Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kyoto



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Transcripción:

Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kyoto 4 mgm INTERNATIONAL Curso Taller FCA UTP Cambio Climático y Mecanismos para un Desarrollo Limpio en el Marco del Protocolo de Kyoto

Contenido: Mecanismos de Flexibilidad: Comercio de Emisiones Implementación Conjunta Mecanismo de Desarrollo Limpio

Mecanismos de Flexibilidad 1 : El Protocolo de Kioto establece tres Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los Países del Anexo I de la Convención (países desarrollados y con economías en transición de mercado) la consecución de sus objetivos de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Los tres Mecanismos son: el Comercio de Emisiones, el Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Mecanismo de Aplicación Conjunta. Los dos últimos, son los denominados Mecanismos basados en proyectos, debido a que las unidades de reducción de las emisiones resultan de la inversión en proyectos, adicionales ambientalmente, encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes, o a incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero. Estos Mecanismos son instrumentos de carácter complementario a las medidas y políticas internas que constituyen la base fundamental del cumplimiento de los compromisos bajo el Protocolo de Kioto 1 Fuente: http://www.mma.es/oecc/ccespana/cce_mf.htm

Mecanismos de Flexibilidad: La justificación de su inclusión en el Protocolo de Kioto, tiene su base en el carácter global que supone el reto del cambio climático y, por lo tanto, el efecto, independiente de su origen, que tienen las reducciones de emisiones sobre el sistema climático. De esta forma, se permite que los países con objetivos de reducción y limitación de emisiones que consideren particularmente oneroso reducir las emisiones en su propio país, puedan optar por pagar un precio más económico para reducir las emisiones en otros. El objetivo que se persigue con la introducción de estos Mecanismos en el Protocolo de Kioto, es un objetivo doble: Por un lado, con carácter general, buscan facilitar a los países del Anexo I del PK (Países desarrollados y Países con economías en transición de mercado), el cumplimiento de sus compromisos de reducción y limitación de emisiones, y por otro lado, también persiguen apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, países no incluidos en el Anexo I, a través de la transferencia de tecnologías limpias.

Mecanismos de Flexibilidad: Los principios rectores de los Mecanismos se definieron en el Acuerdo de Bonn, de 2001, y se recogen en los textos legales de Marrakech. Estos principios son: El principio que establece que los Mecanismos del Protocolo de Kioto no presuponen la creación, para las Partes del Anexo I, de ningún tipo de derecho o titulo de emisión. El principio de suplementariedad cualitativo, por el que la utilización de los Mecanismos ha de ser complementaria a las medidas internas para la reducción o limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Este principio responde a la preocupación de evitar que los Mecanismos se convirtieran en un instrumento para la no adopción de políticas y medidas nacionales de lucha frente al cambio climático. Hay que resaltar que, en los Acuerdos de Marrakech, no se menciona ninguna limitación cuantitativa al uso de estos Mecanismos. El principio de abstenerse de utilizar la energía nuclear en proyectos desarrollados bajo el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio y de la Aplicación Conjunta. El principio de equidad, al establecerse que, las Partes del Anexo I, adoptarán políticas y medidas de reducción de emisiones de manera que disminuyan las desigualdades por habitante entre los países en desarrollo, y las de los países desarrollados.

Comercio de Emisiones: Articulo 17 del Protocolo de Kyoto El uso de este Mecanismo, contemplado en el Art. 17 del Protocolo, permite a las Partes Anexo I adquirir créditos de otras Partes Anexo I para alcanzar, de forma eficiente desde el punto de vista económico, los compromisos adquiridos en Kioto. De esta manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido podrán vender los créditos de emisiones excedentarios a los países que consideren más difícil o más oneroso satisfacer sus objetivos. El sistema de comercio regulado en el Artículo 17 del Protocolo de Kioto contempla un instrumento ambiental cuyas ventajas ambientales y la certidumbre sobre los resultados alcanzados, vienen dadas por el establecimiento de una cuota total de derechos de emisión asignados, que representan el límite global de las emisiones autorizadas por el régimen.

Comercio de Emisiones: Bajo este régimen, los países Partes del Anexo I, o aquellas personas jurídicas a las que éstos hayan autorizado, pueden intercambiar en el mercado, los distintos tipos de unidades contables reconocidos por el Protocolo de Kioto, es decir: Unidades de Reducción de Emisiones (UREs), fruto de proyectos de aplicación conjunta, Reducciones Certificadas de Emisiones (RCEs), generadas por proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, Unidades de Absorción (UDAs), procedentes de actividades en sumideros y Unidades de Cantidad Atribuida (UCAs), inicialmente asignadas a cada Parte. Para evitar que las Partes vendan en exceso los diferentes tipos de unidades, y se vean imposibilitados para cumplir los compromisos de Kioto, cada una de las Partes del Anexo I tiene la obligación de crear lo que se conoce como "Reserva del Período de Compromiso", que consiste en mantener un nivel mínimo de unidades de emisión, que quedan excluidas del Comercio de Emisiones. Si alguna de las Partes incumple con esta reserva, se le prohibirá vender unidades hasta que restaure, en un plazo de 30 días, los niveles exigidos.

Implementación n Conjunta: Articulo 6 del Protocolo de Kyoto Este Mecanismo permite la inversión, de un País Anexo I en otro País Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El País receptor, se descuenta las unidades de reducción de emisiones (UREs) del proyecto, que adquiere el País inversor. El País inversor se beneficia de la adquisición de UREs a un precio menor del que le hubiese costado en el ámbito nacional la misma reducción de emisiones. De esta forma, las unidades obtenidas con el proyecto las utiliza para cumplir con su compromiso de Kioto. Los potenciales Países receptores, bajo el ámbito de estos proyectos, serán los países con economías en transición de mercado, tanto por sus escenarios de emisiones, como por su estructura económica que convierte en atractivas y eficientes las inversiones en estos países. Países que se beneficiarán de las inversiones en tecnologías limpias.

Implementación n Conjunta: Es importante señalar que, en la actualidad, la regulación del mencionado Mecanismo se encuentra en un estado incipiente. Todavía no se ha establecido el Comité de Supervisión del Artículo 6, que será el órgano supervisor de este Mecanismo y encargado, entre otras labores, de elaborar normas de procedimiento adicionales para regular el funcionamiento del Mecanismo de Implementación Conjunta

Mecanismo de Desarrollo Limpio: Artículo 12 de Protocolo de Kyoto Este Mecanismo permite la inversión de un País Anexo I en un País no incluido en el Anexo I, en proyectos de reducción de emisiones o de fijación de carbono. El país Anexo I recibe los créditos de reducción del proyecto, que utiliza para alcanzar sus compromisos derivados del PK. Este Mecanismo cumple con un triple objetivo: Por un lado, el país inversor, hará uso de las RCEs para alcanzar los objetivos de reducción y limitación de emisiones y, por otro lado, el país receptor de la inversión consigue un desarrollo sostenible a través de la transferencia de tecnologías limpias y, a su vez, contribuye a alcanzar el objetivo último de la Convención de Cambio Climático.

Mecanismo de Desarrollo Limpio: Los proyectos que se inicien desde el 1 de enero de 2000 podrán ser registrados como MDL y, por lo tanto, podrán contabilizar los créditos fruto de los mismos, para el cumplimiento en el primer período de compromiso (2008-2012), siempre y cuando se solicite su registro antes del 31 de diciembre de 2005.