INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

Documentos relacionados
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Tipo Versión :Única De : Inicio Vigencia : Id Norma : : &f= &p=

Ley N , Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas 1.

CARATULADO : MERINO MORALES JORGE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

LICENCIAS MÉDICAS; SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

DESMEDICALIZACIÓN DEL ACTO MÉDICO

IMPARTE INSTRUCCIONES ACERCA DEL NUEVO FORMULARIO DE RESOLUCION DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA LEY N COMPLEMENTA CIRCULAR N 2.

LICENCIAS MÉDICAS Parte 1

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.

Santiago, O _6 E~t. 2m5

IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al

Artículo 2.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

DIVISIÓN JURÍDICA. LEY DE LOBBY N Jaime Gallegos Zúñiga División Jurídica

Capítulo V. Primer o único dictamen que aprueba una invalidez

CARATULADO : DIAZ MENARES JUAN HERIBERTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Decreto GES 2016 Comisión Investigadora Cámara de Diputados

ANEXO I REGISTRO DE MEDICOS CERTIFICADORES PARA LA EMISION DE LIBRETAS SANITARIAS

MINUTA LICENCIAS MÉDICAS



deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos,

SECRETO BANCARIO JAIME GARCIA ESCOBAR DIRECTOR INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA REQUISITOS

LEY QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS N División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REQUERIMIENTO DE DATOS SENSIBLES

Ministerio de Producción y Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Políticas generales de administración para el personal académico

Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP. Decreto 734 de 2012

Procedimiento de sanción de infracciones a la Ley N Sancionada: Setiembre 18 de Promulgada de Hecho: Octubre 12 de 2001.

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

REGLAMENTO COMISIÓN DE RELACIONES INTERNAS Y ÉTICA DE SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL F.G.

Santiago, veintisiete de Julio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece a fojas 1 el abogado don Rodrigo Ortiz

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE SEGUNDA ACTIVIDAD POR DISMINUCIÓN DE FACULTADES FÍSICAS O PSÍQUICAS

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 336

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

EVALUACIÓN DE LA LEY CÁMARA DE DIPUTADOS CHILE

REGLAMENTO SOBRE EJERCICIO DEL DERECHO A PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N

DECRETO SUPREMO Nº SANTIAGO, CONSIDERANDO:

DICTA NORMAS SOBRE CONDONACION DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

D OTRA: DESTÍN AGÍION BOLETÍN N" X PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N" 9*3 FECHA: SEGUNDO TRÁMITE CONST (S) 19.

EL COMITÉ DE NORMAS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR,

ACUERDO ADMINISTRATIVOPARA LA APLICACiÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LAS REPÚBLICAS DEL ECUADOR Y DE CHILE

DECISIÓN AMPARO ROL C

LIBRO.- NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO

NUEVA NORMATIVA LEY N

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

Resolución 72, de 31 de julio de 2014, Servicio de Impuestos Internos.

Plan de Retiro ANEF Vicepresidencia de Previsión ANEF Ana María Gutiérrez Ramírez

C I R C U L A R N 2.216

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Que mediante Decreto Supremo N EF se aprobó la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

REGLAMENTO DE LA LEY DE REINTEGRO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN

BANCO DE PREGUNTAS LEY SAFCO (1178)

Plan de Retiro ANEF Vicepresidencia de Previsión ANEF Ana María Gutiérrez Ramírez

1. PROPÓSITO Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de documentos oficiales (certificados de secundaria y bachillerato) de los alu

I. Antecedentes. Estado: Segundo Tramite, discusión general y particular..

8 de enero de 2010 ISSN : Perfecciona el sistema de licencias médicas, estableciendo medidas que aseguren su correcto otorgamiento y uso

Instituto Nacional del Teatro. Reglamento de inhabilitaciones

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Sistema de Acreditación n de Prestadores Institucionales de Salud Normas Específicas para Entidades Acreditadoras

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO

NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL

CIRCULAR IF/ Nº 51 SENSIBLES DE SUS COTIZANTES Y BENEFICIARIOS

2. Qué modificaciones a la competencia de la Sunat se ha implementado mediante el Decreto Legislativo?

Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Portal de Educación - Circular 02/2012 SOLICITUD DE JUNTA MÉDICA

1. Trámite de Invalidez. 2. Primer dictamen. 3. Reevaluación

PROCEDIMIENTO DETERMINACIÓN DE DEUDAS CON PRESTADORES

La presentación de la licencia médica fuera de plazo por parte del trabajador, habilita a la COMPIN, para rechazarla.

Naturaleza del beneficio

Procedimiento para la Calificación de los Accidentes del trabajo

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Resolución ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

TÍTULO PRIMERO Beneficiarios

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR Nº 823 VISTOS :

ESTABLECE MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS DE NATURALEZA NO DIVULGADOS POR PARTE DEL INSTITUTO DE SALUD PUBLICA

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS. Decreto Ejecutivo No H-MEC. De 10 de abril de 1973

REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO 1.- DÓNDE FUNCIONA EL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE PERFECCIONAMIENTO?

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

RESOLUCION GENERAL ERSeP Nº 05/2016 ANEXO V REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DEFINICIONES Y ALCANCE CAPITULO II SANCIONES

Procesos Administrativos Sancionatorios. Sanciones, Atenuantes y Agravantes

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS

RETIRO VOLUNTARIO MUNICIPALES. LEY Marcelo Segura Uauy

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

Transcripción:

INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento. II) SUJETOS ACTIVOS 1) Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e Instituciones de Salud Previsional: ambas podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. En casos excepcionales y por razones fundadas, la COMPIN los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. La inasistencia del profesional a dichas citaciones, así como la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados habilitarán a la COMPIN para aplicar sanciones de hasta 10 UTM. Además, en casos calificados, podrá suspenderse tanto la venta de formularios de licencias médicas, como la facultad para emitirlas. En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la COMPIN, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica. Respecto de determinadas patologías médicas se confeccionará un Reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y 1

Previsión Social, que establecerá guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas por dichas patologías. 2) El Afiliado: en aquellos casos en que el contralor médico de una Institución de Salud Previsional ordene rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, podrá ser denunciado por el afiliado afectado por la medida o por su representante ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a fin de que ésta realice una investigación de los hechos denunciados, debiendo tener a la vista los antecedentes, exámenes y evaluación presencial del paciente. III) INFRACCIÓN A LA LEY Se produce cuando el profesional habilitado para otorgar licencias médicas las emite con evidente ausencia de fundamento médico y cuando el contralor médico de una Institución de Salud Previsional ordene rechazar o modificar una licencia médica sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa. En estos casos la SUSESO, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o de la COMPIN respectiva, del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular o del afiliado, podrá, si existe mérito para ello, iniciar una investigación. La SUSESO notificará al profesional, al paciente y al empleador, cuando corresponda, del procedimiento seguido en su contra y le requerirá informe sobre los hechos investigados. La SUSESO resolverá de plano y fundadamente. IV) SANCIONES Si de conformidad al procedimiento establecido se acreditan los hechos denunciados, la SUSESO aplicará las siguientes sanciones, teniendo a la vista el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias emitidas sin existir fundamento médico, esto es, en ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito o, según sea el caso, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa: 2

1) Multa a beneficio fiscal de hasta 7,5 UTM. La multa podrá elevarse al doble en caso de constatarse que la emisión de licencias sin fundamento médico ha sido reiterada y en caso de constatarse que la postergación de la resolución, el rechazo o la modificación de la licencia médica sin fundamento médico han sido reiterados. 2) Suspensión hasta por treinta días de la facultad para otorgar licencias médicas o de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y una multa a beneficio fiscal de hasta 15 UTM, en caso de reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. 3) Suspensión hasta por noventa días de la facultad para otorgar licencias médicas o de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y una multa a beneficio fiscal de hasta 30 UTM, en caso de segunda reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. 4) Suspensión hasta por un año de la facultad para otorgar licencias médicas o de la facultad para visar el otorgamiento de licencias médicas en Instituciones de Salud Previsional y una multa a beneficio fiscal de hasta 60 UTM, en caso de tercera reincidencia dentro del período de tres años contados desde la fecha de la notificación de la resolución que impuso la primera sanción. El profesional sancionado con la suspensión de la facultad de emitir licencias, en forma previa a la realización de una atención de salud, deberá comunicar dicha circunstancia a la persona que requiera sus servicios. 3

V) INVESTIGACIÓN PENAL En el evento de existir antecedentes referidos a que el profesional ha incurrido en falsedad en el otorgamiento de licencias médicas, la SUCESO deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público sin más trámite. VI) PROFESIONALES AFECTOS A ESTATUTOS En el caso de que el profesional otorgante estuviere afecto a alguno de los estatutos que señala la ley o a alguna norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, la emisión de licencias sin fundamento médico en el ámbito de su práctica profesional, tanto pública como privada, podrá ser considerada una vulneración al principio de la Probidad Administrativa y dará origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda, previa instrucción del procedimiento pertinente conforme al respectivo estatuto. Lo señalado en el inciso anterior será aplicable al funcionario que, a sabiendas, participe en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas sin fundamento o adultere los documentos que les sirven de base. VII) CANCELACIÓN INSCRIPCIÓN Si el profesional fuese condenado por sentencia ejecutoriada, por alguna de las conductas señaladas en los artículos 202 y 234 del Código Penal, se le cancelará la inscripción en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud. Finalmente, y pese a que la Ley no lo contempla como sujeto activo en nuestra opinión nada obsta a que un empleador, frente a situaciones dudosas o llamativas (licencias largas o extendidas de manera coetánea a despidos o ausencias aparentemente injustificadas), pueda dirigirse a la entidad de salud respectiva a fin que ésta, como sujeto activo de esta Ley, pueda definir si llevar adelante o no una investigación o realizar las denuncias que aquí se exponen. 4

VIII) VIGENCIA Las disposiciones de la presente ley entraron en vigencia con su publicación en el Diario Oficial el 11 de Mayo de 2012. Si requiere mayor información, sobre éste u otros temas, no dude en contactarnos a través de nuestro mail newsletter@apmabogados.cl o por vía telefónica. A. Pizarro & Cía. Abogados 5