclusión y si es el caso se le reintegrara el dinero descontado; la referida exclusión se efectuara el mes siguiente en que se haya recibido la solicitud, de no recibirse dicha notificación se entenderá que el Asociado desea el Beneficio. En Caracas a los Once (11) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil Quince (2015) Por el Consejo de Administración José Orlando Carreño Avella Comisionado Agregado (CPNB) Presidente Edgar Oswaldo Mora Castro Comisionado Agregado (CPNB) Secretario José Omar Canelones Tesorero

El Consejo de Administración en aras de continuar optimizando los beneficios ofrecidos a nuestros Asociados y siempre enmarcados en lo contemplado en los Estatutos Sociales vigentes, estableció la modificación y mejoramiento significativo del beneficio de Montepío, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016. Dicha mejora va de Bs. 1.000,00 a Bs. 60.000,00 en lo que respecta a la ayuda económica que se concede por motivo de fallecimiento del Asociado o familiar directo (padres, cónyuge e hijos solteros hasta Dieciocho (18) años, extensible hasta Veinticinco (25) años, cuando éstos se encuentren estudiando y dependan económicamente del Asociado).

Adicionalmente fue aprobada la Prestación de un Servicio Funerario para los Asociados más ocho (8) familiares, (madre, padre e hijos sin límite de edad y/o hermanos, sobrinos, tíos y cualquier otro familiar hasta 65 años de edad), a través de la empresa Previsión Nubes de Gloria, el cual incluye: Servicio en Funeraria. Ataúd Americano C4 o Catedral. Servicios de Preparación normal del fallecido. Servicios de Capilla o Servicio de equipo para velación a domicilio. (Hasta por 24 horas). Servicio de Cafetería (En agencia). Servicio de habitación de descanso para familiares (en agencia) Carroza fúnebre para el sepelio. Dos (2) Vehículos de Acompañamiento. Asesoría en tramites de Ley. Una Cruz de Flores Naturales. Oficios Religiosos. Un traslado a Nivel Nacional.

Parcela Privada (2 puestos) o municipal a nivel nacional Lápida y Gastos de Memoralización (hasta 25 letras ). Apertura y cierre de parcela (Inhumación). En caso de cremación: Cofre Cenizario 1 año de mantenimiento Otorgamiento de Bs. 15.000,00 en caso de presentar una emergencia y no utilizar el servicio funerario convenido. Para activación del Servicio Funerario Call Center PREVISIÓN NUBES DE GLORIA 0212-9513132 (de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm) 0414-1150514 (horario nocturno, días feriados y fines de semana) La contribución quincenal de este beneficio será de Bs. 355,00.

Para mayor información Contacta al Delegado de tu localidad Teléfonos: 0212-5735235 / 0212-5737775 / 0212-5737344 / 0212-5737346 0412-0140112 / 0414-1745914 / 0426-8156505 / 0416-6202945 montepio@capreminfra.n et www.capreminfra.net