Dra. Claudia Candia Ibarra Dpto. de Registro Sanitario de PDIV Direccion de Registros, Habilitación y Control

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Transcripción:

Dpto. de Registro Sanitario de PDIV Direccion de Registros, Habilitación y Control

Resumen Marco Legal e Institucional Registro y Habilitación de Empresas Importadoras de PDIV Registro Sanitario de PDIV Evaluación de Desempeño de PDIV Tecnovigilancia REACTIVOVIGILANCIA

Definición de PDIV (GMC RES Nº 79/96). Productos para Diagnóstico de uso "in vitro : todos aquellos Reactivos, Instrumentos y Sistemas, junto con las instrucciones para su uso, que contribuyan a efectuar una determinación, cuali, cuanti o semicuantitativa en una muestra biológica, y que no sean ingeridos, inyectados o inoculados a seres humanos y que son utilizados únicamente para proveer información sobre especímenes extraídos del organismo humano.

Marco Legal - Institucional El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por Resolución SG Nº 232/1999, en su artículo 1º resuelve: Encomendar al Laboratorio Central de Salud Publica la función de Registrar y realizar Control de Calidad de Reactivos para Diagnóstico de Uso In Vitro, como también la Habilitación y Control de Establecimientos de Producción, Importación, Exportación y Comercialización de dichos productos. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por Resolución SG Nº 232/1999, en su artículo 4º resuelve: Encomendar al Laboratorio Central de Salud Publica la verificación de los despachos aduaneros que declaren la importación de Reactivos para Diagnóstico de Uso In Vitro Por MERCOSUR/GMC/RES Nº 79/96, incorporada al ordenamiento nacional por el Decreto Nº 17.057/97 se establece los Requisitos para el Registro intrazona de productos de diagnóstico de uso In-Vitro, y se detalla la normativa para el MERCOSUR de la presentación de las documentaciones. Por MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/11, "Mecanismo de Intercambio de información sobre Eventos Graves causados por PM utilizados en el MERCOSUR Por MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/98 por la que se aprueba el Reglamento Técnico relativo a la Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora de PM El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por Resolución SG Nº 180/2011 Reglamento para la habilitación, funcionamiento y control de establecimientos dedicados a la importación, distribución y comercialización de productos para diagnostico de uso In Vitro

Resumen Marco Legal e Institucional Registro y Habilitación de Empresas Importadoras de PDIV Registro Sanitario de PDIV Tecnovigilancia REACTIVOVIGILANCIA Evaluación de Desempeño de PDIV

Consta brevemente de: Definiciones Alcance De la apertura y habilitación de los establecimientos o empresas.del Funcionamiento de las Empresas o Establecimientos. Resolución 180/11: De la Re-Inspección y Re-Inscripción de los establecimientos. De las Situaciones de Emergencia autorización de importación de productos por empresas no registradas. Modificaciones en la regencia, representación legal, traslado, cambio de cierre del establecimiento. razón social o Perdida del Registro de Habilitación de Empresas Importadoras de PDIV. Disposiciones generales ANEXOS: entre otros resaltan: Anexo III: Instrumento para la Verificación de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de Empresas Importadoras de Productos para Diagnostico de uso In Vitro Anexo VI: Anexo Técnico. Recomendaciones para mantener buenas condiciones de almacenamiento y/o acondicionamiento para productos para diagnostico de uso In Vitro

PUNTOS RESALTANTES Poder de Representación y CLV - Requisitos Con la inspección técnica del local se ha implementado un instrumento de evaluación para constatar la capacidad de almacenamiento y acondicionamiento de los productos importados. Una vez verificada esta capacidad, se emite una Constancia de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento (CCAA) la cual tendrá la misma vigencia que la habilitación, de cinco (5) años y estará sujeta a vigilancia y control por parte de la DRHCL. Listado de productos/marcas a importar Formulario de Inclusión de Nuevos Productos/Marcas Listado de Distribuidores. Gestión de Calidad en las Empresas Importadoras. Anexo 6: Recomendaciones de la DRHCL para mantener buenas condiciones de almacenamiento y/o acondicionamiento para reactivos de diagnostico de Uso In Vitro.

Resumen Marco Legal e Institucional Registro y Habilitación de Empresas Importadoras de PDIV Registro Sanitario de PDIV Evaluación de Desempeño de PDIV Tecnovigilancia REACTIVOVIGILANCIA Evaluación de Desempeño de PDIV

Registro Sanitario de PDIV REVISION DEL CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE REGULACION EN LA MATERIA (FDA, TGA, ANMAT, ANVISA, DETM, INVIMA entre otros). Marco Legal MERCOSUR. Proyecto de Reglamento del Registro Sanitario de PDIV DRHC MSPBS - Paraguay

OBJETIVOS Establecer los requisitos y etapas del procedimiento del Registro de Productos para Diagnóstico de Uso In-Vitro, basados en la legislación nacional y normativas del MERCOSUR vigentes, de manera a contar con la documentación que garantice seguridad, eficacia y calidad de los mismos. Ejercer un control del ingreso de las diferentes categorías de Productos para Diagnóstico de Uso In-Vitro y mantener un historial de los mismos (contribuye a REACTOVIGILANCIA). Uniformizar criterios, estandarizar procedimientos y homogeneizar la presentación de la información por parte de las empresas importadoras.

Algunas Definiciones (GMC Nº 79/96) : Productos para Diagnóstico de uso "in vitro : todos aquellos Reactivos, Instrumentos y Sistemas, junto con las instrucciones para su uso, que contribuyan a efectuar una determinación, cuali, cuanti o semicuantitativa en una muestra biológica, y que no sean ingeridos, inyectados o inoculados a seres humanos y que son utilizados únicamente para proveer información sobre especímenes extraídos del organismo humano. Registro del Producto: Acto privativo del órgano competente de la Autoridad Sanitaria, destinado a comprobar el derecho de fabricación, transformación, importación, exportación, distribución o comercialización de productos.

Propuesta para la Clasificación de los Productos para Diagnóstico de uso in Vitro CATEGORIA I: Todos los productos destinados al diagnostico de enfermedades no infecciosas o no trasmisibles y que no estén mencionados en otra categoría. CATEGORIA II: Todos los productos para diagnóstico de enfermedades infectocontagiosas y que no estén comprendidos en la Categoría III. CATEGORIA III: Todos los productos usados para el tamizaje de enfermedades, trasmisibles sexualmente y en donantes de sangre, componentes sanguíneos y demás tejidos y órganos para trasplante. Los usados para asegurar la compatibilidad inmunológica de sangre y demás tejidos y órganos para trasplante. Se incluye a los PDIV utilizados para la tipificación de grupos sanguíneos y todos aquellos utilizados en testeo genético y fetal. CATEGORIA IV: Los Dispositivos de Autodiagnóstico.

Propuesta para la Clasificación de los Productos para Diagnóstico de uso in Vitro CONSIDERACIONES: La categorización responde a un criterio de riesgo individual o colectivo que pueda surgir ante un resultado erróneo que se emita por la utilización del PDIV. Además, Categorías III y IV estarán sujetas a evaluaciones de desempeño por parte de la Autoridad Sanitaria previas al registro sanitario y autorización para la importación y comercialización. Categorías I y II: según criterio de riesgo Tramite abreviado

Autorización de Importación y Comercialización de PDIV Autorización Sanitaria para la importación de Productos para Diagnóstico de Uso In Vitro (requisitos documentales). 1999-2010: Autorización de despachos provisorios que declaraban PDIV, de forma manual. 2011: Inicio de la Inclusión de las Empresas Importadoras de PDIV inscriptas y habilitadas por la DRHC, a la Ventanilla Única del Importador (Sistema Sofía DNA), para la autorización de importación de PDIV. 2013: todas las empresas habilitadas están incluidas y operan a través de la VUI.

Todo esto ha permitido: - Base de datos electrónica y de actualización on line, de todos los productos importados por cada empresa habilitada. Al 7/05/2015 se cuenta con 43982 PDIV inscriptos en la VUI - Asignación de un numero único de Inscripción al Registro VUI que permite realizar una trazabilidad del PDIV en cuanto a su historial de importaciones, además de acceder a una información resumida sobre el mismo (mas datos) - Notificación obligatoria por parte del importador de la introducción de un nuevo producto (nuevo registro VUI) para poder ser autorizado para la importación. - El Historial de Importaciones se puede realizar según varios filtros, como por Establecimiento, Marca, Fabricante, Periodo de Tiempo, entre otros. - Al 31/12/2014, un total de 54 Establecimientos importadores de PDIV se encuentran habilitados y operando por la VUI http://www.aduana.gov.py/

Resumen Marco Legal e Institucional Registro y Habilitación de Empresas Importadoras de PDIV Registro Sanitario de PDIV Evaluación de Desempeño de PDIV Tecnovigilancia REACTIVOVIGILANCIA

Resumen Marco Legal e Institucional Registro y Habilitación de Empresas Importadoras de PDIV Registro Sanitario de PDIV Evaluación de Desempeño de PDIV Tecnovigilancia REACTIVOVIGILANCIA

Reactivo vigilancia Fundamentos Definiciones Sistema de Reactivovigilancia Compartiendo responsabilidades: 1. Fabricantes, Importadores, representantes, comercializadores: Sponsors 2. Autoridad Sanitaria 3. Profesionales de la Salud, pacientes, consumidores (usuarios)

Fundamentos: 1. La Autoridad Sanitaria debe promover altos standards de vigilancia de los productos médicos para la protección de la seguridad y la salud todos los paraguayos. 2. Enfoque del Ciclo de vida del PM-PDIV. 3. Contar con un sistema que permita integrarse a herramientas de vigilancia armonizadas internacionalmente. PREVENTA HABILITACION Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS IMPORTADORES, DISTRIBUIDORES Y FABRICANTES DE PDIV REGISTRO SANITARIO DE PDIV EVALUACION DE DESEMPEÑO POSVENTA REACTIVOVIGILANCIA sistema de reporte Vigilancia postcomercialización (ensayos, estudios costo-beneficio, renovación de registro productos y empresas)

Definición de Reactivovigilancia: Conjunto de métodos y observaciones que permite detectar y evaluar desvíos de la calidad y eventos adversos durante la comercialización y utilización de un PDIV que, directa o indirectamente puedan dar a lugar al deterioro de la salud o muerte de un paciente, de un usuario o de cualquier persona. Incluye quejas técnicas. Así también, permite establecer las recomendaciones correctivas a aplicar (Alertas).

Proyecto de creación del Sistema de Reactivovigilancia Componentes: Usuarios de PDIV. Industria de PDIV (fabricante local o extranjero, importador, distribuidor). Autoridad Sanitaria Nacional (MSPBS) a través del LCSP. (Reglamento). Autoridades sanitarias internacionales.

DRHC - Plan Piloto Implementación de la Reactivovigilancia Por MERCOSUR/GMC/RES Nº 23/11, "Mecanismo de Intercambio de información sobre Eventos Graves causados por PM utilizados en el MERCOSUR. Formulario 19.00-01 - Paraguay Laboratorios Públicos y Privados y Establecimientos de comercialización de PDIV debidamente Habilitados por la DRHC. Inscripción al Plan Piloto de Reactivovigilancia. Requisito para notificar.

Que se podrá reportar?: : el no cumplimiento de algún parámetro de la calidad declarado por el fabricante, para un PDIV, en el momento de su registro ante la Autoridad Sanitaria competente. : daño a la salud ocasionado directa o indirectamente a un usuario, paciente o a otra persona durante el uso de un PDIV.

Evento adverso que se encuadra en al menos una de las siguientes situaciones: a. Conduce a la muerte u óbito b. Causa deficiencia o daño permanente en una estructura del organismo c. Requiere intervención médica o quirúrgica a fin de prevenir el deterioro permanente de una función o estructura del cuerpo d. Requiere la hospitalización del paciente o la prolongación de la hospitalización e. Conduce a una alteración o riesgo fetal, muerte fetal o anomalía congénita. (Definiciones según GMC RES Nº 23/2011)

En que condiciones reportar?: Siempre que se pueda establecer con claridad que el evento/incidente esta asociado al PDIV y que no se debe a problemas de manipulación u otros. (Llenado correcto del formulario de reporte). Cuando se siguieron expresamente las instrucciones y recomendaciones del fabricante pero el producto generó un incidente a reportar.

Como reportar? FORMULARIO 19.00-01

ALERTAS Advertencia de una posible relación entre un evento adverso y un PDIV, emitida por la Autoridad Sanitaria competente. Informes sistematizados que contienen medidas cautelares a adoptar para evitar nuevos eventos adversos generar Recall Fuentes que pueden emitir Alertas: Pueden ser generadas a nivel nacional o internacional desde la Autoridad Sanitaria o desde el Fabricante.

ALERTAS INTERNACIONALES

Agencias Internacionales 1. ECRI Institute 2. FDA 3. AFSSAPS 4. MRHA 5. Health Canada 6. TGA 5. OMS 6. ANVISA DETM - ANMAT